Ares del Maestre en 1726

Es difícil asumir la época que estoy relatando, en España reina Felipe V,  en 1725 por el tratado de Viena el emperador del Sacro Imperio Romano Germánico Carlos VI (el archiduque Carlos, el pretendiente) renuncia al trono de la corona española, a cambio nuestro rey Felipe V, renuncia a los territorios de la corona en Italia, y lo más importante a los Países Bajos, además de la renuncia a los territorios conquistados, y el reconocimiento y cesión de grandes privilegios mercantiles, consecuencias del tratado de Utrecht y de la mal llamada guerra de Sucesión, cuyo fondo de guerra político económica, impuesta por intereses europeos, nunca hemos querido admitir, y seguimos con el cuento de nuestros nacionalismos caseros. En 1726 reiniciamos nuestras hostilidades con el gran ganador Inglaterra, nos embarcamos en la reconquista de Gibraltar y Menorca, y como no en la defensa de nuestras colonias americanas que cien años mas de buena política inglesa nos harían perder y arruinarnos en su defensa.
 
Ayuntamiento de Ares:
Ayuntamiento saliente:
Miguel Salvador mayor de días Alcalde ordinario, Isidro Roca, Simón Beltrán, Gerónimo García Regidores, Thomas Ortí Sindico, y Procurador General.
Ayuntamiento entrante:
José García nombrado del Mas Blanch Alcalde ordinario, Miguel Tosca mayor de días, Francisco García, José Sales de les Freixes Regidores, Antonio Sales de Bernardo, Lugarteniente de Alcalde, y José García de Bautista Sindico, y Procurador General.

Reverendo Clero de Ares:
Frey Hilarión Meseguer Rector, los licenciados Miguel Ortí, Agustín Orenga, Vicente Armelles, Ignacio García, Don Joseph Querol, Francisco Roca, Pascual García y Miguel Selma sacerdotes.

Con esta relación de 1726 se acaban los protocolos de José Gerónimo Sales,  ya que no se conserva ningún libro mas de este notario. Se hace un salto de cinco años (1731) hasta donde comienzan los protocolos de José Artola. En los de este año hay referentes a la concesión de la nieve, de la sal, venta y construcción de un molino harinero, un contrato "de trabajo" etc. es la mejor historia ya que de ella da fe un notario.
 
Relación de protocolos:
 
6 de Enero, Martin Dolz cantero, cede a frey D. Jorge de la Figuera y Marça de la villa de San Mateo, parte de los pagos que le deben de realizar los eletos de la fábrica de la Iglesia de Ares, para saldar lo que le debe, de la compra de un Molino harinero realizada a  Ventura Fuertes y María Palatzi Armelles.
 
26 de Enero, el Rvdo. clero de Ares da poderes para cobros y pleitos al Ldo. Francisco Roca otro de los capitulares.
 
2 de Febrero, Cristóbal Gillida por mandato judicial, debido a unas deudas, vende a Antonio Sales de Bernardo herrero, una  heredad sitio nombrado de la redonda, o basot Nou, por 110 libras moneda valenciana.
 
6 de Febrero, Blas Ortí vecino de Morella y habitante en las casas de la Llacoba, arrienda por nueve años, a Miguel Juan García, una masía y tierras, en la partida de la Pinella, nombrada Mas de na Blaya, por 12 cahices de trigo, bueno, limpio y receptible cada año.
 
14 de Febrero, Pedro Prats vende a Isidro Roca, una masada y sus tierras, en el sitio nombrado dels Prats, que en su día estableció Gabriel Roca mercader, padre del dicho Isidro, a Gaspar Prats abuelo del dicho Pedro, por el precio de 2.511 libras.
 
14 de Febrero, Isidro Roca, arrienda a Pedro Prats por nueve años, la masada de la compra anterior, por valor de 22 cahices y seis barchillas de trigo al año.
 
17 de Febrero, Simón Beltrán como principal y Gerónimo García como fiador, cargan un censo de cien sueldos anuales a favor del Rvdo. Clero de Ares.
 
17 de Febrero, Simón Beltrán se compromete a sacar a paz y a salvo a Gerónimo García, del compromiso del censo de la escritura anterior.
 
18 de Febrero, los regidores de la villa de Ares, dan carta de pago al escribano José Polo de Cinctorres (sic) "la suma, y cantidad, de sinquenta, y sinco libras, moneda de Valencia, que ofresio de gracia, por haverle quitado, unos assagadores, y montado uno, en la loma de su Masada, que la tiene en el sitio nombrado de Solanelles, termino de esta villa, y dado un patio, para añadir, a la habitacion de la casa de dicha su Masada, contiguo a esta, a la parte de la hermita de Santa Elena, en donde tiene al presente dicha casa el horno, siguiendo dicho patio, el antigui del claper.."
 
24 de Febrero, Vicente Ortí se obliga al pago de 37 libras, 6 sueldos y 8 dineros al Ayuntamiento de Ares, de cuando fue cedulero para el cobro del trigo repartido entre los vecinos.
 
25 de Febrero, se publica el testamento de Pedro Prats y Francisca Salvador consortes, y José Prats hijo y heredero de ambos, renuncia a la herencia.

floresA8 de Marzo, Félix Armelles tejedor, dona a su hija María Armelles mujer de José Carbo, (sic) "una casa de morada, que tengo en la presente villa, en la calle nombrada del Portalet de la Ventallosa, con los limites, y linderos que tiene, que son, de la una parte, con la calle del dicho Portalet, que passa por baxo, de parte de ella, y con casa de Andres Armelles también mi hijo, de otra, con el muro de la villa, y dicho Portal, y casal de Luis Falco, de otra, con comun de la villa, nombrado lo Singlet de les Roques.La qual casa le doy con todas sus alajas, y aderezos, conforme oy en dia esta (menos los telares, y sus aparejos, y aderentes al oficio de texedor, que estos han de ser, y les doy a Thomas Carbo, su hijo, y mi nieto".
 
27 de Marzo, Antonio Sales hijo de Tomás y Josefa Roca su mujer, cargan sobre sus bienes un censo por valor de cincuenta sueldos anuales, a favor de José Sales de Roque herrero.
 
27 de Marzo, Antonio Sales hijo de Tomás y Josefa Roca su mujer, acuerdan con José Sales de Roque, el pago del censo en trigo, a razón de 45 reales por cahíz.
 
7 de Abril, Cristóbal Gillida, pelaire, y Agustina Blasco su mujer, venden a Martin Dolz cantero, de la villa de Mirambel, Reino de Aragón y vecino de Ares, dos patios de casa y un huerto contiguos en la calle Nueva, por cincuenta libras.
 
20 de Abril, da carta de pago de un censo de 50 libras a José Sales de Roque herrero.
 
2 de Mayo, el  Rvdo. Clero da carta de pago de un censo de 110 libras a Teresa Prades viuda de Miguel Juan Prades, doctor en ambos derechos de la villa de Morella.
 
12 de Mayo, Bautista Ferrando boticario de Ares, reconoce deber a D. José Aliaga Boyl de Arenós, noble de Aragón, habitante de San Mateo, veinte libras, y se compromete a pagarlas el día de San Antonio Abad del año 1727.
 
12 de Mayo, Vicente Ortí, reconoce deber a D. José Aliaga Boyl de Arenós, noble de Aragón, habitante de San Mateo, 10 libras del precio de dos cahices de trigo.
 
12 de Mayo, Bautista Ortí y Ignacio García de la Almoyna, reconocen deber a D. José Aliaga Boyl de Arenós, noble de Aragón, habitante de San Mateo,  10 libras del precio de dos cahices de trigo.
 
27 de Mayo, Antonio Salvador hijo de Miguel, da carta de pago a Gerónimo Puig carpintero, por valor de sesenta libras, valor de un censo de la compra de una heredad, recibe 30 libras en efectivo y el resto se obliga a pagar un censo de su propiedad al clero de la villa de Albocácer.

27 de Mayo, Gerónimo Puig se adosa un censo de Antonio Salvador por valor de 40 libras del clero de la villa de Albocácer.

28 de Mayo, José Ortí hijo de Félix, reconoce la promesa de capítulos matrimoniales, que hicieron sus difuntos padres Félix Ortí y Isabel Ana Ortí, a su hija María Ortí, ya difunta, cuando se casó con Andrés Armelles, que importan una deuda por valor de 125 libras. Se carga un censo por valor de 125 sueldos anuales a favor de Andrés Armelles como tutor de sus hijos Andrés y Vicenta Armelles.

28 de Mayo, José Ortí hijo de Félix, conmuta el pago del anterior censo, por pago de un cahíz y tres barchillas de trigo, medida del Reino de Valencia.

7 de Junio, Pedro García labrador, da poderes a su hijo el Dr. Pedro García.

7 de Junio, Francisco García labrador, da poderes a su hermano el Dr. Pedro García.

8 de Junio, María Brell viuda de José Prats y el Ldo. Ignacio García como albacea testamentario, hacen inventario de bienes del difunto, y reparten su herencia.

8 de Junio, María Brell y el ldo. Ignacio García, venden un censo al Rvdo. Clero de Ares por valor de 120 libras.

13 de Junio, los Regidores de Ares y Luis Sorribes escribano de Castellfort, como administradores de la obra pía de Bernardo de Lagart, dan carta de pago a D. Casimiro Segura y a su mujer Josefa Antonia Torres de haber recibido 220 libras por manos de D. Gaspar de Miro y Colas.

17 de Junio, Agustina Guimerá viuda de Carlos Beltrán da poderes a Antonio Blasco pelaire.

17 de Junio, el Rvdo. Clero de Ares, da carta de pago del cobro de un censo de 50 libras, a Antonio Salvador y José Prats.

19 de Junio, el Dr. Tomás Carlos Escuriola, en el nombre de procurador de D. Pascual de Villacampa y Pueyo, caballero de la Orden de Nuestra Señora de Montesa, del Consejo de su Majestad, en el Real y Supremo de castilla, Comendador de la presente villa y de su Castillo, confiesa haber recibido de Ventura Fuertes y María Palatzi Armelles, y por manos de Martin Dolz 53 libras, 6 sueldos, y 8 dineros, por el luismo de la venta del molino harinero otorgada al dicho Martin Dolz (sic) "el qual molino esta sito en el termino de dicha presente villa, en la partida arriba explicada, de debaxo de la villa, en el Barranch de debaxo lo Salt, que alinda por todas partes con comun de la villa, tenido baxo el dominio directo, del dicho Ilmo. Señor Comendador, y de sus successores, de la dicha Encomienda, a censo perpetuo, e iniquitable de un cahiz de trigo bueno, limpio, y receptible, medida del presente Reyno de Valencia, pagador en la fiesta del Glorioso San Miguel, del mes de Setiembre, con el derecho de luismo, y fadiga, y todo otro lleno derecho enphitheutico, y de percibir aquel, según fueros de Valencia".

 
19 de Junio, el Dr.Tomás Carlos Escuriola, en el nombre de procurador de D. Pascual de Villacampa y Pueyo, caballero de la Orden de Nuestra Señora de Montesa, del Consejo de su Majestad, en el Real y Supremo de castilla, Comendador de la presente villa y de su Castillo, en dicho nombre da permiso y facultad a Martin Dolz cantero, para edificar (sic) "para edificar, hazer, y obrar un molino harinero, en el termino de la presente villa, en el sitio nombrado del Barranco del Salt, e o de los Molinos, en el sitio, y puesto, se señalare la presente villa. Del qual molino, pueda usar, y use, el y sus hijos, nietos, y desendientes, con cargo, y obligacion de haver de responder, y pagar al dicho Ilmo. Señor Comendador, y a sus successores en dicha Encomienda, seis barchillas de trigo, bueno, limpio, y reseptible, medida del presente Reyno de Valencia, censales, rendales annuales, y perpetuales todos los años, pagadores en el dia, y fiesta, de la dedicacion de San Miguel.."

22 de Junio, Ventura Fuertes y María Palazti Armelles, renuncian a la donación que le hizo a María Palazti Armelles, el licenciado Gaspar Armelles sacerdote en contemplación de su matrimonio, a cambio de 140 libras que les entrega en efectivo su tío.

28 de Junio,  el Dr. Pedro García, sustituye los poderes de su padre Pedro y de su hermano Francisco, a favor de Miguel Matutano mercader de la villa de Iglesuela del Cid, Reino de Aragón.

30 de Junio, ajuste y obligación de la nieve (sic) "Sepan quantos esta publica escritura vieren , y leyeren, como nos, el Consejo, Justicia, y Regimiento, de la presente villa de Ares del Maestre, juntos en nuestro cabildo, como lo havemos de uso, y de costumbre, para tratar, y conferir las cosas tocantes a esta villa, Joseph Garcia nombrado del Mas Blanch Alcalde ordinario, Miguel Tosca mayor de dias, Francisco Garcia, Joseph sales de les Freixes Regidores, Antonio Sales de Bernardo, Lugar Tiniente de Alcalde, y Joseph Garcia de Bautista Sindico, y Procurador General de esta, en el corriente año, officiales del dicho ayuntamiento, por nos, y en nombre de los demas ausentes, y de los que en adelante fueren, por quien prestamos voz, y caucion de rapto en forma, para que auran por firme, lo aquí contenido, so expresa obligacion de los propios, y rentas de este Consejo. Dezimos que Pedro Moliner, mercader, vezino de la villa de Chert, tiene rearrendado el derecho de la generalidad de la nieve, en este partido de Morella, o Gavellot de Cati, en el quadrienio corriente, que comenso en este corriente año, y finira en el de mil setecientos veinte, y nuebe, por Juan Bautista Rananals, de la ciudad de valencia, arrendador principal, de la nieve en dicho cuadrienio, como consta por la escritura que passo, ante Ambrosio Llansano escribano, de las Generalidades, a los treze dias del mes de Mayo, deste corriente año. Nos hemos conbenido, por el derecho de consumo de dicha nieve, en esta villa, y su termino, con el dicho Pedro Moliner rearrendador susodicho, debe pagar, por dicho derecho de consumo, y poder vender aquella, y demas derechos anexos, y concernientes a dicho arrendamiento, por tiempo de dichos quatro años, comensados en este corriente, por la cantidad de veinte libras, moneda de Valencia, sinco libras cada uno de dichos años. Y para su efecto, y cumplimiento, nos obligamos en voz, y nombre deste Ayuntamiento, a apagar, al dicho Pedro Moliner, y a quien su poder tubiere, dichas veinte libras de dicha moneda, en esta forma, sinco libras en cada uno de dichos años, por la feria de Morella, que concluidos dichos quatro años, quedaran pagadas dichas veinte libras. Y para el cumplimiento de la paga de cada un año, obligamos los proprios, y rentas deste comun abidos, y por haver. Y damos poder  a las justicias de su Magestad distantes, quatro leguas de esta villa, y no mas, dentro el presente Reyno de Valencia, y a las que la parte eligiere dentro dicho territorio, a la jurisdiccion de las quales, nos sometemos en dichos nombres, e a dichos proprios, y renunciamos nuestro domicilio, y otro fuero que de nuevo ganaremos, y la ley si convenerit, de jurisdictione omnium judicum, y la ultima pragmatica de las sumissiones, y demas leyes, e fueros de nuestro favor, y la general del derecho en forma, para que nos apremien a ello, como por sentencia passada en cosa juzgada, y por nosotros consentida. En cuyo testimonio otorgamos la presente, en la villa de Ares del Maestre, y en ella alos treinta dias, del mes de Junio del año mil setecientos veinte, y seis. Siendo presentes por testigos, el Ldo. Francisco Roca saserdote, el Dr. Pedro Garcia, y Francisco Esteve herrero vezinos de la dicha villa de Ares. Y de los otorgantes, que yo el escribano conosco, el que supo escribir lo firmo, y por los demas que dixeron no saber, a su ruego lo firmo uno de dichos testigos, de que doy fee.".

6 de Julio, Antonio Blasco da carta de pago, de haber recibido de Josefa Troncho viuda de Luis Beltrán, la cantidad de siete libras, diez y seis sueldos, a cumplimiento de 215 libras que prometió Carlos Beltrán, a Bárbara Beltrán su hija en contemplación de su matrimonio.

12 de Julio, otorga testamento Pedro Pitarch pastor, nombra albacea al licenciado José Vinaixa sacerdote, deja a su mujer Margarita Escuder el remanente del quinto de sus bienes, a su hija Patricia Pitarch casada con Matías Fonollos de Vinaroz 2 libras, a Margarita Pitarch mujer de Francisco Muñoz de la villa de las Cuevas 5 libras. Deja como universal heredera a Vicenta Pitarch Escuder doncella su hija.

14 de Julio, el Consejo, Justicia, y Regimiento de Ares otorgan poderes a José García de Bautista, síndico y procurador general para instar la revisión de cuentas, y pleitos.

21 de Julio, obligación de servir (sic) "Sea notorio, a los que esta escritura publica vieren, y leyeren, como nos Jayme Garcia, nombrado de les Llomes, labrador, de la una parte, Francisca Fabregat, viuda de Miguel Juan Esteve, y Thomas Esteve tambien labrador, vezinos de la presente villa de Ares del Maestre, de la otra. Dezimos, que yo el dicho Jayme Garcia, entre en tiempo atrás, en la casa de los dichos Francisca Fabregat viuda, y Thomas Esteve su hijo, mis respective cuñada, y sobrino, para serbirles, y trabaxar en ella, como si fuesse de la dicha casa, a la orden y disposicion de los dichos Francisca Fabregat, y Thomas Esteve, durante toda mi vida. Y como hasta oy no se aya otorgado escritura alguna de dicha obligacion, por la presente, siendo cierto, y sabidor de mi derecho, y del que en este caso me conbiene, y pertenece, me obligo serbir, y trabaxar, en la casa, y dominios de los dichos Francisca Fabregat viuda, y Thomas Esteve, conforme ellos me lo mandassen, con toda obediencia, y sin replica alguna, ni rehusar, lo que me mandaren en ningun tiempo, durante mi vida, y en todo lo que mis fuersas abastassen, sin estipendio, ni salario alguno, si solo, con la obligacion, de haverme de alimentar, de comer, beber, vestir, y calsar, de lo que los dichos Francisca Fabregat viuda, y Thomas Esteve, y su familia, se alimentasen, sin particularizarme, en mayor, ni menor alimento. Y en quanto al bestir, sea, y aya de ser a honra de la dicha casa. E nos los dichos Francica Fabregat, y Thomas Esteve, que presentes somos a lo dicho, aceptamos la dicha obligacion, acceptada y ofresida, por el dicho Jayme Garcia, nuestro respective cuñado, y tio. Y en recompensa de esta, los dos juntos, y de man comun, a voz de uno, y cada uno de nos de por si, y por el todo, in solidum, renunciando como expresamente renunciamos la ley de duobus reis debendi, y el authentica, presente hoc ita, de fide iussoribus, y el beneficio de la division, y execucion y demas de la mancomunidad, y fiança. Nos obligamos, de alimentarle, de comer, y bever, toda su vida, sin particularizarle, en cosa alguna, y en quanto al vestir, sera, a honra de casa. Y si por tiempo susediesse, de que el dicho Jayme Garcia, cayesse enefermo, y estuviesse imposibilitado de trabaxar, en la misma conformidad, nos obligamos, y a nuestros successores de tenerle en dicha nuestra casa, con dicho alimento, vestido, y calsado, a honra nuestra, y de dicha nuestra casa. Y pudiendo suceder el caso de no concordar en lo venidero, por contrariedad de naturales, y fuesse preciso de havernos de dividir, y separar. En este caso, el dicho Jayme Garcia, se aya de mudar en la cassa que le dieremos en esta villa, y en ella le ayamos de alimentar en la forma arriba expresada. Y muriendo nosotros los dichos Francisca Fabregat, y Thomas Esteve en primer lugar, y antes que el dicho Jayme Garcia, tengan nuestros herederos obligasion, como si nosotros viviessemis. Y para quando suseda el caso de morir el dicho Jayme Garcia, nos obligamos tambien, y a nuestros herederos, y bienes, a pagar por su entierro, y funerales, quinze libras moneda de Valencia, en recompensa, del tiempo qaue nos hubiere serbido. Y ambas partes cada uno por lo que nos toca, otorgamos, que auremos por firme en todo tiempo, este trato, y conciero. Y nos obligamos, a que no nos opondremos contra el, por ninguna causa, que tengamos, aunque sea legitima, y de derecho. Y si lo hizieremos, o intentaremos, queremos, no se ohidos, en juhizio, y que por el mismo caso, sea visto haver aprobado, e revalidado, esta escritura, y añadido en ella, fuerça, a fuerça, y contrato, a contrato. Y que quede suplido, qualquiera defecto de solemnidad, o substancia. A cuyo cumplimiento, obligamos, nos, los dichos Jayme Garcia, y Thomas Esteve nuestras personas, y ademas, con la dicha Francisca Fabregat viuda, todos nuestros bienes, avidos, y por haver. Y damos poder a las justicias de su Magestad, dentro el presnete Reyno de Valencia, a cuya jurisdiccion nos sometemos, e a nuestros bienes, especialmente a las que la parte eleigiere, y renunciamos nuestro domicilio, y vezindad, y otro fuero que de nuevo ganaremos. Y la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum, y la ultima pragmatica de las sumissiones, y demas leyes, e fueros de nuestro favor, y la general del derecho en forma, para que nos apremien, a su cumplimiento, como por sentencia pasda, en cosa juzgada, y por nosotros consentida. E yo la dicha Francisca Fabregat, y de Esteve viuda, renuncio el auxilio, y leyes del velleyano, senatus consulto, nuebas constituciones, leyes de Toro, de Madrid, y Partida, y las demas de mi favor, por que como sabidora de ellas, y avisada, en especial de su efecto, quiero que no me valgan, ni aprovechen en este caso. En cuyo testimonio, otorgamos la presente, en la villa de Ares del Maestre, y en ella, alos veinte y un dias del mes de Julio, del año mil setecientos veinte, y seis. Siendo presentes por testigos Francisco Puig, Raymundo Garcia labradores, y Jayme Esteve, cantero, vezinos de la dicha villa de Ares. Y de los otorgantes que yo el escribano, doy fee que conozco, el que supo escribir, lo firmo, y por los que dixeron no saber, a su ruego lo firmo, uno de dichos testigos. De que doy fee."

22 de Julio, otorgan capítulos matrimoniales Tomás García hijo de Miguel Juan García y de la difunta Margarita Ortí, con Josefa Altava de Villafranca, hija de José Altava ya difunto y de Gertrudis Heredia.

30 de Julio, María Monfort viuda de José Escuder vecina de Villafranca, otorga poderes a Marcos Antonio Monfort, su padre, para que le represente en su nombre y el de sus hijos Francisco, Damián, María y Teresa, ante la justicia de Ares sobre la cesión de bienes que tiene solicitada.

31 de Julio, el Dr. Tomás Carlos Escuriola, en nombre de tutor, curador, y administrador de las personas y bienes de Juan Bautista García clérigo y José García hijos y herederos de Bernardo García, da carta de pago al Rvdo. Clero de Ares por valor de 100 libras, correspondientes a un censo perteneciente a José y Damián Escuder.

31 de Julio, María Brell viuda de José Prats, da carta de pago a Custodio Clariach cirujano de haber recibido 20 libras, siete sueldos y seis dineros de un censo.

3 de Agosto, Antonio Sales de Bernardo herrero y Esperanza Ostal su mujer, y Antonio Sales de Tomás y Josefa Roca su mujer, todos en mancomuna se imponen un censo de 120 sueldos anuales a favor del Rvdo. Clero de Ares.

 3 de Agosto, Antonio Sales de Bernardo y Antonio Sales de Tomás, reconocen tener cada uno 60 libras del censo anterior, y se comprometen a pagar cada uno lo suyo en el plazo señalado.

4 de Agosto, Tomas Sales herrero de la presente villa de Ares, y al presente vecino de Chiva (sic) "En mi nombre proprio, como en el de herederos (en compañía de Visente Sales, Joseph Sales officiales de albañileria, vezinos de la ciudad de Valencia, de Margarita Sales donzella, y de Anna Maria Sales mis hermanos, e hijos) del ya difunto Joseph Sales herrero, nuestro padre". Vende una casa sita en la calle Nueva a José Prats hijo de Pedro por 55 libras.

4 de Agosto, José Prats hijo de Pedro, da carta de pago a Isidro Roca de haber recibido la suma de 100 libras, que le dio en cargo y obligación su hermano Pedro Prats, por la venta de una masada.

4 de Agosto, Tomás Sales herrero, descendiente, vecino y morador de Chiva, renuncia a la herencia de su abuelo paternal Bernardo Sales y de Madalena Martines su tia .

7 de Agosto,  (sic) " Poder para encabesarse la sal : Sepan los que esta carta de poder vieren, y leyeren. Como nos el Consejo, Justicia, y Regimiento de la presente villa de Ares del Maestre, juntos en nuestro cabildo, como lo avemos de uso, y costumbre: Joseph Garcia del Mas Blanch, Alcalde ordinario, Miguel Tosca, mayor de dias, Francisco Garcia, Joseph Sales de les Freixes, Regidores, Antonio Sales de Bernardo Lugar Tiniente de Alcalde de dicha villa, en el corriente año, Officiales del dicho Ayuntamiento. Por nos, y en nombre de los demas que somos, y por tiempo fueren, por quien prestamos voz, y caucion, de rapto, en forma para que auran por firme, lo aquí contenido, so expresa obligacion de los proprios, y rentas de este Consejo, como mejor aya lugar, otorgamos poder cumplido, como se requiere, a Joseph Garcia de Bautista, Sindico, y Procurador General deste Ayuntamiento, y presente villa, y vezino de esta, especialmente para que en nombre nuestro, y de este Ayuntamiento, parezca, ante los señores administradores, o arrendadores, del Alfoli de la Sal, y concuerde con ellos, y se encabeçe, sobre el consumen de la dicha sal, que se ha de consumir en la presente villa, y su termino, y por el tiempo, y por la sal que bien bisto le fuere, ser conbeniente, y se pueda consumir, y con ellos pueda concordar. Y por dicho fin, pueda otorgar qualesquiera escrituras, y contratos que ocurrieren, y le paresiere conbeniente, por ante escribano publico, y con las clausulas, requisitos, solemnidades, condiciones, y renunciaciones de leyes, y de fuero, necessarias, y que quiziere otorgar, que para todo ello, y cada cosa, y parte, le damos poder bastante, y para lo incidente, y dependiente, y sin alguna limitacion; Y con libre, y boluntaria disposicion. Y siendo fecho, y otorgado, por el dicho Joseph Garcia de Bautista, desde luego, por el dicho poder, lo aprobamos, ratificamos, y confirmamos, otorgandolo todo de la suerte, que si dicho poder fuera expresado el tenor, y forma de lo que ha de ajustar, y otorgar, que nos obligamos de lo guardar, y cumplir, en todo, y por todo, y de no lo contradezir, ni reclamar, por alguna causa, y razon que aya, aunque sea legitima, y de derecho. Para todo lo qual cumplir, obligue los propios, y rentas de este Comun, y nuestras personas, y bienes, avidos, y por haver, y las de nuestros successores, en nuestros officios. Y doy poder a las justicias de su Magestad, (en especial, a las de este presente Reyno de Valencia, renuncie nuestro proprio fuero, y vezindad en dichos nombres, y otro fuero que de nuevo ganaremos, y qualquier otro en nuestro favor, y nos someta, al que la parte eligiere, para que nos apremien a ello, como por sentencia passada en cosa juzgada, y por nosotros consentida. En cuyo testimonio otorgamos la presente, en la villa de Ares del Maestre, y en ella, a los siete dias del mes de Agosto, del año mil setecientos veinte, y seis, siendo presentes por testigos, el Dr. Pedro Garcia, Bartholome Garcia estudiante, y Francisco Esteve, herrero, vezinos de la dicha villa de Ares. Y los otorgantes, a quien yo el escribano conozco, el que supo escribir, lo firmo, y por los demas que dixeron no saber, a su ruego, lo firmo uno de dichos testigos. De que doy fee. "

25 de Agosto, escritura de cesión de censos para la construcción de la Iglesia (sic) " Sepan quantos esta publica escritura, bieren y leyeren, como yo Luis Sorribes escribano, vezino de la villa de Castellfort, en el nombre de procurador de Don Antonio Nicolau, y de la Torre, administrador alternativo, con los Regidores de la presente villa de Ares del Maestre, de la Almosna, y Obra Pia, fundada en esta villa, de bienes de Bernardo de Lagart, como consta de mi poder, por el que passo ante Gaspar Jovani escribano, a los         dias del mes de Mayo, del año mil setecientos veinte, y sinco, teniendo poder en aquel, bastante, para lo infraescrito como se dexa ver, en dicho poder a que me refiero. Y en dicho nombre digo: Que dicha Obra Pia, debe pagar en cada un año, a la Fabrica de la Iglesia parroquial de esta presente villa, cien libras, moneda de Valencia, según decreto de su Ilmo. el señor Obispo de Tortosa, su fecha, en Ares, estando de visita, a los treze dias, del mes de Agosto, del año mil setecientos diez, y seis. Y diez libras a la Cofradia, de la Minerba, según decreto del Tribunal de Causas Pias, de la villa de Morella, a los treze dias del mes de Julio, del año mil seiscientos sesenta, y dos. Y para su cobrança, y effectivo pago, libro, cedo, transfiero, y traspasso los derechos, y acciones que me competen en dicho nombre, y pertenecen, contra acrehedores, y correspondientes penciones, y annualidades, a la dicha Obra Pia, y son seis cahizes de trigo, bueno, limpio, y receptible, medida del presente Reyno de Valencia, que pagan los possehedores, de la Masada den Gasco, agregado a la Masada de la Berola, termino de la villa de Benasal, en precio de treinta libras de dicha moneda. Ittem de Agustin Selma, veinte, y sinco libras, de dicha moneda, parte de aquellas treinta, y sinco, debe de las annualidades, del censo corresponde a dicha Obra Pia, y son de las vensidas en los años mil setecientos veinte, y dos, mil setecientos veinte, y quatro, y corriente de mil setecientos veinte, y seis. Ittem de Isidro Garces, de la villa de Benasal, por la pencion deste corriente año, del censo corresponde a dicha Almosna, sinco libras. Ittem de Thomas Miralles, de dicha villa, sinco libras corresponde a dicha Obra Pia. Ittem de Isidro Roca de esta villa, y de Luis Falco de la de Adzaneta, diez libras, cinco cada uno. Ittem de las quatro cientas libras redimio Jayme Grau, y se obligaron particulares, veinte libras. Ittem de los herederos de Gaspar Tosca, vezinos de esta villa, quatro libras quinze sueldos, que todas las partidas juntas hazen la suma de noventa, y nuebe libras, y quinze sueldos. Y los restantes sinco sueldos, a cumplimiento de las cien libras, se han de descontar, de la otra consigna se les hizo, que excedio mayor cantidad, de dichos sinco sueldos, de las cien libras. Y para la paga de las diez libras, de la Cofradia de la Minerba, cedo a Francisco Esteve, Mayoral, de dicha Cofradia las restantes diez libras debe dicho Agustin Selma, de los reditos del dicho censo, corresponde a dicha Obra Pia. Y les doy poder en dicho nombre, como se requiere, para que en nombre de mi principal, o en el de fabriqueros, y mayoral, como quisieren, pidan, reciban, y cobren de los dichos inquilinos, las dichas penciones, cuyos plazos estan ya vensidos, y de ello, den cartas de pago, vales, y otras claricias, y no siendo el entrego ante escribano, que de fee de el, lo confiessen, y renuncien,las leyes de la non numerata pecunia, entrega, e prueba. Y si fuere necesario parezcan en juhizio, y hagan pedimentos, requerimientos, execuciones, juramentos, ventas, e remates, aceten traspassos, presenten escritos, escrituras, testigos, y probanças, y hagan todo quanto, yo, y el dicho mi principal pudieramos presentes siendo, que para todo les doy, en dicho nombre, poder, en su fecho, y causa propria, y les pongo en mi mismo lugar, y derecho, y les cedo, e renuncio, mis derechos, en dicho nombre, acciones Reales, y personales, directos, y executivos, con general administracion, y facultad, de injuhiziar, jurar, y sostituir, y con relevacion en forma. Y si constando haver fecho, las diligencias necessarias, en tiempo, y forma, salieren inciertas, estas deudas, que les libro, o estubieren imposibilitadas, o dilatadas sus cobranças, en esse caso, reserbo en mi poder, el proceder en ellas, como hazienda de dicha Obra Pia, y quiero pagar en dicho nombre de contado de proprios de dicha Obra Pia, con mas los gastos que hubieren tenido, en hazerlas diligensias de esta cession. Y que por todo se proseda contra dicha Obra Pia, y bienes de ella, avidos, y por haver que obligo, con solo su juramento. Y para todo lo dicho, doy poder a las justicias de su Magestad, dentro el presente Reyno de Valencia, y especialmente, a las que los dichos eletos, eligieren, a cuya jurisdiccion me someto en dicho nombre, y renuncio mi domicilio, y otro fuero que de nuevo ganare, y a la ley, si conbenerit de jurisdictione omnium judicum, y la ultima pragmatica de las sumissiones, y demas leyes, e fueros de mi favor, y la general del derecho en forma. Para que me apremien en dicho nombre, como por sentencia passada, en cosa juzgada, y por mi en dicho nombre consentida. Y permito, que de esta escritura, se den los traslados, que los dichos eletos, pidieren libremente, sin citacion mia en dicho nombre, ni mandato de juez. En cuyo testimonio, otorgo la presente en la villa de Ares del Maestre, y en ella, a los veinte, y sinco dias del mes de Agosto, del año mil setecientos veinte, y seis. Siendo presentes por testigos, Thomas Moles, escribano, vezino de la villa de Benasal, Jayme Tena, estudiante, de la Vilafranca, y Assensio Colom, cantero, vezino de la presente de Ares del Maestre. Y el otorgante que yo el escribano conozco, lo firmo. De todo lo qual doy, y hago fee."

25 de Agosto, José García de Bautista se carga un censo de 50 sueldos anuales, a favor del beneficiado licenciado Miguel Ortí sacerdote, del beneficio instituido por Pedro Querol notario de los bienes de Bernardo de Lagart.
 
15 de Setiembre, el licenciado Gaspar Armelles sacerdote, como patrón y beneficiado del Beneficio instituido por Mosén Juan Nabas sacerdote, en la Iglesia de Benasal, da carta de pago de la redención de un censo de 200 libras.
 
15 de Setiembre, Agustín Selma, mayor de días, José Selma y el licenciado Miguel Selma sacerdote,  cargan un censo de 200 sueldos anuales, al licenciado Gaspar Armelles sacerdote, como patrón y beneficiado del Beneficio instituido por Mosén Juan Nabas sacerdote, en la Iglesia de Benasal.
 
17 de Setiembre, otorgan cartas de dote el Dr. Tomás Carlos Escuriola, abogado de los Reales Consejos, de la ciudad de Valencia, y residente en ella, hijo del Dr. Tomás Carlos Escuriola y de la difunta Josefa García, con María Grau de Benasal, hija de Jaime Grau mercader y de Teresa Vilalta.
 
2 de Octubre, Jacinto Ortí reclama la propiedad de la masía dels Orts, y da poderes al licenciado Ignacio García para que la reclame a D. José Miralles mercader de la villa de Benasal que se la ha apropiado.
 
2 de Octubre, Jacinto Ortí otorga poderes para pleitos a Antonio salvador, nombrado de la Montalvana.
 
13 de Octubre, Josefa Beltrán viuda de Tomás Esteve, Miguel Esteve su hijo como a principales, y Miguel Salvador el mayor como fiador, toman un censo de 41 sueldos y 7 dineros, a favor de los herederos de  Bernardo García.
 13 de Octubre, escritura de sacar a paz y a salvo de Josefa Beltrán a sus fiadores de la escritura de censo anterior.

12 de Octubre, otorga testamento el licenciado Pascual García, confiesa una deuda con Isabel Corona su criada de 25 libras, deja a Victoriana García y de Ulldemolins su tía paternal un mulo, deja por albaceas a José Ulldemolins su tío y al Dr. Tomás Carlos Escuriola, nombra herederos universales a su madre Ana María Casals y de García viuda, vecina de Salsadella, y en segundo lugar después de sus días a su hermana Mariana García doncella.

5 de Noviembre, los Regidores de Ares administradores junto con el cura de los propios y rentas de la ermita de Santa Elena, otorgan poderes a frey Hilarión Meseguer cura de dicha parroquial.

6 de Diciembre, José Beltrán mozo, otorga poderes para pleitos, a Antonio Blasco.

15 de Diciembre, Josefa Troncho viuda de Luis Beltrán, vende a José Tosca un casal o casa quemada en el llano del aljibe por 50 libras.

16 de Diciembre, (sic) fiança de tornador :En la villa de Ares del Maestre, a los diez, y seis dias, del mes de deziembre, del año mil setecientos veinte, y seis. Ante mi el escribano, y testigos, parecio el Dr. Pedro Garcia, vezino de dicha villa, a quien doy fee que conozco, y dixo: Que en el concurso de acrehedores, hecho en los bienes de Jayme Sales, labrador, vezino de esta villa, movido en la execucion, insto, Thomas Moles escribano, en nombre de procurador de los administradores de la Obra Pia, de Bernardo de Lagart, fundada en dicha villa, por el recobro de ciertas penciones, fueron graduados los administradores de dicha Obra Pia, en un censo de capital de cien libras, moneda de Valencia, y sus penciones, en segundo lugar, como de todo consta, por los autos que passaron ante el infraescrito escribano, desde tres dias, del mes de Março, del año mil setecientos diez, y ocho, hasta oy. Y en dicha sentencia de graduacion, se mando, dar fiança, para su execucion. Y para ello, como mejor aya lugar de derecho, otorga, que se constituye, por fiador de los dichos administradores de la Obra Pia, o de Francisco Esteve, su procurador, en tal manera, que si de la dicha sentencia de graduacion, se apellare, y por algunas, de las causas de la Ley de Toledo, fuere revocada, en todo, o en parte, el dicho Francisco Esteve, en dicho nombre, bolbera, y restituhira, toda la cantidad, que importare, la parte rebocada, al dicho Jayme Sales, en su nombre, y en el de curador de Antonio Sales, y Josepha Sales, sus hermanos, e hijos, y herederos del difunto Jayme Sales, y a quien su poder huviere, conforme a la dicha ley, y so la pena de ella, y si no lo cumpliere, se obliga este otorgante (haziendo de deuda, y causa agena, suya propria, sin que preceda, execucion, ni otra diligensia alguna, de fuero, ni de derecho, cuyo beneficio renuncia expresamente) a hazer juhizio por el, en dicho nombre, y a pagarlo todo. Y por ello quiere ser apremiado, en su persona, y bienes, que obliga. Y da poder a las justicias de su Magestad, dentro el presente Reyno de Valencia, y en especial a las que la parte eligiere, a cuya jurisdiccion, se somete, e a sus bienes, y renuncia, su domicilio, y otro fuero que de nuevo ganare, y la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum, y la ultima pragmatica de las sumissiones, y demas leyes, e fueros de nuestro favor, y la general del derecho en forma, para que le apremien a ello, como por sentencia pasada, en cosa juzgada, y por nosotros consentida. Y permitio, que de esta escritura, se den los traslados, que hubiessen menester, y pidieren los interesados libremente, sin citacion suya, ni mandato de juez. Y lo firmo, siendo presentes por testigos, Antonio Blasco perayre, Joseph Orti, hijo de Jayme, labrador, y el ldo. Ignacio Garcia saserdote, vezinos de la dicha villa de Ares.
Dr. Pedro Garcia
Ante mi Joseph Geronymo Sales escribano"
 

23 de Diciembre, carta de pago de los eletos de la fábrica de la iglesia nueva, al procurador y administrador de la obra pía de Bernardo de Lagart, por valor de 100 libras para la fábrica de la iglesia, y 10 libras para el pago (sic) "a los hombres, que van con roquetes, acompañando al santissimo, quando el cura le lleva por viatico, a las masadas del termino de esta villa"

23 de Diciembre,  carta de pago de los eletos de la fábrica de la iglesia nueva por valor de 31 libras, 7 sueldos y 10 dineros, a los administradores de la obra pia de Berenguer den Festa.







  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


















 


 












 
 
 
 
 

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