Testamentos, inventarios, donaciones, en los protocolos de Gerónimo Sales de 1711 a 1726

Transcripción literal de inventarios, donaciones, renuncias y testamentos  realizados ante el notario José Gerónimo Sales.

AÑO 1711

Dia 22 de Junio de 1711
Inventario:
En la villa de Ares del Maestre a los veinte y dos dias del mes de Junio de mil setecientos y onze años, ante mi el escrivano, y testigos infraescritos parecieron Bernardo Garcia ciudadano de la presente villa, en nombre de tutor, y curador de la persona y bienes de Don Joseph Querol menor, hijo de Don Joseph Querol difunto, cuyo oficio tiene acceptado, y le fue discernido el cargo por la justicia de la presente villa, y el dicho Don Joseph Querol como menor de catorze años, vezinos que son de la dicha villa de Ares dixeron: que por quanto el dicho Don Joseph Querol tiene algunos bienes muebles, semovientes, y rahizes, que le pertenecieron como a heredero del dicho Don Joseph Querol su padre. Y para que dichos bienes no se oculten, ni pierdan, y conste quales bienes fueron del dicho su padre, para que haziendo paga de ellos o, con su justo precio, se entreguen a los acreedores, que hubiere, pues protesta no quiere estar tenido a los creditos de la dicha herencia, sino en tanto, quanto bastaren los bienes que le tocan de la herencia, y no de los suyos, hazen manifiesto, e, inventario de todos los dichos bienes, sin incubrir, ni disimular algunos en la forma que sigue.
Primeramente entrando en el granero de dicho Bernardo Garcia se encontro una cama de pilares de pino, con cuerda de cañamo, con un gergon, un colchon, tres almoadas, y dos almoadillas.
Ittem media dozena de sillicas de cuerda usadas
Ittem dos sartenes grandes, y dos pequeñas usadas
Ittem dos parrillas medianas usadas
Ittem unos hierros de poner cordero al fuego grandes, y otros pequeños usados.
Ittem dos paticas de ierro para la sarten
Ittem una conca de alambre
Ittem un cucharro de laton y unos panchicos
Ittem un rossidor y un moço
Ittem dos tenazas, unas grandes, y otras pequeñas usados
Ittem una gatica de yerro para transportar fuego usadas
Ittem un badil de yerro usado
Ittem tres assadores uno pequeño, y dos medianos
Ittem tres varillas de yerro de cortinages
Ittem dos eixpols
Ittem dos librillos, ollas, platos, escudillas, y vidrio, por el peligro que tienen de romperse se ha estimado todo en treinta reales moneda de Valencia.
Ittem dos canastas medianas, la una de caña, y la otra de sarga usadas
Ittem una banquica de pino usada
Ittem dos bufetes de pino usados
Ittem una artesa de pino tumbada ya usada
Ittem otra banca, y una mesica de pino de un palmo de alzada usado todo
Ittem un guabasete para resfriar de esparto sin redoma
Ittem un capazo de palma, de una arrova, y media, y quatro tinajas de dos cantaros cada una
Ittem  uns argadells de esparto nuevos, un orinal de vidrio con funda, y dos tabaquicos de sarga
Ittem dozena y media de servilletas de hilo y algodon, un cubrimesa de hilo y lanas, y seis savanas de hilo de casa todo usado


Ittem quatro toallas mostreadas texidas en la tierras de unos seis palmos de largo, de cañamo para la mesa, y seis toallas tambien de cañamo para enxugar las manos
Ittem dos roquetes de lienzo delgado con randa, para sacerdote
Ittem un diurno, y unas horas de Semana Santa usado
Ittem una chocolatera, y una marraixeta de alambre
Ittem dos cubricamas de hilo y lana con muestras usados
Ittem un manil de hilo y lana, y una manta blanca usada
Ittem una antorchera de bronze pequeña de tres picos
Ittem un caldero pequeño de
Ittem dos savanas de lana usadas, y una capa gascona con capucha usadas
Ittem tres arcas de costal con serrajas, y llaves, la una nueva, y las dos viejas, y quatro talegas de cañamo usados
Ittem un gubilete de una libra y media de nieve con redoma de alambre
Ittem una arca de seis años con baste y estribos de madera con guarnicion de yerro
Ittem una casa situada en la presente villa tenida a censo perpetuo al Señor Comendador a un sueldo y ocho dineros, que se pagan el dia de San Miguel de Setiembre, situada en la Plaza con los lindes que tiene que son, de una parte con dicha Plaza, y de otra con casa de Agustin Selma y comun de la villa, serca de la nevera, y de costeras, la una con calle que baxa a la Calle Nueva, y de otra con casas de Joseph Molins, y Joseph Orti de Baltazar
Ittem tres cahizes de trigo medida del presente Reyno de Valencia annuales que todos los años responde Raymundo Garcia parte de aquellos veinte y un cahiz que respondian Pedro Garcia, y Maria Anna Puig su muger, a Pedro Querol notario por escritura que passo ante Vicente Piquer notario en catorze dias del mes de Deziembre de mil seiscientos treinta y seis
Y debaxo de juramento el dicho Bernardo Garcia dixo haver hecho dicho inventario bien, y fielmente a su leal saber, y entender, y dixeron no tiene noticia de otros ningunos bienes del dicho difunto, y que si la tuvieren, los manifestarian y haran inventario de ellos, de los quales bienes se entrego el dicho Bernardo Garcia en dicho nombre, y de ellos se satisfizo a su voluntad, e renuncio las leyes de la entrega, e prueva, y se obligo de tener los dichos bienes en deposito, y entregarlos en ser luego, y cada que se le mande, o, pagara su valor a ley de depositario, que se constituye, y so la pena de tal, para lo qual obligo su persona y bienes avidos, y por haver. E doy poder a las Justicias de su Magestad (en especial a las del presente Reyno de Valencia) para que me apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada y por mi consentida, a cuya jurisdiccion me someto, e a mis bienes, y renuncio mi domicilio, y otro fuero que de nuevo ganare, y la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum, y la ultima pragmatica de las summisiones, y demas leyes, e fueros de mi favor y la general del derecho en forma. Y lo firmaron siendo presentes por testigos el Dr. Pedro Garcia, Joseph Prats sastre, y Dionisio Puig labrador de la villa de Ares vezinos, y moradores
Bernardo Garcia y Roca
Don Joseph Querol y Garcia
Ante mi Joseph Geronimo Sales escrivano.

Dia 21 de Julio de 1711
Renunciacion de herencia:
Sea notorio a todos, como yo Bartholome Garcia labrador vezino de la presente villa de Ares, otro de los hijos de Bartholome Garcia, y Laura Marques su muger digo: Que por quanto Luis Falco vezino de la villa de Benasal ha puesto un pedimento en el juzgado del Alcalde ordinario de la presente villa, pidiendo se me notificasse juntamente con los demas hijos del difunto Bartholome Garcia, mis hermanos, que dentro de diez dias, acceptassemos, repudiassemos la herencia del dicho Bartholome Garcia nuestro padre, por razon que tiene que intentar judicialmente algunas instancias contra los bienes de la dicha herencia. Y por el dicho Sr. Alcalde fue mandado en diez y ocho dias de los corrientes se nos notificasse, y a mi se me mando, y notifico en el dicho dia. Y considerando no ser de util, y conveniencia para mi, el acceptar dicha herencia, por los respetos a mi bien vistos, aviendo consultado con algunas personas peritas, y de sana intencion, siendo cierto, y sabidor del que en este caso me pertenece, como mejor aya lugar de derecho, de mi libre voluntad, otorgo, que me desapodero, dessisto, y aparto de todo el derecho, y accion, propiedad, titulo, voz, y recurso que tengo, y en qualquiera forma me pueda pertenecer a todos los bienes y herencia, que me tocan, y puedan tocar de la legitima, y herencia del dicho difunto Bartholome Garcia mi padre, lo que cedo, y renuncio, para que, aquel que tuviere mas derecho de justicia por los creditos que ay en dichos bienes, parezcan en juicio y se graduen según sus titulos, y se les haga pago. Y prometo, y me obligo, que no dire cosa contra esta renunciacion, y repudiacion, por ninguna causa, ni razon que tenga, aunque sea de derecho, por que yo lo hago, y otorgo de mi libre voluntad, y no tengo fecha protestacion en contrario, y si pareciere la revoco, y si hiciere al contrario, no sea admitido, en juizio, y por el mismo caso sea visto aver aprovado esta escritura, y añadiendo fuerza, a fuerza, y contrato, a contrato, y a todo obligo mi persona, y bienes avidos, y por haver, y doy poder a las Justicias de su Magestad para que me apremien como por sentencia passada en cosa juzgada, y por mi consentida. Y a la general del derecho en forma. En cuyo testimonio otorgo la presente en la villa de Ares a los veinte y un dia del mes de Julio de mil setecientos y onze años. Y el otorgante que yo el escrivano publico doy fee que conozco, no firmo por que dixo no saber, y a su ruego lo firmo uno de los testigos que lo fueron Joseph Prats, Geronimo Escuruela sastres, y Joseph Balaguer carpintero de la villa de Ares vezinos y moradores.
Como a testigo por el otorgante, Joseph Prats
Ante mi Joseph Geronimo Sales escrivano

Dia 1 de Agosto de 1711
Renunciacion de herencia:
En la villa de Ares en el primer dia del mes de Agosto de mil setecientos y onze años en virtud de auto hecho por su Merced el Sr. Alcalde y a los comparentes notificado en diez y ocho dias del mes de Julio del corriente año parecieron Antonio Garcia, Maria Garcia su muger, y Miguel Garcia labradores vezinos de la presente villa de Ares, y dixeron que aunque les toca y pertenece la herencia del difunto Bartholome Garcia padre de los dichos Maria Garcia, y Miguel Garcia, y suegro del dicho Antonio Garcia, juntamente con los demas hijos del ya dicho difunto Bartholome Garcia maior, y estos se dan por satisfechos, y pagados de las legitimas, y aunque no lo este, no queremos sus bienes, ni herencia. Por tanto  en la forma, y como mejor aya lugar en derecho repudian aquella, y permiten que sin ellos se haga qualquiera declaracion, o, paricion entre los demas hijos, y herederos, o, entre aquellos que derecho tengan en justicia, y se obligan de no dezir contra esta en ningun tiempo, ni por ninguna causa, ni razon que tengan, aunque sea de derecho, por que lo hazen y otorgan de su libre voluntad, y no tienen fecha protestacion en contrario, y si pareciere la revocan. Y si hizieren al contrario, no sean admitidos en juizio, y por el mismo caso sea visto aver aprobado esta escritura, y añadiendo fuerza a fuerza, y contrato a contrato, y a todo obligaron sus personas, y bienes avidos, y por haver, y dieron poder a las Justicias de su Magestad (en especial a las del presente Reyno de Valencia a cuya jurisdiccion se sometieron, e, a sus bienes, y renunciaron su domicilio, y otro fuero que de nuevo ganaren, y la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum, y la ultima pragmatica de las sumissiones, y demas leyes, e, fueros de su favor y la general del derecho en forma) para que les apremien como por sentencia passada en cosa juzgada y por ellos consentida. E la dicha Maria Garcia renuncio el ausilio, y leyes de el velleano senatus consulto, nuevas constituciones, leyes de Toro, de Madrid, y Partida, y las demas de su favor, por que como sabidora de ellas, y avisada en especial de su efecto, quiere que no le valgan, ni aprovechen en este caso. Y juro por Dios nuestro Señor, y por una cruz que hizo, de no oponerse contra esta escritura, por su dote, arras, bienes hereditarios, parafernales, ni multiplicados, ni por otro algun derecho que le pertenezca, y por que es de su utilidad, y conveniencia el hazerla, declara que la otorga sin apremio, ni fuerza alguna, de su voluntad libre, y que como arriba tiene dicho, no tiene hecha protestacion en contrario, y si pareciere la revoca, y no pedira absolucion, ni relaxacion de este juramento a quien la pueda conceder, y si de propio motu se le concediere, no usara de esta, pena de perjura. Y los dichos otorgantes que yo el escrivano publico, doy fee que conozco, no firmaron por que dixeron no saber, y a su ruego lo firmo uno de los testigos que lo fueron Custodio Clariach sirujano, Antonio Salvador labrador de la presente villa de Ares, y Joseph Balaguer carpintero de la villa de Castellfort desendiente y habitador en dicha Villa de Ares.
Como a testigo, y por los otorgantes  Custodio Clariach
Ante mi Joseph Geronimo Sales escrivano

Dia 20 de Agosto de 1711
Testamento:
En el nombre de Dios nuestro Señor, y de la Virgen Santissima su Madre, y Señora nuestra, concebida sin mancha, ni sombra de culpa original en el primer instante de su ser purissimo, y natural. Amen.
Sepase como yo Gaspar Salvador sastre de la presente villa de Ares vezino, y morador, estando enfermo en la cama, con una enfermedad que Dios nuestro Señor fue servido de darmela. Creyendo como firmemente creo, el Misterio de la  Santissima Trinidad, Padre, Hijo, y Espiritu Santo, tres personas distintas, y un solo Dios verdadero, y en lo demas que tiene, cree, y confiessa nuestra Santa Madre Iglesia Romana, en cuya fee he vivido, y protesto vivir, y morir, temiendome de la muerte, que es natural, y deseando salvar mi alma, estando en mi libre juicio, memoria, y entendimiento natural, otorgo mi testamento en la forma siguiente.
Primeramente mando y encomiendo mi alma a Dios, nuestro Señor, que la crio, e, redimio con el inestimable precio de su sangre, y suplico a su Magestad la lleve condigo a su gloria, para donde fue criada, y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado.
Ittem mando, que quando la voluntad de Dios nuestro señor fuere servida de llevarme de esta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en el sementerio de la Parrochial Iglesia de la presente villa de Ares, con entierro de Pontifical, y acompañamiento de los residentes, y beneficiados en dicha Parrochial Iglesia. Y mi cuerpo presente el dia de mi entierro, si fuere hora, y si no a otro dia, se me digan cantadas las missas de cuerpo presente, tercero dia, cabo de año, y remembrança.
E nombro por mi albacea testamentario, a mi hermano Bartholome Salvador sastre de la presente villa de Ares, al qual doy poder como se requiere, para que de lo mas bien parado de mis bienes venda los que bastaren hasta la cantidad de treinta libras moneda de Valencia, y cumpla, y pague las mandas de este mi testamento, y lo que sobrare, pagado dicho entierro, misas cantadas, sera, ofrendas, derechp Parrochial, y demas autos funerales, es mi voluntad me haga selebrar en la Parrochial de la presente villa, por anima mia, y en remision de mis culpas, y pecados, missas rezadas a fuero, y limosna de quatro sueldos cada una, las quales sean selebradas por el ya dicho Rvdo. Clero, sobre que les encargo la puntualidad, y concurrencia. Y de lo que obrare, y hiziere dicho mi albacea, de cartas de pago, y lo demas que pareciere conveniente, según el caso que se ofrezca. Como si yo lo otorgase.
Ittem mando, y ordeno que a Theresa Salvador muger de Dionisio Escuder zapatero de Villafranca, mi querida hermana, se le den y entreguen sinquenta Reales moneda de Valencia, por toda la parte, y porcion tenga, y pueda tener, y pretender en mis bienes, por qualquiera titulo que sea, atendiendo que quando caso, ya le dimos el dicho Bartholome Salvador, mi hermano, y yo, lo que nuestra posiblidada abasto.
Y cumplido, y pagado este mi testamento, en el remanente de mis bienes, derechos, acciones, que me pertenecen, y pueden pertenecer, instituyo, y nombro por mis legitimos, e, universales herederos, al ya dicho Bartholome Salvador, y Isidoro Salvador mis queridos hermanos, para que los ayan, y hereden igualmente con la bendicion de Dios y mia.
Y revoco, y anulo otros qualesquier testamentos, y codicilos, que antes de este aya hecho por escrito, de palabra, en otra forma, para que no valgan, ni hagan fee salvo este que ahora otorgo, que quiero que valga por mi testamento, y ultima voluntad, por la via, y forma que mejor aya lugar de derecho. En cuyo testimonio lo otorgo assi en la villa de Ares a los veinte dias del mes de Agosto del año mil setecientos y onze. Y el dicho otorgante no firmo, por que dixo no saber, y a su ruego lo firmo uno de los testigos, que lo fueron el Rvdo. Francisco Roca presbitero, Don Joseph Querol, y Jayme Ripolles pelayre de la dicha villa de Ares vezinos, y moradores, a los quales y otorgante, yo el escrivano publico, doy fee conozco, y ellos y dicho otorgante se conosieron, nombrandose por sus nombres, y sobrenombres, de que tambien doy fee.
Como a testigo, y por el otorgante Mn. Francisco Roca presbitero
Ante mi Joseph Geronimo Sales escrivano

Dia 4 de Setiembre de 1711
Donacion:
Sepase por esta carta, como yo Juan Palatzi labrador vezino que soy de la presente villa de Ares y morador, digo: que por quanto le estoy en obligacion de agradesimiento a Francisco Palatzi Armelles tambien labrador de la dicha presente villa de Ares vezino y morador, de mi muy querido y amado hijo, de mi propria voluntad, sin premio, ni fuerza alguna, en la forma que mejor proseda de derecho, queriendo remunerarle parte de los dichos beneficios tengo de aquel resebidos, y siempre le estoy en obligacion de agradecerlos, y siendo cierto, y sabedor de el que en este caso me pertenece, otorgo, e, conozco, que hago gracia y donacion, pura, perfecta que el derecho llama intervivos, irrevocable al dicho Francisco Palatzi Armelles, de todos mis bienes muebles, e, inmuebles, derechos, y acciones que me pertenecen y pueden pertenecer de fecho, y de derecho, con los cargos y obligaciones siguientes, y no sera de otra manera. Que el dicho Francisco Palatzi Armelles  tenga obligacion de pagar treinta libras moneda de Valencia que me retengo para disponer de mi ultima voluntad.
Ittem con cargo, y obligacion de haverme de alimentar de comer, bever, vestir, y calzar, sano y enfermo durante mi vida. Y por quanto nuestro animo, e intento, es de vivir, y habitar todos juntos en la casa que yo tengo, y puede suceder no concordemos, pues los naturales no son todos unos, y puede suceder alguna discordia entre nosotros, susediendo el caso sobredicho de discordia me hago retencion de la casa que tengo en la presente villa en la calle nombrada de la Abadia que de presente habitamos los dos, que linda de las dos partes con dos calles, que la una es la de la Abadia, y la otra passa por baxo, y de costeras la una con casa de Mn. Thomas Garcia presbitero, y de la otra con casa de Antonio Palatzi.
Ittem con cargo, y obligacion, que sucediendo el caso de discordia, como tengo dicho, y no de otra manera, me hago retencion de sinco cahizes de trigo, para poderme alimentar y el dicho Francisco Palatzi mi hijo tenga obligacion de entregarmeles y pagarles todos los años durante mi vida en el dia de la fiesta de nuestra Señora de Agosto, y muriendo yo cesse dicha obligacion tambien, y el usufructo de la casa arriba mensionada.
Ittem con cargo y obligacion de haver de entregar y pagar despues de mis dias, a Antonia Palatzi Armelles, muger de Felipe Alcamir de la villa de Murviedro, mi querida hija, y hermana de dicho Francisco Palatzi, diez libras moneda de Valencia, tan solamente una vez, por toda parte, y porcion tenga, y pueda tener, en mis bienes, y en los de la difunta Isabel Anna Armelles mi muger, y su madre, atento que quando la case ya le di lo que me fue posible, y mi posibilidad abasto.
Y con las dichas condiciones, y no sin ellas, desde oy en adelante, para siempre, me desisto, y aparto de el derecho de propiedad, señorio, y possesion, titulo, voz, y recurso que a los dichos bienes tengo, y se lo transfiero, cedo, e traspasso, para que como propios, el y sus herederos, y successores en su derecho los posean, gocen, vendan, y enagenen como absolutos dueños, sin dependencia alguna. Y doy al dicho Francisco Palatzi poder cumplido en su fecho, y causa propia, para que judicialmente, o, por su autoridad, aprehenda la dicha tenencia, y possession, y en el interim me constituyo por su inquilino tenedor, e, posseedor, y renuncio la ley de las donaciones inmensas, y generales de todos los bienes, por que en virtud de ella, queda el dicho donatario con la obligacion de haverme de alimentar como dicho es, y en caso de discordia en haverme de pagar los sinco cahizes de trigo, con los quales tengo congrua bastante para poder pasar. Y por quanto el valor de los bienes que dono ezceden de los quinientos sueldos de oro que dispone el derecho, le doy poder al dicho Francisco Palatzi, y a otra qualesquiera persona que señalare para que la insinue ante el juez ordinario, y la haga aprobar, e interponer su autoridad, e judicial decreto, y desde luego lo he por hecho, e, por insinuada, con la solemnidad necessaria, y pido se aya por suplido qualquier defeto, de clausualas, requisitos, y circunstancias, que para su firmeza se requieren, por que con todos la hago, y juro por Dios nuestro Señor, y por una señal de cruz, que hago, de no la revocar, por escritura, testamento, ni en otra forma tacita ni expresamente, en tiempo alguno, ni ninguna causa, aunque me sea concedida de derecho, y si lo hiziere (demas de no ser ohido en juizio) por el mesmo fecho sea visto averlas aprovado e revalidado, añadiendo fuerça, a fuerça, y contrato a contrato. E yo el dicho Francisco Palatzi que presente soy a lo que dicho es, accepto esta donacion, para usar de ella, y estimo la merced que se me haze, y prometo lo contenido en ella, y de la manera que esta expresado. Y ambas partes cada una por lo que nos toca obligamos nuestras personas, y bienes avidos, y por haver. Y damos poder a las Justicias de su Magestad (en especial a las de este presente Reyno de Valencia, a cuya jurisdiccion nos sometemos, e, a nuestros bienes, y renunciamos nuestro domicilio y otro fuero que de nuevo ganaremos, y la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum, y la ultima pragmatica de las sumisiones, y demas leyes e fueros de nuestro favor, y la general del derecho en forma) para que nos apremien como por sentencia passada en cosa juzgada y por nosotros consentida. En cuyo testimonio otorgamos la presente en la villa de Ares a los quatro dias del mes de Setiembre del año mil setecientos y onze. Y los otorgantes que yo el escrivano publico doy fee que conozco, no firmaron por que dixeron no saber y a su ruego uno de los testigos que lo fueron Meregildo Garcia sirujano de la Salsadella, Mn. Gaspar Armelles presbitero, y Isidro Roca labrador de la villa de Ares, respective vezinos y moradores
Como testigo, y por los otorgantes  Hermenegildo Garcia
Ante mi Joseph Geronimo Sales escrivano

Dia 6 de Setiembre de 1711
Renunciacion de herencia:
Sea notorio a todos como nos Francisco Palatzi Armelles, y labrador de la villa de Ares, y Margarita Andres su muger de la presente villa de la Mata dezimos. Que por quanto yo la dicha Margarita Andres me he convenido con Francisca Sentelles mi madre, en que por me prometer dar y pagar la cantidad de sinquenta libras, le renuncie qualesquiera bienes, derechos, y acciones que me pertenecen, y pueden pertenecer por razon de la herencia del difunto Pedro Andres mi padre. Y como se aya assi capitulado en los capitulos nupciales que en contemplacion de nuestro matrimonio se han concordado en el dia de oy ante el infraescrito escrivano. Y para el effecto, por la presente, en la forma que mejor aya lugar de derecho, y estando entendidos en nuestro derecho, y ciertos de lo que en este caso nos pertenece, y nos conviene. Pedida, concedida, y azeptada la lisensia que de marido a muger conforme el derecho se requiere de que yo el infraescrito escrivano doy y hago fee mediante lo qual, los dos juntos de mancomun, a voz de uno, y cada uno de nos por si, y por el todo insolidum renunciando como expresamente renunciamos la ley de duobus reis debendi, y el authentica hoc ita de fide iussoribus, y el beneficio de la division y execucion, y demas de la mancomunidad, y fiança. Otorgamos, y conosemos por esta carta, que siempre que ayamos resebido las dichas sinquenta libras arriba mencionadas, nos desistimos, ahora para entonces, y apartamos, de todo el derecho, y accion Real, y personal, y otro qualquiera que de presente tenemos, y nos pertenezca a los bienes, y herencia del difunto Pedro Andres nuestro respective suegro, y padre, por qualquiera titulo, e razon que sea, y lo cedemos, y renunciamos ahora por entonces, en la dicha Francisca Sentelles, nuestra respective suegra y madre, y en quien su poder y causa hubiere, para que por nosotros, y en nuestro nombre aya, y lleve, resiba, y cobre todos y qualesquiera bienes y derechos aya en dicha herencia, y sobre ello en contiendas de juizio se muestre parte, y haga los autos necessarios y lo mismo que nosotros hariamos hazer podriamos hasta aver aprendido la possesion, y entrego Real de ellas, que para todo la constituhimos procuradora actora en su fecho, y causa propria, y la ponemos en nuestro mismo lugar, y derecho, y como suya propria disponga de los bienes que por ella nos tocaren como dueña absoluta sin dependencia alguna, otorgando las ventas, arrendamientos, compromissos, transacciones, y otras escrituras con todas las clausulas, requisitos, obligaciones, e, renunciaciones de leyes, que convengan, y quisiere otorgar, assi en la cobrança, como en la distribucion, o, administracion de ellos, y todo lo auremos por firme, e, no diremos contra ello por ninguna causa, ni razon que sea, ni por dezir ay engaño en poca, ni en mucha cantidad, por que desde luego declaramos que la dicha herencia, que por esta escritura le cedemos, e renunciamos, no vale, ni puede valer mas cantidad, que lo que por ella nos ha de pagar, y de lo que mas valiere, en qualquier manera, y cantidad, le hazemos gracia, y donacion, pura, perfecta, intervivos, con insinuacion, y demas clausulas, y requisitos necessarios para la firmeza, y renunciamos la ley del ordenamiento Real, y los quatro años que tenia para pedir el suplimiento, y que se reduxera este contrato a su valor, si padeciera engaño, y si de contrario alegaremos excepciones de nuestro favor, queremos no se nos admitan en juizio, ni fuera del, y que por el mismo caso que lo hagamos, sea visto aver aprovado, y revalidado esta escritura, con las solemnidades, y requisitos que ha menester, y añadiendo fuerça, a fuerça, y contrato, a contrato, a cuya firmeza obligamos nuestras personas, y bienes, avidos, y por aver, e damos poder a las Justicias de su Magestad (en especial a las del presente Reyno de Valencia, a cuya jurisdiccion nos sometemos e a nuestros bienes, y renunciamos nuestro domicilio, y otro fuero que de nuevo ganaremos, y la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum, y la ultima pragmatica de las sumissiones, y demas leyes, e fueros de nuestro favor, y la general del derecho en forma) para que nos apremien como por sentencia passada en cosa juzgada, y por nosotros consentida. E yo la dicha Margarita Andres y de Palatzi, renuncio el auxilio, y leyes del velleano senatus consulto, nuevas constituciones, leyes de Toro, de Madrid, y Partida, y las demas de mi favor, por que como a sabedora de ellas, y avisada en especial de su efecto, quiero que no me valgan, ni aprovechen en este caso. Y juro por Dios nuestro señor, y por una señal de cruz, que hago, de no oponerme contra esta escritura por mi dote, arras, bienes hereditarios, parafernales, ni multiplicados, ni por otro algun derecho que me pertenezca, y por que es de mi utilidad, y conveniencia el hazerla, declaro, que la otorgo, sin premio, ni fuerça alguna, y de mi voluntad libre, y que no tengo hecha protestacion en contrario, y si pareciere la revoco, y no pedire absolucion, ni relaxacion de este juramento a quien la pueda conceder, y si de propio motu se me concediere, no usare de ella pena de perjura. En cuyo testimonio otorgamos la presente en la villa de la Mata a los seis dias del mes de Setiembre del mil setecientos y onze años. Y los otorgantes que yo el escrivano publico doy fee que conozco, no firmaron por que dixeron no saber, y a su ruego lo firmo uno de los testigos que lo fueron el Ldo. Gaspar Armelles presbitero, Joseph Orti de Jayme, y Antonio Prats labradores de la villa de Ares, vezinos y moradores.
Como a testigo y por los otorgantes, Joseph Orti
Ante mi Joseph Geronymo Sales escrivano.

Dia 8 de Noviembre de 1711
Carta de pago de herencia:
En la villa de Ares del Maestre a los ocho dias del mes de Noviembre del año mil setecientos y onze, ante mi el escrivano, y testigos, parecio Joseph Sales de Bernardo herrero, de la presente villa de Ares, vezino y morador, a quien doy fee que conozco, y otorgo que ha resebido de Antonio Sales su hermano, tambien herrero de la dicha presente villa que esta presente, la suma y cantidad de veinte y cinco libras moneda de Valencia, que se le devia por el ajuste que hizieron verbalmente de la parte que le tocava, en la casa que dicho Antonio Sales posee en la Plaça de la presente villa, por todo el derecho pueda tener en aquella, como a otro de los legatarios de Madalena Martinez viuda de Simeon Garcia, de la qual cantidad se da por entregado a su voluntad, y renuncia la excepcion de la non numerata pecunia, leyes de la entrega, e, prueva de su recibo, por haver resebido dicha cantidad antes de ahora. Y otorga al dicho Antonio Sales carta de pago, y finiquito en forma, y se da por libre, y a sus bienes, de la obligacion en que estavan constituidos, y por ninguna, rota, y cancellada la escritura en virtud de la qual tenia el derecho en la dicha casa, para que respeto de ella no valga, ni pueda usar de ella. Y a la firmeza de esta obligo su persona, y bienes, avidos, y por haver. Y no firmo por que dixo no saber, y a su ruego uno de los testigos que lo fueron Joseph Prats sastre, Joseph Orti de Jayme, y Isidoro Salvador labradores de la villa de Ares vezinos, y moradores.
Como a testigos y por el otorgante  Joseph Orti de Jayme
Ante mi Joseph Geronimo Sales escrivano.

AÑO 1712                                  

Dia 10 de Noviembre de 1712
Donacion
Sepase por esta carta como yo Miguel Juan Orti labrador vezino, y morador de la presente villa de Ares, digo que por quanto me encuentro con edad de ochenta años poco, mas, o, menos, y por que en estos dias pasados me tomo un accidente de enfermedad de propexia de la qual quede sin sentidos, y puede ser que Dios nuestro Señor en otra ocasión no me de tiempo para poder disponer de mis bienes. Y atendiendo a que estoy en la obligacion de agradecimiento al licenciado Miguel Orti presbitero, beneficiado, y residente en la parrochial Iglesia de la presente villa, de mi muy querido, y amado hijo, de mi propia voluntad, sin premio, ni fuerça alguna, en la forma que mejor proseda de derecho, queriendo renumerarle parte de los dichos beneficios tengo recebidos de aquel, y siempre le estoy en obligacion de agradecerselos, y siendo cierto, y sabidor de el que en este caso me pertenece, otorgo, e, conozco, que hago gracia, y donacion pura perfecta, que el derecho llama intervivos, irrevocable al dicho licenciado Miguel orti presbitero, de todos mis bienes muebles, e, inmuebles, rahizes, derechos, y acciones que me pertenezcan, y pueden pertenecer de fecho, y de derecho, con los cargos, y obligaciones siguientes, y no de otra manera. Que dicho licenciado Miguel Orti presbitero tenga obligacion de pagar cincuenta libras moneda de Valencia que me retengo para disponer en mi ultima voluntad. Ittem con cargo, y obligacion de haverme de alimentar de comer, bever, vestir, y calzar, sano, y enfermo durante mi vida. Y con las dichas condiciones, y no sin ellas, desde oy en adelante, para siempre, me desisto, y aparto del derecho, de propiedad, señorio, y posession, titulo, voz, y recurso, que a los dichos bienes tengo, y se lo transfiero, cedo, e, traspasso, para que como propios, el y sus herederos, y successores, en su derecho los possean, goze, vendan, y enagenen, como absolutos dueños, sin dependencia alguna. Y doy al dicho licenciado Miguel Orti presbitero poder cumplido, en su fecho, y causa propia, para que judicialmente, o, por su autoridad, aprehenda la dicha tenencia, y possesion, y en el interim me constituyo por su inquilino tenedor, e, posseedor, y renuncio la ley de las donaciones inmensas, y generales de todos los bienes, por que en virtud de ella queda el dicho donatario con la obligacion de averme de alimentar como dicho es, con la qual tengo congrua bastante para doder pasar. Y por quanto el valor de los bienes que dono, exceden de los quinientos sueldos de oro que dispone el derecho, le doy poder al dicho licenciado Miguel Orti presbitero y a otra qualesquiera persona que señalare para que la insinue ante el juez ordinario, y la haga aprovar, e, interponer su autoridad, e, judicial decreto, y desde luego lo he por hecho, e, por insinuada, con la solemnidad necessaria, y pido se aya por suplido qualquiera defeto, de clausulas, requisitos, y circunstancias, que para su firmeza se requieren, por que con todos la hago, y juro por Dios nuestro Señor, y por una señal de cruz, que hago de no la revocar por escritura, testamento, ni en otra forma tacita, ni expresamente en tiempo alguno, ni ninguna causa aunque me sea concedida de derecho; Y si lo hiziere (de mas de no ser ohido en juizio) por el mesmo hecho sea visto averla aprobado, e, revalidado, añadiendo fuerça a fuerça, y contrato, a contrato. E yo el dicho licenciado Miguel Orti presbitero, que presente soy a lo que dicho es, accepto esta donacion para usar de ella, y estimo la merced que se me haze, y prometo lo contenido en ella cumplir, y de la manera que esta expresado. Y ambas partes cada una por lo que nos toca cumplir, obligamos nuestras personas, y bienes, y damos poder a las justicias, y juezes, que de la causa conforme a derecho puedan, y devan conocer, para que nos apremien, como si esta escritura fuera sentencia difinitiva de juez competente, pronunciada, passada en cosa juzgada, y por nosotros consentida, en cuya razon renunciamos expresamente qualesquiera leyes, e, fueros de nuestro favor, y la general del derecho en forma, y otorgamos la presente en la villa de Ares del Maestre, a los diez dias del mes de Noviembre del año mil setecientos y doze. Y lo firmamos, siendo testigos Vicente Sales serragero, Andres Armelles texedor, y Bautista Peñarroja labrador vezinos de la villa de Ares del maestre, y moradores.
Miguel Juan Orti
Mn. Miguel Orti presbitero
Ante mi Joseph Geronimo Sales escrivano

AÑO 1715 (No hay libros de 1713 y 1714)

Dia 6 de marzo 1715
Testamento
En el nombre de Dios nuestro Señor, y de la Virgen Santissima su madre, y Señora Nuestra concebida sin mancha, ni sombra de la culpa original en el primero instante de su ser purissimo, y natural Amen.
Sepase como yo Maria Orti muger que soy de Andres Armelles, vezina que soy de la presente villa de Ares del Maestre, estando desganada en la cama de enfermedad corporal, de la qual temo morir, pero en mi libre juizio, memoria, y entendimiento natural, y creyendo como firmemente creo en el Misterio de la Santissima Trinidad, Padre, Hijo, y Espiritu Santo, tres personas distintas, y un solo Dios verdadero, y en lo demas que tiene, cree, y confiessa nuestra Santa Madre Iglesia de Roma, en cuya fee he vivido, y protesto vivir, y morir, temiendome de la muerte que es natural, y deseando salvar mi alma, otorgo mi testamento en la forma siguiente:
Primeramente mando, y encomiendo mi alma a Dios nuestro Señor, que la crio, e redimio, con el inestimable precio de su sangre, y suplico a su Magestad la lleve consigo a su gloria, para donde fue criada, y el cuerpo mando a la tierra, de que fue formado.
Item mando, que quando la voluntad de Dios nuestro Señor, fuere servida de llevarme de esta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en el Cementerio de la Parroquial Iglesia de la presente villa, dexando a arbitrio de mis albaceas mi entierro. Para el qual tomo de mis bienes la cantidad de diez y ocho libras, moneda de valencia, y pagado dicho entierro, actos funerales, derechos parrochiales, y novenas, con las ofrendas acostumbradas, de lo que sobrare, me hagan selebrar dichos, e infraescritos mis albaceas, misas rezadas a su arbitrio.
E nombro por mis albaceas testamentarios al licenciado Vicente Armelles presbytero, residente en la Parroquial Iglesia de esta dicha villa, mi cuñado, y al dicho Andres Armelles, de mi muy amado esposo, vezino de la presente villa, a los quales doy poder como se requiere, para que de lo mas bien parado de mis bienes vendan los que bastaren hasta la dicha cantidad de diez y ocho libras, de dicha moneda, y cumplan, y paguen lo expresado por mi en este mi testamento, sobre que les encargo las conciencias; y de lo que obraren, y hizieren den cartas de pago, y lo demas que pareciere conveniente, según el caso que se ofrezca, y valga como si yo lo otorgasse.
Y cumplido, y pagado, este mi testamento, en el remanente de mis bienes, derechos, y acciones que me pertenecen, y puedan pertenecer, dexo en usufructo de ellos al sobredicho Andres Armelles mi marido, para que los usufructe, goze, y administre como dueño absoluto, hasta que Andres Armelles, y Vicenta Armelles, nuestros hijos tomen estado, o tengan la edad competente para poderlos administrar, y rejir, a los quales instituyo, y nombro por mis legitimos, e universales herederos, para que los ayan, y hereden ygualmente con la bendicion de Dios y mia, dando facultad, y permiso al dicho Andres Armelles, mi marido, para que pueda mejorar, a Andres Armelles, o Vicenta Armelles, nuestros hijos, en el remanente del quinto, y en el tercio de mis bienes, o aquel que bien vistoy obediente le fuere, y sucediendo el caso que el uno de los dos mis hijos muriesse antes de tomar estado, le suceda el otro en todo, y faltando los dos de esta presente vida, en este caso es mi voluntad que pagados los entierros de ellos, de lo que quedare por los dichos mis albaceas se me haga selebrar todo el sufragio que le queda en la parrochial Iglesia de la dicha presente villa por anima mia, y de todos aquellos que tengo obligacion.
Y  reboco y anullo otros qualesquier testamentos, y codicilos, que antes de este aya hecho, por escrito, de palabra, o en otra forma, para que no valgan, ni hagan fee, salvo este que ahora otorgo, que quiero que valga por mi testamento, y ultima voluntad, por la via, y forma que mejor aya lugar en derecho. En cuyo testimonio lo otorgo en la villa de Ares del Maestre a los seis dias del mes de Marzo del año mil setecientos quinze. Y la ottorgante que yo el escrivano publico doy fee que conozco, no firmo por que dixo no saber, y a su ruego lo firmo uno de los testigos que lo fueron Joseph Vinaixa clergue, Vicente Sales serragero, y Pedro Antonio Molins perayre vezinos de la dicha villa de Ares. A los quales fue interrogado por mi el escrivano, si conozian a la dicha testadora, y si aquella estava en su juizio cabal para para disponer  de sus bienes, Y si dicha testadora conozia a dichos testigos, y todos unanimes dixeron que si, nombrandose por sus nombres, sobrenombres, e yo el dicho escrivano conosi a todos muy bien, y ellos a mi.
Testigo y por la otorgante
Joseph Vinaixa Clergue

Ante mi Joseph Geronymo Sales escrivano

Dia 8 de Marzo 1715
Renunciacion de herencia y obligacion
Sea notorio a todos como nos Blas Orti vezino de la presente villa de Ares del Maestre, Jayme Orti, Josepha Orti muger de Pedro Segura, el dicho Pedro Segura vezino de la villa de Cati, y Gaspar Orti labradores vezino de la villa de Benasal hermanos. Todos juntos de mancomun a voz de uno, y cada uno de nos por si, y por el todo in solidum, renunciando como expresamente renunciamos la ley de duobus reis debendi, y el authentica hocita de fide jussoribus, y el beneficio de la division, y execucion, y demas de la mancomunidad y fiança, dezimos: que por fallecimiento de Maria Orti viuda de Alexandro Garcia vezina de la presente villa, y nuestra hermana, le susedio en todos sus bienes, y herencia Thomas Garcia su hijo, y por haver muerto este en menor hedad nos han pertenesido todos sus bienes que heredo de la dicha su madre, como a personas mas coniunctas de aquel, juntamente con Agueda Orti nuestra hermana, y muger de Simon Beltran vezina de la presente villa. Y como esten por indiviso dichos bienes con los que solian ser del dicho Alexandro Garcia, en los quales se han susedido el licenciado Ignacio Garcia presbitero, vezino de la villa de Morella, Thomasa Garcia muger de Joseph Salvador vezinos de la dicha presente villa, Polifema Garcia muger de Joseph Llopis vezinos de la villa de Castellon de la Plana, y el Dr. Miguel Juan Garcia hijo de la presente villa que esta ausente, que todo lo susodicho consta por los autos continuados en el juzgado del Sr. Alcalde de la presente villa en el dia de oy. Y por escusarse de los gastos forçoços de inventario, y particiones judiciales, nos hemos convenido (juntamente con el dicho Simon Beltran, el qual estando presente se obliga a lo concordado, y de hazer otorgar escritura de renuciacion a la dicha Agueda Orti su muger) con los dichos licenciado Ignacio Garcia presbitero, Joseph Salvador, Thomasa Garcia su muger, de que les renunciamos la dicha herencia, y todos sus bienes, por que nos han ofrecido pagar la cantidad de duscientas, y treze libras moneda de Valencia dentro el termino de un año contador del mes de Agosto primer viniente en un año. Y por quanto yo el dicho Blas Orti tengo arrendadas las tierras de la dicha herencia, y me faltan a obrar del dicho arrendamiento tres cosechas, se ha concordado que cesse dicha obligacion despues de haver obrado dos cosechas, y ha de cessar dicho arrendamiento del Agosto que viene en un año. Y para el efecto de todo lo susodicho, por la presente, en la forma que mejor haya lugar, y estando entendidos, en nuestro derecho, y ciertos de lo que en este caso nos conviene, otorgamos, y conosemos por esta carta, que nos desistimos, y apartamos de todo el derecho, y accion Real y personal  y otro qualquiera que de presente tenemos, y nos pertenezca a los dichos bienes, y herencia de los dichos Maria Orti viuda de Alexandro Gracia, y Thomas Gracia su hijo por qualquiera titulo, e razon que sea, y lo cedemos, e renunciamos, en los dichos licenciado Ignacio Garcia presbitero vezino de la villa de Morella, Joseph Salvador, y Thomasa  Garcia su muger vezinos de la dicha presente villa, y en quien su poder, y causa hubiere, para que por nos, y en nuestro nombre la agan, y lleven, reciban, y cobren, y sobre ello en contiendas de juizio, se muestren dueños, y hagan los autos necessarios, y lo mismo que nosotros hariamos, e gazer podriamos, hasta aver aprendido la posession, y entrego real de ellos, que para todo les constituimos procuradores autores en su fecho y causa propia, y les ponemos en nuestro lugar mismo, y derecho, y como suyos propios dispongan de los dichos bienes que por dicha herencia nos tocaren como dueños absolutos sin dependencia alguna, otorgando las ventas, arrendamientos, compromisos, transacciones, y otras escrituras, con todas las clausulas, requisitos, obligaciones, e renunciaciones de leyes, que convengan, y quisieren otorgar, assi en la cobrança como en la distribucion, o administracion de ellos, y todo lo auremos por firme, e no diremos contra ello por ninguna causa, ni razon que sea, ni por decir ay engaño en poca, ni en mucha cantidad, por que desde luego declaramos, que la dicha herencia derechos y acciones, que por esta escritura cedemos, e renunciamos, no valen ni pueden valer mas cantidad, que la que por ella nos han ofrecido pagar, y de lo que mas valieren, en qualquier manera, y cantidad le hazemos gracia, y donacion, pura, perfecta intervivos con insinuacion, y demas clausulas, y requisitos necessarios, para su firmeza, y renunciamos la ley del ordenamiento Real, y los quatro años que teniamos para pedir el suplimiento, y que se reduxere este contrato a su valor, si padeciera engaño, y si de contrario alegaremos excepcion de nuestro favor, queremos no se nos admitan en juizio, ni fuera del, y que por el mismo caso que lo hagamos, sea visto aver aprobado, y revalidado esta escritura, con las solemnidades, y requisitos que ha menester, y añadido fuerça a fuerça, y contrato a contrato. E nos los dichos licenciado Ignacio Garcia presbitero morador en la villa de Morella, Joseph Salvador labrador, y Thomasa Garcia consortes que presentes somos, y vezinos de la dicha presente villa, acceptamos esta escritura en todo, y por todo, y según, y como se ha referido y por esta todos juntos deman comun a voz de uno, y cada uno de nos por si, y por el todo in solidum renunciando como expresamente renunciamos la ley de duobus reis debendi, y el authentica hocita de fide jussoribus, y el beneficio de la division, y execucion y demas de la mancomunidad y fiança, nos obligamos de pagar a los dichos Blas Orti, Agueda Orti, muger de Simon Beltran vezinos de la presente villa, a Jayme Orti, Josepha Orti muger de Pedro Segura vezinos de la villa de Cati, y a Gaspar Orti vezino de la de Benasal las dichas duscientas y treze libras moneda de Valencia, en el plazo referido de Agosto que viene en un año, y le eximimos al dicho Bals Orti de un año del arrendamiento de las dichas tierras de la referida herencia. Y cada una de las partes para lo assi cumplir obligamos nuestras personas y bienes avidos y por haver. Y damos poder a las justizias de su Magestad (en especial a las de este presente Reyno de Valencia, a cuya jurisdiccion nos sometemos, e a nuestros bienes, y renunciamos nuestro domicilio, y otro fuero que de nuevo ganaremos y la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum, y la ultima pragmatica de las sumisiones, y demas leyes, e fueros de nuestro favor, y la general del derecho en forma) para que nos apremien a ello como por sentencia passada en cosa juzgada, y por nosotros consentida. E nos las dichas Josepha Orti, y de Segura, y Thomasa Garcia, y de Salvador renunciamos el auxilio, y leyes de el velleyano, senatus consulto, nuevas constituciones, leyes de Toro, de Madrid, y Partida, y las demas de nuestro favor, por que como sabidoras de ellas, y avisadas en especial de su efecto, queremos, que no nos valgan, ni aprovechen en este caso. Y juramos por Dios nuestro Señor, y por una señal de cruz, que hazemos, de no oponernos contra esta escritura, por nuestras dotes, arras, bienes hereditarios, parafernales, ni multiplicados, ni por otro algun derecho que nos pertenezca, y por que es de nuestra utilidad, y conveniencia el hazerla, declramos, que la otorgamos sin premio, ni fuerça alguna, y de nuestra voluntad libre, y que no tenemos hecha protestacion en contrario, y si pareciere la rebocamos y no pediremos absolucion, ni relaxacion de este juramento, a quien la pueda conceder, y si de propio motu se nos concediere, no usaremos de ella, pena de perjuras. En cuyo testimonio otorgamos la presente en la villa de Ares del Maestre, a los ocho dias del mes de março del año mil setecientos y quinze. Y los otorgantes que yo el escrivano publico doy fee que conozco los que supieron escribir lo firmaron, y por los que dixeron no saber a su ruego lo firmo uno de los testigos que lo fueron Christoval Gillida perayre, Isidoro Salvador labrador, y Juan March sastre vezinos de la dicha villa de Ares.
Blas Orti
Mn. Ignacio Garcia presbitero
Simon Beltran
Testigo y por Pedro Segura   Joseph Salvador
Testigo y por Joseph Orti Christoval Gillida
Testigo y por Thomasa Garcia  Christoval Gillida
Testigo y por Gaspar Orti  Christoval Gillida
Ante mi Joseph Geronimo Sales escrivano

Dia 23 de Marzo de 1715
Testamento
En el nombre de Dios nuestro Señor, y de la Virgen Santissima su madre, y Señora nuestra concebida sin mancha, ni sombra de la culpa original en el primero instante de sus ser purissimo, y natural amen.
Sepase como yo Miguel Juan Garcia labrador vezino de la villa de Ares del Maestre, estando desganado en la cama de enfermedad corporal, de la qual temo morir, pero en mi libre juizio, memoria, y entendimiento natural, y creyendo como firmemente creo en el misterio de la Santissima Trinidad, Padre, Hijo, y espritu Santo, tres personas distintas, y un solo Dios verdadero, y en lo demas que tiene, cree, y confiessa nuestra Santa Madre Iglesia de Roma, en cuya fee he vivido, y protesto vivir, y morir, temiendome de la muerte que es natural, y deseando salvar mi alma, otorgo mi testamento en la forma siguiente.
Primeramente mando, y encomiendo mi alma a Dios nuestro Señor, que la crio, e redimio, con el inestimable precio de su sangre, y suplico a su Magestad la lleve consigo a su Gloria, para donde fue criada, y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado.
Ittem mando que quando la voluntad de Dios nuestro Señor fuere servida de llevarme de esta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en el sementerio de la parrochial Iglesia de la dicha villa, con entierro de pontifical, y mi cuerpo presente el dia de mi entierro, si fuere hora, y si no otro siguiente, se me digan las missas de cuerpo presente, tercero dia, cabo de año, y remembrança con la novena, y ofrendas acostumbradas.
E nombro por mis legitimos albaceas testamentarios a Margarita Orti muger mia muy amada, y al licenciado Miguel Orti presbitero residente en la parrochial Iglesia de la dicha villa a los quales doy poder como se requiere, para que de lo mas bien parado de mis bienes vendan los que bastaren hasta la cantidad de veinte y sinco libras moneda de Valencia, y cumplan, y paguen lo expresado, y mandado por mi en este mi testamento, y de lo que sobrare se entreguen seis libras de dicha moneda al Convento de los Padres Capuchinos de la villa de San Matheo, para que dichos religiosos me selebren dos trentenarios de missas rezadas por mi alma, y de lo que restare me hagan selebrar misas rezadas quantas se puedan en la parrochial Iglesia de la dicha villa de Ares por limosna cada una de quatro sueldos, sobre que les encargo las conciencias. Y de lo que obraren, y hizieren den cartas de pago, y lo demas que pareciere conveniente según el caso que se ofrezca. Y valga como si yo lo otorgasse. Y les suplico hagan enterrar mi cuerpo en la sepultura de los Garcies del Mas Blanch.
Y cumplido, y pagado, este mi testamento, en el remanente de mis bienes, derechos, y acciones que me pertenecen, y pueden pertenecer dexo el usufructo de estos a la sobredicha Margarita Orti muger mia muy amada, para que los usufructue, goze, y administre como dueña absoluta, alimentando, y criando a nuestros hijos. A la qual le doy permiso, y facultad, para que de dichos mis bienes pueda mejorar, y mejore al hijo nuestro que bien visto, y mas obediente le fuere, en el tercio, y en el remanente del quinto de mis bienes, y quando tomen estado, los dichos nuestros hijos, les de, y entregue a cada uno de ellos la parte que les tocare de lo restante de mis bienes. Para lo qual les nombro por mis legitimos, y universales herederos de los dichos mis bienes, derechos, y acciones que me pertenecen, y pueden pertenecer, y son los dichos mis hijos, y herederos que nombre, Juan Garcia, Joseph Garcia, Agueda Garcia, Isidro Garcia, Gregorio Garcia, Thomas Garcia, Maria Garcia, y Antonio Garcia mis muy amados hijos, y de la dicha Margarita Orti mi muger legitima, para que los ayan, y gozen cada uno de su parte con la bendicion de Dios, y mia.
Y revoco, y anullo otros qualesquier testamentos, y codicillos, que antes de este aya hecho, por escrito, de palabra, o en otra forma, para que no valgan, ni hagan fee salvo este que ahora otorgo, que quiero que valga por mi testamento, y ultima voluntad, por la via, y forma que mejor aya lugar de derecho. En cuyo testimonio lo otorgo assi en la Masia que yo tengo en el termino de la dicha villa de Ares del Maestre en el sitio nombrado del Barranco dels Prats nombrada lo Mas dels Prats a los veinte, y tres dias del mes de Março del año mil setecientos, y quinze. Y el otorgante que yo el escrivano publico doy fee que conozco no firmo por que dixo no saber, y a su ruego lo firmo uno de los testigos que lo fueron el licenciado Francisco roca presbitero y economo de la parrochial Iglesia de la dicha villa de Ares, Custodio Clariach sirujano, y Pedro Antonio Roca labrador vezinos de la dicha villa. A los quales yo el escrivano pregunte, si conocian al dicho testador, y si aquel estava en su juizio cabal, para disponer de sus bienes. Y si dicho testador conocia, a dichos testigos, y todos unanimes dixeron que si, nombrandose por sus nombres, y sobrenombres, e yo el dicho escrivano conoci a todos muy bien, y ellos a mi.
Testigo y por el otorgante Custodio Clariach
Ante mi Joseph Geronimo Sales escrivano

Dia 19 de Deziembre de 1715
Testamento
En el nombre de Dios nuestro Señor, y de la Virgen Santissima su Madre, y Señora nuestra concebida sin mancha, ni sombra de la culpa original en el primero instante de su ser purissimo, y natural, Amen.
Sepase como nos Francisco Palatsi molinero, y Margarita Andres consortes vezinos de la presente villa de Ares del Maestre, estando yo el dicho Francisco Palatsi sano de cuerpo, e yo la dicha Margarita Andres detenida en la cama de enfermedad corporal de la qual temo morir, pero por la gracia de Dios nuestro Señor en nuestro libre juizio, memoria, y entendimiento natural, y creyendo como firmemente creemos, el misterio de la Santissima Trinidad, Padre, Hijo, y espiritu Santo, tres personas distintas, y un solo Dios verdadero, y en lo demas que tiene, cree, y confiessa nuestra Santa Madre Iglesia de Roma, en cuya fee, hemos vivido, y protestamos vivir, y morir, temiendonos de la muerte que es natural, y deseando salvar nuestras almas otorgamos nuestro testamento, en la forma siguientes.
Primeramente mandamos, y encomendamos nuestras almas a Dios nuestro Señor que las crio, e redimio con el inestimable precio de su sangre, y suplicamos a su Magestad las lleve consigo a su gloria, para donde fueron criadas, y el cuerpo mandamos a la tierra de que fue formado.
Ittem mandamos, que quando la voluintad de Dios nuestro Señor fuere servida de llevarnos de esta presente vida nuestros cuerpos sean sepultados en el sementerio de la Parroquial Iglesia de la presente villa con entierro general y demas actos funerales según dicho entierro. Y nuestro cuerpo presente el dia de nuestro entierro si fuere hora, y si no otro siguiente, se nos digan las missas de cuerpo presente, tercero dia, cabo de año, y remembranza cantadas de general por cada uno de nosotros, y la novena rezadas con las ofrendas acostumbradas.
Ittem yo la dicha Margarita Andres, y de Palatsi mando dexo, y lego a la hermana, o cuñada mia que me asistiere en la hora de mi muerte diez libras moneda de Valencia, para que disponga de ellas a su voluntad como dueña absoluta sin dependencia alguna.
E nombramos por nuestros albaceas testamentarios, esto es, los dos juntos al licenciado Francisco Roca presbitero, y separadamente, yo el dicho Francisco Palatsi al licenciado Gaspar Armelles presbitero, e yo la dicha Margarita Andres a Pedro Juan Andres mi hermano vezino de la villa de la Mata, a los quales, y cada uno insolidum damos poder, el que se requiere, para que de lo mas bien parado de nuestros bienes, vendan los que bastaren, y cumplan, y paguen las mandas, y legados pios de este nuestro testamento, para lo qual tomamos cada uno de nosotros hasta la cantidad de veinte libras moneda de Valencia, y si alguna cosa sobrare, pagado el dicho entierro general, por mi el dicho Francisco Palatsi se me selebren missas rezadas a razon de quatro sueldos por cada una de limosna, en la Parrochial de la presente villa, y por mi la dicha Margarita Andres, se me diga un anyal, y si algo sobrare se me digan y selebren missas rezadas en la misma conformidad, sobre que les encargamos las conciencias, y lo que obraren valga como si nosotros lo otorgassemos.
Ittem mandamos, y ordenamos que de nuestros bienes se tome la cantidad fuere menester para fundar una dobla cantada por cada uno de nosotros, esto es , por mi dicho Francisco Palatsi en la Parrochial de la presente villa, por anima mia padres, mugeres, y aquellos que tengo obligacion en el dia del glorioso Apostol de las Indias San Francisco Xavier, y por mi dicha Margarita Andres, y de Palatsi, en el dia de la Gloriosa Santa Margarita, selebradora en el altar del dicho Glorioso Apostol de las Indias San Francisco Xavier de la villa de la Mata, y por los residentes en la Parrochial de la dicha villa o en Santa Barbara, en donde dichos residentes querran selebrarla, y fundarla. Para fundar, y amortizar las quales se pague la limosna acostumbrada.
Ittem mando, y es mi voluntad que todo lo que esta dispuesto por mi dicha Margarita Andres en este testamento se pague de mi adote que me deven en la Mata, y lo que sobrare se divida entre mis hermanos Pedro, Juan, Joseph, Geronima, y Ines por iguales partes.
Ittem mando, y es  mi voluntad que la ropa que yo traje de la Mata que esta serrada en una arca, se venda en publica almoneda, por los dichos mis albaceas, o por el otro de aquellos, y de su prosedido se me selebren quantas missas rezadas se puedan por limosna cada una de quatro sueldos en la Parrochial Iglesia de la presente villa.
Ittem mando dexo, lego el usufructo de la ropa de cama que tengo que son dos savanas de lana, y una de lino al dicho Francisco Palatsi de mi muy amado esposo, durante tan solamente su vida, o mintras mantendra viudage, y bolbiendo a casar, o muriendose, vayan, pertenezcan, y se entreguen al Ospital de la presente villa, para que sirvan para los pobres de dicho Ospital.
Y cumplido, y pagado este nuestro testamento, en el remanente de nuestros bienes, derechos, y acciones, que nos pertenecen, nos instituimos, y nombramos por legitimos herederos, y universales, el uno al otro, en esta forma, que yo el dicho Francisco Palatsi, ynstituyo, y nombro por usufructuaria de todos mis bienes, a la dicha Margarita Andres, mi cara, y amada muger, para que los goze, y usufructe durante tan solamente su vida, y despues de sus dias, instituyo, y nombre, por mi legitima, y universal heredera a la muy amada hija mia Maria Palatsi donzella, para que los aya, y herede, con la bendicion de Dios, y mia, si entonces vivira, y si ya fuere muerta a los successores de ella. E yo la dicha Margarita Andres, y de Palatsi, por razon, y causa del matrimonio tenemos contrahido el dicho Francisco Palatsi, y yo, y por razon de la hermandad tenemos firmada de todos nuestros bienes, pudiendo pretender alguna cantidad en los bienes del dicho mi marido, se lo remito, y perdono, y se le instituyo, y nombro por mi legitimo e universal heredero de ello, al dicho Francisco Palatsi de mi muy amado esposo, para que lo haya, y herede con la bendicion de Dios y mia.
Y revocamos y anullamos otros qualquier testamentos, y codicilos, que antes de este ayamos hecho, por escrito, de palabra, o en otra forma, para que no valgan, ni hagan fee, salvo este que aora otorgamos, que queremos que valga por nuestro testamento, y ultima voluntad, por la via, y forma que mejor haya lugar de derecho. En cuyo testimonio lo otorgamos assi en la villa de Ares del Maestre, a los diez y nueve dias del mes de Deziembre del año mil setecientos, y quinze. Y los otorgantes que yo el escrivano publico doy fee que conozco, no firmaron por que dixeron no saber, y a su ruego lo firmon uno de los testigos, que lo fueron Andres Armelles texedor, Joseph Orti de Jayme labrador, y Jayme Palatsi perayre vezinos de la dicha presente villa, a los quales, y otorgantes, yo el escrivano publico, y Real doy fee que conozco, y les pregunte, si conocian a los dichos testadores, y si estos estavan en disposicion buena y acuerdo, para poder disponer de sus bienes, y los dichos otorgantes, si nconocian a dichos testigos, y todos unanimes dixeron que si, nombrandose por sus nombres, y sobrenombres. De que doy fee.
Testigo y por Francisco Palatsi       Andres Armelles
Testigo y por Margarita Andres      Joseph Orti de Jayme
Ante mi Joseph Geronimo Sales escrivano

AÑO 1716


Dia 15 de Setiembre de 1716
Renunciacion de herencia:
Sea notorio a todos los que esta vieren, como nosotros Jasinto Escuder pastor, vezino de la presente villa de Ares del Maestre, Joseph Escuder, Vicente Escuder moço tambien pastores, Feliciana Escuder donzella, Teresa Escuder muger de Jayme Puig labrador, vezinos de la villa de Cati, todos hijos del ya difunto Joseph Escuder labrador nuestro padre, vezino que fue de la presente villa de Ares dezimos: Que por quanto Pedro Prats mayor de dias, vezino de la presente villa, ha puesto un pedimento en el juzgado del Señor Alcalde Ordinario de la dicha presente villa, en el qual dize que tiene que intentar judicialmente algunas instancias contra los bienes de la dicha herencia y como dicho nuestro padre, no aya dispuesto en manera alguna, que se sepa de sus bienes, ni nosotros ayamos acceptado dicha herencia, ni menos entrado a posseher los bienes de ella. Que por dicha razon se nos fuesse mandado que dentro el termino de diez dias la acceptassemos para que hiziessemos parte a su demanda, o repudiassemos para que en este caso haziendo las diligencias devidas de justicia, pudiesse entrar a pedir sus creditos. Y aviendosenos notificado, considerando que no es de util, y coveniencia para nosotros, el acceptar dicha herencia, aviendolo consultado con algunas personas peritas, y de sana intencion, y por los respetos a nosotros bien vistos, siendo siertos y sabidores de lo que en este caso nos pertenece, nos hemos resuelto de renunciarla, y para dicho fin, yo la dicha Teresa Escuder, y de Puig pido lisensia al dicho Jayme Puig, mi marido, para otrorgar, y jurar esta escritura, y para renunciar dicha herencia. Y siendo presente el dicho Jayme Puig se la consede en bastante forma y dize la aura por firme en todo tiempo, sin revocarla, ni contradezir la obligacion, y renunciacion, so expresa de su persona, y bienes, avidos, y por haver. Y della usando todos juntos de man comun, a voz de uno, y cada uno de nos, por si, y por el todo insolidum, renunciando como expresamente renunciamos la ley de duobus reis debendi, y el authentica presente hoc ita de fide iussoribus, y el beneficio de la divission, y execucion, y demas de la mancomunidad, y fiança. En presencia del señor Bartholome Orti Alcalde ordinario de la dicha presente villa, y en su juzgado, otorgamos que nos desapoderamos, desisitimos, y apartamos de todo el derecho, y accion, propiedad, titulo, voz, y recurso que tenemos, y en qualquiera forma nos pueda pertenezer a todos los bienes, que nos tocan, y pueden tocar de la legitima, y herencia del dicho Joseph Escuder, nuestro difunto padre, lo que cedemos, y renunciamos en poder del dicho juzgado, para que, aquel que tuviere mas derecho de justicia por sus creditos, o aquellos que les tengan, parescan en juizio, y se hagan graduar sus creditos, en virtud de sus titulos, y les haga pago de dichos bienes; Por que nosotros no les queremos en manera alguna, ni queremos estar tenidos a cosa alguna. Y prometemos, y nos obligamos, que no diremos cosa contra esta renunciacion, y repudiacion, por ninguna causa, ni razon que tengamos, aunque sea de derecho, por que la hazemos y otorgamos de nuestra libre voluntad; y no tenemos fecha protestacion en contrario, y si pareciere, la revocamos; Y si la hizieremos al contrario, no seamos admitidos, ni oidos en juizio, y por el mismo caso, sea visto haver aprobado, y revalidado esta escritura, y añadido fuerça, a fuerça, y contrato, a contrato, y a todo obligamos nuestras personas, y bienes, avidos, y por haver. Y damos poder a las justicias de su Magestad (en especial a las de este presente Reyno de Valencia, a cuya jurisdiccion nos sometemos, e a nuestros bienes, y renunciamos nuestro domicilio, y otro fuero que de nuevo ganaremos, y la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum, y la ultima pragmatica de las sumissiones, y demas leyes, e fueros de nuestro favor, y la general del derecho en forma) para que nos apremien, como por sentencia passada en cosa juzgada, y por nosotros consentida. E nos las dichas Teresa Escuder, y de Puig, y Feliciana Escuder donzella, renunciamos el auxilio y leyes de velleyano, senatus consulto, nuevas constituciones, leyes de Toro, de Madrid, y Partida, y las demas de nuestro favor, por que como a sabidoras de ellas, y avisadas en especial de su efecto, queremos que no nos valgan, ni aprovechen en este caso. Y yo la dicha Teresa Escuder, y de Puig juro por Dios nuestro Señor, y por una señal de cruz, que hago, de no oponerme contra esta escritura, por mi dote, arras, bienes hereditarios, parafernales, ni multiplicados, ni por otro algun derecho que me pertenezca, y por que es de mi utilidad, y conveniencia el hazerla, declaro que la otorgo, sin premio, ni fuerça alguna, y de mi voluntad libre, y que no tengo hecha protestacion en contrario, y si pareciere la reboco, y no pedire absolucion, ni relaxacion de este juramento, a quien la pueda conseder, y si de proprio motu se me consediere, no usare de ella, pena de perjura. En cuyo testimonio otorgamos la presente en la villa de Ares del Maestre, a los quinze dias del mes de Setiembre del año mil setecientos, y diez, y seis. Y los otorgantes que yo el escribano Real, y publico, doy fee que conozco, no lo firmaron por que dixeron no saber, y a su ruego lo firmo uno de los testigos que lo fueron, Thomas Moles escriviente, Geronymo Puig carpintero, y Carlos Marin cantero, vezinos de la dicha villa de Ares.
Testigo y por los otorgantes, Thomas Moles escriviente

Ante mi Joseph Geronymo Sales escrivano

Dia 20 de Noviembre de 1716
Testamento:
En el nombre de Dios nuestro Señor, y de la Virgen Santissima su Madre, y Señora nuestra concebida sin mancha, ni sombra de la culpa original en el primero instante de su ser purissimo, y natural. Amen.
Sepase como yo Bernardo Garcia clergue, beneficiado en la parrochial Iglesia de la presente villa de Ares del Maestre, y morador en ella, estando enfermo en la cama de enfermedad corporal de la qual temo morir, pero en mi libre juizio, memoria, y entendimiento natural, y creyendo como firmemente creo el misterio de la Santisima Trinidad, Padre, Hijo, y Espiritu Santo, tres personas distintas, y un solo Dios verdadero, y en lo demas que tiene, cree, y confiessa nuestra Santa Madre la Iglesia de Roma, en cuya fee he vivido, y protesto vivir, y morir, temiendome de la muerte que es natural, y deseando salvar mi alma, otorgo mi testamento en la forma siguiente.
Primeramente mando, y encomiendo mi alma a Dios nuestro Señor que la crio, e redimio con el inestimable precio de su sangre; Y suplico a su Magestad la lleve consigo, a su Gloria, para donde fue criada; Y el cuerpo mando a la tierra, de que fue formado.
Ittem mando que quando la voluntad de Dios nuestro Señor fuere servida de llevarme de la presente vida, mi cuerpo sea sepultado en el sementerio de la Parrochial Iglesia de la presente villa, con entierro general, y acompañamiento, y mi cuerpo presente el dia de mi entierro, si fuere hora, y si no otro siguiente, se me digan las quatro missas cantadas, dichas de cuerpo presente, tercero dia, cabo de año, y remembrança, con la novena, y ofrendas acostumbradas.
Ittem, nombro por mis albaceas testamentario, al Dotor Thomas Carlos Escuriola de la presente villa, al licenciado Ignacio Garcia presbitero de la villa de Morella mis parientes, y a Francisco Sifre ciudadano, mi cuñado, vezino de la villa de la Salzadella, a todos juntos, y a cada uno insolidum, doy poder el que se requiere para que tomen de mis bienes un censo que me responde Miguel Salvador, hijo de Miguel de la presente villa, de propiedad de setenta y nueve libras, por escritura que aquel otorgo en mi favor que passo ante el infraescrito escrivano a los quinze dias del mes de Junio, del año mas serca passado de mil setecientos, y quinze; Y otro que me responden sobre los bienes de Joseph Orti de Jayme de propiedad de sesenta y ocho libras, que fue impuesto por dicho Joseph Orti de Jayme, a favor de mi dicho Bernardo Garcia, por escritura que passo ante Joseph Orti notario de Portell a los veinte, y seis dias del mes de Octubre del año mil setecientos, y diez, y seis, para que de ellos cumplan las mandas, y legados pios por mi en este mi testamento expresados, y de lo que sobrare dispongan a su voluntad para sufragio de mi alma, sobre que les encargo las conciencias, y lo que obraren valga como si yo lo otorgase. 
Ittem mando, y mejoro en el tercio, y quinto de mis bienes a uno de los tres hijos varones que yo tengo, a aquel que eligiran los infraescritos curadores, y administradores que nombrare en este mi ultimo testamento, de mis hijos, bienes, y herencia mia, cuya eleccion hagan, y puedan hazer los tres administradores, o la mayor parte de ellos, quando tomaren estado, antes, o despues, como bien visto les fuere, la qual mejora de tercio, y quinto puedan tambien hazer en aquellos bienes y derechos de mi herencia que señalatren, y con aquellos pautos, vinculos, substituciones, y condiciones que bien visto les fuere, y les pareciera mas conveniente.
Ittem, cumplido y pagado este mi testamento, en el remanente de mis bienes, derechos, y acciones que me pertenecen, instituyo, y nombro por mis legitimos, y universales herederos, a Juan Bautista Garcia, Joseph Garcia, Bernardo Garcia, y Maria Bernarda Garcia mis hijos legitimos, y naturales, queridos, y amados, y de la ya difunta Maria Sifre mi muger legitima, para que los ayan, y hereden igualmente con la bendicion de Dios, y mia; Y si alguno de estos faltasse en menor edad, y antes de tomar estado, su parte venga, y pertenesca a los otros hermanos que seran vivos, con el pauto, y condicion que la porcion que les tocare de mis bienes, y herencia tambien se las ayan de señalar los dichos, e infraescritos tutores, o administradores, o la mayor parte de los tres, en los bienes de mi herencia que les pareciere.
E nombro por tutores, curadores, y administradores de dichos mis bienes, y herencia mia, en primer lugar al Dotor Thomas Carlos Escuriola de la presente villa, para que mientras viva, y sean mis hijos de menor edad, rija por si solo, administre, y govierne, con consulta de los curadores, y administradores que nombrare en segundo lugar, o de la mayor parte de los tres, a dichos mios hijos, casa, bienes, y herencia mia, del motu, y forma que si fuere yo mesmo, y a su libre disposicion, y voluntad, ahora sea conservandola casa, nienes, y herencia en el estado, y forma que se hallara al tiempo de mi fallecimiento, y como yo la portava, y regia antes, ahora sea vendiendo mis bienes, mulas, o sitios de mi herencia sin preseder almoneda alguna, ni subastacion, si en la forma que le pareciere mas conveniente, de manera que esto, y el gobierno, y administracion de mis hijos, casa, y herencia lo dexo todo a su disposicion, y direccion, dandole todo el poder, y facultad que se requiere, y pueda darle, y atribuirle, siendo mi voluntad que para todo lo susodicho, y demas que quiera hazer, y disponer, no le falte poder alguno, pues para esto quiero, y entiendo darle quanto huviere menester, y que para cosa alguna, que quiera hazer en mi herencia, y administracion, no necessite de decreto, ni autoridad de juez alguno, y le ruego se ponga en mi casa, y disponga de la familia, y gobierno de la herencia, y bienes a su voluntad libre como dicho es; Todo lo qual le encargo, y ruego en atencion a gran amor, fiel amistad, y cariño que nos teneos, y le tuvieron ya mis padres, pues en vida de aquellos, y mia llevo, y corrio siempre todos los negocios de la casa a su direccion, y aun por esto tiene mas noticias, y inteligencia que yo de todos, y de mi voluntad, que tan explicada, y comunicada le tengo, y oy en dia lleva todos mis pleytos, y negocios por su disposicion y direccion, los quales assi mesmo le encargo y encomiendo fiando de su buna ley, y correspondencia mi mayor consuelo, que sera el que quiera administrar, regir, y governar mi casa, a su voluntad, encargandole assi mesmo que cumpla, y pague todas mis deudas, sin preseder condenacion alguna, si solo la justificacion que le pareciere, y prosiga todos los negocios que tengo según le he comunicado, y de la manera que le pareciere convenir. Y en caso de faltar dicho Dotor Thomas Carlos Escuriola, antes de tomar estado dichos mis hijos, o tener cumplida edad de veinte y sinco años, en tal caso en segundo lugar, nombro por tutores, y curadores, y administradores de dichos mis hijos, bienes, y herencia al lisensiado Ignacio Garcia presbitero, mi sobrino de la villa de Morella, y a Francisco Sifre ciudadano de la villa de la Salzadella, mi cuñado, dandoles, y confiriendoles todo el poder que según derecho les puedo y devo dar.
Otro si, digo, y declaro que por quanto es tanta la confiança que tengo del dicho Dotor Thomas Carlos Escuriola, y que ha d conservar, governar, y regir mi casa, y familia en el estado y forma nque yo mla tengo, y esta al presente, es mi voluntad, que si poder alguno le falta, y que yo le pueda dar para todo lo susodicho, y demas que quisiere hazer, este con consulta de los tres, o de la mayor parte de los administradores pueda corregir, mejorar, y añadir qualesquier clausula que le pareciere a esta mi voluintad, y testamento o en escritura aparte aquella de que necesitare, para regir y governar mi casa, en la forma, y manera que le tengo comunicado, y que aquel explicara, y declarara, cuya declaracion que aquel hiziere tenga tanta fuerça, y valor como este mi testamento, pues esta es mi voluntad.
Y revoco, y annullo, otros qualesquier testamento, y codecillos que antes de este aya hecho, por escrito, de palabra, o en otra forma, para que no valgan ni hagan fee salvo este que ahora otorgo, que quiero que valga por mi testamento y ultima voluntad, por la via, y forma que mejor aya lugar de derecho. En cuyo testimonio lo otorgo assi en la villa de Ares del Maestre a los veinte dias del mes de Noviembre del año mil setecientos, y diez, y seis. Y el otorgante que yo el escrivano Real y publico doy fee que conozco, no lo firmo aunque supo por estar muy agravado de la enfermedad, y rogo al lisenciado Visente Armelles uno de los testigos lo firmara por el. Siendo mpresentes por testigos el dicho lisenciado Visente Armelles presbitero, Miguel torente labrador moradores de la dicha presente villa de Ares, y el Dotor Geronimo Anento medico vezino de la villa de Mirambel Reyno de Aragon, a los quales por mi el escrivano suso escrito fue preguntado si conosian al dicho testador, y si aquel estava en disposicion buena de poder disponer de sus bienes; Y si dicho Beranrdo Garcia clergue conosia a los mdichos testigos, y todos unanimes, y conformes dixeron que si, nombrandose por sus nombres proprios, y por sus sobrenombres; E yo el dicho, e infraescrito escrivano Real, y publico conosi a todos muy bien, y ellos a mi. De que doy fee
Testigo, y por el otorgante, el Ldo. Vicente Armelles presbitero
Ante mi Joseph Geronymo Sales escrivano

Dia 25 de Noviembre de 1716
Publicacion de testamento:
En la villa de Ares del Maestre a los veinte y sinco dias del mes de Noviembre del año mil setecientos diez, y seis. Ante mi el escrivano, y testigos suso escritos, el Dotor Thomas Carlos Escuriola de la presente villa, el lisenciado Ignacio Garcia presbitero de la villa de Morella, y Francisco Sifre ciudadano de la villa de la Salzadella dixeron: Que Bernardo Garcia clergue vezino de la dicha presente villla otorgo su testamento, y que entienden son los albaceas, y el dicho Beranrdo Garcia es muerto, y passado de esta presente vida a la otra. Y para que se sepa lo que dexo dispuesto para su alma, y lo demas que el dicho testamento contiene, pidieron se lea, y publique su disposicion para que venga a noticia de los minteresados, y se den de el, los traslados fueren menester. En vista de lo qual yo el dicho e infraescrito escrivano, lehi, y publique el testamento que otorgo el dicho Bernardo Garcia clergue vezino de la dicha presente villa (ahora ya difunto) que passo ante mi, a los veinte dias de los corrientes. Y leido y publicado de la primera linea, hasta la ultima, los dichos lisenciado Ignacio garcia presbitero, el Dotor Thomas Carlos Escuriola, y francisco sifre dixeron, respondieron que aceptavan como de hecho acceptan el dicho cargo de albaceas, y que cumpliran lo que esta dispuesto en dicho testamento. Y en la misma conformidad dixeron, y respondieron que acceptavan como con efevto acceptan, en primer lugar el dicho Dotor Thomas Carlos Escuriola, y en segundo los dichos lisenciado Ignacio Garcia presbitero, y Francisco Sfre, el dicho cargo de tutores, curadores, y administradores de las personas y bienes de Juan Bautista Garcia, Joseph Garcia, Bernardo Garcia, y Maria Bernarda Garcia, y que cumpliran con la voluntad del dicho testador, con protestacion de sus salarios, y de abogado y procurador. Y en dicho nombre de tutores, curadores, y administradores dixeron, y respondieron que acceptavan como con todo efecto acceptan la herencia dexada a los dichos menores, con multiplicacion de gracias que davan a Dios nuestro Señor, y al dicho difunto, la qual herencia acceptavan, a beneficio de inventario; Protestando que no quieren estar tenidos estravires hereditariaos, sino tan solamente mientras duraren los bienes de la dicha herencia. Protestando, como protestan una, dos, y tres veces, y las demas de derecho neccessarias que no se les passe tiempo alguno, ni dilacion para hazer dichos inventarios, antes bien, puedan hazerles en todo tiempo. Y de comoa ssi lo protestan, y proclaman, y de todo lo demas expresado, lo pidieron por testimonio. Y lo firmaron. Siendo presentes por testigos el Ldo. Agustin Orenga presbitero, Thomas Moles escriviente, y el Dotor Agustin Roca medico moradores de la dicha presente villa de Ares del Maestre. E yo el dicho, e infraescrito escrivano les di este testimonio.
Ldo. Ignacio Garcia presbitero
Dr. Thomas Carlos Escuriola
Francisco Cifre
Ante mi Joseph Geronymo Sales escrivano

Dia 29 de Noviembre de 1716
Publicacion de testamento:
En la villa de Ares del Maestre a los veinte y nuebe dias del mes de Noviembre del año mil setecientos diez, y seis. Ante mi el escrivano, y testigos suso escritos, el Dotor Thomas Carlos Escuriola de la presente villa, el lisenciado Ignacio Garcia presbitero de la villa de Morella, y Francisco Sifre ciudadano de la villa de la Salzadella, albaceas testamentarios del alma del ya difunto Bernardo Garcia, y tutores, curadores, y administradores de las personas, y bienes de Juan Bautista Garcia, Joseph Garcia, Bernardo Garcia, y Maria Bernarda Garcia hijos, y herederos del sobredicho Bernardo Garcia Clergue vezino de la dicha presente villa, como consta de lo susodicho por el testamento que aquel otorgo ante el infraescrito escrivano a los veinte dias de los corrientes, mes, e año, y publicado por dicho escrivano, a los veinte y sinco de los susodichos, y dixeron que en nombre de los dichos menores tienen acceptada dicha herencia con beneficio de inventario, y en la misma conformidad la acceptan por el presente en la forma que mejor aya lugar de derecho. Y como del susodicho Bernardo Garcia clergue quedaron algunos bines muebles, semovientes, y raizes; Para que entre los herederos aya la cuenta, y razon que conviene, y se paguen las deudas, y legados de la dicha herencia, y para quitar toda duda, y fraude, y toda macula de sospecha. En el nombre de Dios nuestro Señor Jesuchristo, comensando por la señal de la santissima cruz, y por la qual deven cpmençar todas las cosas, hazemos inventario, y memorial de todos los bienes muebles, e por si movientes, raizes, y derechos a la dicha herencia, pertenecientes, en la forma y tenor que inmediatamente se siguen, sin encubrir, ni disimular ninguno.
Primeramente fueron encontrados en la casa del dicho Bernardo Garcia clergue, en la que viviendo habitava, los bienes muebles siguientes:
En el amasador que esta en la entrada de la dicha casa. Primeramente una artesa tumbada usada, con dos sedaços, y un ternedor, tres tinajs pequeñas de tener azeite.
En el aposento e o quarto que esta al cabo de la escalera a la izquierda fueron encontrados los bienes que se siguen.
Primeramente, una arca de nogal con llave, y serraja en la qual fueron encontrados sinco pieças de lienço de casa, que tiran sinco varas cada una, una pieça de servilletas encatonados de largaria de quinze varas, otra pieças de servilletas tramados de algodón que esta en dos pedaços que tiran diez, y nueve varas. Un delante cama de visa, doze toallas de muestras de lienço encotonado de las quales ay de largas, y otras cortas, y ordinarias.
Ittem sinco toallas de enxugar las manos con randa usadas de lienço de compras, seis de lienço de casa encotonadas ya usadas y la una de ellas con randa antigua.
Ittem seis savanas de lienço de casa, y una de lienço de compra con randa, todas las quales estan ya usadas.

Ittem doze servilletas alemandescos con cabos deshilados usados.
Ittem nueve servilletas tramadas de algodón de lienço de casa usadas.
Ittem un roquete de cambray con randa usado, seis almoadas de lienço de compra, y sinco almiadillas tambien de lienço de compra, dos almoadas, y una almoadilla de lienço de casa tramadas de algodón todo usado.
Ittem un cubricama, y delante cama de lienço pintado usado.
Ittem tres varas, y tres palmos de paño colorado de la tierra.
Ittem una cama de pino con dos colchomes, un cubricama verde, y deante cama, una manta colorada todo viejo, dos savans de lienço de casa, dos coxines con sus almoadas de lienço de casa todo usado.
Ittem media libra de algodón para torridas.
Ittem un cuadro de la Virgen santissima con guarnision negra, otro de los santos de la piedra con guarnision dorada, dos antiguos sin guarnision, y un tapete, o cubrimesa antiguo.
En la saleta fueron encontrados los bienes siguientes, primeramente un banco de descaço de pino, un cubrimesa, o tapete antiguo. Y en el parador de dicha salica sis platos grandes, quatro dozenas de platos pequeños, y quatro dozenas de escudillas entre grandes y pequeñas, y dos cantaros todo usado.
Ittem una dozena de ollas, y seis casuelas, dichos perols usados.
Ittem dos redomas de alambre, un plato, y una copica de laton.
Ittem quatro copas grandes de tierra de obra de Tronchon, y Manises, para lavar las manos nombrados safes usadas, un salero de tierra, dos platos de estaño todo usado, quatro redones, y seis vazos de vidrio para bever.
Ittem una mesa de pino pequeña usada, dos redomas de alambre con sus corchos para resfriar agua, dos librillos medianos de tierra usados.
Ittem una mesica, una arca grande vieja todo de pino con serraja y llave.
En la cosina de la dicha casa fueron encontrados quatro parrillas, de grandes, y pequeñas usadas, dos sartenes garndes, y tres pequeñas de hierro, tres cuchillos, un calentador de cama de alambre, dos casuelas, tambien de alambre con mangos de hierro, y una esbromadora del mismo metal, dos llandas, tres cucharos de laton, dos sartenes de alambre, dos tenidores, un moro, o tedero, tenasas, y badil, y una burguera todo de hierro, quatro candiles de llanda, un caldero de un cantaro, y otro mas pequeñico viejos, y un rustidor, o mozo para assar.
Ittem unas tenasas, y martillo de errar, un calderis todo usado.
Ittem dos pares de alforcas viejas, tres tabaques de sarga, y dos sestas de caña, y una pala para trher fuego.
En la salica de arriba fueron encontrados los bienes siguientes. Primeramente una mesa de pino con su tapete viejo, seis sillas de vaqueta negra viejas con descanso, seis sillas de cuerda usadas.
Ittem sinco quadros el uno de guarnision dorada de la imagen de San Christoval, los otros con guarnision negra, dos de la Virgen Santissima, otro de San Felipe Neri, y el otro del Ecce homo.
Ittem un espejo con guarnision negra, un quadrico brodado, y un vidrio delante, dos de la Virgen Santissima del Puig de alabastro con guarnisiones negras.
Ittem una cortina, y gotera de vayeya verde usada que esta en la alcova, un velon de quatro picos con pala.
Ittem una cama negra de madera de pino con sinco colchones usados, y un delante cama de color de naranja tambien usado.
Ittem una arca vieja de madera de pino con serraja y llave dentro de la qual se encontraron dos mangas de tafetan doble negro usadas, un jubon de muger de tafetan muy viejo, otro de gamellones, otro de hombre de domas de color de chocolate, otro de muchacho de espulin verde todo usado, dos basquinicas de criatura las unas de raso de color fuego, y las otras de tafetan verde todo viejo. Ittem una mantellina de vayeta escarlatinada con randa de hilo de pita usada, un sobre pañales nombrado bolquer de vayeta blanca con randa negra usado, unos guardapies de stameña de casa azul, unas basquiñas de negrilla, u mantheo, y calçones de estambre y seda negro usados, un capote de tafetan doble aforrado de tafetan sensillo con pasamanes usado.
Ittem una casaca de muchacho de pelo de gamello de color de chocolate aforrada de estameña de casa con bueltas de raso usada, seis varas y media de estaemña negra de manto, un cubricama de alducar verde con palon de oro de Milan, un delante cama de vayeta verde con guarnision de oro falso, y un cubricama de paño verde con guarnision de plata falsa.
Ittem una anguarina de muger de tafetan doble usada, un tapete de mesa de colores viejo, una libra de filera para brodar.
Ittem nueve varas, y media de estameña blanca de casa.
Ittem otra arca usada de madera de pino con serraja, y llave dentro de la qual se encontraron los bienes siguientes que son una camisa de muger de lienço de compra sin randas, tres pares de guantes de muger los unos de paletilla, y los otros de dedos, tres sacos de muger guarnesidos de sinta y randas, un avanico de papel blanco con varillas de madera, y las de fuera de marfil, seis pedaços de sintas de raso de diferentes colores, y muestras, un saco para los cabellos de raso de flores sin guarnir todo usado.
Ittem dos peynes de box trepadas nuevas, quatro usadas, y media de randa blanca de hilo de medio palmo de ancharia, una banda de tafetan carmesi con cabos de plata falsa, sinco pañuelos de cambray para muger con randas, una camisa y calçonsillos de camblay nueva guarnesida con randa, otra camisa de alemañeta de hombre tambien nueva, unas enagus de lienço de compra usadas, un pañuelo de cambray nuevo, dos tocados nuevos, y el uno de ellos guarnesido con randa.
Ittem dos varas y media de tafetan de color de archote, unas puntas de manto, dos enaguas, un drab de cara de cambray guarnesido con randa, mas medias de seda de color pagisto mostreadas todo usado, un manto de seda en pieça, un devantal de tefatan negro con randa ya usado, quatro pares de bueltas con randa, y un par de seda negra, dos balonas con randa antiguas, tres pañuelos de cuello redondos, y un velo de cambray todo con randa usado, dos velos negros, el uno de gasa, y el otro de tafetan con randas negras, un ruedo de randa con puntas, dos bolsas de muger la una brodada, y la otra de raso, y otra bolsa de reliquias.
Ittem una almoadilla con minudencias de criaturas, una manga de tefetan de color archote.
Ittem una mantellina de raso liso de color de fuego aforrada de tafetan azul con borillo de plata fina, con unos calzoncillo, y unas enaguas para contreo de ella, otra mantellina de raso leitado aforrada de tafetan de color archote.
Ittem un saco de tafetan negro para los cabellos bollado de randa negra, unas enaguas de raso listado con guarnision de plata.
Ittem una basquiña, y jubon de raso de prematica, otra basquiña y jubon de raso listado con campo azul con flores apelfadas, unos guarda pies de raso de nacar con flores blancas, otros guardapies de raso de color de chocolate, otros guardapies de raso de color de fuego con flores blancas todo usado.
Ittem un jubon de muger de felpa verde guarnesido con randa de oro de Milan, otro jubon de espolinillo azul, unas basquiñas de teleton de color chocolate, unos guardapies de tafetan azul con tres randas de plata falsa, otros guardapies de tafetan verde con tres randas negras, una mantellina de raso antiguo de color de melada aforrada de tafetan de color.
Ittem unas basquiñas y jubon de raso negro, un juboncillo de setinella, una banda de seda listada, una tela de manto de lustre, un cubricama de risa de seda aforrado de tafetan de color archote, un manto de uno, unas basquiñas de peñasco todo usado.
Ittem un cofrecito plateado con llave y serraja, dentro del qual se encontro una campanilla de plata con cadena, unos brasiletes de granados finos, un rosario de granates gordos, con los padres nuestros, cadena, y tres medallas de plata.
Ittem un reliquiario descompuesto, otro reliquiario con sirculo de plata dorada, otro reliquiario antiguo de plata dorada, otro reliquiario con sirculo de muestras de plata dorada, una sirena con cadena, y cascabeles de plata, un santico de plata dorada, dos cruzes con un santo Christo en cada una, unas arracadas de filigrana con piedras azules, otras arracadas de filigrana con piedras blancas, dos porselanas de oro guarnesidas de perlas finas, unos pendientes dichos arracades, y una pluma de oro guarnesidas de perlas con el mango de dicha pluma de plata, una sortija de oro con siete piedras blancas y puesto de dos mas que se han caido, otra sortija de oro con nueve piedras la una verde, las otras blancas, otra sortija de oro con nueve pidras verdes, y tres anillo de oro de recuerdos, unos gafetes con cadena de plata para caspa, catorze pares de broches de plata con piedras de diferentes colores, un pedaço de monda dientes de plata, una perica de plata, tres botonsillos, y un broche tambien de plata.
Ittem en otra arca de pino usada con llave y serraja se encontraron dentro las alaxas siguientes. Primeramente una almoada de lienço de casa con un carro de plata dorado a rayas, y las cosas de plata siguientes, una tasica, tres tasicas a modo de barquillo, dos a modo de calises, dos grandes dichas tembladeras, tres vasos redondos, una salvilla, dos pimenteras, un salero, treinta y site cucharas, doze tenedores, una caxuela para tabaco que todo junto pesa onze libras, y onze onzas.
Ittem una pimentera de estaño, seis cuchillos con mangos negros, y un avanico de cbretilla con varillas de concha.
En el quartico que esta al lado de la alcova se encontraron los bienes siguientes, una cama ordinaria con su gergon, una vihuela, un cubricama de amarillo, y colorado, una manta colorada, una savana de lana, quatro quadricos de la Virgen del Puig de alabastro, un bocado de freno, veinte libras de cañamo por hilar, sinco libras, y media de cañamo hilado, un carpas de raso liso bordado de oro y plata con pluma negra, y una romana pequeña.
En el quartico que esta mas adentro de la entradica de la escalera se encontro lo siguiente.
Primeramente un delante cama de fil en pua, dos svanas de lino, dos de lana, y un cubricama de paño colorado con franca de estambre todo usado, una maleta vieja, y un brasero de nogal con su copa de almbre usado.
En la entradica de la escalera se encontraron los bienes que inmediatamente se siguen.
Primeramente una arca de pino con su llave, y serraja dentro de la qual se encontraron dos cortinas de paño verde con galones falsos, un tapete antiguo viejo, un coleto usado, un jubon de muger de aducar antiguo guarnesido, unos calçones de barragan azul, una anguarina de tafetan a la saboyana, siete savanas de lienço de casa gordas, y dos delgadas, sinco toallas de lienço de casa usadas, quatro toallas para enjuar las manos de lienço de casa, diez y siete servilletas de cañamo usadas, tres enjugamanos de lienço de casa, sinco camisas de los muchachos, quatro camisas, y tres calçoncillos de lienço de casa de hombre, una corbata, y un sendrero  todo usado.
Ittem otra arca vieja de nogal con llave y serraja dentro de la qual se encontraron tres pares de medias de seda, el un par negras, y las otras de color usadas, unos calçones de carro de oro usados, una casaca de paño de color perla a forrada de estameña azul, unas mangas y calçones de riso, y contramangas de tafetan, una capa de baeta negra, una casaca de paño fino con los ocales guarnesidos de gallon, aforrda de lienço pintado, una chupa larga de raso listado afelpado, otra casaca de paño veinte cuatreno de color de ojo de perdiz, aforrada de sarja, otra casaca de paño de color chocolate aforrada de sarja, una capa de barragan azul con galon de plata fina, otra capa de pelo de liebre, una cupa, y calçones de lo mismo, y un coleto todo usado.
En el aposentico de la falsa se encontraron los bienes que se siguen que son una barzilla de aluvias blancas, y tres barzillas de todo genero de legumbres, una cama ordinaria con un gergon, dos savanas de lana, un cubricama, y una manta todo usado, con un coxin, un alambique de alambre y la papa de plomo, dos arcas de pino viejas con serrajas sin llaves, una carnera con unos garfios dentro.
En la misma entradica de la escalera se encontraron los bienes del uso y portar de la dicha Maria Bernarda que se siguen.
Primeramente una arca de pino con serraja, y llave dentro de la qual se encontro un carpaz de raso con pluma viejo, unos guardapies de estameña de casa de color pagisso con sinco randas negras de seda, unas basquiñas de pelo de camello usadas, unos guardapies de vaeta colorada con randa de pita, y dos devantales de tafetan.
Ittem otra arca usada de pino con llave, y serraja dentro de la qual se encontraron los bienes tambien del uso, y portar de la dicha Maria Bernarda Garcia, y son los que se siguen, una mantilla de vaeta blanca con randa negra usada, otra mantilla tabien de vaeta blanca bordada tambien usada, dos mantos de seda usados, un jubosn de razo azul, otro jubon de raso negro garnecido de galon de oro de Milan, unas barquiñas de tafetan negro usadas, otras basquiñas de setinella usadas, unos guardapies de tafetan azul con tres galones de plata falsa, otros guardapies de tafetan de color archote con tres randas de seda negra, ottros guardapies colorados de estameña de casa con tres galones de plata falsa, seis camisas dos de lienço de casa, tres enaguas de lienço de casa dos de ellas con randas, y un sombrero entafetanado con plumaje.

En la casica que esta debaxo el granero se encontraron los bienes siguientes.
Primeramente un caldero que caberan sinco cantaros, otro caldero pequeño de medio cantaro, dos cosios grandes, dos librillos, una gamella de fregar, dos toneles de diez cantaros cada uno con gafas de madera, otros dos toneles de quatro cantaros cada uno con gafas tambien de madera, tres pellejos de portrar vino, tres casuelas de tierra de Tryguera, y dos botas de alforxa.


En la caballerisa que esta sobre la casa se encontraron los bienes siguientes.
Primeramente un mulo pelo pardo de veinte años que tira seis palmos, una mula parda de seis palmos, y quatro de dos de veinte años tambien, una mula blanca de seis palmos en quatro dedos de onze años, otra mula castaña de seis palmos y dos dedos de onze años, otra mula negra de poco menos de seis palmos de tres  años, y medio, quatro albaradas, dos xalmas, dos cubrixalmas, dos sobre lomos, sinchas para las xalmas, y albardones, con lasos, y sobre cargas, quatro fieltros, dos espuertas de palma, dos aladros parados con sus rejas, y demas aderentes para labrar, una exabega de cañamo para por toar la paja, y dos de esparto, dos trillos el uno de nogal, y el otro de pino, una axada estrecha, una assegur, una llagona, un perpal, una masa de romper piedras, un barreno para barrenar piedras, unos estribos de madera, una axuela, y otra gubia, quatro señaladores de hierro para señalar ganado, quatro telluelos de hierro, diez y seis talegas, diez trianças y orcas, unos espuertos para portear agua de esparto.
Ittem en el gallinero que esta en dicho corral se encontraron quatro gallinas, u gallo, y seis pollas.
En el granero se encontro lo siguiente.
Primeramente treinta y sinco cahizes, quatro barzillas de trigo de la cosecha de este año.
Ittem nueve cahizes de trigo mal granado que es de la cosecha del año mil setecientos y quinze.
Ittem una barzilla, y una mesura para medir, seis palas para palear el trigo, y dos gamellijas.
Y debaxo de juaramento que prestaron, esto es el dicho lisenciado Ignacio Garcia presbitero en forma sacerdotal, y los dichos Dotor Thomas Carlos Escuriola, y Francisco Sifre por una señal de cruz que hizieron en forma de derecho, y so cargo del dixeron haver hecho dicho inventario bien, y fielmente a su leal saber, y entender, y dixeron no tienen noticia de otros ningunos bienes muebles del dicho difunto. Y que si la tuvieren, los manifestaran y haran inventario de ellos. De los quales bienes se entrego el dicho Dotor Thomas Carlos Escuriola en dicho nombre, y de ellos se satisfizo a su voluntad, e renuncio las leyes de la entrega, e prueva, y se obligo de tenerlos en deposito, y entregarlos en ser luego, y cada que se le mande, o pagara su valor, a ley de depositario Real que se constituye, y so la pena de tal; Para lo qual obligo su persona, y bienes avidos, y por haver; Y dio poder a las justicias de su Magestad (en especial a las de este presente Reyno de Valencia, a cuya jurisdiccion se sometio, e a sus bienes, y renuncio su domicilio, y otro fuero que de nuevo ganare, y la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum, y la ultima pragmatica de las sumissiones, y demas leyes e fueros de su favor, y la general del derecho en forma) para que le apremien a ello como por sentencia pasada en cosa juzgada, y por el consentida. Protestando como por la presente protestan una, dos, tres, y las demas vezes de derecho necessarias que para continuar en dichos inventarios no se nos passe tiempo algunno antes bien toda dilacion nos sea salvada en todo, y por todo. Y lo firmaron siendo presentes por testigos el Ldo. Ignacio Garcia presbitero beneficiado y residente en la parrochial Iglesia de la presente villa, Joseph Orti hijo de Jayme, y Miguel Lorente labradores vezinos de la dicha villa de Ares.
Ldo. Ignacio Garcia presbitero
Dr. Thomas Carlos Escuriola
Francisco Cifre
Ante mi Joseph Geronymo Sales escrivano.


AÑO 1717


Dia 11 de Febrero de 1717
Testamento:
En el nombre de Dios nuestro Señor, y de la Virgen Santissima su Madre, y Señora nuestra concebida sin mancha, ni sombra de la culpa original en el primero instante de su ser purissimo, y natural. Amen.
Sepase como yo Luis Beltran labrador vezino de la villa de Ares del Maestre, y morador en la Masada nombrada la Montalvana mas baxa, termino de dicha villa, estando enfermo en la cama de enfermedad corporal de la qual me temo morir, pero en mi libre juizio, memoria, y entendimiento natural, y creyendo como firmemente creo el misterio de la Santisima Trinidad, Padre, Hijo, y Espiritu Santo, tres personas distintas, y un solo Dios verdadero, y en lo demas que tiene, cree, y confiessa nuestra Santa Madre la Iglesia de Roma, en cuya fee he vivido, y protesto vivir, y morir, temiendome de la muerte que es natural, y deseando salvar mi alma, otorgo mi testamento en la forma siguiente.

Primeramente mando, y encomiendo mi alma a Dios nuestro Señor que la crio, e redimio con el inestimable precio de su sangre; Y suplico a su Magestad la lleve consigo, a su Gloria, para donde fue criada; Y el cuerpo mando a la tierra, de que fue formado.
Ittem mando que quando la voluntad de Dios nuestro Señor fuere servida de llevarme de la presente vida, mi cuerpo sea sepultado en el sementerio de la Parrochial Iglesia de la dicha villa, con entierro general, y acompañamiento, y mi cuerpo presente el dia de mi entierro, si fuere hora, y si no otro siguiente, se me digan las quatro missas cantadas, dichas de cuerpo presente, tercero dia, cabo de año, y remembrança, con la novena, y ofrendas acostumbradas.
Ittem, mando, y ordeno que en el Convento de San Agustin de la villa de Morella, se me digan treinta missas resadas en sufragio de mi alma, y remision de mis pecados, por las quales se entregue la limosna acostumbrada
Ittem, nombro por mis albaceas testamentario, al lisenciado Agustin Orenga presbitero, beneficiado, y residente en la dicha parrochial Iglesia de Ares, y a Carlos Beltran mi padre, vezino de dicha villa, a los dos juntos, y a cada uno insolidum, doy poder el que se requiere para que de lo mas bien parado de mis bienes, vendan los que me bastaren hasta la cantidad de quareinta libras, moneda de Valencia, y cumplan, y paguen las mandas de este mi testamento, y de lo que sobrare me hagan celebrar sufragio en la dicha parrochial a arbitrio, y voluntad de dichos mis albaceas, sobre que les encargo las consiencias. Y lo que obraren valga como si yo lo otorgase. 
Y cumplido y pagado este mi testamento, en el remanente de mis bienes, derechos, y acciones que me pertenecen, instituyo, y nombro por mi legitima, e universal heredera, a Maria Teresa Beltran mi hija, querida, y amada, y de Josepha Troncho mi muger, para que los aya, y herede con la bendicion de Dios, y mia; Y muriendo aquella en menor edad, y antes de tomar estado, y aunque le aya tomado no teniendo hijos quando muera, instituyo, y nombro en este caso por mi legitimo, y universal heredero a Simon Beltran mi hermano si este sera vivo, y si ya fuere muerto es mi voluntad passen dichos bienes, y herencia mia a sus herederos, como ya queda assi dispuesto en los capitulos matrimoniales firmados, en contemplacion de mi matrimonio con la dicha Josepha Troncho, mi muger legitima que passaron ante el infraescrito escrivano a los tres dias del mes de Julio del año mil setecientos y catorze.
E nombro por tutor, curador, y administrador de la dicha Maria Teresa Beltran mi hija, y de mis bienes, y herencia, al dicho Carlos Beltran mi padre, y abuelo de la dicha Maria Teresa Beltran, para que los rija, y administre como ha dueño, y señor. El qual tan solamente ba tenido, y obligado de hazer inventarios de dichos mis bienes. Y quando la dicha mi hija tome estado, se los entregue en la misma especie y conformidad que estaran, y que el usufructo de dichos bienes, declaro es mi voluntad se mantenga mi casa en el mismo estado, y punto que al presente se encuentra. Y si alguna cosa sobrare, se aya de guardar para la dicha mi hija. Declarando como por el presente declaro que es mi voluntad, que el dicho Carlos Beltran mi padre no sea tenido ni obligado de hazer almonedas, ni a vender dichos bienes, si no es aquellos tan solamente que sera menester para umento de la casa, y para lo susodicho no sea menester decreto de juez alguno, ni lisensia judicial, si no que lo pueda hazer por su autoridad. Y declaro assi mesmo que el dicho tutor, y administrador no sea tenido, ni obligado a pagar interes alguno por razon del usufructo, pues es mi voluntad esta, y de que mis bienes, y herencia se mantenga en la misma especie y conformidad que al presente se encuentran, para poderlos entregar a la dicha menor quando tome
Y revoco, y annullo, otros qualesquier testamentos, y codicillos que antes de este aya hecho, por escrito, de palabra, o en otra forma, para que no valgan ni hagan fee salvo este que ahora otorgo, que quiero que valga por mi testamento y ultima voluntad, por la via, y forma que mejor aya lugar de derecho. En cuyo testimonio lo otorgo assi en la Masada nombrada la Montalvana mas baxa, termino de la dicha villa de Ares del Maestre a los onze dias del mes de Febrero del año mil setecientos diez, y siete. Y el otorgante que yo el escrivano Real, publico, y apostolico doy fee que conozco, no lo firmo por que dixo no saber, y a su ruego lo firmo uno de los testigos que lo fueron, el Dr. Agustin Roca medico, Visente Sales serragero, y Agustin Meseguer sastre vezinos de la dicha villa de Ares, a los quales por mi el escrivano dicho e infraescrito fue preguntado si conosian al dicho testador, y si aquel estava en disposicion buena de poder disponer de sus bienes; Y si dicho Luis Beltran conosia a los dichos testigos, y todos unanimes, y conformes dixeron que si, nombrandose por sus nombres proprios, y por sus sobrenombres; E yo el dicho, e infraescrito escrivano conosi a todos muy bien, y ellos a mi. De que doy fee
Testigo, y por el otorgante, Dr. Agustin Roca
Ante mi Joseph Geronymo Sales escrivano.


AÑO 1718

Dia 27 de Junio de 1718
Testamento:
En el nombre de Dios nuestro Señor, y de la Virgen Santissima su Madre, y Señora nuestra concebida sin mancha, ni sombra de la culpa original en el primero instante de su ser purissimo, y natural. Amen.
Sepase por esta carta como yo Carlos Orenga mayor de dias, labrador, vezino de la villa de Ares del Maestre, estando detenido en la cama de enfermedad corporal de la qual temo morir, pero en mi libre juhizio, memoris, y entendimiento natural, y creyendo como firmemente creo el misterio de la Santisima Trinida, Padre, Hijo, y Espiritu Santo, tres personas distintas, y un solo Dios verdadero, y en lo demas que tine, cree, y confiessa nuestra Santa Madre la Iglesia de Roma, en cuya fee he vivido, y protesto vivir, y morir, temiendome de la muerte que es natural, y deseando salvar mi alma, otorgo mi testamento en la forma siguiente.
Primeramente mando, y encomiendo mi alma a Dios nuestro Señor que la crio, e redimio con el inestimable precio de su sangre, y suplico a su Magestad la lleve consigo, a su gloria, para donde fue criada, y mi cuerpo mando a la tierra de que fue formado.
Ittem mando que quando la voluntad de Dios nuestro Señor fuere servida de llevarme de esta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en el sementerio de la Iglesia Parrochial de la dicha villa de Ares, con entierro comun, y mi cuerpo presente si fuere hora, y si no otro dia siguiente, se me digan las missas de cuerpo presente, tercero dia, cabo de año, y remembraça en la dicha Parrochial Iglesia, y por los residentes de aquella con la novena, y ofrendas acostumbradas. Y aviendole puesto en memoria yo el escribano infraescrito que ay Hospital general en la ciudad de Valencia, por si queria dar alguna limosna  a aquella santa casa, dixo: que Dios se remedie.
Ittem mando dexo, y lego, a Josepha Orenga mi hija, y de mi muy amada, muger de Pedro Miralles de la Torre den Besora diez sueldos, moneda de Valencia. Atento que quando se caso ya le di lo que mi posibilidad abasto, y todo lo que podia pretender por qualquiera derecho por parte de padre, y de madre.
Ittem mando, dexo, y lego a Carlos Orenga menor de dias mi hijo, vezino de la villa de Trayguera diez sueldos moneda de Valencia, por razon de que quando se caso ya le di lo que mi posibilidada abasto, y lo que podia pretender por parte de padre, y de madre, por qualquier derecho que fuesse.
Ittem mando, y ordeno, y aun declaro que di facultad a Lucia Marques mi muger legitima, y de mi muy amada, y a Juan Bautista Orenga moço nuestro hijo para que pudiessen prometer y dar en capitulos matrimoniales a Gesualda Orenga nuestra hija quando caso con Joseph Orti lo que bien visto les fuesse. Y como se effectuasse con effecto por los capitulos matrimoniales que aquellos otorgaron ante el infraescrito escrivano, a los treinta dias del mes de Mayo del corriente año en los quales prometieron a la dicha Gesualda Orenga, treinta libras moneda de Valencia, y una novilla con las condiciones en dichos capitulos expresadas. Y por que fue de mi orden digo que lo tengo por bien hecho, y por valido, y quiero que por esse capitulo me puedan apremiar, y a mis herederos a su cumplimiento, y que en esse sea suplido qualquiera defecto de substancia y solemnidad de clausulas añadiendo fuerça, a fuerça, y contrato a contrato.
Ittem mando, y mejoro en el tercio, y remanente del quinto de todos mis bienes al dicho Juan Bautista Orenga mi hijo legitimo, y natural, y de la dicha Lucia Marques mi muger legitima para que disponga de los bienes que cupieren en dicho tercio, y remanente del quinto a su voluntad como dueño absoluto, en el qual tercio, y quinto se haya de adjudicar el derecho de la Masada que tengo, y al presente posseo en el termino de dicha villa de Ares, en el sitio nombrado del Puig del Mas, la qual mejora le hago con condicion que haya de dar habitacion en dicha Masada, y casa de ella, a la dicha Lucia Marques, mi muger amada, y su madre, alimentandola de comer, bever, vestir, y calzar, sana, y enferma durante su vida, y con la obligacion de haver de dar a mi muy amada hija Maria Orenga donzella, y su hermana, quando case la cantidad de veinte libras, moneda de Valencia, que es quanto le puede tocar por toda parte, y porcion pueda pretender, y le pueda tocar en mis bienes, y en los de la dicha Lucia Marques su madre. Y si el dicho Juan Bautista Orenga mi hijo muriesse sin hijos, en este caso, mejoro en dicho tercio, y quinto, y derecho de la dicha Masada al dicho Carlos Orenga menor de dias, mi hijo, y su hermano, vezino de la dicha villa de Trayguera.
E nombro por mi albacea testamentario a Juan Bautista Orenga moço mi hijo, vezino de dicha villa de Ares al qual doy poder, el que se requiere, para que de lo mas bien parado de mis bienes venda los que basten hasta la cantidad de doze libras, y cumpla, y pague las mandas de mi entierro, y de lo que sobrare me haga dezir, y celebrar missas resadas en la dicha parrochial Iglesia, sobre que le encargo la consiensia, y lo que obrare valga como si yo lo otorgasse. Y cumplido, y pagado este mi testamento en el remanente de mis bienes, derechos, y acciones que me pertenecen, instituyo y nombro por mi legitimo universal heredero al dicho Juan Bautista Orenga mi hijo, para que los aya, y herede con la bendicion de Dios, y mia, y revoco, y anulo otros qualquier testamentos, y codicilos que antes de este aya hecho por escrito, de palabra, o en otra forma para que no valgan, ni hagan fee, salvo este que ahora otorgo, que quiero que valga por mi testamento, y ultima voluntad, por la via, y forma que mejor aya lugar de derecho. En cuyo testimonio lo otorgo assi en la Mazia de mi dicho otorgante, nombrada del Puig del Mas, que esta sita en el termino de dicha villa de Ares, a los veinte y siete dias del mes de Junio del año mil setecientos, y diez, y ocho. Y no lo firmo por no saber escribir, y a su ruego lo firmo uno de los testigos que lo fueron, el ldo. Francisco Roca saserdote, Vicente Sales serragero, y Jayme Sales labrador, vezinos de la dicha villa de Ares, a los quales por mi dicho, e infraescrito escrivano, fue preguntado, si conocian al dicho testador, y si aquel estava en disposicion buena, para poder disponer de sus bienes, y si dicho testador conocia a los dichos testigos, y todos juntos unanimes, y conformes, dixeron que si, nombrandose por sus nombres proprios. E yo el dicho escrivano doy fee conozco a todos muy bien y ellos a mi.
Testigo y por el otorgante
El ldo. Francisco Roca saserdote
Ante mi Joseph Geronymo Sales escrivano.

Dia 21 de Deziembre de 1718
Testamento:
En el nombre de Dios nuestro Señor, y de la Virgen Santissima su Madre, y Señora nuestra concebida sin mancha, ni sombra de la culpa original. Amen.
Sepase por esta carta como yo Marcos Antonio Vinayxa pastor, vezino que soy de la presente villa de Ares del Maestre, estando enfermo en la cama,  y detenido en ella, de enfermedad corporal de la qual temo morir, pero en mi libre juhizio, memoria, y entendimiento natural, y creyendo como firmemente creo, el misterio de la Santisima Trinida, Padre, Hijo, y Espiritu Santo, tres personas distintas, y un solo Dios verdadero, y en lo demas que tiene, cree, y confiessa nuestra Santa Madre la Iglesia de Roma, en cuya fee he vivido, y protesto vivir, y morir, temiendome de la muerte que es natural, y deseando salvar mi alma, otorgo mi testamento en la forma siguiente.
Primeramente mando, y encomiendo mi alma a Dios nuestro Señor que la crio, e redimio con el inestimable precio de su sangre, y suplico a su Magestad la lleve consigo, a su gloria, para donde fue criada, y mi cuerpo mando a la tierra de que fue formado.
Ittem mando que quando la voluntad de Dios nuestro Señor fuere servida de llevarme de esta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en el sementerio de la Parrochial Iglesia de la presente villa, con entierro pontifical, y assistencia de los residentes en dicha Iglesia, y del Ldo. Joseph Vinaixa: Y mi cuerpo presente el dia de mi entierro, si fuere hora, y si no otro dia siguiente, se me digan las missas de cuerpo presente, tercero dia, cabo de año, y remembrança, cantadas, con la novena, y ofrendas acostumbradas.
E nombro por mis albaceas testamentarios, al Ldo. Miguel Orti saserdote residente en la dicha parrochial, y a Juan Vinaixa estudiante mi hijo, y de mi muy amado, y de Angela Balaguer mi muger legitima, a los dos juntos, y a cada uno de por si, in solidun, dandoles el poder que se requiere, para que de lo mas bien parado de mis bienes, vendan los que bastaren, hasta la cantidad, de veinte, y sinco libras, moneda de Valencia, de las quales paguen mi entierro, y de lo que sobrare me hagan celebrar missas rezadas, alla donde bienvisto les fuere, sobre que les encargo las conciencias, como ntambien por la brevedad, y lo que obraren valga como si yo lo otorgasse, las quales missas sirvan por el alma mia, y de todos aquellos que tengo obligacion.
Y cumplido, y pagado este mi testamento en el remanente de mis bienes, derechos, y acciones que me pertenecen, hecha divission, y particion, en virtud de la hermandad, y compañía de bienes, tengo otorgada con la dicha Angela Balaguer, de mi muy amada muger legitima, instituyo y nombro por mis legitimos, e universales herederos, a Juan Vinayxa estudiante, y  Jayme Vinayxa carpintero, de mi muy amados hijos, y de la dicha Angel Balaguer, para que los ayan, y hereden igualmente, con la bendicion de Dios, y mia, y revoco, y hagan de aquellos como a dueños absolutos, sin dependencia alguna.
Y revoco, y anulo otros qualquier testamentos, y codicilos que antes de este aya hecho por escrito, de palabra, o en otra forma para que no valgan, ni hagan fee, salvo este que ahora otorgo, que quiero que valga por mi testamento, y ultima voluntad, por la via, y forma que mejor aya lugar de derecho. En cuyo testimonio lo otorgo assi en la villa de Ares del Maestre, a los veinte y un dias del mes de Deziembre del año mil setecientos, y diez, y ocho. Y no lo firmo por no saber, y a su ruego lo firmo uno de los testigos que lo fueron, y se hallaron presentes, Thomas Moles escriviente, Assensio Colom cantero, y Vicente Sales serragero, vezinos de la dicha villa de Ares. A los quales por mi el escrivano, fue preguntado, si conocian al dicho testador, y si aquel estava en disposicion buena, para poder disponer de sus bienes. Y si dicho Marcos Antonio Vinayxa testador conocia a los dichos testigos, y todos unanimes, y conformes, dixeron que si, nombrandose por sus nombres proprios. E yo el  escrivano infraescrito conoci a todos muy bien, y ellos a mi. De que doy fee. E yo el dicho escrivano tambien la doy de haver puesto en memoria al dicho testador, si queria dar alguna limosna Ospital General de la ciudad Valencia, e dixo que Dios le remedie, y provea, como puede.
Testigo y por el otorgante, Thomas Moles
Ante mi Joseph Geronymo Sales escrivano.

AÑO 1721 ( No se conserva ningún libro de los años 1719 y 1720)

Dia 13 de Enero de 1721
Codicilo
En el nombre de Dios nuestro Señor, y de la Virgen santissima su Madre, y Señora nuestra, concebida sin mancha, ni sombra de la culpa original, en el primero instante de sus ser purissimo, y natural, amen.
Sepase como yo Thomas Sales labrador vezino de la villa de Ares estando sano de cuerpo, en mi libre juhizio, memoroa, y entendimiento natural, y creyendo como firmemente creo, el misterio de la Santissima Trinidad, Padre, Hijo, y Espiritu Santo, tres personas distintas, y un solo Dios verdadero, y en todo lo demas que tiene, cree, y confiessa nuestra Santa Madre Madre Iglesia de Roma en cuya fee he vivido, y protesto vivir, y morir, temiendome de la muerte que es natural, y deseando salvar mi alma, acordandome, y teniendo en memoria haver hecho mi testamento ante Joseph Selma notario a los dos dias del mes de Abril del año mil setecientos, y quatro, y teniendo en el que quitar, y añadir para descargo de mi conciencia, y poniendolo en efecto por via de codicilo, o como masa aya lugar de derecho, ordeno y mando lo siguiente.
Primeramente acordandome que en dicho mi testamento me dexava, y tomava de mis bienes sinquenta libras moneda de Valencia para sufragio de mi alma, de las quales, era mi voluntad, y queria fuessen pagados mi entierro, missas de pontifical, y que se me fundasse en la Iglesia parrochial de la dicha villa de Ares, una missa cantada perpetua en el dia de Santo Thomas, y que pagadas dichas obras pias, y las contenidas en dicho mi tetamento, si alguna cosa restase, y sobrase de las dichas sinquenta libras, me fuessen dichas, y selebaradas por los saserdote residentes en la dicha Iglesia misas rezadas, tantas quantas dezir, y selebrar se pudiessen, por limosna de tres sueldos cada una, y si dichos residentes no quisiessen selebrar aquellas a dicho fuero, y limosna, en tal caso queria que los albaceas por  mi nombrados en dicho mi testamento que son el Rector que seria de dicha Iglesia el dia de mi fallecimiento, y Joseph Sales mi hijo, las pudiessen hazer selebrar donde bienvisto les fuere. Y queriendo reduzir lo susodicho por haver menoscabado mucho mis bienes, revoco las dichas clausulas que hablan de lo susodicho, en todo, y por todo, para que no se use de ellas. Y tomo de mis bienes la cantidad de treinta libras de dicha moneda, para bien y sufragio de mi alma. De las quales es mi voluntad que quando Dios nuestro Señor fuere servido de llevarme de esta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en el sementerio de la Iglesia parrochial de la dicha villa de Ares, con entierro comun, y pagado aquel de lo que sobrare, se me digan missas, y sufragios por mi alma donde bien visto fuere a Ldo. Silvestre Pasies saserdote Dr. en Sagrada Teologia de la villa de Benaçal, y a Joseph Sales mi hijo vezino de la dicha villa de Ares, a los quales, y a cada uno insolidum doy poder, el que se requiere, para que de lo mas bien parado de mis bienes, vendan los que bastaren, y cumplan, y paguen las dichas treinta libras, sobre lo qual, y la selebracion de ellas les encargo las conciencias, y lo que obraren valga como si yo lo otorgasse.
Ittem estando en memoria, que en dicho su testamento no hize mencion de duscientas sinquenta libras de dicha moneda a cobre de Bautista Garcia el mayor de dias, nombrado de la Belluga vezino de la dicha villa de Ares, por el adote prometio a Francisca Garcia su hija, quando caso con el dicho Joseph Sales mi hijo, ahora por el presente mi codicillo confiesso haver resebido aquellas, y es mi voluntad, y mando, que el dicho Joseph Sales mi hijo, sea preferido en mis bienes en la dicha cantidad, y cobre aquellas de mis bienes, siempre que le paresiere, e bien visto le fuere.
Todo lo qual mando guardarsse, cumplirsse, y executarsse, y en todo lo que no fuere contrario a esto, el dicho testamento le dexo en su fuerça, y vigor, y derecho anterior. En cuyo testimonio otorgo assi en el termino de la villa de Ares del Maestre, en el territorio de la Mazia nombrada la Montalvana mas baxa, en el camino que de dicha mazia pasa al camino que va de Ares a Benaçal, a los treze dias del mes de Enero del año mil setecientos veinte, y uno. Y lo firmo el dicho otorgante por que dixo saber, y a su ruego le fueront llamados los testigos que lo fueron el Ldo. Silvestre Pacies saserdote Dr. en Sagrada Teologia de la villa de Benaçal, Carlos Beltran vezino de la dicha villa de Ares, y Bautista Mas moço labradores vezino de la  Sierra den Galceran. A los quales por mi el escrivano fue preguntado si conosian al dicho testador, y si aquel estava en disposicion buena para disponer de sus bienes; y si dicho testador conosia a los dichos testigos, y todos unanimes, y conformes dixeron que si, nombrandose por sus nombres proprios y sobrenombres. E yo el dicho, e infraescrito escribano conosi a todos muy bien, y ellos a mi.
Thomas Sales

Ante mi Joseph Geronymo Sales escrivano

Dia 22 de Enero de 1721
Testamento
En el nombre de Dios nuestro Señor, y de la Virgen Santissima su Madre, y Señora nuestra concebida sin mancha, ni sombra de la culpa original en el primero instante de su ser purissimo, y natural. Amen.
Sepase como yo Paula Esteve viuda de Francisco Orti vezina de la villa de Ares del Maestre, estando detenida en la cama de enfermedad corporal de la qual me temo morir, pero en mi libre juizio, memoria, y entendimiento natural. Y creyendo como firmemente creo el misterio de la Santisima Trinidad, Padre, Hijo, y Espiritu Santo, tres personas distintas, y un solo Dios verdadero, y en lo demas que tiene, cree, y confiessa nuestra Santa Madre la Iglesia de Roma, en cuya fee he vivido, y protesto vivir, y morir, temiendome de la muerte que es natural, y deseando salvar mi alma, otorgo mi testamento en la forma siguiente.
Primeramente mando, y encomiendo mi alma a Dios nuestro Señor que la crio, e redimio con el inestimable precio de su sangre, y suplico a su Magestad la lleve consigo, a su Gloria, para donde fue criada, y el cuerpo mando a la tierra, de que fue formado.
Ittem mando que quando la voluntad de Dios nuestro Señor fuere servida de llevarme de esta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en el sementerio de la Iglesia parrochial de la dicha villa de Ares, con entierro comun, y el que se pueda hacer a arbitrio y voluntad de mi marmesor, o albacea en la suma, y cantidad de doze libras moneda de Valencia, que señalo para bien de mi alma, y sufragio de ella.
Ittem instruida, y noticiada por el infraescrito escrivano de que ay Ospital General en la ciudad de Valencia, y de la mucha pobreza que ay en el digo que Dios remedie sus necessidades como puede.
Ittem, mando, dexo, y lego a Clara Orti donzella de mi muy amada hija, y del dicho Francisco Orti la cama que yo tengo con la ropa de aquel, conforme esta, una arca de costal con serraja de manesica, y toda la ropa de mi vestir, y calzar, por toda parte, y porcion que tenga y pueda tener en mis bienes, y en los del dicho Francisco Orti su ya difunto padre.
Ittem Attendiendo, y considerando que quando casaron Bautista Orti, Josepha Orti con Paulino Agut de la Sierra Engalceran, Agustina Orti con Ignacio Garcia de la dicha villa de Ares, y Thomasa Orti con Francisco Sans de la villa de San Matheo, Joseph Orti mi hijo, y hermano de ellas les dio, y prometio como tambien al dicho Bautista Orti mi hijo, e hijas, de mi orden, lo que nuestra posibilidad abasto. Por tanto por el presente les mando dexo, y lego una libra acada uno de los dichos mi hijo, e hijas por toda parte, y porcion puedan tener, y tengan en mis bienes, y en los del dicho Francisco Orti su padre, pagadora dentro dos años contadores del dia de mi fallecimiento en adelante.
Ittem mando, dexo, y lego a Luisa Orti mi hija, y muger de Pedro Monferrer de la villa de Vistabella, diez sueldos moneda de Valencia por toda parte y porcion tenga, y pueda tener en mis bienes, y los del dicho Francisco Orti su padre, attento que quando caso, ya se le dio lo que nuestra posibilidad abasto.
Y cumplido y pagado este mi testamento, en el remanente de mis bienes, derechos, y acciones que me pertenecen, instituyo, y nombro por mi legitimo, y universal heredero, al dicho Joseph Orti de mi muy amado hijo, y del dicho Francisco Orti mi marido, y su padre de la dicha villa de Ares, para que los aya, y herede, como tambien los del dicho su padre, con la bendicion de Dios, y mia, mejorandole en todo lo que pueda.
Nombro por mi albacea testamentario al dicho Joseph Orti mi hijo, y heredero dandole el poder que se requiere para que de lo mas bien parado de mis bienes, venda los que basten, y cumpla y pague las mandas de este mi testamento, sobre lo que le encargo la conciencia, y lo que obrare valga como si yo lo otorgasse.
Y revoco, y annullo, otros qualesquier testamentos, y codicillos que antes de este aya hecho, por escrito, de palabra, o en otra forma, para que no valgan ni hagan fee salvo este que ahora otorgo, que quiero que valga por mi testamento y ultima voluntad, por la via, y forma que mejor aya lugar de derecho. En cuyo testimonio lo otorgo assi en la Masada de les Solanes, termino de la dicha villa de Ares del Maestre a los veinte y dos dias del mes de Enero del año mil setecientos veinte, y uno. Siendo presentes por testigos Francisco Puig, Juan Tosca, y Juan Sales labradores vezinos de la dicha villa de Ares. A los quales por mi Joseph Geronymo Sales escrivano infraescrito fue preguntado si conosian a la dicha testadora, y si aquella estava en disposicion buena para poder disponer de sus bienes; Y dicha testadora si conosia a dichos testigos, y todos unanimes, y conformes dixeron que si, nombrandose por sus nombres proprios, y sobrenombres; E yo el dicho escrivano conosi a todos muy bien, y ellos a mi.
Testigo, y por la otorgante, Francisco Puig
Ante mi Joseph Geronymo Sales escrivano

Dia 25 de Marzo de 1721
Particion de bienes
Sea notorio a todos los que esta publica escritura vieren, y leyeren como nos Polonia Selma viuda del ya difunto Gaspar Tosca mayor de dias, Joseph Tosca clergue, y Miguel Tosca menor de dias labrador, vezinos de la presente villa de Ares del Maestre, hijos, y herederos del ya difunto Gaspar Tosca, como consta de la herencia por el testamento que aquel otorgo ante el infraescrito escribano a los sinco dias del mes de Noviembre del año mil setecientos diez, y siete, en el qual nombra por señora potente y mandante de sus bienes a mi dicha Polonia Selma, para que les goze, y usufructe durante mi vida, y que los de y entregue, y reparta entre los dichos Miguel, y Joseph Tosca nuestros hijos como bien visto me fuere, mejorando en su nombre a uno de los dichos en el tercio, y en el quinto, como de todo ello consta por el dicho testamento. Y siendo assi que quando caso el dicho Miguel Tosca le di, y prometi en capitulos matrimoniales la metad de los bienes que fueron del dicho Gaspar Tosca su padre, con siertas condiciones expresadas en dichos capitulos matrimoniales que passaron ante el dicho, e infraescrito escribano a los sinco dias del mes de Noviembre del año mil setecientos diez, y ocho. Queriendo dar a cada uno de ellos la parte que le tocare, y pueda pertenecer en dichos bienes, como tambien en los que puedan haver de mi  mejorandoles en todo lo que me sea licito, y permitido, en mis bienes, y en los del dicho Gaspar Tosca su padre, y mi marido. Para su cumplimiento desde luego les doy amplia facultad, y permiso para que se dividan aquellos a su voluntad libre, reserbando en mi para poder disponer en la ultima voluntad la quantia de veinte libras moneda de Valencia, y que esten tenidos, y obligados de haverme de alimentar durante mi vida. Y quando no pudiesse concordar con ellos, me reserbo lo capitualdo en el el primer capitulo de los dichos matrimoniales por causa del que contraxo dicho Miguel Tosca arriba calendariados, la qual facultad, y permiso les doy ampliamente, y quiero sea suplido qualquiera deffeto de clausulas, y solemnidades que se requieran para su firmeza, la que quiero tener aquí por expresadas, escritas, y continuadas su tenor, y forma. En execucion de la qual facultad y permiso, nosotros los dichos Joseph Tosca clergue, y Miguel Tosca labrador, de ella usando, para escusar dilaciones, y gastos forsosos en las particiones judiciales de contadores, y otros que se ofrecen, avemos hecho de conformidad entre nosotros del resto de los dichos bienes que quedaron pagados los funerales del dicho Gaspar Tosca nuestro padre, y nos havemos adjudicado a cada uno lo que le dibio tocar de dichos bienes por nosotros divididos, y es en la forma y tenor que sigue:
Primeramente yo el dicho Miguel Tosca tomo a mi parte y porcion de expreso consentimiento del dicho licensiado Joseph Tosca clergue mi hermano, una heredad nombrada la Caseta den roca que esta sita en el termino de la presente villa en el sitio nombrado de la Baça del Pinar, con los limites, y linderos que tiene que son de la una parte con dicha balsa, de otra, con camino de Consejo, de otra con tierras de la Masadica de la Orden, de otra con tierras de Miguel Tosca mayor de dias, de otra con tierras de la Masada de Joseph Orti de Felix, y de otra con camino Real. En precio y estimacion de sinquenta libras moneda de
Valencia digo 
  50 L
Ittem tomo a mi parte y porcion de expreso consentimiento del dicho licensiado Joseph Tosca clergue mi hermano, una Mazia que tenemos por indiviso en el termino de la presente villa en el sitio nombrado de la Cuesta, nombrada de Armelles, con los limites, y linderos que tiene que son de la una parte con tierras del Tte. Comendador de la presente villa nombradas la Viñeta, de otra con comun de la villa nombrado Les Rambletes, de otra con tierras de Pedro Garcia nombradas la Serrad del Seller, assagador en medio, de otra con comun de la villa, hasta el Molino de los herederos de Jacinto Beltran, de otra con tierras de Antonio Sales de Thomas, nombradas la Serrada, de otra con tierras de los herederos de Beranrdo garcia, de otra con comunm de la villa, que es el camino del Molino, de otra con el camino de la Cuesta, y de otra con tierra del Barranco de Consell salvando assagador que passa por medio de dicha heredad, o Mazia, en precio, y estimacion de mil libras de dicha moneda digo











1000 L
Ittem tomo a mi parte, y porcion de expreso consentimiento del dicho Ldo. Joseph Tosca mi hermano, todos los bienes muebles, e semovientes que quedaron, y estan de los dichos Gaspar Tosca, y Polonia Selma, nuestros padres, en precio y estimacion de ciento veinte, y sinco libras de dicha moneda digo



  125 L
Que todas las partidas juntas hazen mil ciento setenta y sinco libras de dicha moneda digo

1175 L
Por las quales tomo de cargo y obligacion de haver de pagar las dichas veinte libras de dicha moneda que la dicha Polonia se haze retencion para disponer en su ultima voluntad como arriba esta asegurado digo


    20 L
Ittem tomo de cargo, y obligacion de haver de pagar a los herederos de Miguel Selma nombrado de Montegordo siete cahizes de trigo medida del presente Reyno de Valencia de annuo rento en el dia quinze del mes de Agosto de cada un año que se les pagan en virtud de la establicion de la dicha Mazia por escritura que passo ante Juan Barreda escribano a los quinze dias del mes de Mayo del año mil setecientos, y quinze que su prescio principal es de setecientas libras de dicha moneda digo





  700 L
Ittem tomo de cargo, y obligacion de haver de pagar a los Regidores, o Juarados de la presente villa de Ares en nombre de Administradores de la Caridad de San Marcos un cahiz de trigo de censo en cada un año, y en el dia de la Assumpcion de la Virgen, consta de la escritura de imposicion que passo ante Pedro Mata notario a los veinte dias del mes de Enero del año mil quatrocientos y veinte




 100 L
Ittem tomo de cargo, y obligacion de haver de pagar a Maria Tosca nuestra hermana, y muger de Andres Armelles, sinquenta libras moneda de Valencia que le prometieron en capitulos matrimoniales los dichos nuestros nuestros padres, como consta de los capitulos que passaron ante el infraescrito escribano a los seis dias del mes de Deziembre del año mil setecientos diez, y seis digo




   50 L
Que todas las partidas juntas de los dichos cargos, y obligaciones, montan, y hazen suma y cantidad de ochocientas setenta libras de dicha moneda, que rebaxadas de las dichas mil ciento setenta, y sinco libras de dicha moneda de los bienes arriba expresados, es visto quedar buenas, y limpias a esta mi parte la cantidad de trescientas, y sinco libras de dicha moneda digo




  305 L
 En seguida de lo qual yo el dicho licensiado Joseph tosca clergue, de expreso consentimiento del dicho Miguel Tosca mi hermano tomo a mi parte, y porcion una heredad tierra de labor para sembrar que esta sita en el termino de la presente villa en el sitio nombrado del Bovalar, con los limites, y linderos que tiene que son de la una parte con heredad del beneficio de Mn. Christoval Orenga que al presente es beneficiado Mn. Ignacio Garcia, de otra con el Camino que va al Bovalar, de otra con assagador que sube
al comun del Teixar, en precio, y estimacion de quatrocientas libras de dicha moneda digo

 400 L
Ittem tomo a mi parte, y porcio de dicho expreso y consentimiento una casa de morada que esta en el Camino de la Peguesa de esta villa con los limites y linderos que tiene que son de la una parte con dicho Camino de la Peguesa, de otra con casa de Custodio Clariach sirujano, y patio de Antonio sales de Thomas, de costeras la una con patio de Miguel salvador menor texedor, y de otra con un patio tiene dicha casa delante la puerta de arriba, y el dicho patio alinda con dicha casa con patio de de dicho Custodio Clariach, y con comun de la villa en precio y estimacion de ciento, y quarenta libras digo






  140 L
Ittem un garroferal que esta sito en el termino de Albalat union y agregacion de la villa de cabanes, en el sitio nombrado de las Torres, junto a la de safont, con los limites, y linderos que tiene que son de la una parte que es la de arriba con garroferal de Carlos Torres, vezino de la Villanueba, y de otro con el Camino de las susodicha Torres, y de costeras la una con garroferal de Pedro Andreu vezino de la villa de Benlloch, y la otra con garroferal de Joseph Radiu vezino de la villa de Benlloch, en precio y estimacion de veinte libras de dicha moneda digo






    20 L
Ittem declaramos que la heredad arriba adjudicada en la quantia de quatrocientas libras se comprehende otra heredad que el dicho Gaspar Tosca nuestro padre la merco de la Mazia de Agustin Selma, sita en dicho termino, y partida, con los limites, y linderos que tiene que son de la una parte con la otra heredad arriba alindada con el camino del Boalar con tierras del dicho beneficio de Mn. Christoval Orenga, Joseph Molins, Pedro Antonio Ulldemolins, con tierras del dicho Agustin Selma, con el camino que va a la dicha Masada de Agustin Selma, y con comun de Santa Barbara.
Que todas las partidas juntas de los dichos bienes hazen suma de quinientas sesenta libras de dicha moneda digo








  360 L
Por las quales tomo yo el dicho licensiado Joseph Tosca clergue de cargo, y obligacion de haver de pagar al Rvdo. Clero de la Iglesia parrochial de la presente villa sinco libras moneda de Valencia de annuo redito en el dia treze del mes de Octubre que se pueden redimir y quitar por precio de cien libras de dicha moneda impuestas por Jayme Prats nombrado del Barranch vezino desta villa, a favor del dicho Rvdo. Clero, por escritura de imposicion que passo ante Miguel Jayme Falco notario a los doze dias del mes de Octubre del año mil seiscientos ochenta y uno digo






  100 L
Ittem tomo de cargo y obligacion de haver de pagar al dicho Rvdo. Clero, y capitulares de la Iglesia parrochial de la presente villa, y en el dia quinze del mes de Agosto de cada un año tres cahizes, y tres barchillas de trigo medida del presente Reyno de Valencia de censo en cada un año que se pueden redimir, y quitar por precio de trescientas veinte, y sinco libras de dicha moneda que fueron impuestas por los dichos gaspar Tosca, y Polonia Selma nuestros padres a favor del dicho Rvdo. Clero por escritura que passo ante Joseph Selma escribano a los veinte y ocho dias del mes de Março del año mil seiscientos noventa y quatro digo







  325 L
Que todas las partidas juntas de los dichos cargos y obligaciones, importan, y hazen suma de quatrocientas veinte y sinco libras de dicha moneda, que rebaxadas de las dichas quinientas, y sesenta libras de los bienes expresados, y tomados por mi parte es visto quedar buenas y limpias para mi la cantidad de ciento treinta y sinco libras de dicha moneda digo




  135 L
Por tenor de lo sobredicho es visto quedar buenas a la parte de Miguel Tosca trescientas y sinco libras, y a la parte del dicho licensiado Joseph Tosca clergue ciento treinta y sinco libras de dicha moneda. Por las quales tomo de cargo, y obligacion mia de haver de pagar a los administradores de la Obra Pia de Bernardo de Lagart fundada en esta villa un censo de capital de noventa y sinco libras de dicha moneda que se pagan reditos a razon de un sueldo por libra en el dia seis del mes de Julio que fueron impuestas por dicho Gaspar Tosca, y Miguel Tosca hermanos a favor de la dicha Almosna por escritura que passo ante el infraescrito escribano a los veinte y siete dias del mes de Mayo del año mil setecientos y catorze. Que rebaxadas de las susodichas ciento setenta libras de la mejora que tengo es visto quedar buenas, y divisibles setenta y sinco libras digo










   75 L
De las quales tocan a cada uno de nosotros por iguales partes treinta y siete libras, y diez sueldos de la referida moneda. Y por que paran estas en poder de mi dicho Miguel Tosca por razon de los aumentos y bienes de mi parte me obligo a pagarselas al dicho Ldo. Joseph Tosca  siempre que bien visto le fuere. A lo qual yo el susodicho licensiado Joseph Tosca clergue digo, que por quanto ay en dicha herencia algunas pechas, derramas, y repartimientos que se deven a esta villa de retrasos, que lo cedo e renuncio aquellas para que el dicho Miguel Tosca lo susodicho y otras cosas si paresieren de menudencias semejantes a lo susoducho en lo que quedamos convenidos. Y para que lo sobredicho aya siempre toda firmeza se ha tratado de reduzirlo a contrato publico, y effectuandolo en la forma que mejor aya lugar de derecho, y siendo ciertos, y sabidores del que en este caso nos pertenece, de nuestra libre voluntad, otorgamos por la presente, que aprobamos, y ratificamos todo lo contenido en esta particion, e adjudicaciones de suso incorporadas, y de los bienes muebles y rahizes, que por ella a cada uno nos toca, y estan en nuestro poder, nos damos por entregados, y renunciamos las leyes de la entrega, y prueba, y nos desapoderamos, desistimos, y apartamos del derecho i accion de propiedad, posession, titulo, voz, y recurso que nos aya pertenesido el uno a los bienes que van adjudicados a los otros, y nos lo cedemos, renunciamos, y traspassamos, para que cada uno aya los que le ban adjudicados en la conformidad desta particion, con que nos contentamos de todo lo que de los bienes, y herencia de los dichos Gaspar Tosca ya difunto, y Polonia Selma nuestros padres, nos toca, y pueda tocar y pertenecer. Y si es necessario, nos damos poder para aprehender la posession de los bienes rahizes, con clausulas de constitutos, y en caso que en las adjudicaciones, o tassaciones, o por otra causa aya engaño contra alguno de nosotros dichas partes, aunque sea por no aver llegado a nuestra noticia, y que ignorante, o cautelosamente no se aya mencionado en la particion, en qualquiera cantidad que sea, no se ha de repetir, por que el uno al otro, y el otro al otro, nos hazemos gracia, y donacion inter vivos, con insinuacion, y demas clausulas necessarias para la firmeza, y renunciamos la ley del ordenamiento Real, y del engaño, y nos hazemos ciertos, y y seguros los bienes a cada uno adjudicados, y si algunos salieren inciertos, le pagaremos a el que de nos le ayan tocado la parte que se importare la incertidumbre, rateandola entre los dos prorata, y las costas, y daños que se le siguieren al que tuviere inciertos. Y por todo como si aquí tuviera liquidacion, y esta escritura fuera executiva de plazo asiganado al dia que llegare el caso, se nos execute con ella, y el juramento de quien de nos fuere parte, en que la otra lo difiere, y nos relevamos la una parte a la otra de otra prueba. Todo lo qual guardaremos, y cumpliremos en todo tiempo, y no lo contradeciremos por ninguna causa, ni allegaremos excepcion de nuestro favor, aunque la tengamos legitima, y en caso que de fecho lo hagamos y que el derecho nos lo permita, queremos no ser admitidos en juhizio, antes seamos desechados, y condenados en costas como injustos demandantes, y en veinte, y sinco libras moneda de Valencia, que nos imponemos de pena conbencional para el que de nos fuere obediente, y a la paga se le apremie a el que no lo fuere, sin que para ella sea necessario execucion, almoneda, ni citacion, y queremos se empieze por el apremio, y el beneficio que nos favorezca en esta razon lo renunciamos, y que se pague o no la dicha pena, o se remita, todavia se ha de guardar esta escritura y todas las vezes, que contra ella se opusiere excepcion, se ha de incurrir de nuevo en dicha pena, y tanatas quantas vezes se executare o deviere executar, ha de ser visto, que aprobamos, e rebalidamos esta escritura con suplimiento de qualquiera defecto de solemnidad, y substancia, y que añadimos fuerça, a fuerça, y contrato, a contrato, a cuyo cumplimiento obligamos nuestras personas, y bienes abidos, y por haver. Y damos poder a las justicias de su Magestad (en especial a las de este presente Reyno de Valencia a cuya jurisdiccion nos sometemos, e a nuestros bienes, y renunciamos nuestro domicilio, y otro fuero que de nuevo ganaremos, y la ley si convenerit de jurisdictione omnium, y la ultima pragmatica de las sumissiones, y demas leyes, e fueros de nuestro favor, y la general del derecho en forma) para que nos apremien a ello como por sentencia passada en cosa juzgada, y por nosotros consentida. Y en quanto menester sea yo el dicho licensiado Joseph Tosca clergue, renuncio el capitulo suam de paenis oduardus de absolutionis de cuyo efecto soy sabidor, y las demas de mi favor. E yo la dicha Polonia Selma viuda sobredicha apruebo, ratifico, y confirmo la suso inserta escrita y otorgada division, y particion en todo, y por todo, y me obligo de no contradezir a ella, ni accepcion alguna al legar, y renuncio la ley de donaciones inmensas, y generales en todo quanto fue menester. Y si fuere necessario tambien renuncio el auxilio, y leyes del velleyano seantus consulto, nuebas constituciones, leyes de Toro, de Madrid, y Partida, y las demas de mi favor, por que como sabidora de ellas, y avisada en especial de su efecto, quiero que no me valgan, ni aprovechen en este caso. En cuyo testimonio otorgamos la presente en la villa de Ares del Maestre, y en ella a los veinte y sinco dias del mes de Março del año mil setecientos veinte y uno. Y los otorgantes a quien yo el escribano doy fee que conozco el que supo escribir lo firmo, y por los que dixeron no saber a su ruego lo firmo uno de los testigos que lo fueron, Isidoro Salvador labrador, Joseph sales hijo de Roque errero, y Visente Sales serrajero, vezinos de la dicha villa de Ares.
El licensiado Joseph Tosca clergue
Testigo y por los demas otorgantes Isidoro Salvador
Ante mi Joseph Geronymo Sales escribano  

Dia 31 de Deziembre de 1721
Testamento:
En la villa de Ares del Maestre a los treinta y un dias del mes de Deziembre del año mil setecientos veinte y uno. Yo Joseph Geronymo Sales escribano real, publico, y apostolico domiciliado en dicha presente villa, ante los testigos infraescritos, estando en mi juhizio, y entendimiento natural, y creyendo como firmemente creo el misterio de la Santisima Trinidad, Padre, Hijo, y Espiritu Santo, tres personas distintas, y un solo Dios verdadero, y en todo lo demas que tiene, cree, y confiessa nuestra Santa Madre la Iglesia de Roma, en cuya fee he vivido, y protesto vivir, y morir. Y para estar prevenido, he ordenado mi testamento, y ultima voluntad, que esta escrita en este quaderno cerrado, y sellado que pongo en mi prothocollo de escrituras publicas, en el qual queda señalado entierro, albaceas, y herederos, y quiero este en esta forma toda mi vida. Y despues de fallecido suplico, a qualquier juez competente lo mande abrir, y publicar en la forma de derecho, y que se guarde, y cumpla lo en el contenido por mi testamento, o codicillo, como mas aya lugar. Y revoco, y anullo otros qualesquier testamentos, mandas y codicillos, que antes de ahora aya fecho, por escrito, de palabra o en otra forma, para que ninguno se guarde, ni haga fee, sino este que otorgo. Y lo firmo, siendo presentes por testigos Isidro Roca labrador, Visente Pelliser Apothecario, Joseph Balaciart, Christoval Gillida perayres, andres Armelles texedor, Pablo Vinaixa estudiante, y Joseph Orti tambien labrador vezinos de dicha villa de Ares.
Por testigo Andreu armelles
Por testigo Pablo Vinaixa
Por testigo  Visente Pellicer
Por testigo Joseph Balaciart
Por testigo Isidro Roca
Por testigo Christoval Gillida
Por testigo Joseph Orti
E yo dicho otorgante conozco a los dichos testigos.
Ante mi, y por mi Joseph Geronymo Sales escribano

En nombre de Dios nuestro Señor, y de la Virgen santissima su Madre, y Señora nuestra consebida sin mancha ni sombra de la culpa original en el primero instante de su ser purisimo, y natural amen.
Sepase como yo Joseph geronymo sales escribano que soy Real, publico, y apostolico, e infraescrito, morador en la presente villa de Ares del Maestre, estando sano por la misericordia de Dios, en mi libre juhizio, memoria, y entendimiento natural, y creyendo como firmemente creo el misterio de la Santisima Trinidad, Padre, Hijo, y Espiritu Santo, tres personas distintas, y un solo Dios verdadero, y en lo demas que tiene, cree, y confiessa nuestra Santa Madre la Iglesia de Roma, en cuya fee he vivido, y protesto vivir, y morir, temiendome de la muerte, que es natural, y deseando salvar mi alma, otorgo mi testamento en la forma siguiente.
Primeramente mando, y encomiendo mi alma a Dios nuestro Señor que la crio, e redimio con el inestimable precio de su sangre, y suplico a su Magestad la lleve consigo, a su Gloria, para donde fue criada, y el cuerpo mando a la tierra, de que fue formado.
Ittem mando que quando la voluntad de Dios nuestro Señor fuere servida de llevarme de esta presente vida, mi cuerpo sea sepultado, si fuere en Catí mi fallecimiento en la sepultura que tenemos los Sales en la Iglesia Parrochial de dicha villa, y si fuere en otro puesto en el sementerio que hubiere destinado, vistiendo mi cuerpo con habito de nuestro Padre San Francisco, si pudiere ser avido haziendo toda diligencia, y si no pudiere ser avido, sea con habito de nuestro Padre Santo Domingo, y si no del de nuestra Señora del Carmen. Y mando se haga un ataud para mi cuerpo, y este sea sepultado con entierro que pueda hazerse hasta unas doze libras moneda de Valencia. Y mi cuerpo presente el dia de mi entierro si fuere hora, y si no otro siguiente, se me digan las missas que se pudieren en dicha cantidad, pagado dicho entierro, y ofrendas acostumbradas. Y nuebe misas rezadas dichas, y nombradas la novena, por la qual, y limosna de ellas se de su caridad de tres sueldos por cada una acostumbrados.
Ittem mando que por dichos mis albaceas se me hagn dezir y selebrar por mi alma, y en remision de mis culpas, y pecados las quarenta y ocho misas rezadas del trentenario de San Vicente ferrer, ls que puedan mandar selebrar donde bien visto les fuere dando para ello la limosna acostumbrada de tres sueldos moneda de Valencia.
Ittem mando que por dichos mis albaceas se me hagan dezir y selebrar aquellas treinta y tres misas rezadas donde les paresiere, nombradas el trenteneario de San amador por las quales se de la limosna acostumbrada de tres sueldos por cada una.
Ittem mando que por dichos mis albaceas me sean mandadas dezir donde les paresiere siete misas rezadas en el altar del Patriarca san Joseph mi patron y Santo de mi nombre a honra y gloria de los siete Dolores y Gozos que tubo, y tres a honor de los tres dias tubo perdido el Niño Jesus por las quales se de la limosna susodicha de tres sueldos por cada una de ellas.
Ittem mando que por dichos mis albaceas se me hagan dezir y selebrar donde les paresiere sinco misasa rezadas en Altar del santo crucifixo a honor de las sinco llagas de Jesus, por las quales se de la dicha limosna de tres sueldos por cada una de ellas.
Ittem mando y lego a las Cofradias de la Iglesia donde estuviere mi cuerpo presente ya difunto, tres sueldos y tres al Santo Ospital General de la ciudad de Valencia por amor de Dios para socorro de sus gastos.
Ittem declaro que soy casado al presnte con Josepha Rosa Nicolau, y al presnte no tengo hijos, por lo qual mando y ordeno que a la dicha Josepha Rosa Nicolau mi muger amada, si yo muriere en primer lugar se le restituya su adote que huviere cobrado, lo que voy notando en mi libro de cuenta, y razon, y en su seguida se le pague el aumento que le ofresi, o doancion propter arras quando case con ella, como se dexa ver por la escritura que passo ante Joseph Polo escribano de la villa de Sinchtorres. Y siendo assi que le ofreci habitacion de casa en Catí, para mientras mantuviere viudaje, y mi nombre, mando que de mis bienes se quite, y redima la obligacion del censo esta sobre ella,,para que no tenga que pagar sino la Pecha, si quisiere estar en dicha casa. Y quando yo llegasse a tener otra casa en otro puesto, y dicha Josepha Rosa Nicolau quisiere estar en ella, y no en la de Catí, se haga la misma diligencia de afranqueserla, para que no pague si tan solamente la Pecha. Y si hubiere menester algunas alajas de casa, y baxilla para su uso, se le entreguen con quenta y razon, para que lo usufructue mientras mantuviere mi nombre, y no en otra forma, y despues pertenezca todo a mi heredera baxo nombrada.
E nombro por mis albaceas testamentarios, al cura o Rector de la Iglesia Parrochial de la villa de Catí, que fuere al tiempo de mi muerte, y a sus successore, y a Mn. Gaspar san juan presbitero beneficiado, y residente en la dicha Iglesia, mi sobrino, a los quales, y a cada uno insolidum doy poder el que se requiere, para que de lo mas bien parado de mis bienes vendan los que bastaren hasta la cantidad de cien libras moneda de Valencia, y cumplan, y paguen las mandas de este mi testamento, y de lo que sobrare me hagn dezir, y selebrar sufragio por mi alma, y en remission de mis culpas, y pecados, sobre que les encargo las consiensias, y lo que obtraren valga como si yo lo otorgare, y dicho sobrepus de lo que importaren dichas mandas le puedan hazer selebrar donde bien visto les fuere. Y les assigno, y señalo de salario sinco libras moneda de Valencia a cada uno, por su trabaxo, y no mas.
Y cumplido, y pagado este mi testamento, en el remanente de mis bienes derechos, y acciones que me pertenecen, instituyo, y nombro por mi legitimo, o legitimos, e universales herederos, al hijo, o hijos que tuviere, y Dios fuere servido darmeles, en esta forma, y manera que si tuviere hijo varon, y embra, o muger, mejoro al varon en el tercio y remanente del quinto de mis bienes, y si fueren dos, o mas los varones, sea dicha mejora, en el hijo varon mayor, y lo demas sea partidor, y divisible en iguales partes entre dichos mis hijos,para que hagan cada uno de la suya, de mis bienes a su voluntad, como dueños absolutos, y si estos, o alguno de ellos muriessen en menor edad susedan, y heredn los que sobrevivieren con la bendicion de Dios, y mia. Y pudiendo suceder de morir todos, y antes de tener tiempo, o teniendole sin disponer en manera alguna de sus bienes. Para  en este caso, y en el de no tener hijos, en atencion de que no tengo herederos forsossos, ni precisos assendientes, y dessendientes. Instituyo, y nombro por mi legitima, y universal heredera a mi alma, y por ella al Rvdo. Clero de la dicha Iglesia Parrochial de lavilla de Catí, para que por dichos mis albaceas se vendan todos mis bienes en publica almoneda, y cobren todo lo que se me debe, y vendan la dicha casa, alajas, y baxilla del musufructo de la dicha Josepha rosa Nicolau finido aquel, y de su prosedido se funden y hagan selebar los sufragios que se pudieren por mi alma, y en remission de mis culpas, y pecados, y por las almas de Joseph Sales Notario, y Anna Calbet mis padres, hermanas, y todos aquellos que tengo obligacion, y tambien por el alma de la dicha Josepha Rosa Nicolau mi muger amada. Y esto sea en la dicha Iglesia de Catí, y no en otra parte. Y pudiendo suceder el caso, despues de haver cobrado todo lo que se me debe de antes, y escrituras, de no encontrar quien merque los prothocolos que tengo mios, los de mi padre, y otros de otros notarios. Es mi voluntad que se componga un almario en toda forma, y se sierren dicho prothocollos en el, y deposite en el archivo de dicha Iglesia, y quando se aya de sacar algun auto, o escritura de ellos se tenga gran cuydado de que se restituya el prothocollo en dicho puesto, y de lo que importare el salario se me hagan selenbar missas resadas, por limosna de tres sueldos cada una. Y pudiendo suceder que alguno de los desendientes de Josepha Sales muger de Bautista San Juan, o de Maria Sales muger de Joseph Marin, o de Isabel Juana Sales muger de Gaspar Adell, o de Josepha Sales muger de Francisco San Juan, mis primas hermanas, se haga alguno notario o escribano, se le entreguen dichos protocollos por lo que valieren, y se juzgue poderse dar por ellos si les quisiere. Y si no que quando se aya de sacar alguna copia se le de trabaxar al tal, por el salario se de a otro.
Y revoco, y annullo, otros qualesquier testamentos, y codicillos que antes de este aya hecho, por escrito, de palabra, o en otra forma, para que no valgan ni hagan fee salvo este que ahora otorgo, que quiero que valga por mi testamento y ultima voluntad, por la via, y forma que mejor aya lugar de derecho. En cuyo testimonio lo otorgo assi en la villa de Ares del Maestre, y en ella a los treinta, y un dias del mes de Deziembre del año mil setecientos veinte, y uno. Y lo firmo para su firmeza y valididad, y sierro, y sello. Joseph Geronymo Sales escrivano.

AÑO 1722

Dia 4 de Abril de 1722
Testamento:
En el nombre de Dios nuestro Señor, y de la Virgen Santissima su Madre, y Señora nuestra concebida sin mancha, ni sombra de la culpa original en el primero instante de su ser purissimo, y natural. Amen.
Sepase como yo Margarita Membrado donzella de la presente villa de Ares, estando detenida en la cama de enfermedad corporal de la qual temo morir, pero en mi libre juizio, memoria, y entendimiento natural. Y creyendo como firmemente creo el misterio de la Santisima Trinidad, Padre, Hijo, y Espiritu Santo, tres personas distintas, y un solo Dios verdadero, y en lo demas que tiene, cree, y confiessa nuestra Santa Madre la Iglesia de Roma, en cuya fee he vivido, y protesto vivir, y morir, temiendome de la muerte que es natural, y deseando salvar mi alma, otorgo mi testamento en la forma siguiente.
Primeramente mando, y encomiendo mi alma a Dios nuestro Señor que la crio, e redimio con el inestimable precio de su sangre, y suplico a su Magestad la lleve consigo, a su Gloria, para donde fue criada, y el cuerpo mando a la tierra, de que fue formado.
Ittem mando que quando la voluntad de Dios nuestro Señor fuere servida de llevarme de esta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en el sementerio de la Parrocial Iglesia de la presente villa, a disposicion de mi albacea.
E nombro por mi albacea testamentario a Joseph Garcia mayor de dias nombrado del Mas Blanch, vezino de esta villa, al qual doy todo el poder que se requiere, para que cobre de los herederos de Francisco Membrado, mi ya difunto padre, que vivia en la villa de la Mata, y de quien fuere a cargo la paga, todas aquellas quarenta libras moneda de Valencia, que me mando, y lego en su ultimo testamento, y cobradas pague mi entierro, y de lo que sobrare haga selebrar sufragio por mi alma, sobre que le encargo la conciencia, y lo que obrare valga como si yo lo otorgasse.
Y por quanto todo mi caudal, y bienes consisten en dicho legado, y manda de quarenta libras, instituyo, y nombro por mi legitima, e universal heredera, a mi alma, y por ella al Rvdo. Clero de la Iglesia Parrochial de la presente villa, para que de ellas digan y selebren missas, y sufragios por mi alma, y remission de mis culpas, y pecados.
Y revoco, y annullo, otros qualesquier testamentos, y codicillos que antes de este aya hecho, por escrito, de palabra, o en otra forma, para que no valgan ni hagan fee salvo este que ahora otorgo, que quiero que valga por mi testamento y ultima voluntad, por la via, y forma que mejor aya lugar de derecho. En cuyo testimonio lo otorgo assi en la villa de Ares del Maestre, y en ella a los quatro dias del mes de Abril del año mil setecientos veinte, y dos. Y no lo firmo por no saber escribir, y a su ruego lo firmaron los testigos que supieron, que lo fueron Visente Pelliser apothecario, Andres Armelles, Remigio Carbo texedores, Joseph Roca menor perayre, y Joseph Sales hijo de Roque herrero vezinos de la dicha villa de Ares. A los quales por mi el escrivano fue preguntado si conosian a la dicha testadora, y si aquella estava en disposicion buena para disponer de sus bienes, dixeron que si nombrandola por su nombre proprio, y sobrenombre; Y  aviendoles ohido hablar, la dicha testadora, le fue preguntado por mi dicho escribano,  si esta conosia a dichos testigos, y dixo que si, nombrandoles por sus nombres proprios, y sobrenombres, y no pudo señalarles por estar ciega. E yo el dicho escrivano conosi a todos muy bien, y ellos a mi. De que doy fee.
Vicente Pellicer testigo
Andres Armelles testigo
Remijio Carbo testigo
Ante mi Joseph Geronymo Sales escrivano

Dia 25 de Mayo de 1722
Renunciacion de herencia:
Sepan quantos esta publica escritura, vieren y leyeren, como yo Ursula Ulldemolins viuda del ya difunto Joseph Roca mayor de dias vezina de la presente villa de Ares del Maestre, digo: Que para escusar pleytos, y questiones que se susitavan, y movian, entre mi dicha Ursula Ulldemolins de una, y Josepha Roca muger de Antonio Sales de Thomas tambien vezinos de esta villa de otra, sobre los bienes comunes que teniamos yo, y el dicho Joseph Roca mi ya difunto marido, y padre de aquella, y sobre la herencia de aquel, y usufructo de dichos bienes que en su ultimo testamento me dexava. Nos conbenimos, y concordamos, en cierta forma, y manera, por escritura que passo ante el infraescrito escrivano en el dia de oy. Y siendo uno de los capitulos conbenidos, el que yo hubiesse de renunciar, mis derechos, y acciones, tanto por las cartas de hermandad, y compañía de bienes, entre mi y el dicho mi marido teniamos firmado, y otorgadas, como tambien los que me pertenesian, en virtud del testamento que dicho Joseph Roca mi marido hizo, e otorgo. En virtud de la qual transaccion, y concordia, cumpliendo con lo capitulado, y que a mi me toca. De mi libre voluntad, siendo sierta, y sabidora de mi derecho, y de lo que en este caso me ha conbenido, entendida en que redunda en notoria utilidad mia. Otorgo, que me desapoder, desisto, y aparto de todo el derecho, y accion, propiedad, titulo, voz, y recurso que tengo, y en qualquiera forma me pueda pertenecer, a todos los bienes, y hazienda que me tocan, y puedan tocar, como a muger que fui, legataria, y usufructuaria del dicho Joseph Roca mi ya difunto marido, en virtud de las cartas de bodas, y hermandad que entre los dos firmamos, y otorgamos, como tambien por el testamento que aquel hizo, sin retener, ni reserbar en mi, mas que la heredad Ferreginal y las duscientas libras que se me han de dar, y los bienes muebles que por menor nos hemos dividido, y partido contenido en la dicha concordia, todo lo demas lo cedo, renuncio, y traspasso en la dicha Josepha Roca, y de Sales, muger de Antonio Sales de Thomas quienes estan presentes, y acceptantes, para que todos sean suyos, y los gozen, vendan, y enagenen, ella, y sus successores a su voluntad, y sobre su entrego, y posession, parezcan en juhizio, y hagan todos los autos necessarios, para que les doy poder en su fecho, y causa propria, y en el interim me constituyo por su inquilina, para seguridad de dicha posession, por quanto con la dicha cantidad de duscientas libras que me han de dar, o firmar escritura de censo de ellas, la dicha heredad ferreginal, que me he retenido, y la metas de los bienes muebles que me han dado, me contento, y satisfago de todo quanto en virtud del dicho testamento, y cartas de bodas, o de hermandad me pueda tocar: Y confiesso, que de lo uno a lo otro, ay igualdad, y que no ay engaño, ni lession contra ninguna parte, y si le hubiere, de lo que mas valieren las dichas demasias, hago gracia, y donacion a la dicha Josepha Roca, y de Sales, y a quien su derecho representare, pura, perfecta y acabada, que el derecho llama inter vivos, irrevocable, con insinuacion, y demas clausulas neccessarias. Y me obligo a que no dire contra ello por ninguna causa, ni razon que tenga, aunque sea de derecho, por que yo lo hago, y otorgo de mi libre voluntad, y no tengo fecha protestacion en contrario, y si paresiere la revoco; Y si toda via hiziere lo contrario, no sea admitida en juhizio, y por el mismo caso sea visto haver aprobado esta escritura, y añadodo fuerça a fuerça, y contrato a contrato, ya todo obligo mi persona, y bienes, abidos, y por haver; Y doy poder a las justicias de su Magestad (en especial a las de este presente Reyno de Valencia a cuya jurisdiccion me someto, e a mis bienes, y renuncio mi domicilio, y otro fuero que de nuevo ganare, y la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum, y la ultima pragmatica de las sumissiones, y demas leyes, e fueros de mi favor, y la general del derecho en forma) para que me apremien a ello como por sentencia passada en cosa juzgada, y por mi consentida. En cuyo testimonio otorgo la presente en la villa de Ares del maestre a los veinte, y sinco dias del mes de mato del año de mil setecientos veinte, y dos. Y la otorgante a quien yo el escribano doy fee que conozco, no lo firmo por que dixo no saber escribir, y a su ruego lo firmo uno de los testigos que lo fueron, Joseph Segarra escribente, Pedro Chivelli emponedor, y Geronymo Escuruela sastre de la dicha villa de Ares del Maestre.
Testigo, y por la otorgante Joseph Segarra escriviente
Ante mi Joseph Geronymo Sales escrivano.

Dia 4 de Noviembre de 1722
Testamento:
En el nombre de Dios nuestro Señor, y de la Virgen Santissima su Madre, y Señora nuestra concebida sin mancha, ni sombra de la culpa original en el primero instante de su ser purissimo, y natural. Amen.
Sepase como yo Apolonia Selma viuda del ya difunto Gaspar Tosca, vezina de la villa de Ares del Maestre. Estando detenida en la cama de enfermedad corporal de la qual temo morir, pero en mi libre juizio, memoria, y entendimiento natural. Y creyendo como firmemente creo el misterio de la Santisima Trinidad, Padre, Hijo, y Espiritu Santo, tres personas distintas, y un solo Dios verdadero, y en lo demas que tiene, cree, y confiessa nuestra Santa Madre la Iglesia de Roma, en cuya fee he vivido, y protesto vivir, y morir, temiendome de la muerte que es natural, y deseando salvar mi alma, otorgo mi testamento en la forma siguiente.
Primeramente mando, y encomiendo mi alma a Dios nuestro Señor que la crio, e redimio con el inestimable precio de su sangre, y suplico a su Magestad la lleve consigo, a su Gloria, para donde fue criada, y el cuerpo mando a la tierra, de que fue formado.
Ittem mando que quando la voluntad de Dios nuestro Señor fuere servida de llevarme de esta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en el sementerio de la Iglesia Parrochial de la dicha villa de Ares, con el entierro que se pudiere, a arbitrio, y voluntad de mi marmesor, o albacea, como mas abaxo se dira.
Ittem instruhida, y noticiada, por el infraescrito escribano, de que ay Ospital General en la ciudad de Valencia, y de la mucha pobreza que ay en el, digo que Dios remedie sus necessidades como puede.
Ittem: En atencion de que por escritura que passo ante el infraescrito escribano, a los veinte, y sinco dias, del mes de Março, del año pasado de mil setecientos veinte, y uno, di permiso, y facultad a Joseph Tosca clergue, y Miguel Tosca labrador mis hijos, vezinos de la dicha villa de Ares,para que se dividiessen, y partiessen, los bienes del ya difunto Gaspar Tosca su padre, y mios, mejorando a dichos mis hijos en el tercio, y remanente del quinto, atendiendo, y considerando que quando case a mis hijos, ya les dimos el dicho Gaspar Tosca, y yo lo que nuestra posibilidad abasto, y lo que les podia tocar por razon de las legitimas. Y en dicha facultad, y particion, me hize detencion de veinte libras moneda de Valencia para disponer en la ultima voluntad. Y attendiendo, y considerando, que los dichos mis hijos, quedan muy pobres, y con muchas obligaciones, y cargos, queriendo corregir lo dicho, mando, y es mi voluntad, que dichos Joseph Tosca clergue, y Miguel Tosca mis hijos, o aquel a cuyo cargo fuere la paga, solo tenga obligacion de pagar para bien de mi alma, quinze libras de dicha moneda. De las quales por mi albacea, baxo nombrador, pagado mi entierro, conforme el lo dispusiere, si algo sobrare me haga selebrar sufragio por mi alma a su disposicion.
E nombro por mi albacea testamentario al dicho Joseph Tosca clergue mi hijo, dandole todo el poder que se requiere, para lo susodicho, sobre lo que le encargo la conciencia, y lo que obrare valga como si yo lo otorgasse.
Y revoco, y annullo, otros qualesquier testamentos, y codicillos que antes de este aya hecho, por escrito, de palabra, o en otra forma, para que no valgan ni hagan fee, respeto de las mandas, y legados pios,  salvo este que ahora otorgo, que quiero que valga por mi testamento y ultima voluntad, por la via, y forma que mejor aya lugar de derecho. En cuyo testimonio lo otorgo assi en la Masada nombrada de Tosca, y antes de Armelles , sita en el termino de dicha villa de Ares del Maestre, a los diez dias del mes de Noviembre del año mil setecientos veinte, y dos. Siendo presente por testigos, Frey Hilarion Meseguer Rector de la Iglesia Parrochial de la dicha villa de Ares, el Ldo. Joseph Vinaixa saserdotes, y Joseph Vives labrador, vezinos de la dicha villa de Ares. A los quales por mi, Joseph Geronymo Sales escribano infraescrito fue preguntado si conosian a la dicha testadora, y si aquella estava en disposicion buena para poder disponer de sus bienes. Y dicha testadora si conosia, a dichos testigos, y todos unanimes, y conformes dixeron que si, nombrandose por sus nombres proprios, y sobrenombres. E yo el dicho escrivano conosi a todos muy bien, y ellos a mi. Y por no saber escribir la dicha otorgante a su ruego lo firmo uno de los dichos testigos. De que doy fee.
Testigo, y por la otorgante el Ldo. Joseph Vinaixa sacerdote
Ante mi Joseph Geronymo Sales escrivano

Dia 7 de Deziembre de 1722
Inventarios:
En la villa de Ares del Maestre a los siete dias del mes de Deziembre del año mil setecientos veinte, y dos. Ante mi el escrivano, y testigos yuso escritos, y en presencia del Sr. Joseph Garcia nombrado del Mas Blanch Regidor Decano de dicha villa, administrando la vara de la justicia por muerte del Sr. Joseph Roca Alcalde Ordinario de ella, y por ausencia del Sr. Andres Armelles Lugar Tiniente de Alcalde, Miguel Salvador mayor de dias vezino de la presente villa en el nombre de curador nombrado de la herencia de Joseph Salvador de Miguel su hermano, como consta de su discernimiento, y nominacion hecha por la justicia de la presente, y dicha villa, por los autos dados ante el dicho, e infraescrito escribano en el dia de oy, y Thomasa  Garcia viuda del ya dicho difunto Joseph Salvador dixeron que del susodicho quedaron algunos bienes muebles semovientes, y rahizes. Y para que los interesados, aya la cuenta, y razon que conviene, y se paguen las deudas de la dicha herencia. Y para quitar toda duda, fraude, y macula de sospecha. En el nombre de Dios nuestro Señor Jesuchristo, comensando por la señal de la santisima cru+, por la qual deven comensar todas las cosas, hazen inventario, y memorial de todos los bienes muebles, e por si movientes, rahizes, y derechos a la dicha herencia pertenesientes, en la forma y tenor, que inmediatamente se siguen, sin encubrir, ni disimular ningunos.
Primeramente en la sala, o entrada de arriba en la casa de dicho Joseph Salvador hijo de Miguel, en la qual viviendo habitaba, que es del Ldo. Ignacio Garcia saserdote de la villa de Morella, su cuñado fueron encontrados los bienes que aquí se siguen:
Primeramente una eixanega de paja de legumbres. En la salica del medio, y quarto que esta sobre la cosina se encontraron los bienes siguientes:
Primeramente un bufetico de pino viejo, un banco de madera de pino viejo, dos yugos, y tres camatimones, una escalica de siete gradas de madera.
Ittem unas alforjas morellanas usadas, una barcilla de madera de pino nueva medio ferrada, un gergon viejo, una arca de madera de pino vieja sin serraja ni llave.
Ittem seis talegas, dos nuevas, y quatro viejas, y un garbillo viejo para limpiar el trigo.
En la sala de baxo, junto a la cosina, y en dicha cosina, amasador, y dos quartos que estan en dicha sala se encontraron los bienes siguientes:
Primo un tapete de mesa pequeño, y viejo, una mesura de madera de nogal usada, dos capasos, y una canasta viejos, y usada, diez, y ocho escudillas de nuevas, y viejas, veinte y quatro platos de grandes, y pequeños todo de obra de Manises, y Tronchon, y quatro cantaros de obra de Trayguera usados.
Ittem un librillo mediano, y dos pequeños de obra de Trayguera, una taça, y un jarro de vidrio.
Ittem, una artesa vieja de madera de pino plana, una criba mediana usada, y quatro rejas viejas para labrar que pesan treinta y sinco libras. Ittem, una axada ancha, y tres seguras viejas, con sus mangos. Ittem, dos axadas nombradas escarpelleres, y una colmenera con sus mangos, tambien viejos.
Ittem, sinco orcas para trillar usadas, dos plas de pino, unos cargadores para colmenas, con dos bosos, y ocho colmenas viejas vazias.
Ittem, un capote, y calsones de paño de la tierra viejos, una capa de paño burel usada, un capote de coloretes usado, unas medias de estambre negro usadas, y unos calsones de coloretas usados.
Ittem, una capa de coloretas usada, un jubos de peñasco usado, otro jubon todos de hombre, de coloretas tambien usado.
Ittem, un capote tambien de coloretas usado, una montera de paño usada, media manta de estambre usada, una maça de yerro para romper piedras.
Ittem, una arca de madera de pino vieja, sin llave, ni serraja, un sombrero usado, una tinaja vinagrera, un cosio mediano usado, una tinaja grande, y dos pequeñas usadas.
Ittem tres canastas nombradas cartrons, y unos argadeles de esparto usados, y otros trastos vuiejos. Ittem, una exianega de cuerda de esparto usada, dos fieltros, un arado con su trayga.
Ittem una red, vulgarmente nombrada filat, un librillo mediano usado, un bufetico de madera de pino, redondo viejo, seis sillas, de cuerda de esparto usadas, y viejas, una arca de pino vieja, y una axadica gubia con su mango ya usada.
Ittem, una arca nueva de madera de pino, con serraja, y llave, quatro manteles de lienço de casa, dos alamandescos, los unos de seis palmos, y los otros pequeños. Tres savanas de lienço de casa usadas.
Ittem diez, y siete paños de mesa, nombrados servilletas, tres enjugamanos de lienço de casa usados, quatro almoadas de lienço de casa, y tres almoadillas del mismo lienço usadas.
Ittem dos almoadas, y dos almoadillas de lienço de compra, una cama ordinaria con cuerda, lana para colchon, tres corbatas viejas, tres sabanas de lana usadas, un cubricama de lana de verde, y amarillo, dos fundas de coxines, y almoadillas dos.
Ittem, un tapete de mesa, y un rodacama de paño viejos, un caldero usado de unos quatro cantaros, una romanica usada, tres axadicas, seis armellas de yerros, y quatro escoplos aladreros, y un barreno tinellero, un corcho con su resfriador de alambre usado.
Ittem una talaldora de colmenas, un capaço con unos yerros viejos, unas tenasas de herrar, y una burca para barrenadas.
Ittem, unos yeroos para el fuego usados, una calderica gaspachera, otra pequeña de medio cantaro vieja, una sarten grande usada, dos pequeñas tambien usadas,unas parrillas de siete varillas, unas tenasas, y badil usado.
Ittem un assador, y ganchos para sacar la carne de la ollas, dos candiles todo usado, diez camisas de hombre, y siete calsones de lienço de casa usadas, y viejos.
Ittem, una bota de alforja para vino, tres sillas de cuerda viejas, una axuela vieja, diez embosadores viejos, una masica de madera de pino vieja, una arroba de miel, dos barcillas quatro mesuras de guixones, una barcilla de alubias, seis quarticas de garbanços, ollas entre grandes y pequeñas, casuelas, y pucheros, diez, y ocho todas usadas.
Ittem, un çedaço usado, dos cargas de seda, un cahiz, y ocho barcillas de trigo, y quatro barcillas de cevada.
En la entrada de baxo, y corral se encontraron los bienes que aquí se siguen:
Primeramente un arado y su yugo, sinco eixavegas de paja, y un mulo de carga.
Los bienes rahizes, y derechos que se encuentran en la dicha herencia son los siguientes:
Primeramente una heredad tierra de labor para sembrar, que esta sita en el termino de la presente villa, en la parte de la Canada, en la hombria de la Muela del Vilar, con los limites, y linderos que tiene, que son, de la una parte con tierras de Agustin Selma, de otra, con tierras de Lamberto Cruz, de otra, con tierras de la Torre dels Violetes, que es de Thomas Esteve, y de la otra, con el comun de la Muela del Vilar.
Ittem un aptio de casa, en la presente villa, delante de la Iglesia nueva, con los limites,y linderos que tiene, que son de la una parte, con el patio del Meson de la villa, de otra, con casalicio de los herederos de Mn. Pedro Salvador, de otra, con csas de Miguel Juan Salvador, y de otra, con la calle que travesana por delante la Iglesia, y al presente, esta inclusa dicha calle, en dicha Iglesia.
Ittem se encuentra dever a dicha herencia Antonio salvador nombrado de la Montalbana quarenta y siete libras, moneda de Valencia, de resta del precio de la heredad de la Fuente den Garcia, que dicho difunto Joseph salvador le vendio.
Ittem se encuentra, que la presente villa de Ares debe a dicha herencia, tres libras, seis sueldos de las dietas que estuvo ocupado el dicho Joseph Salvador, en las quentas de dicha villa.
Cargos:
Cargos y deudas, a que esta tenida la dicha herencia, son las que aquí se siguen:
Primeramente, se encuentra dever dicha herencia a Joseph Tena de la villa de Vilafranca, quarenta, y siete libras, y diez sueldos, de dicha moneda, del precio del mulo, que esta en dicha herencia, que el dicho difunto Joseph salvador le merco.
Ittem, se encuentra dever dicha herencia, al Dr. Thomas Carlos Escuriola, como a colector que fue, del Rvdo. Clero, y capellanes de la Iglesia Parrochial de la presente villa, quatro libras, y onze sueldos, y como a tutor, y curador de los hijos, y herederos del difunto Bernardo Garcia, doze libras, diez, y seis sueldos, prosedidas dichas cantidades, de las annualidades de los censos pagava dicho Joseph salvador, al dicho Clero, y pupillos, cuyas propriedades, tiene a cargo al presente, el dicho Antonio Salvador en la dicha compra de la susodicha heredad.
Ittem , se encuentra dever dicha herencia a la presente villa de Pechas, y Sedulas, tres libras quatro sueldos.
Ittem, se encuentra dever tambien al Monte de Piedad, vulgarmente nombrado lo Escreix, de la presente villa, dos cahizes de propiedad, y tres barcillas de crexes.
Ittem, se encuentra dever dicha herencia, diez, y nuebe libras diez, y siete sueldos, y teres dineros de dicha moneda, por el entierro, my funerales del dicho Joseph Salvador, y se han de pagar al Rvdo. Clero de la Iglesia Parrochial de la presente villa.
Y de baxo de juramento que prestaron, por una señal de cruz en forma de derecho, en mano, y poder del dicho Señor Joseph Garcia, nombrado del Mas Blanch, Regente la vara de justicia, los dichos Miguel Salvador, en dicho nombre, y Thomasa Garcia y de Salvador viuda, dixeron haver hecho dicho inventario, bien, y fielmente, conforme a su leal saber, y entender, y dixeron, no tienen noticia de otros bienes algunos, de la dicha herencia; Y que si la tuvieren, los manifestaran, y haran inventario de estos. De los quales bienes, se entrego el dicho Miguel Salvador curador susodicho, y de ellos se satisfizo, y diopor entregado a su voluntad, e renuncio las leyes de la entrega e prueba, y se obligo de tenerlos en deposito, y entregarlos en ser luego, y cada que se le mande, o pagara su valor, a ley de depositario Real, que se constituye, y so la pena de tal, para lo qual obligo, su persona, y bienes abidos y por haver. Y ambos por lo que les toca a cumplir, obligaron, sus personas, y bienes abidos, y por haver. Y dieron poder a las justicias de su Magestad (en especial a las de este presente Reyno de Valencia a cuya jurisdiccion se sometieron, e a sus bienes, y renunciaron su domicilio, y otro fuero que de nuevo ganaren, y la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum, y la ultima pragmatica de las sumissiones, y demas leyes, e fueros de su favor, y la general del derecho en forma) para que les apremien a ello como por sentencia passada en cosa juzgada, y por ellos consentida. E la dicha Thomasa Garcia, en quanto menester sea, renuncio el auxilio, y leyes del velleyano senatus consulto, nuevas constituciones, leyes de Toro, de Madrid, y Partida, y las demas de su favor, por que como a sabidora de ellas, y avisadas en especial de su effecto, quiere que no le valgan, ni aprobechen en este caso. Y assi lo otorgaron, siendo presentes por testigos el Dr. Thomas Carlos Escuriola, Pedro Juan Salvador, y Agustin Meseguer sastre, vezinos de la dicha villa de Ares. Y de los otorgantes a quien yo el escribano doy fee, que conosco, el que supo escribir, lo firmo, y por la otorgante, y por dicho Señor Regente que dixeron no saber escribir, a su ruego lo firmo uno de dichos testigos, de que doy fee.
Miguel Salvador
Testgo, y por los demas otorgantes, Dr. Thomas Carlos Escuriola

AÑO 1725 (No se conservan de los años 1723 y 1724)

Dia 15 de Febrero de 1725
Testamento:
En el nombre de Dios nuestro Señor, y de la Virgen Santissima su Madre, y Señora nuestra concebida sin mancha, ni sombra de la culpa original en el primero instante de su ser purissimo, y natural. Amen.
Sepase como yo Manuel Eixarch albeytar, vezino que soy de la presente villa de Ares del Maestre, estando enfermo en la cama, de enfermedad corporal de la qual me reselo morir, pero en mi libre juizio, memoria, y entendimiento natural, y creyendo como firmemente creo el misterio de la Santisima Trinidad, Padre, Hijo, y Espiritu Santo, tres personas distintas, y un solo Dios verdadero, y en lo demas que tiene, cree, y confiessa nuestra Santa Madre la Iglesia de Roma, en cuya fee he vivido, y protesto vivir, y morir, temiendome de la muerte que es natural, y deseando salvar mi alma, otorgo mi testamento en la forma siguiente.
Primeramente mando, y encomiendo mi alma a Dios nuestro Señor que la crio, e redimio con el inestimable precio de su sangre, y suplico a su Magestad la lleve consigo, a su Gloria, para donde fue criada, y el cuerpo mando a la tierra, de que fue formado.
Ittem mando que quando la voluntad de Dios nuestro Señor fuere servida de llevarme de esta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en el sementerio de la Iglesia Parrocial de dicha villa, con entierro de pontifical. Y mi cuerpo presente, el dia de mi entierro si fuere hora, y si no otro siguiente, se me digan las missas de cuerpo presente, tercero dia, y cabo de año, cantadas, con pontifical, con la novena, y ofrendas acostumbradas.
Ittem instruido y noticiado, por el infraescrito escribano, de que ay Ospital General en la ciudad de Valencia, y de la mucha pobreza ay en el, y la gran asistencia, y caridad que ay en los pobres enfermos, digo, que Dios remedie sus necessidades como puede.
E nombro por mi albacea testamentario a Madalena Bel de mi muy amada muger, a la qual doy todo el poder que se requiere, para que tome una mula que tengo, y la venda, al que mas precio diere, y pague dicho entierro, y missas, y asta treinta libras me haga dezir, y selebrar quantas missas rezadas se pudieren en la Iglesia Parrochial de la presente villa. Yde lo demas que sobrare, del precio de dicha mula, me haga selebrar, quantas missas se pudieren donde bien visto le fuere, sobre que le encargo la conciencia. Y lo que obrare valga como si yo lo otorgasse.
Ittem declaro, que es mi voluntad, se haga una fiesta a la gran Virgen Santissima del Pilar de Çaragozça, en la Iglesia Parrochial desta villa, de la qual me tiene prometido Martin Dolz, pagara la metad, Y la otra metad, mando, y es mi voluntad, se pague de la porrata me deven de conduta los clerigos desta villa, y si algo faltare, lo cumpla dicha mi albacea.
Y cumplido, y pagado, este mi testamento, en el remanente de mis bienes, derechos, y acciones, que me pertenecen, y pueden pertenecer, instituyo, y nombro por mis legitimos, y universales herederos, a Antonio Eixarch, Francisco Eixarch, y Manuela Eixarch, mis queridos, y amados hijos, y de la dicha Madalena Bel mi muger, dando a la susodicha mi muger permiso, y facultad amplia, para que pueda mejorar, en el tercio, y remanente del quinto de mis bienes, al hijo varon que tenemos, que mas bien visto le fuere, y lo demas de mis bienes, lo ayan, y hereden entre los tres igualmente con la bendicion de Dios, y mia.
Y revoco, y annullo, otros qualesquier testamentos, y codicillos que antes de este aya hecho, por escrito, de palabra, o en otra forma, para que no valgan ni hagan fee salvo este que aora otorgo, que quiero que valga por mi testamento y ultima voluntad, por la via, y forma que mas, y mejor aya lugar de derecho. En cuyo testimonio lo otorgo assi en la villa de Ares del Maestre, y en ella a los quinze dias del mes de Febrero del año mil setecientos veinte, y sinco. Y no lo firmo el dicho otorgante, aunque supo escribir, por estar agravado de su enfermedad, y a su ruego lo firmo uno de los testigos que lo fueron, el ldo. Francisco Roca saserdote, Isidro Roca labrador, y Geronymo Carbo texedor, vezinos de la dicha villa de Ares del Maestre. A los quales por mi el escrivano fue preguntado si conosian al dicho testador, y si aquel estava en disposicion buena para disponer de sus bienes. Y si dicho testador conosia a dichos testigos, y todos unanimes, y conformes, dixeron que si nombrandose por sus nombres proprios, y sobrenombres; E yo el dicho, e infraescrito escrivano, conosi a todos muy bien, y ellos a mi. De que doy fee.
Testigo, y por el otorgante, Isidro Roca
Ante mi Joseph Geronymo Sales escrivano

Dia 28 de Marzo de 1725
Testamento:
En el nombre de Dios nuestro Señor, y de la Virgen Santissima su Madre, y Señora nuestra concebida sin mancha, ni sombra de la culpa original en el primero instante de su ser purissimo, y natural. Amen.
Sepase como yo Luis Beltran labrador, vezino de la villa de Ares del Maestre, estando detenido en la cama, de enfermedad corporal de la qual temo morir, pero en mi libre juizio, memoria, y entendimiento natural, y creyendo como firmemente creo, el misterio de la Santisima Trinidad, Padre, Hijo, y Espiritu Santo, tres personas distintas, y un solo Dios verdadero, y en lo demas que tiene, cree, y confiessa nuestra Santa Madre la Iglesia de Roma, en cuya fee he vivido, y protesto vivir, y morir, temiendome de la muerte que es natural, y deseando salvar mi alma, otorgo mi testamento en la forma siguiente.
Primeramente mando, y encomiendo mi alma a Dios nuestro Señor que la crio, e redimio con el inestimable precio de su sangre, y suplico a su Magestad la lleve consigo, a su Gloria, para donde fue criada, y el cuerpo mando a la tierra, de que fue formado.
Ittem mando que quando la voluntad de Dios nuestro Señor fuere servida de llevarme de esta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en el sementerio de la Iglesia Parrocial de dicha villa, con entierro de pontifical, y assistencia de los residentes, en dicha Iglesia, y de Mn. Joseph Vinaixa saserdote si estuviesse en dicha villa. Y mi cuerpo presente, el dia de mi entierro si fuere hora, y si no otro siguiente, se me digan las missas de cuerpo presente, tercero dia, y cabo de año, cantadas, con pontifical, y ofrendas acostumbradas.
Ittem mando, que en el Convento del Glorioso San Agustin de la villa de Morella, y por los saserdotes conventuales en el, se me digan quinze missas rezadas, por mi alma, y en remission de mis culpas, y pecados.
Ittem instruido y noticiado, por el infraescrito escribano, de que ay Ospital General en la ciudad de Valencia, y de la mucha pobreza ay en el, y la gran asistencia, y caridad que aassisten a los pobres enfermos, por tanto, mando, dexo, y lego, al dicho Ospital, seis sueldos, para ayuda de costa de los gastos ay en el, la qual manda, hago por amor de Dios.
E nombro por mis albaceas testamentarios, en primer lugar, a Simon Beltran labrador, mi hermano, vezino de dicha villa, si este viviesse, el dia de mi fallecimiento, y si este fuesse muerto, nombro por tal albacea testamentario, en segundo lugar, a Manuel Troncho tambien labrador mi cuñado, vezino de la villa de Castellfort; Y si este tambien fuesse muerto, nombro en tercer lugar a Dn. Joseph Querol saserdote de dicha villa de Ares, y si este tambien fuesse muerto, nombro, al pariente que se encontrasse mas proximo de mi dicho testador; Para que, el que entrasse en dicho albaceato, tenga facultad, que se la doy como se requiere, para que de los mas bien parado de mis bienes, venda los que basten, asta la cantidad de treinta libras, moneda de Valencia, y cumpla, y pague las mandas, y legados, de este mi testamento. Y de lo que sobrare, me haga dezir, y selebrar, quantas missaas resadas se pudiessen, donde bien visto le fuesse.
Y cumplido, y pagado, este mi testamento, en el remanente de mis bienes, derechos, y acciones, que me pertenecen, y pueden pertenecer: En primer lugar, mejoro en el tercio, y remanente del quinto de ellos, a Luis Beltran, mi hijo, y de Josepha Troncho mi muger legitima; Y en segundo lugar instituyo, y nombro por mis legitimos, y universales herederos, al dicho Luis Beltran, Maria Teresa Beltran, y Josepha Beltran, de mi muy amados hijos, y de la dicha Josepha Troncho mi muger legitima, en menor edad constituhidos, para que los ayan, y hereden con la bendicion de Dios,my mia. Y pudiendo suceder el caso, de morir el dicho Luis Beltran, mi hijo, antes de tomar estado, mando, y ordeno que la parte quie le tocare de mi herencia, y mejora de bienes, sea venga, y pertenesca, a sus hermanas, y mis hijas arriba nombradas. Y pudeindo suceder tambien, que Dios nuestro señor, sea servido, darme salud, y vida, y en ella concederme otros hijos, tambien varones, y morir despues, sin hazer otro testamento, ni haver mejorado a ninguno de dichos mis hijos; Para este caso, doy permiso y facultad a la dicha Josepha Troncho mi muy amada muger, para que en compañía de dos parientes mios, los mas proximos, puedan mejorar, en el dicho tercio, y remanente del quinto de mis bienes, a aquel hijo varon que tuviessemos, que mas bien visto les fuere. Y si la dicha Josepha Troncho fuesse muerta, hagan dicha mejora, los dos parientes mios, y dos suyos,  tambien los mas proximos. Y de lo que restare lo hereden entre los demas nuestros hijos, y el dicho mejorado, por iguales partes entre ellos. Y si alguno muriesse en menor edad, y aunque la tenga cumplida, sin herederos legitimos descendientes, su parte, y porcion, sea venga y pertenezca, a los demas mis hijos por iguales partes entre aquellos, y si todos muriessen, sin herederos legitimos descendientes. Para en este caso, instituyo, y nombro por mi legitimo, y universal heredero al dicho Simon Beltran labrador, de mi muy amado hermano, vezino de dicha villa de Ares, y si este fuesse muerto, a sus hijos, y herederos; Para que los ayan, y hereden con la bendicion de Dios, y mia.
Y revoco, y annullo, otros qualesquier testamentos, y codicillos que antes de este aya hecho, por escrito, de palabra, o en otra forma, para que no valgan ni hagan fee salvo este que aora otorgo, que quiero que valga por mi testamento y ultima voluntad, por la via, y forma que mas, y mejor aya lugar de derecho. En cuyo testimonio lo otorgo assi en la Masada nombrada, la Montalvana mas baxa, donde tengo mi habitacion, por ser mia, sita en el termino de la dicha villa de Ares del Maestre, y en ella a los veinte, y ocho dias del mes de Março del año mil setecientos veinte, y sinco. Y no lo firmo el dicho otorgante, por que dixo no saber escribir. Y a su ruego lo firmo uno de los testigos que lo fueron, Pedro Juan Salvador, Joseph Ripolles braseros, y acinto Orti labrador, vezinos de la dicha villa de Ares del Maestre. A los quales por mi el  infraescrito escrivano fue preguntado, si conosian al dicho testador, y si aquel estava en disposicion buena para disponer de sus bienes. Y si dicho testador conosia a dichos testigos, y todos unanimes, y conformes, dixeron que si, nombrandose por sus nombres proprios, y sobrenombres; E yo el dicho, e infraescrito escrivano, conosi a todos muy bien, y ellos a mi. De que doy fee.
Testigo, y por el otorgante, Pedro Juan Salvador
Ante mi Joseph Geronymo Sales escrivano.

Dia 11 de Abril de 1725
Inventario:
En la villa de Ares del Maestre, a los onze dias del mes de Abril, del año mil setecientos veinte, y sinco. Ante su merced, el Señor Pedro Antonio Ulldemolins, Lugar Tiniente de Alcalde ordinario, de la presente villa, parecio Carlos Beltran labrador, vezino de dicha villa, y en el nombre de abuelo paternal de Luis Beltran, Maria Teresa Beltran, y Josepha Beltran, hijos de Luis Beltran, y de Josepha Troncho consortes, de dicha villa, en menor edad constituhidos. Y dixo, que el dicho Luis Beltran, su hijo, y padre de los dichos menores, es muerto, y pasado a mejor vida. El qual por su ultimo testamento, que otorgo ante el infraescrito escribano, a los veinte, y ocho dias del pasado mes de Marzo deste corriente año, instituyo por sus universales herederos, a los dichos Luis Beltran, Maria Teresa Beltran, y Josepha Beltran sus hijos, los que son inabiles para administrar sus bienes, por causa de su menor edad. Y para que entre ellos, y la dicha Josepha Troncho su madre, y los acrehedores, que huvire, aya la cuenta, y razon que conviene, y se paguen las deudas, y legados. Pidio a su merced, mande se haga inventario solempne, de todos los bienes, muebles, semovientes, y rahizes que se conosieren ser de la herencia del dicho Luis Beltran, mayor de dias, que es justicia que pide en la forma que mejor aya lugar, de derecho.
E su merced, dicho Señor Lugar Tiniente de Alcalde, mando, se haga el dicho inventario, en el termino del derecho solempne, de todos los bienes muebles, semovientes, y rahizes, que se conosieren ser de la herencia del dicho Luis Beltran. Y lo firmo, en dicha villa de Ares del Maestre a los dia, mes, y año dichos. Doy fee.
Perantonulldemolins
Ante mi Joseph Geronymo Sales escribano.
E luego en el mismo dia, mes, y año, su merced dicho Señor Lugar Tiniente de Alcalde, fue a la Masada nombrada la Montalvana mas baxa, termino de dicha villa de Ares del Maestre, donde estan los bienes, que dexo por su fin, y muerte, el dicho Luis Beltran. Y aviendo recibido juramento en forma de derecho, de los dichos Carlos Beltran, y Josepha Troncho viuda del dicho Luis Beltran, vezinos de dicha villa, ofrecieron hazer dicho inventario bien , y fielmente, in incubrir ni disimular, ningunos de dichos bienes, cuyo inventario y manifiesto, hazen en presencia del dicho Señor Lugar Tiniente de Alcalde, en la forma, y tenor siguiente:
En la entrada de la casa de morada de dicha Masada, donde viviendo habitaba el dicho Luis Beltran, se encontraron los bienes siguientes:
Primeramente, una mesa de pino usada de ocho palmos, un banquete de sacar estambre viejo, dos bancos de carasca con pies postisos usados, unos argados usados, dos sarsias viejas, quatro alabardas usadas, seis fieltros usados, tres arados usados con quatro rejas, y una sillica de niños.
En los corrales se encontraron los bienes siguientes:
Primeramente, quatro ajadas usadas, tres estrechas, y una ancha, una llagona usada, un a ajadica para el huerto, y quatro ajadicas para escardar todas usadas.
Ittem quatro sarrietas de esparto usadas, dos trillos, con sus fajas y basallos, un tiras. Seis orcas, dos cargadores con sus cuerdas de esparto, quatro pares de sobrecargas, y lasos, una sarrieta para trer paja, y una piedra de moler sal, con su mano.
En la salica sobre la entrada, se encontraron los bienes que se siguen:
Primeramente, un colchon con ropa de marrega, dos debanaderas con sus pies de palo, un tornico de aspar usado, y un torno de hilar lana, con su aguja de yerro.
Ittem dos cuebanos con onze libras de lana blanca escaldada, tres palas de vasuras nuevas, y otra de palear trigo, y una llana con cuerdas de esparto, gergon, sinco almoadas, y tres savanas de lana usadas.
Ittem, tres savanas tambien de lana nuevas.
Arca: Ittem, una arca de madera de pino usada sin serraja, ni llave, en la qual se encontraron, seis varas, y media de paño de la tierra de mescla, treze varas, y media de otro paño tambien de mescla, y de la tierra, onze varas, y media de lienço de casa, tramado tambien de cañamo.
Ittem, un cubricama de hilo, y lana, de amarillo, y morrado nuevo, con su franja, otro cubricama de lana, de colorado, y blanco, con su franja tambien nuevo, un cubrimesa nuevo de vermejo, y negro de lana.
Ittem, una camissa de la chica, con mangas delgadas, dos jubones de la niña nuevos, el uno de coloretas, y el otro de estameña cordellada, una montera de estameña azul, y el otro negro usado tambien de la niña.
Ittem, un jubon de muger, de paño llano, usado, un pañuelo de filadis usado, una montera de estameña usada.
Ittem, unas basquiñas de paño llano usadas de la niña, otras basquiñas de paño de mescla, neuvas, de muger, una capa de paño burel usda, y un capote, y armilla del mismo paño usado.
En un almario, diez libras de estambre blanco en pelo, quarenta, y siete libras, lana nogueradas hilada, una sestica de sarga nueva, tres libras estambre en pelo, pardo. Una olla nueva, diferentes vidrios estimados en seis sueldos, y seis dineros, y media libra, para medir, que es de oja de flandes.
En el aposento que esta a la derecha:
Primeramente, una cama con cuerdas de cañamo, con un gergon usado, una silla de cuerda, y dos asientos de madera de pino nombrados banques, usados, siete quadros de papel con bastimentos de caña, y un orinal de vidrio con su funda.
En el aposento que esta a la izquierda de la salica, primeramente, un cañiso de caña usado, tres tinagitas usadas, y una orca, dos cantaros nuevos, dos portaderas con serrillos de yerro, quatro tablas, una criva, dos capaços de palma nuevos, una colmena nueva, un candil, una manta de lana blanca que esta empenada en quatro reales, una romanica pequeña.
En la cosina se encontraron los bienes siguientes:
Primeramente, un canallico de yerro para asar, un sedero de yerro, unos yerros grandes, una ajuela usada, un calderin, un badil de pastor, unas tenasas, una sarten de alambre, todo usado, una aguja saquera, un puncho, dos barrenas de hazer suecos, y dos mayores, un tallandico de yerro, una escopeta larga usada, y unas trendas usadas.
Ittem, una sarten pequeña, y otra mediana, un asador grande, y una talladora de colmenas, munas parrillas de onze traviesas, y otras redondas de siete traviesas, un asador mediano, una lloseta mediana de alambre usada, una aguja para polvorin de los barrenos de piedra, unas tenasitas para asar, una esbromadora de yerro, unos ganchos de yerro para sacar carne de la olla, un caharro de laton grande usado, un caldero de un cantaro usado, un librillo mediano, una gamella, una canastica de sarga todo usado, dos cuchillos de mesa, unos manteles de lienço de vara, y media usados, un librillo, una caçuela, y dos palas de horno todo usado.
Ittem, un plato grande de obra de Manises, dos jarros de la misma obra, dos morteros, quinze platos de obra de Tronchon, y uno grande, una safa, dos cantaros, uno nuevo, y otro viejo.
Ittem, un rallo de oja de flandes usado, quatro cucharos, y quatro cucharas grandes de madera,todo usado, dos cucharas de laton, y dos dozenas de madera usadas.
Ittem, tres sillicas de cuerda, tres asientos de madera de pino, nombrados banques, una mesa de pino, y un contador para hazer quesos todo usado.
Ittem, un delantalico para amasar, un manil de media lana, de dos varas, y un colador para roscada todo usado, sinco ollas grandes, y tres pequeñas, quatro casuelas, y quatro cuberteras, todo usado.
Ittem, dos ampollas de tierra, una azytera, dos morteros de piedra, una caçuela grande de tierra, unas alforjas de cañamo nuevas, y un candil de yerro usado.
En el amasador se encontraron los bienes siguientes:
Primeramente, tres segures medianas, y dos pequeñas, dos armelles, y una ajuela, una talega de ropa de cañamo nueva, una artesa tumbada vieja, dos saleros de madera, dos cucharas de madera, una cuchara grande, dos freyteras medianas, y una pequeña para hazer quesos usadas.
Ittem una mesura de madera de nogal usada, y unas tijeras para esquilar, quatro escoplos, seis fogadores de ganado, un palustre, unas tenasas de yerro, dos raspes, un sepillo, un clavo de arrastrar madera con su anillo, un freno con cabeçada, y riendas de cañamo, y una romana grande.
Ittem, una fadica gubia, un sercillo de tonel ya usado, unos estribos de madera, guarnesidos de yerro, con correas de suela.
Ittem, dos barrenos tinelleros, un barreno para piedra, un perpal, y maça de romper piedra, una sierra, la oja rompida, con su bastimento, una serraja de arca con su llave, y un martillico pequeño para herrar.
Ittem, una serraja para puerta con su llave nueva, dos platos de fuego, diez de obra de Tronchon, doze escudillas blancas, dos ollas medianas nuevas, tres grandes, dos muñidoras, dos tinajas medianas nuevas,una cantarica envermisada, y una ampolla vinatera usada.
Ittem un tapete de lana de colores de seis palmos de largo, ya usado, unas juntores de cuero de buey, una madeja de cuerda de cañamo, veinte embosadores con sus cuerdas ya usados, y medio pellejo para vino.
Ittem, dos toneles con sercillos de yerro, el uno de diez, y nueve cantaros, y el otro de veinte, un buque de corcho usado, un caldero de dos cantaros usado, dos pellejos buenos crecidos, y dos mas pequeños viejos, y otro de dos cantaros vinagrero.
Ittem, una tinaja de ocho cantaros buena, dos cuevanos medianos, una carnera con sus garfios de yerro, un fusil usado, un guitarron usado, un porgador sentenero, un resfriador de almabre mediano con su corcho usado.
Ittem, un peso mediano los braços, y fiel de madera, y las bañlanças de esparto, una tabla, otra artesa tumbada, con su sernedor, paleta, dos escobicas, tres sedaços, capasico, y dos creixideres, un contador, y un tallador.
Ittem, dos medias de tierra para medir vino, un plato de fuego, una ampolla vinagrera, dos bancos de las artesas, dos esquilas usadas, y dos alforjas de lana usadas.
En el quartico de adentro:
Primeramente, una bolça de sinta usada, una libra seis onzas de estambre blanco en pelo, un par de calsas negras de peal uasadas, un par de alpargatas usadas, un pañuelo de hiladillo usado, unos sapatos de la niña, usados, unos calsones de cordellate burel, una chupa de estameña cordellada con mangas, unos calsones de paño negro de la tierra, un capotillo de paño de la tierra canelado, una mantellina de paño de la tierra, todo usado, y una espuela de talon.
Ittem, tres talegas de ropa de lana, dos sestas de sarga, la una de alforja, y la otra redonda, una canasta de sarga, un tonel viejo sin sercillos, una tinaja pequeña envernisada, y otra de ocho cantaros con dos barcillas de alubias blancas.
Ittem, una cama llana con gergon, y cuerdas de esparto, un saco de ropa de lana para lforja, y vidrisos en un almario estimados en dos sueldos, y seis dineros.
Arca: Ittem, una arca grande vieja con serraja, y llave, dentro la qual se encontraron un cahiz, y seis barcillas nuezes.
Arca: Ittem, otra arca de madera de pino grande, vieja, con serraja, y llave en la qual se encontraron catorze libras, y media de estambre burel, hilado, y una libra, y seis onzas, blanco, tambien hilado.
Ittem un tabaque de sarja de colores grande, una sesta de sarga mediana todo usado,una libra de asucar, un saquito de lienço viejo, para yerba de quaxo, dos sestas, y un tabaque medianos de sarga, media libra de hilo de cañamo torsido.
Ittem, sinco varas, y media de estameña llana, color fardazco, tres varas de estameña azul cordellada, y prensada, una vara de paño azul, de la tierra, una camisa de muger con cuerpo, y mangas de lienço de compra usada, unas enaguas tambien usadas.
Ittem, una vara de paño de la tierra blanco, una mantellina de estameña cordellada, usada, dos camisas de muger de lienço de casa, otra mantellina de muger de coloretas garrofadas, una montera de pelfa, con galon, y tres telillas con bueltas de razo, la una del niño, y las otras de las niñas, unas basquiñas de la chica de estameña azul, otras de coloretas verdinosas con una garipola tambien de la chica, un jubon de muger de estameña torsida canelada, unas basquiñas de manto de coloretas escuras de muger, y un delantal de muger de coloretas carrascado.
Ittem, un delantal de la chica de coloretas escuras, un delantal de la chica, y un juboncillo del niño, una montera, y un jubon de la chica, dos libras seis onzas de cañamo en pelo, y dos libras de lana blanca hilada.
Ittem, dos pares de medias de llaneta, las unas de estambre, y las otras de birbina usadas, una funda de almoada de tela de compra, y una olla grande vieja.
Ittem unos sapatos de muger, y otros de la niña, usados, un saco de lienço con almidon, y una correa usada de vaqueta colorada.
Arca: Ittem, otra arca de madera de pino usada, con serraja y llave, en la qual se encontraron, una caprica vieja en diferentes pedaços de tafetan, una taças de plata, un capasico de hir a comprar nuevo, un manto de filadis en pieça, tres varas, y media de lienço de compra, en dos pedaços, y una cota de coloretas del muchacho.
Ittem, unas faldeticas de coloretas del niño usadas, y otras nuevas, un delantal de lienço delgado, con randa nombrado bauosall, un pañal de paño vermejo usado.
Ittem, otro pañal de vayeta blanca, y otro devantal de liebço nombrado bauosall, sin randa, una vara de estameña azul prensada, dos varas estameña cordellada azul prensada, unas enaguas de hilo en pua del chico, una camisa delgada de hombre vieja, y otra camisa, y calsonsillos de lienço delgado viejos.
Ittem, una camisa de muger, con mangas, y cuerpo de lienço de compra, delgado, usada, con randa al cuello, una camisa de chica con mangas delgadas.
Itten, tres palmos de lienço de casa de cañamo, seis piesas de veta de estambre negro, unos alpargales nuevos, una corbata de lienço de compra delgado de seis palmos de largo, y otra mas corta usadas.
Ittem, unos manteles de cotolina de seis palmos de largo de muestras, otros tambien de cotolina de muestras de una vara de largo, una funda de almoada con encaje, otra lienço de casa uasadas, un enjugamanos de lienço de casa, con randa, tambien usado.
Ittem, sinco servilletas de casa usadas, sinco palmos de lienço de cañamo de compra, un estadal de seis onças blanco, y veinte, y dos escapularios del Carmen, los seis bordados, los demas llanos.
Ittem sinco bolsas para niños, sinco sereneros de tafetan negro, con randa, y uno azul, tambien con randa.
Ittem una bolça de lado de muger de raço, sinco varas de sinta de raso en tres pedaços, sinco palmos de sinta negra de raso, seis palmos de sinta negra de sombrero.
Ittem, un pañuelo de filadis, partido de la chica, otro de seda listado de colores, usado de muger, dos escapularios mas de la Virgen del carmen llanos, un pañuelo blanco, con randa, una gamboa con randa, una balona con randa, tres escapularios mas, de paño, y tres varas de lienço delgado de compra.
Ittem, un afunda de almoada de lienço basto, con trastos viejos, dos varas, y media de ruan, un saquito de lienço con la bohada de la criatura, petillos, caratines, y demas trastos, unas tijeras medianas usadas, una vanastica de sarga usada, y ocho libras, y nueve sueldos en dinero.
Arca: Ittem, otra arca de madera de pino grande vieja, sin serraja, ni llave, en la qual se encontraron un jubon de hombre, viejo, unos guardapies de vayeta verde, otros guardapies de coloretas azules usados, un devantal de coloretas, unos calçones de estameña todo viejo, unops guardapies de estameña azul de la niña, unos guardapies de estameña burel de muger, unos guardapies de paño de la tierra negro de la niña, una mantilla de la niña, y otra de muger de vayeta, un devantal, y basquiñas de muger negro de coloretas todo usado, y un jubon de muger de telillas viejo.
Ittem, dos jubones de muger, de estameña cordellada, negros, viejos, una correa bordada usada, una chupa, y calsones usados, de paño de mescla de la tierra.
Ittem, una chupa de cotolina vieja, tres jubones de hombre de lienço de csa, una servilleta, dos manteles de lienço de casa, de sinco palmos de largo, dos enaguas de hilo en pua, y una camisa de muger, el cuerpo, y mangas, de lienço de compra, y lo demas de casa, con randa al cuello, todo usado.
Ittem, tres camisas de hombre nuevas, de lienço de casa, otra de lienço de compra, usada, otra de compra mas usada, dos de lienço de casa usadas, y dos calsonsillos nuevos, y unos usados, todos de lienço de casa.
Ittem quatro camisas de lienço de casa, tres de muger, y una de la niña usadas, y un murrion de paño canelado con vueltas de felpa usado.
En el granero se encontraron los bienes que aquí se siguen:
Primeramente un sercillo de yerro de tonel, una criba, y un purgador usados, nueve libras estambre blanco hilado, y tres capaços nuevos.
Arca: Ittem, una arca de madera de pino vieja, sin serraja, ni llave, un tapete de dos varas de largo, y es de paño de mescla de azul, y burel, unas alforjas de ropa de lana nuevas, y quatro barcillas de alubias blancas.
Ittem, una talega de ropa de lana, ya usada.
En la cambra de la Elena se encontraron los bienes que aquí se siguen:
Primeramente, se encontro un tonel sin tapa con tres cercillos de yerro, y dos barcillas de sal, un banco de ensina, una triança con tres orcones, un cosio grande, un peso de yerro con braços, un sersillo de yerro todo usado.
Ittem, dos mesas para amasar con sus cavalletes, un banco de ensina con pies postisos, un caldero de siete cantaros, usado, dos tablas de dos palmos de ancho, y onze colmenas nuevas, y veinte usadas vazias.
Ittem, u lechon mediano de un dedo de tosino, una banca de madera de pino vieja.
Arca: Ittem, una arca de madera de pino mediana, dies colmenas nuevas vazias, y catorze tablas nuevas.
En el arca arinera, se encontraron sinco cahizes de arina.
Ittem, en los corrales, y casa, se encontraron veinte gallinas, y un gallo.
En la roscada se encontraron las camisas, y ropa que se siguen:
Primeramente, un rodacama de hilo en pua, dos tovallolas de tabaque bordadas de hilo, una almoadilla nombrada galleret, un gorrete, y una cofia de hombre, una funda de almoada de tela de compra vieja, nombrada, coixinera, dos servilletas usadas, unos manteles de lienço de casa, dos enjugamanos de lienço de casa con randa, un cubrimesa de punto de red, doscalsonsillos de lienço de casa, unos manteles, quatro camisas de muger de lienço de casa, tres de la niña del mismo lienço, tres del niño, quatro de la otra niña mas pequeña, una almoada, dos calsonsillos, y dos savanas, todo usado, y de lienço de casa.
Y como fuese tarde, y se aya concluido en los bienes muebles de la dicha casa, y los ganados, y vagages, no se encuentren en ella, prorrogaron la continuacion de aquellos para otro dia, que mas comodamente paresiere. Protestando, una, dos, y tres vezes, y las demas de derecho necessarias, que no les sea causado perjuhizio alguno, ni tiempo alguno les pase, para continuar aquel, antes bien les quede salvo, y libre en todo, y por todo. Y debaxo de juramento que prestaron, los dichos Carlos Beltran, y Josepha Troncho a Dios nuestro Señor, por una señal de cruz, en forma de derecho, en mano, y poder del dicho Señor, Pedro Antonio Ulldemolins, Lugartiniente de Alcalde Ordinario, dixeron, haver hecho dicho inventario bien , y fielmente, a su leal saber, y entender. De los quales bienes le entrego la dicha Josepha Troncho viuda del dicho Luis Beltran mayor de dias, y madre de los dichos Luis Beltran, maria Teresa Beltran, y Josepha Beltran sus hijos, y de ellos, se satisfizo, y dio por entregada a su voluntad, e renuncio, las leyes, de la entrega, e prueba, y se obligo de tenerlas en deposito, y entregarlas en ser, luego, y cada que se le mande, o pagara su valor, a ley de depositaria Real, que se constituye, y so la pena de tal. Para lo qual, obligo sus bienes, avidos, y por haver. Y dio poder a las justicias de su Magestad (en especial a las de este presente Reyno de Valencia, a cuya jurisdiccion se sometio, e a sus bienes, y renuncio su domicilio, y otro fuero que de nuevo ganare, y la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum, y la ultima pragmatica de las sumissiones, y demas leyes e fueros de su favor, y la general del derecho en forma) para que la apremien a ello, como por sentencia passada en cosa juzgada, y por ella consentida. Y assi lo otorgaron en la dicha Masada nombrada la Montalvana mas baxa, alos dichos onze dias del mes de Abril, del año mil setecientos veinte, y sinco, siendo presentes por testigos Andres Armelles texedor, Jacinto Orti labrador, vezinos de la dicha villa de Ares del Maestre, y Custodio Solsona labrador, vezino de la Torre den Besora encontrado en dicha casa. Y los otorgantes, a quien yo el escribano doy fee que conozco, no lo firmaron, por que dixeron no saber escribir, y a su ruego lo firmo uno de dichos testigos, y tambien dicho Sr. Lugartiniente de Alcalde. De que doy fee.
Testigo, y por los otorgantes, Andres Armelles
Pereantonulldemolins
Ante mi Joseph Geronymo Sales escribano.

Dia 26 de Mayo de 1725
Continuacion de inventario de los bienes y herencia de Luis Beltran labrador:
En la villa de Ares del Maestre, a los veinte, y seis dias del mes de Mayo, del año mil setecientos veinte, y sinco. Ante su Merced el Señor Pedro Antonio Ulldemolins, Lugar Tiniente de Alcalde ordinario de dicha villa, y ante mi el escribano, y testigos yuso escritos parecieron, Carlos Beltran labrador, vezino de dicha villa, y Josepha Troncho, viuda de Luis Beltran, tambien vezina de la misma villa, y en los nombres de abuelo, y madre de Luis Beltran, Maria Teresa Beltran, y Josepha Beltran, en menor esdad constituhidos, e hijos del difunto Luis Beltran, y de la dicha Josepha Troncho, y nietos del dicho Carlos Beltran, dixeron, que el dicho Luis Beltran mayor de dias, en su ultimo testamento, que otorgo ante el infraescrito escribano, a los veinte, y ocho dias del mes de Março propasado deste corriente año, instituyo por sus universales herederos, a los dichos Luis Beltran, Maria Teresa Beltran, y Josepha Beltran, sus hijos. Y para que entre ellos, y la dicha su madre, y los acrehedore que huviere, aya la cuenta, y razon que conviene, se comensaron los inventarios, de los bienes muebles, semovientes, y rahizes de la herencia del dicho Luis Beltran, mayor de dias, y comunes entre sus herederos, y la dicha Josepha Troncho, viuda de aquel, como consta por la escritura, que passo ante el infraescrito escribano, a los onze dias, del mes pasado de Abril, deste corriente año. Y queriendo continuar en dichos inventarios, hasta su fin, en virtud del juramento ntienen prestado, en poder del dicho Señor Lugar tiniente de Alcalde, de hazer aquel bien, y fielmente, sin incubrir, ni disimular ningunos bienes, de la dicha herencia, y hermandad de aquellos, les continuan en presencia, y assistencia del dicho Señor Pedro Antonio Ulldemolins, Lugar Tiniente de Alcalde ordinario, de dicha villa en la forma, y tenor que se sigue.
Arca. En la casa de morada de la dicha herencia, se encontro, una arca de madera de pino grande, con serraja, y llave, y en ella los bienes siguientes:
Primeramente, unos guardapies de color vermejo, con randas negras de pita. Otros guardapies azules, de coloretas, con garipolas. Otros guardapies de paño de la tierra, llano verde, con randas de pita todo usado.
Ittem, tres devantales, dos de coloretas, y uno de telillas, dos mantellinas, una de vayeta con randa negra, y ala otra de coloretas obscuras. Otros guardapies verdes, de estaemña cordellada, con dos garipolas. Otros guardapies azules de estameña cordellada, con tres randas negras.
Ittem, un jubon de hombre, de sarga azul, con mangas vermejas usado. Un manto de estambre, y basquiñas carrascadas, de estameña chamellotada. Un capotillo usado, de estameña cordellada, con botones.
Ittem, una capa de estameña chamellotada, color carrascado. Un capotillo de mescla con bueltas azueles. Un manto de estambre usado. Una capa de paño de la tierra, burel, usada. Un sombrero usado, y dos asses de papeles de los antipasados de los menores.
Demas bienes que se encuentran recaher en dicha herencia, y en cumulo de la dicha hermandad, y compañía de bienes, son los que se siguen:
Primeramente diez, y siete colmenas pobladas, una mula de pelo negro de veinte, y dos años, de sinco palmos, y medio, y dos dedos de alsada.
Ittem, un mulo, pelo negro, y una mula pelo roginoso de la misma alsada, de veinte años cada uno.
Ittem, un mulo blanco, de sinco palmos, y medio, y tres dedos, de catorze años.
Ittem, un mulo pelo pardo, de nueve años, de sinco palmos, y medio, y tres dedos de alsada.
Ittem, una mula de sinco años, pelo castaño obscuro, de alsada de sinco palmos, y medio, y tres dedos.
Ittem, una mula serril, pelo royo de dos años, y medio de sinco palmos, y medio, y dos dedos, de alsada.
Ittem, una yegua, pelo royo, de nueve años, de alsada de sinco palmos, y medio, con una mulatica de un mes.
Ittem, una burra, de ocho años, de pelo blanquinoso, con un mulatico de tres semanas, de pelo royo.
Ittem, una burra, de pelo blanco, de dos años.
Ittem, otra burra, de sinco años, de pelo negro, muy baxa.
Ittem, treinta, y dos lechones de diez meses.
Ittem, siete lechonas grandes, y un lechon.
Ittem, sesenta corderos de la cria, deste año.
Ittem, ciento, y treinta cabeças de ganado, embras de lanar, ovejas, y borregas.
Ittem, treze borregos, sinquenta cabritos.
Ittem, diez, y siete segallas, tres segajos, veinte, y dos primales de ganado cabrio.
Ittem, setenta, y siete cabras de cria, y ocho padres de cabrio.
Bienes rahizes que se encuentran recaher en dicha herencia, y cumulo de hermandad.
Primeramente una Masada, y tierras de aquella, nombrada la Montalvana mas baxa, sita en el termino de la presente villa, y un pedaço en el termino de la de Benasal, que alinda, con tierras de la Masada de la viuda, y herederos de Joseph Sales de Tomas, de otra, con tierras de la Masda de Juan Tosca, nomvrda, lo Cantalar, de otra, con el camino de la villa de Benasal, de otra, con tierras de la Masada de les Solanes, propria del Dr. Thomas Carlos Escuriola, la Rambla Carbonera, en medio, y con dicho termino de Benasal.
Itte, una casa de morada, sita en la presente villa, sobre el Poço, en el llano del Algibe, que alinda, por tres partes, con calle publica, y de la otra, con casa de Ursula Anna Guimera, viuda de Miguel Prats del campello, vezina de la villa de Morella.
Ittem, un casal, o casa quemada, en la presente villa, en la calle, que sube a la Muela, que solia ser, de Joseph Guimera, que alinda, por una parte con dicha calle, y de otra, con la calle que tambien sube a la Muela, y de costeras, la una, con casal, o casa quemada del Dr. Pedro Garcia, y de la otra, con csa de Miguel Juan Garcia, nombrado dels Prats.
Creditos que se encuentran, tener dicha herencia, o bienes, de la dicha hermandad, son los siguientes:
Primeramente, se encuentra corresponder, a dicha herencia, Simon Beltran labrador, vezino de esta villa, y hermano del dicho Luis Beltran, ya difunto, seis cahizes y medio de trigo, de annuo rento, en el dia quinze del mes de Agosto, en virtud de los capitulos matrimoniales firmados, por causa del matrimonio del dicho Simon Beltran, en los quales el dicho Carlos Beltran, le dio la Masada nombrada de los Viilarroges, con cargo de haverle de corresponder, dichos seis cahizes y medio de trigo, con la facultad de poder redimir aquellos, por precio de seiscientas y sinquenta libras, como de todo ello consta, por dichos capitulos, que passaron, ante Vicente Badal escribano, a los onze dias, del mes de Abril del año mil setecientos onze.
Ittem, se encuentra dever, dicho Simon Beltran, a la dicha herencia, de la pencion del dicho censo, vensida en dicho dia quinze de Agosto, del año mil setecientos veinte, y quatro, la suma, de tres cahizes, seis barchillas de trigo, medida de este presente Reyno de Valencia, y de otra parte, una libra en dinero.
Ittem, se encuentra dever a la dicha herencia, o hermandad, Agustin Coria, y Joseph Serra de la villa de Borriana, ciento, y veinte libras, moneda de Valencia, prosedidas del precio, y valor, de treinta y tres lechonas, se le vendieron, pagadora dicha cantidad, en el primero dia del mes de Agosto, deste corriente año, en moneda usual, y corriente, en este Reyno, o nen los mismos lechones, pudiendose concordar. Como de ello consta, por el vale, que de su consentimiento firmo, Christoval Grau, de la villa de Benasal, a los siete dias, del mes de Noviembre, del año mil setecientos, veinte, y quatro.
Ittem, se encuentra dever a la dicha herencia, los dichos Agustin Coria, y Joseph Serra, dos lechones mas al mismo precio que los demas del vale, que de su orden firmo el dicho Christoval Grau.
Ittem, se encuentra dever, a la dicha herencia, y hermandad, la presente villa de Ares, la cantidad de sincuenta, y quatro libras, diez sueldos, y seis dineros restantes, de aquellas ciento onze libras, dexo, el dicho Luis Beltran mayor, para acudir a las pagas, y gastos ordinarios de dicha villa, como consta por las cuentas de Joseph Orti mayor de dias, nombrado de la Belladona Regidor de ella, en el año mil setecientos veinte, y quatro.
Ittem, se encuentra tener en arrendamiento la dicha herencia, y hermandad, de Mn. Joseph Beltran, de la villa de Benasal, la Masada nombrada la Torre dels Beltrans por tiempo de dos años, y arrendamiento que se le ha de pagar, en cada un de ellos, de onze cahizes, y diez barcillas de trigo, medida del presente Reyno de Valencia.
Cargos, y deudas, que se encuentran, estar tenida la dicha herencia, o hermandad, a diferentes personas, son los que aquí se siguen:
Primeramente, se encuentra dever la dicha herencia, y hermandad, a Jasinto Orti, de la presente villa, criado de la casa, treze libras, y seis sueldos, de resta de la soldada, del tiempo ha estado en casa.
Ittem, a Custodio Solsona de la Torre den Besora, criado de casa, sinco libras, siete sueldos, y siete dineros, tambien de su soldadad.
Ittem, a Josepha Salvador, de la presente villa, tambien criada, de casa, por su soldada tres libras.
Ittem, a Joseph Solsona, criado de dicha casa por su soldada tres libras.
Ittem, a Jasinto Moliner, sastre, de la villa de Benasal, de jornales de coser, una libra.
Ittem, a Domingo Marin texedor, de la villa de  Benasal, de texer diferentes cosas, dos libras.
Ittem, al dicho Carlos Beltran, de lo vensido de las annualidades, que se le pagan, por su retencion que se hizo, en la donacion, que hizo al dicho Luis Beltran, treze libras moneda de Valencia.
Ittem, a Gaspar Vives, criado de casa, por su soldada, del tiempo que estuvo en ella, doze libras de dicha moneda.
Ittem, a Mn. Juan Segarra, de la villa de Albocacer, por el herbaje del ganado, seis libras, de dicha moneda.
Itte, a Joseph Ripolles, de la presente villa, criado de casa, consertado hasta San Juan, primer viniente, quatro libras de dicha moneda.
Ittem, al dicho Simon Beltran, de resta de una carga de sal, y de un carnero, quatro libras de la dicha moneda.
Ittem, a Antonio Garcia, hijo de Melchor, de jornales de segar, en el año pasado, dos libras, y diez sueldos.
Ittem, a Antonio Sales herrero, de herrar los vagages, dos libras de dicha moneda.
Ittem, a Carlos Marin, de jornales de segar en la cosecha pasada, una libra, y diez sueldos.
Ittem, a Joseph Mesquita, de la villa de Sinchtorres, de dinero prestado, una libra, y diez, y seis sueldos.
Ittem, a Mn. Joseph Vinaixa, de la presente villa, tambien de dinero prestado, una libra, y diez sueldos, de dicha moneda.
Ittem, a Joseph Sales herrero, vezino desta villa, de herrar los vagages, y otras cosas, diez, y ocho sueldos.
Ittem, esta tenida dicha herencia, a pagar doze cahoizes de trigo, a la fabrica de la Gloriosa Santa Barbara, o Caridad, que se acostumbra dar, a los vezinos, y la mayor parte, de ellos, a la dicha Gloriosa santa Barbara.
Ittem, esta tenida dicha herencia, a pagar quinze libras de dicha moneda, para sufragio del alma de Visenta Falco, viuda de Miguel Beltran, que le lego, y mando, en su testamento el ya difunto Pedro Garcia.
Ittem, esta tenida dicha herencia, a pagar al dicho Carlos Beltran, y Agustina Guimera consortes, padres del dicho Luis Beltran, y abuelos de los dichos menores, y durante la vida de aquellos, a pagarles ocho cahizes de trigo, en el dia quinze de Agosto de cada un año, y quinze libras en dinero, doze quesos de dos libras cada uno, tres arrobas de lana, y treinta cargas de leña, y muriendo el uno de ellos, cessa la metad de dicha paga, y muertos los dos fenece dicha contribucion.
Ittem, esta tenida dicha herencia a sesenta, y sinco libras, de dicha moneda, por los entierros de los dichos Carlos Beltran, y Agustina Guimera, como las demas, hasta ochenta libras, ya las pagase el dicho Luis Beltran, viviendo, y siendo presente el dicho Carlos Beltran lo confiessa.
Ittem, a Antonio Blasco, y Barbara Beltran consortes, de resta del adote, de la dicha Barbara Beltran, ciento, y quarenta libras, moneda de Valencia.
Ittem, a Bartolome Eiximeno, de la villa de Adzaneta, y Josepha Beltran consortes, dos cahizes de trigo de annuo rento, hasta que se redimiere su principal, de duscientas libras, de dicha moneda, que son del dote de dicha Josepha Beltran, como de todo consta, por la escritura, que passo, ante Juan Fores escribano, a los diez dias del mes de Deziembre del año mil setecientos, y onze, con las annualidades vensidas, hasta el año mil setecientos veinte, y quatro inclusive. Y siendo presente el dicho Bartholome Eiximeno, confiessa haver resebido dos cahizes de trigo de ellas.
Ittem, esta tenida dicha herencia, a pagar al Ilmo. Señor Comendador de esta villa, en cada un año, dos cahizes de trigo, con el derecho de luismo, y fadiga, y otro qualquiera derecho emphitheotico, sobre la tierra nombrada la Foya del Coixo.
Ittem, esta tenida dicha herencia, a pagr en cada un año, y en el dia treinta de Setiembtre, a la Luminaria de la Virgen Santissima de Cabo de Altar, de la Iglesia Parrochial de la presente villa, sinquenta sueldos moneda de Valencia, de reditos, y se pueden redimir, y quitar, por precio de sinquenta libras, de dicha moneda, cuyo censo fue impuesto, poir Joseph Guimera, Antonio Torner mayor de dias, Antonio Pitarch menor de dias, y el dicho Carlos Beltran, a favor de la dicha Santa Luminaria, como de todo consta, por la escritura de imposicion, que passo, ante Thomas Carlos Escuriola notario, a los veinte, y nueve dias, del mes de Setiembre del año mil seiscientos noventa y dos.
Ittem, esta tenida la dicha herencia, a pagar, a Jayme Grau, de la villa de Benasal., onze cahizes, y seis barchillas de trigo, medida del Presente Reyno de Valencia, bueno, limpio, y receptible, en el dia quinze de Agosto, de cada un año, según la escritura de establicion, que otorgo el dicho Jayme Grau, a favor del ya referido Carlos Beltran, que passo, ante Vicente Badal escribano, a los veinte dias, del mes de Enero, del año mil setecientos, y diez. Y se pueden redimir, y quitar, por mil, ciento, y sinquenta libras, de dicha moneda.
Ittem, esta tenida dicha herencia, de pagar al dicho Jayme Grau, dos cahizes de trigo, bueno, limpio y receptible, medida del presente Reyno de Valencia, y en dicho dia quinze de Agosto, de cda un año, y se pueden quitar, por precio de duscientas libras, de dicha moneda, en virtud de la escritura de imposicion, que otorgo, el dicho Carlos Beltran, a favor del susodicho Jayme Grau, por escritura que passo ante el dicho Vicente Badal escribano, a los catorze dias, del mes de mayo, del año mil stecientos, y treze.
Y debaxo de juramento, qiue prestaron, nuevamente, los dichos Carlos Beltran, y Joseph Troncho, en mano, y poder del dicho Pedro Antonio Ulldemolins, Lugar Tiniente de Alcalde Ordinario, de dicha presente villa, a Dios Nuestro Señor, por una señal de cruz, en forma de derecho, dixeron, hever hecho bien, y fielmente, dicho inventario, a su leal saber, y entender, y que no tienen noticia, de otros ningunos bienes del dicho difunto, o tocantes, a la dicha hermandad, o herencia; y que si la tuvieren, los manifestaran, y haran inventario de ellos. De los quales bienes, se entrego, la dicha Josepha  Troncho, viuda del dicho Luis Beltran, mayor de dias, y madre de los dichos, Luis Beltran, Maria Teresa Beltran, y Josepha Beltran, sus hijos, y de ellos, se satisfizo, y dio por entregada, a su voluntad, e renuncio, las leyes de la entrega e prueba, y se obligo dse tenerles en deposito, my entregarlos, en ser, luego, y cada que se le mande, o pagara su valor, a ley de depositaria Real, que se constituye, y so la pena de tal. Para lo qual, obligo sus bienes, avidos, y por haver. Y dio poder a las justicias de su Magestad (en especial a las de este presente Reyno de Valencia, a cuya jurisdiccion se sometio, e a sus bienes, y renuncio su domicilio, y otro fuero que de nuevo ganare, y la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum, y la ultima pragmatica de las sumissiones, y demas leyes e fueros de su favor, y la general del derecho en forma) para que la apremien a ello, como por sentencia passada en cosa juzgada, y por ella consentida. Y assi lo otorgaron, en la presente villa de Ares del Maestre, a los dia, mes, y año dichos. Siendo presentes por testigos Bautista Ferrando apothecario, Assensio Colom cantero, y Joseph Sales hijo de Roque herrero, vezinos de la dicha villa de Ares. Y los otorgantes, a quien yo el escribano, doy fee que conozco, no lo firmaron, por que dixeron no saber escribir, y a su ruego, lo firmo, uno de dichos testigos, y tambien dicho Señor Lugar Tiniente de Alcalde. De que doy fee.
Testigo, y por los otorgantes, Bautista Ferrando
Pedro Antonio Ulldemolins
Ante mi Joseph Geronymo Sales escribano.

AÑO 1726


Dia 25 de Febrero de 1726
Publicacion de testamento y repudiacion de herencia:
En la villa de Ares del Maestre a los veinte, y sinco dias del mes de Febrero del año mil setecientos, veinte, y seis, ante mi el escribano, y testigos susoescritos Isidro Roca, y Joseph Prats hijo de Pedro labradores, vezinos de dicha villa, y dixeron: que Pedro Prats mayor de dias, y Francisca Salvador consortes padres de mi dicho Joseph Prats, y tambien vezinos de dicha villa, otorgaron su testamento, y que el dicho Isidro Roca queda nombrado albacea, por parte del dicho Pedro Prats. Y el dicho Joseph Prats queda mejorado en el tercio, y remanente del quinto de los bienes de los susodichos sus padres. Y siendo ya muertos los susodichos, y pasado de la vida presente, a la otra. Y para que se sepa, lo que dexan para sufragio de sus almas, y lo demas que contiene dicho testamento. Pidieron se lea, y publique su disposicion para que venga a noticia de los interesados, y se den del, los traslados fueren menester. En vista de lo qual, yo el dicho, e infraescrito escribano, lehi, y notifique, e publique el testamento que otorgaron ante mi, los dichos Pedro Prats mayor de dias, y Francisca Salvador, consortes, vezinos de la dicha presente villa, (ahora ya difuntos) a los diez, y nuebe dias, del mes de Enero, del año pasado, de mil setecientos veinte, y quatro. Y lehido, y publicado, de la primera linea, hasta la ultima, el dicho Isidro Roca, dixo, y respondio  que accepta la nominacion de albacea, hecha por el dicho Pedro Prats mayor de dias, en su persona, y que cumplira con la voluntad del dicho Pedro Prats mayor. E el dicho Joseph Prats, dixo, y respondio, que aunque los dichos Pedro Prats, mayor de dias, y Francisca Salvador, consortes, sus padres, ya difuntos, le nombran heredero, en dicho testamento, y mejoran en el tercio, y remanente del quinto de sus bienes, se contenta con las cien libras moneda de Valencia, que le prometieron en carta de bodas, los dichos Pedro Prats mayor de dias, y Francisca Salvador consortes, y con que se le paguen aquellas. Y por tanto se desiste, y aparta, de todo el derecho, y accion Real, y personal, y otro qualquiera, que de presente tenga, y le pertenezca, a los bienes, y herencias de los dichos sus padres, por otro qualquier titulo, y razon que sea, y los cede, e renuncia, en Pedro Prats menor de dias su hermano, y vezino de dicha villa, si quiere dicha herencia, y mejora, y quando no la renuncia en quien de derecho fuiere, para que por el dicho Joseph Prats, y en su nombre, la aya, y lleve, reciba, y cobre, ayan, lleven, reciban, y cobren. Y sobre ello, en contiendas de juhizio, se muestre, o muestren parte, y haga, o hagan, los autos necessarios, y lo mismo que el haria, e hazer podria, hasta aver aprehendido la posession, y entrego real de ella, que para todo, le constituyo procurador, y actor, en su fecho, y causa propia, y le pone en su mismo lugar, y derecho, y como suya propia, disponga de los bienes, que por ella le tocaren, como dueño absoluto sin dependencia alguna, otorgando las ventas, arrendamientos, compromisos, transacciones, y otras escrituras, con todas las clausulas, requisitos, y obligaciones, e renunciaciones de leyes, que conbengan, y quisiere otorgar, assi en la cobrança como en la distribucion, o administracion de ellos, y que todo lo aura por firme, e no ira contra ello, por ninguna causa, ni razon que sea, ni por dezir ay engaño, en poca, ni en mucha cantidad, por que desde luego, declara, que la dicha herencia, y mejora, derechos, y acciones, que por esta escritura, le cede, e renuncia, no valen tanto, ni pueden valer mas cantidad, que las deudas, y obligaciones, tiene dicha herencia. Y si en qualquiera forma, y manera, balieren mas cantidad, le hizo gracia, y donacion, pura, perfecta, intervivos, con insinuacion, y demas clausuals, y requisitos necessarios para su firmeza. Y renuncio la ley del ordenamiento Real, y los quatro años que tenia, para pedir el suplemiento, y que se reduxese este contrato, a su valor, si padeciera engaño. Y si de contrario, alegare excepcion de su favor, quiere no se le admitan, en juhizio, ni fuera del. Y que por el mismo caso, que lo haga, sea visto, aver aprobado, y rebalidado, esta escritura, con las solemnidades, y requisitos que ha de menester, y añadidop fuerça, a fuerça, y contrato, a contrato, a cuya firmeza, obligo su persona, y beines, abidos, y por haver. Y dio poder a las a las justicias de su Magestad (en especial a las de este presente Reyno de Valencia, a cuya jurisdiccion se sometio, e a sus bienes, y renuncio su domicilio, y otro fuero que de nuebo ganare, y la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum, y la ultima pragmatica de las sumissiones, y demas leyes e fueros, de su favor, y la general del derecho en forma) para que le apremien a ello, como por sentencia passada en cosa juzgada, y por el consentida. Y assi lo otorgaron, siendo mpresentes por testigos, el Dr. Agustin Castell medico, Gaspar Roca, y Antonio Garcia de Melchor, labradores, vezinos de la dicha villa de Ares. Y de los otorgantes, a quien yo el escribano conosco, el que supo escribir, lo firmo, y por el que dixo no saber, a su ruego lo firmo uno de dichos testigos, de todo lo qual doy fee.
Testigo y por Joseph Prats, Dr. Agustin Castell medico
Isidro Roca
Ante mi Joseph Geronymo Sales escribano.

8 de Junio de 1726
Escritura de particion:
Sepase por esta publica escritura como nos Maria Brell viuda del ya difunto Joseph Prats, en el nombre de usufructuaria de los bienes del dicho mi marido, y teniendo causa, e interes en los bienes recayentes en dicha herencia, o en los que quedaron en la de aquel, por razon de la sociedad, o germancia, firmada entre nosotros de la una parte. Y el licenciado Ignacio Garcia saserdote vezinos de la presente villa de Ares del Maestre, en el nombre de albacea testamentario del alma del dicho Joseph Prats, juntamente con la dicha Maria Brell, como consta del nombramientos, por el testamento que dicho difunto Joseph Prats otorgo ante el infraescrito escribano, a los quinze dias del mes de Abril del año passado mil setecientos veinte, y quatro, de la otra. Dezimos, que por quanto por fin, y muerte del dicho Joseph Prats, se hizo inventario de los bienes que quedaron comunes entre dichas partes, por razon de la sosiedad, y germania tenian firmada, como de el consta, por la escritura que passo ante el infraescrito escribano, a los diez y nuebe dias del mes de Junio del dicho año. Y para escusar dilaciones, y gastos forsosos en las particiones judiciales, de contadores, y otros que se ofresen, havemos hecho de conformidad entre nosotros, la de dichos bienes, y nos havemos adjudicado a cada uno, lo que le devio tocar, insiguiendo el cuerpo de bienes, e hijuela sacada del dicho inventario, que es del tenor, y forma que sigue.

Primeramente un cubricama de paño de la tierra, azul, con franja colorada, medio usado en una libra quatro sueldos digo

 1  L    4 s
Ittem otro cubricama de hilo, y lana, de amarillo, y colorado, nuevo con franja estimado dos libras diez sueldos digo

10 L  10 s
Ittem otro cubricama de hilo, y lana de blanco, y vermejo, con franja de los mismos colores, ya usado, estimado en dos libras diez sueldos digo

10 L  10 s
Ittem unos guardapies de estameña de casa colorados con randa negra, y serca estimados en tres libras quatro sueldos digo
 
  3 L    4 s
Ittem otros guardapies de estameña verda de casa bordados de hilo, estimados en sinco libras digo

  5 L
Ittem una chupa de calamama con mangas vieja estimada en doze sueldos digo
          12 s
Ittem un tapete de hilo, y lana, de amarillo, y colorado, ya usado con franja estimado en diez y seis sueldos digo

          16 s
Ittem una mantellina de bayeta obscura nueba estimada en diez sueldos digo
          10 s
Ittem un denantal de manparillas, estimado en diez y ocho sueldos digo
          18 s
Ittem otra mantellina de bayeta de alconchet obscura guarnesida de sinta, en una libra treze sueldos digo

  1 L   13 s
Ittem seis palmos de estameña vermeja fabrica de casa estimada en quinze sueldos digo
          15 s
Ittem una falda de habito de criaturita con randa negra, estimada en catorze sueldos digo
          14 s
Ittem unas basquinas de telillas obscuras usadas estimadas en dos libras, y ocho sueldos digo
  2 L    8  s
Ittem una capa de paño de la tierra obscuro nueba estimada en tres libras, y tres sueldos digo
  3 L    3  s
Ittem otra capa de estambre, y hiladillo aforrada de sarja azul buena estimada en siete libras digo

  7 L
Ittem un jubon de calamana negra guarnesido de sinta usado estimado en doze sueldos digo
          12 s
Ittem siete varas de estameña negra de casa estimada en dos libras diez y seis sueldos digo
  2 L     6 s
Ittem un capotillo de estameña fabrica de casa y color de quefe usado, estimado en una libra, y ocho sueldos digo

  1 L     8 s
Ittem un manto de Iladillo, y seda ya usado estimado en quatro libras digo
  4 L
Ittem un denantal de tafetan ya usado, estimado en diez sueldos digo
           10 s
Ittem una capa de estameña de casa usada estimada en una libra, y quinze sueldos digo
  1 L    15 s
Ittem unos calsones de la misma ropa estimados en diez sueldos digo
           10 s
Ittem una mantellina de estameña de casa buena en diez, y ocho sueldos digo
           18 s
Ittem un denantal de estameña de casa azul usado estimado en doze sueldos digo
           12 s
Ittem una mantellina de estameña de casa de azul, y vermejo, estimada en catorze sueldos digo
           14 s
Ittem sinco savanas de lino, dos tramadas de estopas, y las otras de cañamo, en precio, las de todo cañamo, a una libra ocho sueldos cada una, y las otras a una libra, y un sueldo que todas importan seis libras, y seis sueldos digo


  6 L      6 s
Ittem quatro baras de ropa, el ordir de cañamo, y el tramar de lana a quatro sueldos la bara, importan diez, y seis sueldos digo

            16 s
Ittem dos manteles en precio de dos libras digo
  2 L
Ittem nuebe camisas de hombre de lienço de casa usadas a nuebe sueldos cada una importan quatro libras un sueldo digo

  4 L       1 s
Ittem ocho calsonsillos tambien de lienço de casa usados, a quatro sueldos, y seios dineros cada uno importan una libra diez, y seis sueldos digo

               4 s     6 d
Ittem diez camisas de muger de lienzo de casa usadas, a diez sueldos cada una importan sinco libras digo

  5 L
Ittem veinte, y seis servilletas usadas a dos sueldos cada una importan dos libras doze sueldos digo

  2 L      12 s
Ittem sinco manteles de lienço de casa, a sinco sueldos, importan una libra, y sinco sueldos digo

  1 L        5 s
Ittem sinco enjugamanos de lienço de casa a sinco sueldos cada uno importan una libra sinco sueldos digo

  1 L        5 s
Ittem sinco almoadas de lienço de casa usadas estimadas en doze sueldos digo
             12 s
Ittem una savana de lana usada estimada en una libra, y quinze sueldos digo
  1 L      15 s
Ittem una manta blanca usada en precio de diez reales digo
  1 L
Ittem una cama para cortinaje, de madera de pino con su jergon, dos colchones, dos almoadas con sus fundas de lienço de casa, una sabana de lienço de casa, dos de lana, una manta y cubricama, verde viejo, con su rodacama de hilo en pica en precio de diez y ocho libras digo



 18 L
Ittem un tapete de paño verde en seis sueldos digo
               6 s
Ittem un bufetico de madera de pino con su caxon usado en precio de diez sueldos digo
             10 s
Ittem seis sillicas de cuerda nuebas en dos libras ocho sueldos digo
  2 L        8 s
Ittem siete sillicas medianas usadas en una libra, y ocho sueldos digo
  1 L        8 s
Ittem seis cuchillos de mesa a dos sueldos cada uno importan doze sueldos digo
              12 s
Ittem un tapete de mesa usado en tres sueldos digo
                3 s
Ittem tres bancas viejas en quatro sueldos, y seis dineros digo
                4 s     6 d
Ittem un bufete de pino usado en diez sueldos digo
               10 s
Ittem unas tenasas, badil, axuela, tedero, y demas yerros de cosina estimado todo en dos libras digo

  2 L
Ittem dos sartenes, dos candiles, un cucharo, y un casuelo de alambre, estimado todo en una libra, y diez sueldos

  1 L        10 s
Ittem sinco baras de randa de seda negra a quatro sueldos importa una libra digo
  1 L
Ittem onse onsas tres quartos de plata, en siete cucharas, y una pequeña, un tenedor, un clavero, y un relicario de plata en precio, y estimacion de diez, y ocho sueldos la onça importa diez libras onze sueldos, y seis dineros digo


 10 L     11 s     6 d
Ittem una imagen de la Virgen Santissima del Pilar de Çaragoça de filigrana de plata con quatro piedras estimada en dos libras, y diez sueldos digo

   2 L       10 s
Ittem un relicario de ballena, con anillo de plata estimadi en dos sueldos digo
                 2 s
Ittem un relicario de plata sobre dorado, con una imagen a la una parte, y a la otra pasta de agmusen precio de quatro sueldos digo

                 4 s
Ittem una arca de madera de pino, de costal con serraja, y llave en precio de quinze sueldos digo

                 15 s
Ittem un armador de paño de Rubielos sin mangas estimado en ocho sueldos digo
                   8 s
Ittem un arca grande de pino con serraja, y llave en precio de una libra, y diez sueldos digo

   1 L         10 s
Ittem trasticos de criatura en seis sueldos digo
                   6 s
Ittem otra arca de pino con serraja, y llave, en precio de una libra quatro sueldos digo
   1 L          4 s
Ittem un rodacama de hilo en pua en precio de seis sueldos digo
                   6 s
Ittem una antorcheta de bronse pequeña en precio de una libra, y diez sueldos digo

   1 L         10 s
Ittem una artesa tumbada, con su banco de madera de pino, dos sedasos, y un sernedor en precio de una libra, y diez, y seis sueldos digo

   1 L         16 s
Ittem un caldero de un cantaro en una libra y diez sueldos digo
   1 L         10 s
Ittem dos enaguas de hilo en pua en precio de nuebe sueldos digo
                   9 s
Ittem una ventana de madera de pino guarnida en precio de dos libras digo
   2 L
Ittem sinco libras de estambre en pelo, a quatro sueldos por libra importa una libra digo
   1 L
Ittem una carnera de hilo en pua en precio de doze sueldos digo
                 12 s
Ittem ocho libras de lana escaldada en precio de doze sueldos digo
                 12 s
Ittem quatro cuebanos, y dos sesticas en dos sueldos, y ocho dineros digo
                  2 s   8 d
Ittem dos capasos grandes, y uno mediano de palma en seis sueldos digo
                   6 s
Ittem Un coxin de hazer randa en un sueldo y seis dineros digo
                  1 s   6 d
Ittem un bufetico de sastre con su cajonsico estimado en seis sueldos digo
                   6 s
Ittem tres fogadores de ganado en tres sueldos digo
                   3 s
Ittem unas tixeras de sastre con su dedal en precio, y estimacion de diez, y seis sueldos, y quatro dineros digo

               16 s    4 d
Ittem una pala para trigo quatro dineros digo
                         4 d
Ittem un par de alforjas de ropa de lana usadas estimadas en una libra quatro sueldos digo
    1 L         4 s
Ittem una montera estimada en diez sueldos digo
                10 s
Ittem tres talegas usadas, y dos viejas en precio de quinze sueldos digo
                15 s
Ittem una lincha nueba en un sueldo, y seis dineros digo
                 1 s    6 d
Ittem un sombrero en tres sueldos digo
                  3 s
Ittem treinta platos pequeños de obras de Manises y Teruel en doze sueldos, y seis dineros digo

                12 s   6 d
Ittem dos dozenas y media de escudillas de la misma obra en precio de siete sueldos, y seis dineros digo

                 7 s    6 d
Ittem tres casuelas, quatro ollas, dos pucheros, un mortero, un rall, y seis cantaros todo usado estimado en diez sueldos digo

                  10 s
Ittem un arca de pino de costal, con serraja, y llave, en precio de quinze sueldos digo
                  15 s
Ittem una cama de pino, y cuerda en dos libras digo
     2 L
Ittem un resfriador de alambre, con corcho viejo, estimado en quinze sueldos digo
                  15 s
Ittem un capotillo viejo de paño en precio de seis sueldos digo
                    6 s
Ittem una bara de paño tintado de la tierra en precio de ocho sueldos digo
                    8 s
Ittem tres redomas de vidrio, otra nombrada ampolla, y quatro vasos tambien de vidrio en precio de seis sueldos digo

                    6 s
Ittem un tonel de diez cantaros con cerrillos de madera con precio, y estimacion de diez, y seis sueldos digo
     
                   16 s
Ittem quatro tinajas medianas, y una grande de diez, y ocho cantaros estimadas en una libra, y quatro sueldos digo

     1 L           4 s
Ittem dos calderos el uno de tres cantaros, y el otro de dos, usados en precio de seis libras digo

     6 L
Item un cosio mediano en quatro sueldos digo
                     4 s
Ittem una mesura de madera de pino en precio de un sueldo, y seis dineros digo
                  1 s   6 d
Ittem un ventall pequeño de pluma en dos sueldos digo
                     2 s
Ittem una mula de sinco palmos, y medio de ocho años en precio de treinta libras digo
    30 L
Ittem dos albardones, uno de carga nuevo, y el otro con sus estribos de madera, una manta fina de casa, freno, y lincha, estimado todo en quatro libras, y dos sueldos digo

      4 L         2 s
Ittem primates de lanar, y machos de cabrio que ay en la Masia de Visente Orti dados a medio guaño a una libra, y quatro sueldos por cada uno importan treinta, y nuebe libras, y doze sueldos digo


     39 L       12 s
Ittem quatro machos de cabrio, estan en la Masada de Pedro Folch a medio guaño en dos libras, y tres sueldos, como lo demas del precio lo tenia ya cobrado dicho Joseph Prats digo


       2 L         3 s
Ittem treze ovejas que se vendieron a una libra, restantes de las quinze, estavan en la Belladona en poder de Miguel Sales digo

     13 L
Ittem un lechon tenia en la dicha Masada en seis libras, y sinco sueldos digo
       6 L        5 s
Ittem sinco porcastres a medio guaño en la dicha Masada de Miguel sales en precio de veinte libras, y sinco sueldos digo

     20 L        5 s
Ittem dos borregos en dicha Masada en precio de una libra diez, y seis sueldos digo
       1 L      16 s
Ittem un lechon tenia a medio guaño la viuda de Thomas Esteve, y principal, y ganancia en tres libras, y sinco sueldos digo

       3 L        5 s
Ittem una lechona en precio de sinco libras digo
       5 L
Ittem sinco cabras de la Masada de Antonio Garcia, como la otra se aya muerto a diez, y seis sueldos por cada una, importan tres libras, y seis sueldos digo

       3 L       6 s
Ittem sinco cabras a media cria, y dos ovejas restavan en la Masia de la Belladona, en poder de Miguel Sales a media cria, y se vendieron con las ovejas arriba expresadas a Isidro roca en diez, y nuebe libras, y rebaxadas las treze ovejas de arriba por esta partida seis libras digo



       6 L
Ittem un rosinico tenia en la Masada de la Mola en poder de Raymundo Garcia estimadi en onze libras digo, por haverse muerto dichas reses.

      11 L
En respeto de dos cabras avia en poder de raymundo garcia, de una cabra, una cabrida, una oveja, con su cordero, y una borrega estavan en poder de Juan Garcia de les Pallises expresadas en el inventario, no se haze mension en esse cuerpo de bienes

Creditos, y derechos de dicha germania, y herencia, que se han encontrado
Primeramente, debe a dicha herencia, y sosiedad Joseph balaciart, de cuentas entre el, y dicho Joseph Prats quinze sueldos digo


             15 s
Ittem Joseph Figols de la villa de Sinchtorres resta deviendo de mayor cantidad sinco libras y un sueldo digo

     5 L     1 s
Ttem quatro libras, y seis sueldos resta deviendo Raymundo Garcia, de la pencion de la Obra Pia de Berenguer den Festa cobro dicho Joseph Prats, y de cuentas, y compensas de Joseph Salvador del Mas den Ferre rebaxada la guardia de una mula, y de un rosinico, y compensado el coser digo



     4 L     6 s
Ittem Miguel Garcia de Bartholome ademas del censo corresponde a la dicha herencia, y sosiedad debe de la casa dos libras diez, y siete sueldos digo

     2 L    17 s
Ittem por la lana de las ovejas, y borregos del año mil setecientos, y veinte, y quatro: una libra doze sueldos digo

     1 L    12 s
Ittem la ropa vieja del uso del dicho Joseph Prats, que se vendio a Visente Sales en diez, y seis sueldos por no haverla querido Thomas Montull su tio de la villa de la Salzadella a quien la mando


               16 s
Ittem se encuentra recaher en dicha herencia, o hermandad de bienes, un censo de propiedad de ciento, y veinte libras moneda de Valencia, que fue impuesto por Felipe Sales principal, y Alexandro Salvador labradores vezinos de esta villa como a fiança, y principal obligacion, a favor de Joseph Brell, por escritura de imposicion que passo ante Miguel Jayme Falco notario a los veinte, y tres dias del mes de Março del año mil seiscientos ochenta y siete digo





  120 L
Ittem otro censo de propiedad de duscientas libras de dicha moneda, que fue impuesto por Juan Beltran nombrado de les Llomes principal, Geronymo Puig, y Joseph sales nombrado de les Freixes fianças, y principales obligados, vezinos de esta villa, a favor de Bautista Prats, y se pagan reditos a razon de un sueldo por libra, como de todo consta por la escritura de imposicion, que passo ante Gregorio Senta Maria notario a los veinte, y quatro dias del mes de Octubre, del año mil setecientos digo





  200 L
Ittem otro censo de propiedad de cien libras annua pencion cien sueldos de dicha moneda que fue impuesto, por Joseph Orti de Balthazar, y Balthazar Orti menor, hermanos vezinos de dicha villa, a favor de Joseph brell, por escritura de imposicion, que passo ante Miguel ebri notario a los treinta, y un dias del mes de Julio del año, mil seiscientos noventa, y seis digo




  100 L
Ittem otro censo de propiedad de ochenta libras de dicha moneda, annua pencion un cahiz de trigo, que fue impuesto por Gabriel Ripolles, Petronolla Pasqual consortes, y Gabriel Ripolles menor de dias del lugar de Palanques, a favor de Miguel Bas notario, de la villa de Morella, por escritura que passo ante Juan Torres notario a los tres dias del mes de Deziembre, del año mil seiscientos sinquenta y uno. Despues pertenecio al dicho Joseph Prats por la escritura que passo ante el infraescrito escribano a los diez, y siete dias del mes de Abril del año mil setecientos diez, y nuebe digo






   80 L
Ittem otro censo de propiedad de sesenta libras de dicha moneda, annua pencion sesenta sueldos, que fueron impuestas, por Miguel Garcia de Bartholome labradoe, y Josepha Toener consortes, de dicha presente villa, a favor del dicho Joseph Prats, de resta del precio de una casa, por escritura que passo ante el infraescrito escribano a los nuebe dias del mes de Abril del año mil setecientos y quatro digo




   60 L
Ittem otro censo de propiedad de quarenta libras annua pencion quarenta sueldos, parte de aquellas sinquenta libras de dicha moneda, que fueron impuestas, por Custodio Clariach sirujano de esta villa, del precio de una casa, a favor de dicho Joseph prats, por escritura de imposicion que passo ante Juan barreda escribano, a los onze dias del mes de Deziembre, del año mil setecientos, y diez, y ocho digo




   40 L
Ittem se encuentra recaher en dicha herencia, o hermandad una casa de morada que esta sita en los arravales de la presente villa, baxo los linderos que tiene, que son, de las dos partes, con los arravales, y de costeras la una, con casal de los herederos de Jayme Selma, y de la otra con casal de Joseph Orti de Felix, en precio, y estimacion de ciento setenta libras  de dicha moneda digo




 170 L
Que todas las partidas unidas, y acomuladas montan, e importan la cantidad de mil, ochenta, y nuebe libras, quatro sueldos, y diez dineros digo

1089 L  4 s  10 d

Y en atencion de que el dicho Joseph prats, por dicho su ultimo testamento, mando, dexo, y lego a mi dicha Maria Brell sinquenta libras, y las alajas de casa, que le podian tocar por razon de la hermandad, y compañía de bienes, firmaron de los que teniamos al tiempo de nuestro matrimonio, se entresacan de dicho cuerpo de bienes todos los que nos hemos conbenido ser alajas de casa, y son los que aquí inmediatamente se siguen

Primeramente, he de aver y cobrar por la metad de los bienes comunes de la dicha herencia, que me pertenecen en virtud de dicha sosiedad, y germania, la cantidad de quinientas dos libras, quatro sueldos, y ocho dineros


502 L      4 s       8 d
Ittem he de haver, y cobrar, por la metas de los creditos, y deudas tocantes a pagar por la parte del dicho Joseph Prats, en virtud de la dicha sosiedad y herencia, la suma y cantidad de ciento setenta, y dos libras, dos sueldos, y quatro dineros digo


172 L      2 s       4 d
Ittem he de haver, y cobrar, para pagar los creditos, y deudas, tocantes a pagar a la parte del dicho Ldo. Ignacio Garcia saserdote en dicho nombre, por el dicho Joseph Prats, asolas ademas de las arriba, por los salarios de testamento, inventarios, particion, y otras escrituras, como tambien por las sinquenta libras, de la manda, y legado que me hizo en su testamento la cantidad de sesenta, y quatro libras, nuebe sueldos, y seis dineros digo




  64 L     9 s        6 d
Que todas las partidas juntas importan la cantidad de setecientas treinta, y ocho libras  diez y seis sueldos, y seis dineros digo

738 L    16 s       6 d

Pago: En paga de las quales de expreso consentimiento, y voluntad del dicho ldo. Ignacio Garcia saserdote en dicho nombre tomo los bienes, creditos, y censos, que aquí se siguen

Primeramente los guardapies de estameña de casa colorados con randa negra, y terca estimados, en tres libras quatro sueldos digo

   3 L       4 s
Ittem los guardapies de estameña verde de casa bordados de hilo en las sinco libras digo
   5 L
Ittem la chupa de calamanca con mangas por los doze sueldos digo
              12 s
Ittem la mantellina de balleta obscura estimada, en diez, y seis sueldos digo
              16 s
Ittem el denantal de manparillas estimado en diez y ocho sueldos digo
              18 s
Ittem otra mantellina de balleta de alonchet estimada en una libra treze sueldos digo
   1 L      13 s      
Item los seis palmos estameña vermeja fabrica de casa, estimada en quinze sueldos digo
              15 s
Item el capotillo de carro de esequiel estimado en doze sueldos digo
               12 s
Ittem la falda de habito de criatura estimada en catorze sueldos digo
               14 s
Ittem las basquiñas de telillas obscuras, estimadas en dos libras, y ocho sueldos
   2 L        8 s
Ittem la capa de paño obscuro de la tierra nueba estimada en tres libras, y tres sueldos digo

   3 L        3 s
Ittem la otra capa de estambre, y hiladillo aforrada se sarja azul estimada en siete libras digo

   7 L
Ittem el jubon de calamana negra estimado en doze sueldos digo
                12 s
Ittem las siete baras de estameña negra de casa estimada en dos libras diez, y seis sueldos digo

   2 L         6 s
Ittem el capotillo de estameña de color de quefe fabrica de casa estimado en una libra ocho sueldos digo

   1 L         8 s
Ittem el manto de iladillo, y seda estimado en quatro libras digo
   4 L
Ittem el denantal de tafetan estimado en diez, y seis sueldos digo
                16 s
Ittem la capa de estameña de casa estimada en una libra, y quinze sueldos digo
   1 L        15 s
Ittem la chupa de estameña de casa de color de quefe estimada en quinze sueldos digo
                 15 s
Ittem los calzones de la misma ropa, estimados en diez sueldos digo
                 10 s
Ittem la mantellina de estameña de casa estimada en diez, y ocho sueldos digo
                 18 s
Ittem el denantal de estameña de casa azul estimado en doze sueldos digo
                 12 s
Ittem la mantellina de estameña de casa de azul, y vermejo estimada en catorze sueldos digo

                 14 s
Ittem las quatro baras de ropa, el ordin de cañamo, y el tramar de lana estimada en diez, y seis sueldos digo

                 16 s
Ittem los dos manteles en precio de dos libras digo
      2 L
Ittem las nuebe camisas de hombre, y ocho calsonsillos estan mandados en dicho testamento y por tanto no se saca su precio

Ittem las diez camisas de muger de lienço de casa en precio de sinco libras digo
      5 L
Ittem las sinco baras de randa de seda negra estimada en una libra digo
      1 L
Ittem el clavero y reliquiario de plata que pesan quatro onças a diez y ocho sueldos la onça importan tres libras doze sueldos digo

      3 L      12 s
Ittem la imagen de la Virgen santissima del Pilar de filigrana de plata en dos libras, y diez sueldos digo

      2 L      10 s
Ittem el reliquiario de ballena con anillo de plata en dos sueldos digo
                   2 s
Ittem un reliquiario de plata sobredorado en quatro sueldos
                   4 s
Ittem el armador de pino estimado en ocho sueldos digo
                   8 s
Ittem los trasticos de criaturita en seis sueldos digo
                   6 s
Ittem las dos enaguas de hilo en pua en precio de nuebe sueldos digo
                   9 s
Ittem la ventana de madera de pino guarnecida en dos libras digo
      2 L
Ittem las sinco libras de estambre en pelo en precio de diez reales digo
      1 L
Ittem las ocho libras de lana escaldada en precio de doze sueldos digo
                  12 s
Ittem los tres fogadores de ganado de ganado en tres sueldos digo
                    3 s
Ittem la tixeras de sastre con su dedal en precio de diez, y seis sueldos, y quatro dineros digo

                16 s   4 d
Ittem la montera estimada en diez sueldos digo
                   10 s
Ittem la lincha nueba en un sueldo, y seis dineros
                  1 s   6 d
Ittem el sombrero estimado en tres sueldos digo
                     3 s
Ittem el capotillo viejo de paño en seis sueldos digo
                     6 s
Ittem la bara de paño de la tierra tintado en ocho sueldos digo
                     8 s
Ittem la mula en precio de treinta libras digo
     30 L
Ittem los dos albardones en precio de quatro libras, y dos sueldos digo
       4 L         2 s 
Ittem los primales de lanar, y cabrio que estan en la Masada de Vicente Orti en precio de treinta, y nuebe libras doze sueldos digo

      39 L       12 s
Ittem los quatro machos de cabrio en la Masada de Pedro Folch en precio de dos libras, y tres sueldos digo

        2 L         3 s
Ittem las treze ovejas se vendieron de la Belladona en precio de treze libras digo
      13 L
Ittem el lechon tenia en dicha masia en precio de seis libras, y sinco sueldos digo
        6 L         5 s
Ittem los sinco porcastres a medio guaño de la Masada de Miguel Sales en precio de veinte libras, y sinco sueldos digo

       20 L        5 s
Ittem los dos borregos de dicha Masada estimados en una libra, y diez, y seis sueldos digo
         1 L       16 s
Ittem un lechon a medio guaño de la Masada de la viuda de Thomas Esteve en tres libras, y sinco sueldos digo

         3 L         5 s
Ittem una lechona en precio de sinco libras esta en dicha Masada digo
         5 L
Ittem las sinco cabras de la Masada de Antonio Garcia estimadas en
         3 L        16 s
Ittem las otras sinco cabras a media cria, y dos obejas de la Masia de Miguel Sales en precio de seis libras digo

         6 L
Ittem los quinze sueldos de Joseph Balthasar de cuentas digo
                       15 s
Ittem las sinco libras, y un sueldo debe Joseph Figols de Sinchtorres digo
         5 L           1 s
Ittem las dos libras, y diez, y siete sueldos debe Miguel Garcia de Bartholome digo
         2 L         17 s
Ittem una libra doze sueldos de la lana de las ovejas, y borregos del año mil setecientos veinte, y quatro digo

         1 L         12 s
Ittem veinte libras de propiedad del censo de ciento, y veinte libras de la Belladona, como las restantes cien libras se ayan señalado a la otra parte digo

        20 L
Ittem la metad de la casa estimada por entero, en la quantia de ciento setenta, y sinco libras, y por esta metad en ochenta, y siete libras, y diez sueldos digo

        87 L        10 s
Ittem el censo de propiedad de duscientas libras annua pencion duscientos sueldos, impuesto por Juan Beltran, Geronymo Puig, y Joseph Sales de les Freixes, que ahora paga Don Joseph Miralles de la villa de Benasal digo


       200 L
Ittem el otro censo de propiedad de cien libras, annua pencion de cien sueldos, de Joseph Orti de Balthasar, y Balthasar Orti hermanos de esta villa digo

       100 L
Ittem otro censo de propiedad de ochenta libras annua pencion de un cahiz de trigo impuesto por Gabriel Ripolles, y otros del lugar de Palanques, a favor de Miguel Basa, el que pertenecio al dicho Joseph Prats digo


        80 L
Ittem el censo de quarenta libras de propiedad annua pencion quarenta sueldos, que corresponde Custodio Clariach digo

        40 L
Ittem la media bara de bayeta blanca que esta en los inventarios estimada en sinco sueldos digo
 
                     5 s
Ittem las ocho libras de lana por hilar en doze sueldos digo
                   12 s
Ittem la ropa vieja que mando en su testamento a Thomas Montull, y no la quiço, y se vendio a vicente Sales en diez, y seis sueldos digo

                   16 s
Que todas las partidas juntas, unidas, y acomuladas, importan la suma de setecientas quarenta, y dos libras, quinze sueldos, y diez dineros digo

 742 L   15 s   10 d
De las quales rebaxadas dos libras por los dos manteles, que en dicho pago se me han adjudicado, y ba rebaxada dicha partida en las de las alajas como entonces se ha concordado serlo dichos manteles alajas, digo


    2 L
Es visto quedar buenas a esta mi parte en pago de las setecientas, treinta y ocho libras, diez, y seis sueldos, y seis dineros, por la metad de los bienes comunes, por la metad de los cargos tocantes a la parte del dicho Ldo. Ignacio Garcia en dicho nombre, y por los tocantes a la parte del dicho Joseph Prats asolas la suma de setecientas quarenta libras quinze sueldos y diez dineros digo




 740 L   15 s   10 d
Por tenor del qual aviendo de cobrar la suma de setecientas treinta y ocho libras diez y seis sueldos, y seis dineros. Es visto tener de exceso, y mas cobrado una libra diez, y nuebe sueldos, y quatro dineros. Y por que a la parte del dicho Ldo. Ignacio Garcia saserdote en dicho nombre, le faltan para el cumplimiento de lo que ha de hacer, se le de abonar de mi parte una libra doze sueldos y siete dineros digo




    1 L    12 s     7 d
Que rebaxada dicha cantidad, es visto quedarme buenas la suma de setecientas treinta y nuebe libras, tres sueldos, y tres dineros; Y por consiguiente de mejora seis sueldos, y nuebe dineros digo


   39 L     3 s     3 d
Ha de hacer la parte del dicho Ldo. Ignacio garcia saserdote en dicho nombre la suma, y cantidad de quinientas dos libras, quatro sueldos, y ocho dineros digo

 502 L     4 s     8 d
En pago de las quales tomo a mi parte en primer lugar la una libra doze sueldos, y siete dineros que ha de abonar a mi parte, la de la dicha Maria Brell, por los motivos arriba expresados digo


    1 L     12 s    7 d
Ittem tomo a mi parte yo el dicho Ldo. Ignacio Garcia saserdote en dicho nombre, la metad de la casa, estimada por entero en ciento setenta y sinco libras, y por esta metad en ochenta, y siete libras, y diez sueldos, de la qual metad tocante a esta parte tiene el usufructo la dicha Maria Brell digo



    87 L    10 s
Ittem cien libras de la propiedad del censo de ciento, y veinte libras, de la Belladona, como las restantes veinte libras, se ayan señalado a la parte de la dicha Maria Brell viuda, y por las de esta parte digo


  100 L
Ittem sesenta libras de la propiedad del censo que paga Miguel Garcia de Bartholome digo

    60 L
Que todas las partidas juntas importan la suma, y cantidad de duscientas quarenta, y nuebe libras, dos sueldos, y siete dineros digo

 249 L     2 s     7 d
A las quales unidas, y agregadas las ciento setenta y dos libras dos sueldos, y quatro, que por esta parte se dieron a la de la dicha Maria Brell, para la paga de la metad de las deudas comunes de la particion digo


 172 L     2 s     4 d
Otro si las sesenta y quatro libras nuebe sueldos y seis dineros que en ellas, se le dieron a la dicha Maria Brell bienes para la paga, de las deudas tocantes a esta parte digo

   64 L     9 s
Otro si las onze libras precio del rosinico mando Thomas Montull, el dicho Joseph Prats en su testamento digo

   11 L
Otro si y ultimamente las sinco libras diez, y siete sueldos, precio de las camisas, y calsonsillos, mando en dicho testamento al dicho Prats, a Joseph Salvador estudiante digo

     5 L    17 s
Es visto hazer suma de quinientas dos libras onze sueldos, y sinco dineros con lo qual tiene exceso esta parte, seis sueldos y nuebe dineros como la otra parte. Y por esta sumo digo


 502 L   11 s     5 d

Y para que lo sobredicho aya siempre toda firmeza, se ha tratado de reduzirlo a contrato publico, y effectuandolo en la forma que mejor aya lugar de derecho, y siendo ciertos, y sabidores del que en este caso, nos pertenece, de nuestra libre voluntad otorgamos por la presente, que aprobamos, y ratificamos, todo lo contenido en el inventario, tassaciones, particion, e adjudicaciones de suso incorporadas, y de los bienes, y rahizes, que por ella, a cada uno nos toca, y estan en nuestro poder, nos damos por entregados, y renunciamos las leyes, de la entrega, y prueba, y nos desapoderamos, desistimos, y apartamos del derecho, y accion de propiedad, possession, titulo, voz, y recurso que nos aya pertenesido los unos a los bienes que ban adjudicados a los otros, y nos lo cedemos, renunciamos y traspasamos, para que cada uno aya los que le van adjudicados en la conformidad de esta particion, con que nos contentamos de todo lo que de los bienes, y herencia del dicho Joseph Prats, nos toca, y puede tocar, y pertenecer; Y si es necessario, nos damos poder para aprehender la posession de los bienes rahizes, con clausula de constitutos, y en caso que en las adjudicaciones, o tassaciones, o por otra causa aya engaño contra alguna parte, aunque sea por no haver llegado, a nuestra noticia, y que ignorante, o cautelosamente, no se aya mencionado en la particion, en qualquiera cantidad que ha, no se ha de repetir, por que el uno al otro, y el otro al otro, nos hazemos garcua, y donacion intervivos, con insinuacion, y demas clausulas necessarias para la firmeza, y renunciamos la ley del ordenamiento Real, y del engaño, y nos hazemos ciertos, y seguros los bienes a cada uno adjudicados. Y si algunos salieren inciertos, le pagaremos, a el que de nos le ayan tocado, la parte que importare la incertidumbre, rateandola entre las dos partes, y las costas, y daños que se le siguierenh, y por todo como si aquí fuera hecha la liquidacion, y esta escritura fuera executiva de plazo asiganado al dia que llegare el caso, se nos execute conella, y el juramento de quien de nos fuere parte, en que el otro lo difiere, y nos relevamos de otra prueba. Todo lo qual guardaremos, y cumpliremos en todo tiempo y no lo contradeciremos, por ninguna causa, ni alegaremos excepcion de nuestro favor, aunque la tengamos legitima. Y en caso que de fecho, lo hagamos, y que el derecho nos lo permita, queremos, no ser admoitidos en juhizio, antes seamos desechados, y condenados en costas, como injustos demandantes, y en diez libras moneda de Valencia, que imponemos de penaconbencional, para el que nos fuere obediente y a la paga se le apremie, al que no lo fuere, sin que para ella sea necessario execucion, almoneda, ni citacion, y queremos se empiece, por el apremio. Y el beneficio que nos favorezca en esta razon lo renunciamos. Y que se pague, o no la dicha pena, o se remita, toda via se ha de guardar, esta escritura, y todas las beces que contra ella se opusiere excepcion, se ha de incurrir de nuevo en dicha pena. Y tanats quantas vezes se executare, o deviere executar, ha de ser visto, que aprobamos, e revalidamos esta escritura con suplimiento de qualquiera defecto de solemnidad y substancia, y que añadimos fuerça a fuerça, y contrato, a cuyo cumplimiento obligamos en dichos nombres nuestros bienes avidos, y por haver. Y damos poder a las justicias de su Magestad dentro el presente Reyno de Valencia, y en especial a las que la parte eligiere, a cuya jurisdiccion nos sometemos, e a nuestros bienes, y renunciamos nuestro domicilio, y otro fuero que de nuevo ganaremos, y la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum, y la ultima pragmatica de las sumissiones, y demas leyes, e fueros, de nuestro favor, y la general del derecho en forma, para que nos apremien a ello como por sentencia passada en cosa juzgada, y por nosotros consentida. E siendo presente el señor Antonio Sales de Bernardo lugar Tiniente de Alcalde ordinario de la presente villa, quien de pedimento de los dichos otorgantes, dixo que aprobava, y aprobo la dicha particion, y escritura quanto ha lugar de derecho; Y mando que las partes este, y passen por ella en todo tiempo, so las penas conbencionales, que se impusieron, y que a las partes a quien toca, se den los traslados que pidieren. En cuyo testimonio otorgamos la presente en villa de Ares del Maestre a los ocho dias del mes de Junio del año mil setecientos veinte, y seis. Y de los otorgantes a quien yo el escribano doy fee que conozco, el que supo escribir lo firmo, y por la que dixo no saber escribir, y por dicho señor lugar Tiniente de Alcalde, que tampoco  dixo no saber a su ruego lo firmo uno de los testigos que lo fueron, Juan Bautista Gatcia clergue, Pedro Antonio Ulldemolins perayre, y Agustin Meseguer sastre vezinos de la dicha villa de Ares del Maestre.
El Ldo. Ignacio Garcia saserdote
Testigo y por Maria Brell, Juan Bautista Garcia clerigo
Ante mi Joseph Geronymo Sales escribano.

22 de Junio de 1726
Renunciacion de donacion:
Sea notorio, a los que esta publica escritura, vieren, y leyeren, como nos Ventura Fuertes, labrador, y Maria Palazti consortes, vezinos de la presente villa de Ares del Maestre. Attendiendo y considerando, que por escritura que passo ante el infraescrito escribano, a los doze dias del mes de Julio, del año mil setecientos diez, y nuebe, el infraescrito Ldo. Gaspar Armelles saserdote, vezino de dicha villa, hizo donacion de una heredad, nombrada Ferginal, a fabor de mi dicha Maria Palazti entonses donzella, en contemplacion de mi matrimonio, sortidora a su efecto, despues de los dias del dicho donador, con condicion que si este entregasse a la dicha Maria Palatzi, el justo precio, de la dicha heredad Ferginal, en dinero effectivo, o censales fuesse en si dicha donacion nulla, y de ningun effecto, y que dicha Maria Palazti hubiesse de renunciar la dicha heredad donada. Attendiendo pues, que el susodicho Ldo. Gaspar Armelles  saserdote, nos ha entregado, y pagado en dinero effectivo, la suma, y cantidad, de ciento y quarenta libras, moneda de Valencia, que es el justo precio, y valor de la dicha heredad Ferginal, de las quales, nos damos por entregados, a nuestra voliuntada, y renunciamos la excepcion de la non numerata pecunia, leyes de la entrega, e prueba de su resibo. Deseando cumplir con lo que nos toca, siendo ciertos y sabidores de nuestro derecho, y del que en este caso nos conbiene, y pertenece. De nuestro buen grado, y cierta siensia, por tenos de la presente publica escritura, presedida la lisensia, pedida, concedida y acceptada, que de marido, a muger, conforme al derecho se requiere, de que yo el infraescrito escribano doy, y hago fee, mediante la qual, los dos juntos de man comun, a voz de uno, y cada uno de nos, por si, y por el todo, insolidum, renunciando, como expresamente renunciamos, la ley de duobus reis debendi, y el authentica, presente hocita, de fide iussoribus, y el beneficio de la division, y execucion, y demas de la mancomunidad, y fiança. Otorgamos, en nombre nuestro, y de nuestros herederos, y successores, y de los que de nos, y ello, hubiere titulo, y causa, nos desistimos, y apartamos, de todo el derecho, y accion Real, y personal, y otro qualquiera, que de presente tengamos, y en adelante nos pueda pertenecer, a la dicha heredad nombrada Ferginal, sita en el termino de la presente villa, en el sitio nombrado, dels Ferginals, con los limites, y linderos que tiene, que son, de la una parte, con el camino de Regachols, y de otra, con las Peñas de la Muela, y de costeras, la una, con heredad Ferginal de Agustin Selma, y otra de Miguel Garcia escultor, y de la otra costera con heredad ferginal de Antonio Salvador de Miguel, en virtudo de la dicha donacion, a favor de mi dicha Maria Palazti hecha. Y todo ello lo cedo, renuncio, y traspasso, en el dicho Ldo. Gaspar Armelles saserdote, y en quien sussediere en su derecho, para que como propria suya, la posea, goze, cambie, y enagene a su voluntad, como dueño absoluto, sin dependencia alguna; Pues con las dichas ciento, y quarenta libras, que nos ha entregado, queda libre de la obligacion qn que estava constituhido. Y declaramos que dicha cantidad por nos resibida, y cobrada, es el justo precio, y valor de dicha heredad, y del que mas puede tener, y valer, en qualquiera forma, y cantidad, le hazemos gracia, y donacion, pura, perfecta, y acabada al dicho Ldo. Gaspar Armelles saserdote, intervivos con insinuacion. Y renunciamos la ley del ordenamiento Real, de Alcala de Henares, que trata de lo  que se compra, vende, y contrata, popr mas o menos de la mitad del justo precio, y los quatro años, para repetir el engaño, y que se reduxese este contrato a su valor, si padeciera engaño, y las demas leyes que con ella concuerdan. Y damos poder el que se requiere al dicho Ldo. Gaspar Armelles saserdote, constituyendole, en nuestro lugar mismo, y en su fecho, y causa propria, para que por su autoridad, o judicialmente, entre en dicha heredad Ferginal, y tome, y aprehenda, la posession, y tenencia de ella, como le conbenga, my en elinterim, nos constituhimos por sus inquilinos tenedores, y posehedores para le poner en ella, cada que nos lo pida. Y nos obligamos a la eviccion, seguridad, y saneamiento de esta renuncia, en tal manera, que de qualquiera pleyto, debate, o difetrencia, que sobre ella fuere mobido, por causas, y dependencias nuestras, y no por otras. Siendo requirido por su parte (en qualquiera estado que estubieren, aunque este hecha la publicacion de probanças) tomaremos la voz, y defensa, y los seguiremos, y acabaremos, a nuestra costa, hasta vencerlos, y dexarle en quieta posession (y lo mismo haran nuestros herederos) y no cumpliendolo, por no querer, o no poder cumplirlo, le pagaremos, toda aquella quantia que no sanearemos, y los daños, y costas, que se le siguieren: Y por todo ello (como si aquí tuviera liquidacion, y esta escritura fuera executiva, de plazo asignado al dia que llegare el caso referido) se nos execute, con solo su juramento, en que lo diferimos, y sin otra prueba, de que lo relevamos, aunque de derecho se requiera. Y para todo, obligamos, yo el dicho Ventura Fuertes, mi persona, y ambos, todos nuestros bienes, abidos, y por haver. Y damos poder a las justicias de su Magestad dentro el presente Reyno de Valencia, y en especial a las que la parte eligiere, a cuya jurisdiccion nos sometemos, e a nuestros bienes, y renunciamos nuestro domicilio, y otro fuero que de nuevo ganaremos, y la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum, y la ultima pragmatica de las sumissiones, y demas leyes, e fueros, de nuestro favor, y la general del derecho en forma, para que nos apremien a ello como por sentencia pasada en cosa juzgada, y por nosotros consentida. E yo la dicha Maria Palatzi, y de Fuertes, renuncio el auxilio, y leyes del velleyano, senatus consulto, nuevas constituciones, leyes de Toro, de Madrid, y Partida, y las demas de mi favor, por que como sabidora de ellas, y avisada, en especial de su effecto, quiero que no me valgan, ni aprovechen en este caso. Y juro por Dios nuestro Señor, y por una señal de cruz, que hago, de no oponerme, contra esta escritura, por mi dote, arras bienes hereditarios, parafernales, ni multiplicvados, ni por otro algun derecho que me pertenezca, y por que es de mi utilidad, y conbeniencia el hazerla, declaro que la otorgo, sin premio, ni fuerça alguna, y de mi voluntad libre, y que no tengo hecha protestacion en contrario, y si pareciere, la reboco, y no pedire absolucion, ni relaxacion de este juramento, a quien la pueda conceder, y si de propio motu se me concediere, no usare de ella pena de perjura. En cuyo testimonio otorgamos la presente, en la villa de Ares del Maestre, a los veinte, y dos dias del mes de Junio, del año mil setecientos veinte, y seis. Y los otorgante que yo el escribano doy fee que conozco, el que supo escribir lo firmo, y por la que dixo no saber, a su ruego lo firmo uno de los testigos que lo fueron, el Ldo. Pasqual Garcia saserdote, Joseph Garcia ciudadano, y Joseph Orti menor de dias labrador, nombrado de la Belladona, vezinos de la dicha villa de Ares del maestre.
Testigo y por la otorgante Joseph Garcia
Ante mi Joseph geronymo Sales escribano.

12 de Julio de 1726
Testamento:
En nombre de Dios nuestro Señor, y de la Vigen Santissima su Madre, y Señora nuestra concebida sin mancha, ni sombra, de la culpa original, en el primero instante, de su ser, purissimo, y natural. Amen.
Sepase como yo Pedro Pitarch, mayor de dias pastor, vezino de la presente villa de Ares del Maestre, estando detenido en la cama, de enfermedad corporal, de la qual temo morir, pero en mi libre juhizio, memoria, y entendimiento natural, y creyendo, como firmemente creo, el misterio de la Santissima Trinidad, Padre, Hijo, y Espiritu Santo, tres personas distintas, y un solo Dios verdadero, y en lo demas que tiene, crehe, y confiessa, nuestra Santa Madre Iglesia de Roma, en cuya fe, he vivido, y protesto vivir, y morir, temiendome de la muerte, que es natural, y deseando salvar mi alma, otorgo mi testamento en la forma siguiente:
Primeramente, mando, y encomiendo, mi alma, a Dios nuestro señor, que la crio, e redimio con el inestimable precio de su sangre, y suplicon a su Magestad la lleve consigo a su gloria, para donde fue criada, y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado.
Ittem mando, que quando la voluntad de Dios nuestro Señor fuere serbida de llevarme, de esta presente vida, mi cuerpo, sea sepultado, en el cementerio de la Iglesia Parroquial, de esta dicha villa, con entierro bien visto a mi albacea, baxo explicador. Y mi cuerpo presente, el dia de mi entierro, si fuesse hora, y si no otro siguiente, se me diga la missa de cuerpo presente cantada, y ofrendas acostumbradas.
E nombro por mi albacea testamentario, al Ldo. Joseph Vinaixa, saserdote, vezino de esta villa, al qual doy el poder que se requiere, para que tome de mis bienes, doze libras, me debe Blas Orti, labrador, vezino de la villa de Morella, de soldadas, y si no bastaren, a dicha cantidad, tome de mis bienes lo que faltare, y de ellas, pague el dicho entierro, y missa, que han de ser con asistencia de los residentes en dicha Iglesia, y del dicho Ldo. Joseph Vinaixa, y del Ldo. Gaspar Armelles saserdotes. Y de lo que sobrare, me haga dezir, y selebrar en dicha Iglesia, quantas missas se pudieren por mi alma a su disposicion, sobre que le encargo la conciencia, y lo que obrare, valga como si yo lo otorgasse.
Ittem instruhido, y noticiado, por el infraescrito escribano, de que ay Ospital General, en la ciudad de Valencia, y de la mucha pobreza ay en el, digo que Dios remedie sus necessidades como puede.
Ittem mando, a Margarita Escuder, de mi muy amada muger, el remanente del quinto de mis bienes, y se le asigno, y señalo, en las reses de ganado tengo.
Ittem mando a Patricia Pitarch, mi muy amada hija, y de la dicha Margarita Escuder mi muger, casada que es, con Mathias Fonollos de la villa de Vinaros, dos libras moneda de Valencia, por toda parte, y porcion tenga, y pueda tener en mis bienes, por razon de las legitimas deva de mi aver. En atencion que quando caso, ya le di, lo que le podia tocar.
Ittem mando, dexo, y lego, a Margarita Pitarch muger de Francisco Munyos, de la villa de las Cuevas, de mi muy amada hija, y de la dicha Margarita Escuder, mi muger legitima sinco libras, de dicha moneda, con las quales queda igual con dicha Patricia Pitarch, con lo que le di quando caso a cuenta de las legitimas, y estas son por toda parte, y porcion tenga, y pueda pretender en mis bienes, en qualquier forma.
Ittem mando que se paguen todas las deudas que yo deva, y este obligado, aquellas que constare por escrituras, vales, testigos dignos de fee, fuero de anima, y buena conciencia. Y declaro las que aora tengo en memoria, y son: a Patricio Monfort, moço de esta villa, en plaço vensido, seis libras, y diez sueldos. A Marcos Antonio Sales de dicha villa sinco libras pago por mi. Ittem devo las cedulas y repartimientos de la villa, de el año pasado, menos a agustin selma, menor, cedulero del medico, que tan solamente le resto deviendo sinco sueldos. Ittem devo dos penciones del censo, de propiedad de diez libras, correspondo, al Ospital, y Pobres de esta villa de diez sueldos cada una.
Y cumplido, y pagado, este mi testamento, en el remanente de mis bienes, derechos, y acciones que me pertenecen, y pueden pertenecer, instituyo, y nombro por mi legitima, y universal heredera, a Visenta Pitarch, donzella, de mi muy amada hija legitima, y natural, y de la dicha margarita Escuder mi muger, para que los aya, y herede con la bendicion de Dios, y mia. Con el cargo, y obligacion, de pagar annualmente, la pencion de diez sueldos, estoy tenido, y obligado, al Ospital, y Pobres de esta villa, hasta que redimiere su principal. Cuya paga tenga obligacion de hazerla por entero, aunque la dicha Margarita Escuder habite dicha casa. Y declaro por este mi testamento que en virtud de la germania tengo otorgada, con la dicha Margarita Escuder, tiene la metad de ella. Y mando no sea perturbada, ni sacada de dicha casa. Y si alguna de dichas Margarita Pitarch, y Patricia Pitarch mis hijas, no conbiniessen en lo arriba por mi dispuesto, mejoro en el tercio, de mis bienes, a la dicha Visenta Pitarch donzella mi hija. Y del remanente de dichos bienes, instituyo, y nombro por mis legitimos, y universales herederas, a las dichas Patricia, Margarita, y Visenta Pitarch mis hijas, y de la dicha Margarita Escuder, para que los ayan, y hereden igualmente, con la bendicion, y particion, lo que a cada una hubiere recibido.
Y reboco, y anullo, otros qualesquier testamentos, y codicilos, que antes de este aya hecho, por escrito de palabra, o en otra forma, para que no valgan, ni hagan fee, salvo este que ahora otorgo, que quiero que valga, por mi testamento, y ultima voluntad por la via, y forma, que mas, y mejor aya lugar de derecho. En cuyo testimonio, lo otorgo assi, en la presente villa de Ares del Maestre, y en esta a los doze dias del mes de Julio, del año mil setecientas veinte, y seis. Y no lo firmo el dicho otorgante porque dixo no saber escribir. Y a su ruego, lo firmo uno de los testigos que lo fueron, el Dr. Pedro Garcia, Juan Bautista Garcia clergue, y Joseph Garcia, ciudadano, vezinos de la dicha villa de Ares. A los quales, por mi el infraescrito escribano, fue preguntado, si conosian al dicho testador, y si aquel estava en disposicion buena, para disponer de sus bienes. Y si dicho testador conosia, a dichos testigos, y todos unanimes, y conformes, dixeron que si, nombrandose, por sus nombres proprios, y sobrenombres. E yo el dicho, e infraescrito escribano conosi a todos muy bien, y ellos a mi. De que doy fee.
Testigo, y por el otorgante el Dr. Pedro Garcia
Ante mi Joseph Geronymo Sales escribano.

4 de Agosto de 1726
Renunciacion de herencias:
Sepan los que esta publica escritura, vieren, y leyeren. Como yo Thomas Sales, herrero, de la presente villa de Ares del Maestre descendiente, y vezino, y morador de Chiva. En mi nombre proprio, como en el de heredero, del ya difunto Joseph Sales, herrero, mi padre, como consta de mi herencia, y mejora de tercio, y quinto que me señalo por su ultimo testamento, que aquel otorgo ante Joseph Miro, escribano de la villa de Morella, a los veinte, y dos dias, del mes de Março deste corriente año. Y como a dueño, y señor, de la parte, y porcion, perteneciente, a Joseph Sales, y Vicente Sales officiales de albañileria, vezinos de la ciudad de Valencia, mis hermanos, e hijos, y tambien herederos, en compañía mia, y de Margarita Sales donzella, y de Anna Maria Sales, nuestras hermanas, del dicho Joseph Sales nuestro padre. Como consta de la renuncia por ellos, a mi favor hecha, por la escritura que passo, ante Juan Bautista navarro, escribano de la ciudad de Valencia, a los veinte, y nuebe dias, del mes de Abril, del corriente año. En dichos nombres, digo, que como a tal hijo, y heredero tengo derecho, y accion para pretender, en los bienes de las herencias, de los ya difuntos Bernardo Sales mi abuelo paternal, y Madalena Martines mi tia. Por escusar, dilacioanes, y gastos forsosos, en las particiones judiciales, de contadores, y otros que se ofresen, y aun de los inescusables en los pleytos, que estavan a punto de moverse, por dicha mi pretencion, y dudas de sus vencimientos. Me he conbenido, con Antonio Sales de Bernardo, mi tio, vezino de esta villa, de le renunciar todos, y qualesquiera bienes, y derechos, e acciones, que me pertenecen, y pueden pertenecer, en dichos nombres, y a las dichas mis hermanas, a las dichas herencias, por que de presente me de, y entregue, cinquenta, y quatro libras, moneda de Valencia. Y para el effecto, y cumplimiento de ello. Por la presente, en la forma que mejor aya lugar, y estando entendido en mi derecho, y cierto de lo que en este caso en dichos nombres me conbiene. Otorgo, y conozco por esta carta, que recibo del dicho Antonio Sales de Bernardo, herrero, mi tio paternal, vezino de dicha presente villa, siendo presente, y acceptante, y a sus succesores, dichas cinquenta, y quatro libras de dicha moneda en esta forma, dos libras diez sueldos, que me ha entregado antes de ahora, y yo las recibi a mi voluntad. Y renuncio la excepcion de la non numerata pecunia, leyes de la entrega, e prueba de su recibo; Y las restantes cinquenta, y una libras, y diez sueldos, que resibo de presente. De cuyo entrego, yo el escribano yusoescrito, doy fee, por que passa en mi prsencia, y de los testigos de esta escritura. E yo el dicho otorgante, cumpliendo con lo que a mi toca, me desisto, y aparto, de todo el derecho, y accion, Real, y personal, y otro qualquiera que de presente tengo, y me pertenezca, y a los dichos mis hermanos, a los dichos bienes, y herencias de los dichos Bernardo Sales mi abuelo, y Madalena Martines mi tia, por qualquiera titulo, e razon que sea; Y lo cedo, e renuncio en el dicho Antonio Sales mi tio, y en quien su poder, y causa hubiere, para que por mi, en dichos nombres, y de las dichas mis hermanas, las aya, y lleve, reciba, y cobre; Y sobre ello en contiendas de juhizio se muestre parte, y unibersal heredero, y haga los autos necessarios, y lo mismo que yo, en dichos nombres, y las dichas mis hermanas, hariamos, e hazer podriamos, hasta haver aprehendido la posession, y entrego Real de ellas, que para todo le constiyuyo, procurador, y actor en su fecho, y causa propria, y le pongo en mi mismo lugar, y derecho, y como suyas, proprias, disponga de los bienes que por ellas, y por qualesquiera otras de differentes personas, me tocan, y a los dichos mis hermanos, y hermanas, como dueño absoluto, sin dependencia alguna, otorgando las ventas, arrendamientos, compromisos, transacciones, y otras escrituras, con todas las clausulas, requisitos, obligaciones, e renunciaciones de leyes, que conbengan, y quisiere otorgar, assi en la cobrança, como en la distribucion, o administracion de ellos; y todo lo aure por firme, e no dire en dichos nombres, ni dichas mis hermanas iran contra ello, por ninguna causa, ni razon que sea, ni por dezir ay engaño, en poca ni en mucha cantidad; Porque desde luego declaro que las dichas herencias, derechos, y acciones de los dichos Bernardo Sales, mi abuelo, y Madalena Martinez, y por qualquiera otras, que nos pueden pertenecer como a hijos del dicho Joseph Sales, y por esta escritura le cedo, e renuncio, no balen, ni pueden baler mas cantidad, que la que por ellas me ha pagado. Y de lo que mas balieren, en qualquier manera, y cantidad, le hago gracia, y donacion, pura, perfecta, interbivos, con insinuacion, y demas clausulas, y requisitos necessarios para su firmeza. Y renuncio la ley del ordenamiento Real, y los quatro años que tenia, para pedir el suplimiento, y que se reduxese este contrato, a su balor, si padeciera engaño. Y si de contrio alegare excepciones de mi favor, quiero no seme admitan en juhizio, ni fuera del, y que por el mismo caso, que lo haga, como tambien dichos mis hermanos, sea bisto aver aprobado, y revalidado esta escritura, con las solemnidades, y requisityos, que ha menester, obligandome, a satisfazer, y pagar a los dichos mis hermanos, y hermanas, toda la parte, y porcion, que en qualquiera forma les pueda tocar, y pertenecer, en dichas herencias, y tomare escritura de renunciacion, y diffinicion en toda forma, y seguridad, para que no se le pida nada, y quede en paz, y salvo. Y su se le pidiere, me obligo se sacarle, a paz y a salvo, sin lecion, ni paga alguna, para cuyos autos, y diligencias contra mi, y mis bienes, avidos, y por haver, que obligo, le doy poder cumplido en toda forma. Y el mismo doy, a las justicias, de su Magestad, dentro el presente Reyno de Valencia, y señaladamente, a las que la parte eligiere, a cuya jurisdiccion me someto, e a mis bienes, y renuncio mi domicilio, y otro fuero que de nuevo ganare, y la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum, y la ultima pragmatica de las sumissiones, y demas leyes, e fueros, de mi favor, y la general del derecho en forma. Para que me apremien a ello, como por sentencia passada en cosa juzgada, y por mi consentida. En cuyo testimonio otorgo la presente, en la villa de Ares del Maestre, y en ella, a los quatro dias del mes de Agosto, del año mil stecientos veinte, y seis. Siendo presentes por testigos, el Dr. Pedro Garcia, Antonio Salvador botiguero, y Ignacio Esteve pastor, vezinos de la dicha villa de Ares. Y el otorgante, que yo el escribano conozco, no lo firmo, por no saber escribir, y a su ruego lo firmo uno de dichos testigos. De todo lo qual. Doy fee.
Testigo, y por el otorgante, Dr. Pedro Garcia
Ante mi Joseph geronymo Sales escribano.

12 de Octubre de 1726
Testamento:
En el nombre de Dios nuestro Señor, y de la Vigen Santissima su Madre, y Señora nuestra concebida, sin mancha, ni sombra, de la culpa original, en el primero instante, de su ser, purissimo, y natural. Amen.
Sepase como yo el Ldo. Pasqual Garcia, saserdote, vezino de la presente villa de Ares del Maestre, y Beneficiado, y residente en la Iglesia de ella. Estando detenido en la cama, de enfermedad corporal, de la qual temo morir, pero en mi libre juhizio, memoria, y entendimiento natural, y creyendo, como firmemente creo, el misterio de la Santissima Trinidad, Padre, Hijo, y Espiritu Santo, tres personas distintas, y un solo Dios verdadero, y en todo lo demas que tiene, crehe, y confiessa, nuestra Santa Madre Iglesia de Roma, en cuya fe, he vivido, y protesto vivir, y morir, temiendome de la muerte, que es natural, y deseando salvar mi alma, otorgo mi testamento en la forma siguiente:
Primeramente, mando, y encomiendo, mi alma, a Dios nuestro Señor, que la crio, e redimio con el inestimable precio de su sangre, y suplico a su Magestad la lleve consigo a su gloria, para donde fue criada, y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado.
Ittem mando, que quando la voluntad de Dios nuestro Señor fuere serbida de llevarme, de esta presente vida, mi cuerpo, sea sepultado, en el cementerio de la Iglesia Parroquial, de esta dicha villa, con el entierro, que según costumbre de la dicha Iglesia y hermandad, tenemos, los residentes en ella. Y mi cuerpo presente, el dia de mi entierro, si fuesse hora, y si no otro siguiente, se me digan las missas de cuerpo presente, y las demas de dicha hermandad.
Ittem, declaro, que ya el difunto Jayme Casals, saserdote, Dr. en Sagrada Theologia, mi tio maternal de la ciudad de Valencia, en su ultimo testamento que otorgo, mando, y lego, a Isabel Corona, su criada, por razon de sus soldadas, y diferentes servicios tenia recibidos de aquella, la cantidad de ciento, y ochenta libras, o mas; Y de las quales le tengo pagadas, mas de ciento, y cinquenta libras, que prudencialmente discurro, le quedo deviendo, veinte, y sinco libras, en poca diferencia. Y como dicha Isabel Corona, sea muerta, y ha hecho su testamento, y no aya avido, quien aya pedido dicha resta. Discurro abra remitido dicha resta, por atenciones, o respetos que abra tenido a la casa, o si por otra parte se cobro, dicha cantidad. Por lo que mando, que sucediendo el caso, de pedirse dicha resta, se de satisfaccion, de lo que constare, le fuesse deudor como a heredero universal que soy, del dicho Dr. Jayme Casals, mi difunto tio maternal.
Ittem instruhido, y noticiado, por el infraescrito escribano, de que ay Ospital General, en la ciudad de Valencia, y de la mucha pobreza que ay en el, digo que Dios remedie sus necessidades como puede.
Ittem, mando, dexo, y lego, a Victoriana Garcia, y de Ulldemolins, mi tia paternal, y muger de Joseph Ulldemolins, de esta villa, por el mucho amor que a aquella tengo, un mulo, de los que tengo, quedando a su arbitrio, el elegir, el que bien visto le fuere, para que disponga del como le convenga.
E nombro, por mis albaceas testamentarios, al dicho Joseph Ulldemolins mi tio, y al Dr. Thomas Carlos Escuriola, vezinos de esta villa, a los dos juntos, y a cada uno de por si, doy poder el que se requiere, para que de lo mas bien parado de mis bienes, vendan los que bastaren, hasta la cantidad de cien libras, de dicha moneda, y de ellas, hagan celebrar, quantas misas rezadas se pudieren, donde bien visto les fuere, y al fuero, o limosna que les pareciere, sobre que les encargo las conciencias. Y de lo que obraren, y executaren, valga como si yo lo otorgasse.
Y cumplido, y pagado, este mi testamento, en el remanente de mis bienes, derechos, y acciones que me pertenecen, instituyo, y nombro por mis legitimos, y universales herederos, en primer lugar, a Anna Maria Casals, y de Garcia, viuda, mi muy amada madre, vezina de la villa de la Salzadella, y en segundo lugar, y despues de sus dias, a Mariana Garcia donzella, mi querida hermana, para que durante sus vidas respective les ayan, posean, y desfruten, a sus voluntades, con la bendicion de Dios, y mia. Y despues de los dias de la que ultimamente muriere, por los dichos mis albaceas, se vendan dichos bienes, y de su precio, y valor, se funden quantas misas rezadas se pudieren, por mi alma, e intencion, a arbitrio de dichos mis albaceas, respeto de la Iglesia, y fuero. Y lo que estos obraren, y executaren, valga, como si yo lo otorgase.
Y reboco, y anullo, otros qualesquier testamentos, y codicilos, que antes de este aya hecho, por escrito de palabra, o en otra forma, para que no valgan, ni hagan fee, salvo este que ahora otorgo, que quiero que valga, por mi testamento, y ultima voluntad por la via, y forma, que mejor aya lugar de derecho. En cuyo testimonio, lo otorgo assi, en la villa de Ares del Maestre, y en esta a los veinte y sinco dias del mes de Octubre, del año mil setecientos veinte, y seis. Y lo firmo siendo presentes por testigos, el ldo. Joseph Escuder clerigo, el ldo. Francisco Roca saserdote, y el Dr. Thomas Carlos Escuriola, vezinos de la dicha villa de Ares del Maestre. A los quales, por mi el escribano, fue preguntado, si conosian al dicho testador, y si aquel estava en disposicion buena, para disponer de sus bienes. Y si dicho testador conosia, a dichos testigos, y todos unanimes, y conformes, dixeron que si, nombrandose, por sus nombres proprios, y sobrenombres. E yo el dicho, e infraescrito escribano, conosi a todos muy bien, y ellos a mi. De que doy fee.
El licenciado Pasqual Garcia saserdote
Ante mi Joseph Geronymo Sales escribano.













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