domingo, 4 de diciembre de 2011

ARES DEL MAESTRE testimonio de su ruina en la guerra de sucesión 1705


Este protocolo de Joseph Gerónimo Sales escribano público, tiene mucha importancia y valor histórico, ya que de primera mano y bajo juramento, nos relatan los otorgantes,  como quedó Ares del Maestre después de la Guerra de Sucesión.
Se destruyó el Castillo, Iglesia y murallas, se arruinaron, quemadas o demolidas, las ciento y sesenta casas que tenia la villa, más veintitrés masías del término, quedando como vecinos en fecha del protocolo 81 personas, cuando antes de la guerra eran más de doscientas.
Además de la ruina personal debido al saqueo, se mermaron los ganados, y las tierras de labor, al ser quemadas, y coincidir años de fuertes lluvias y granizo,  muchas se convirtieron en pedregales.
Para poder pagar las imposiciones Reales, los vecinos tuvieron que hipotecar sus bienes, para poder hacer frente a los pagos, como muestra esta relación de censos. El Ayuntamiento tuvo también que vender comunes de la villa, para poder pagar estos quarteles




Censo de 144 libras 24/12/1707  ( P. 20/7/1718)
Agustin Selma, Bartholome Orti labradores, y Joseph Roca perayre
Censo de 300 libras 5/2/1712
Joseph García hijo de Bautista, Joseph Ortí de la Belladona, y Miguel Tosca labradores de la presente villa de Ares del Maestre.
Censo de 1.000 libras 9/4/1715
Miguel Tosca, Joseph García de Bautista, Miguel Salvador labradores, Antonio Sales de Bernardo herrero, Félix Armelles texedor, Agustín Selma, Joseph Salvador, Isidro Roca labradores, Pedro García Dr. en Derechos, Francisco Esteve herrero, Gerónymo Garcia, Joseph Garcia del Mas Blanch, Joseph Marques, y Joseph Orti de la Belladona labradores.
Censo de 440 libras 14/4/1715
Pedro Prats mayor de días, Damian Escuder, Pedro Garcia de la Vall, Francisco Garcia, Antonio Sales de Thomas, Joseph Sales de les Freixes labradores, Joseph Prats sastre, Raymundo Garcia, Joseph (Ullde) Molins, Thomas Ortí, Antonio Garcia, Miguel Juan Salvador de la Villa, también labradores, Pedro Antonio (Ullde) Molins perayre, Joseph Orti de Jayme, Joseph Sales de Thomas, y Vicente Orti también labradores.
Censo de 400 libras 29/10/1715
Miguel Salvador labrador


Día 28 de Marzo de 1715
Testimonio de la Encomienda y ruina de esta villa____________________



En la villa Ares del Maestre del Reyno de Valencia, Obispado de Tortosa, a los veinte y ocho dias del mes de Março del año mil setecientos, y quinze. Ante mi el escrivano y testigos Joseph Salvador, Alcalde ordinario, Joseph Orti, nombrado de la Belladona otro de los Regidores, de la dicha presente villa, y Miguel Juan Orti arrendador que ha sido de los frutos de la Encomienda de la dicha presente villa, por algunos años, y aun Tiniente de Comendador, vezinos de ella, y con juramento a Dios nuestro Señor, por una señal de cruz, que hizieron, me certificaron, y dieron verdadera relacion de la situacion, calidad, y valor de la renta de la Encomienda de la dicha presente villa, del estado de sus cargas, y fabricas, assi para el auto divino, como para su habitacion quien es el arrendador de su jurisdiccion, el valor actual, cargas y estado de su poblacion, los daños padecidos, assi en sus edificios como en todo lo demas desde el año mil setecientos y cinco, hasta oy, por ocasión y motivo de la guerra, y dixeron: que el valor, calidad, y situacion de la dicha Encomienda en el estado presente vendra a ser unos años con otros hasta setecientas libras moneda de Valencia en poca diferencia, que el estado de sus cargas, es a saber de la dicha Encomienda diez y siete libras y seis sueldos que paga todos los años de subsidio, y escusado, y la villa las responciones de sinco mil libras, y demas diez mil setecientas, y quarenta libras que ha pagado de quarteles desde el año mil setecientos, y siete hasta el presente, sin otras obligaciones a que esta tenida, despues de aver vendido, y empeñado todos, o la mayor parte de sus bienes, que posehia la villa en comun, para hazer el servicio de su Magestad (que Dios guarde). Y que para el culto divino, solo hay la casa de la villa, que para este fin, y con mucha dificultad, por la gran pobreza de sus moradores (despues de aver estado por algun tiempo Christo nuestro señor en una pobre casa particular) se reedifico y compuso con no tan sobrada decencia, como se requiere, por aver demolido el templo hasta los simientos, dexando baxo sus ruinas los altares, sagradas imágenes, organo, ornamentos, y demas cosas, de que estava asistida la Iglesia, la qual aviendose de restablecer en la forma y estado que estava, por aver sido Iglesia, altares, y ornamentos de lo mas luzido, y precioso destas vezindades, costaria mas de treinta mil pesos, y aun se obligo la villa para que no se llevassen las campanas a responder, y pagar un censo de quinientas libras que oy paga. Que el valor actual, y estado de su poblacion esta deterioradissimo, y es muy menor de lo que fue, haviendose parado sus vezinos a la ultima miseria, pues quedaron sin vagages, ni bienes algunos, ni en donde morar, ni poder habitar, por que se arruinaron, quemaron, y demolieron todas las casas de la villa, que eran ciento, y sesenta, sin quedar ninguna libre del incendio, ni aun dos graneros que tenia el Sr. Comendador que valdrían unas quatrocientas libras, ni menos el templo, y Castillo que uno, y otro era de excesivo valor, y assi  mismo se quemaron veinte, y tres masias del termino, las quales, y casas según comun estimación valdrian unas con otras, a duscientas libras, y sin estos daños ruinas, y perdidas de Iglesia, Castillo, muros de la villa, casas, masias, padecio Ares muchos mas, pues saquearon y tomaron a sus vezinos todos sus ganados, bienes muebles, y alajas (que de ganados menores solo, havia mas de veinte mil cabezas) y un gran numero de mayores, mucho trigo, y otros granos, y todo el trigo, y demas granos que tocavan por diezmo a los Sres. Obispo, Comendador, Retor, y Priores en el año mil setecientos, y siete, sin que hasta oy las tierras se hayan podido trabaxar por la falta de vagages, de manera que a las cosechas falta un tercio, y mas de lo que se acostumbrava alçar, tanto de granos, como de ganado, ni se espera de muchos años las cosechas passadas, por la falta de dicho cultivo, y aun por la ruina que ocasionaron las aguas en el año passado, pues por aver llovido en tanto extremo, y siendo la tierra tan montuosa, se la ha llevado en muchos puestos, en tal manera que no han quedado, si no las peñas. Que al presente no esta arrendada la Encomienda, si que esta en administracion la qual rige Bernardo Garcia, y su jurisdiccion es como la de las Encomiendas de la religion de Montesa, y se estiende a villa y termino, y sus moradores los quales son en numero vizinal ochenta y uno. Todos los quales daños, y ruinas arriba referidos padecio esta villa desde el dicho año mil setecientos y sinco que empezo la guerra, a los ultimos de Deziembre hasta oy. Todo lo qual dixeron saber por ser vezinos, y moradores de la presente villa de Ares, en donde han vivido, y habitado siempre exerciendo muchas vezes dichos sus officios, y aun en las cofradias y obrerias de Iglesia, y dicho Miguel Juan Orti ademas de lo susodicho por muchos años la Encomienda. Y lo que llevan dicho es la verdad so cargo del juramento tienen fecho, y lo pidieron por testimonio, el qual por mi dicho escrivano les fue fecho en la dicha villa de Ares del maestre, a los dia, mes y año dichos. Y lo firmaron los que supieron, y por el que dixo no saber, a su ruego lo firmo uno de los testigos que lo fueron Custodio Clariach sirujano, Jayme Palatzi perayre, y Joseph Balaguer carpintero vezinos de la dicha villa de Ares.

Joseph Salvador
Miguel Juan Orti
Testigo y por Joseph Orti  Custodio Clariach

Ante mi Joseph Geronimo Sales  escrivano





Dia 24 de Agosto de 1718
Venta de comunes______________________

Sepase por esta carta como nos el Consejo, Justicia, y Regimiento de la presente villa de Ares del Maestre, juntos  en nuestro Cabildo, como lo havemos de uso, y de costumbre,  para tratar,  y conferir las cosas tocantes a nuestra comunidad, Joseph Garcia de Bautista Alcalde ordinario, Miguel Tosca, Francisco Esteve, y Joseph Sales de les Freixes Regidores, Antonio Sales de Bernardo Tiniente de Alcalde, y el Dr. Pedro Garcia Sindico, y Procurador General de ella, en el corriente año, officiales del dicho Consejo; Y siendo assi juntos, congregados, y convocados por Miguel Trinchant ministro, de la presente villa, para la presente hora, según me ha hecho relacion de que doy fee. Por nos, y en nombre de los demas ausentes, y de los que en adelante fueren, por quienes prestamos caucion de rapto, en forma, para que auran por firme, lo aquí contenido, so expresa obligacion de los proprios, y rentas de este Consejo. Dezimos que por haver venido esta villa muchas perdidas, y menos cabos en el incendio de ella, y al presente no tiene rentas algunas de que poderse valer, para acudir a las imposiciones Reales, y en estos años atrás estaba mas imposibilitada, para poner el repartimiento del quartel entre los vezinos, y cobrarle de ellos, no huviera sido posible, por razon de haver quedado muy pocos, despues de la quema, y estos tan pobres que no les quedo cosa alguna, por haver perdido todos sus caudales, y aun hasta sus proprias casas, y aunque se le huviesse quitado la ropa de su vestir, no huvieran podido pagar. Por lo qual fue preciso para pagar dichas imposiciones haver de vender entre otras cosas la Dehesa dels Pudolars, y el comun de la Cueva den Batalla, los quales comunes vendieron a Pedro Sales labrador vezino de esta villa, por precio de trescientas libras, moneda de Valencia, como a mas precio pujante, despues de haverse corrido, y subastado, por tiempo y espacio de mas de treinta dias, se remato en el dicho Pedro Sales, según relación, que de todo lo susodicho me haze Miguel Trinchant ministro, y corredor publico de la dicha presente villa, de que doy fee yo el infraescrito escrivano, la qual cantidad entro en poder de la dicha presente villa, como consta por las cuentas que dio Joseph Salvador, hijo de Miguel, jurado que fue de la dicha presente villa en los años mil setecientos, ocho, nueve, y diez. Los quales comunes se agregaron a la Mazia del dicho Pedro Sales, nombrada la Torre dels Beltrans, la que despues ha vendido este a Jayme Grau, mercader vezino de la villa de Benaçal. Y como ni el dicho Pedro Sales, ni el dicho Jayme Grau tengan titulo alguno de los dichos comunes, constandonos por la dicha entrada de dicha cantidad, como por la relacion del dicho Miguel Trinchant. Diciendonos el dicho Jayme Grau se otorgue dicha escritura de venta, lo hemos tenido por bien, por ser justo, y a razon conforme que aviendo pagado, y entregado dicha cantidad, tenga titulo para poder hazerse conocer por dueño. Y para que tenga efecto, como mejor aya lugar de derecho, siendo siertos, y sabidores del que en este caso nos pertenece, otorgamos, y conocemos, por esta carta que vendemos, y damos en venta Real, por juro de heredad, para siempre jamas, al dicho Jayme Grau, mercader, vezino de la dicha villa de Benaçal, que esta presente y acceptante, como a dueño, y señor de la dicha Masada, nombrada la Torre dels Beltrans, que solia ser del dicho Pedro Sales, y a sus succesores, los dichos comunes nombrados, el uno la Dehesa dels Pudolars, y el otro el comun de la Cueva den Batalla, con los limites, y linderos que tienen, que son los del dicho comun de la Dehesa dels Pudolars, por la una parte con tierras de la dicha Masada, que solia ser del dicho Pedro Sales, de otra con tierras de la Masada de los herederos de Miguel Juan Salvador, nombrado del Puig del Mas, assagador en medio, de otra con el comun de la Fuente de Nadali, y de otra con la Rambla Carbonera. Y el dicho comun nombrado de la Cueva den Batalla, limita por la una parte con tierras de la Masada de Thomas Sales, de otra con tierras de la Masada de Mn. Joseph Beltran de la villa de Benaçal, y de otra con tierras de la dicha Masada del dicho Jayme Grau, libres de tributo, memoria, ni otro cargo, señorio, ni obligacion especial, ni general, y por tales les asseguramos, y certificamos en dichos nombres, por dicho precio de trescientas libras, de dicha moneda, que pago y entrego el dicho Pedro Sales en dichas cuentas, para pagar dichos quarteles, y renunciamos la excepcion de la non numerata pecunia, leyes de la entrega, e prueva, y otorgamos resibo en forma. Y nos desistimos, y apartamos en dicho nombre del derecho, y accion, propiedad señorio, y posession, titulo, voz, y recurso, y otro qualquiera derecho que nos pertenezca, a los dichos comunes, y todo ello lo cedemos, renunciamos, y traspassamos en el dicho Jayme Grau y en quien su derecho representare, para que como dueño absoluto les goze, con sus entradas, y salidas, usos, costumbres, servidumbres, y todo lo demas que de fecho, y de derecho les pertenesse. Y le damos poder para que por si, o judicialmente entre en ellos, y tome, y aprehenda la posession, y tenencia de ellos, y nos constituhimos por sus inquilinos tenedores, y possehedores, para le poner en ella cada que nos lo pida. Y nos obligamos a la eviccion, seguridad, y saneamiento de esta venta, en tal manera, que de qualquiera pleyto, debate, o diferencia, que sobre ella fuere movido, siendo requirido por su parte (en qualquier estado que estuvieren, aunque este hecha la publicacion de probanças) tomaremos la voz, y defensa, y los siguiremos y acabaremos a nuestra costa, hasta vencerlos, y dexarle en quieta posession (y lo mismo haran nuestros successores) y no cumpliendolo por no querer, o no poder cumplirlo, en el mismo instante le bolberemos, o nuestros successores le bolveran, y entregaran las dichas tresciebtas libras, que se han pagado, las labores, y aumentos que huvieren fecho, y los daños, y costas que se le siguieren, y el mas valor adquirido con el tiempo, y por todo ello como si aquí tuviera liquidacion, y esta escritura fuera executiva de plaço asignado al dia que llegare el caso referido, se nos execute con solo su juramento, en que lo diferimos, y sin otra prueva de que le relevamos aunque de derecho se requiera, y declaramos que el justo precio, y valor de los dichos comunes vendidos, son las trescientas libras de dicha moneda recibidas por ellos, y de lo que mas pueden tener, y valer, en qualquiera forma, y cantidad, le hazemos gracia, y donacion, pura, perfecta, y acabada intervivos, con insinuacion, al dicho Jayme Grau comprador. Y renunciamos la ley del ordenamiento Real de Alcala de Henares, que trata de lo que se compra, vende, e permuta por mas, o menos de la mitad del justo precio, y los quatro años, que teniamos para repetir el engaño, y que se reduxesse este contrato a su valor, si padeciera engaño, y las demas leyes que con ella concuerdan. Y para todo lo susodicho, y cumplimiento de ello, obligamos los proprios, y rentas de este Ayuntamiento havidos, y por haver, y nuestras personas en dichos nombres. Y damos poder a las justicias de su Magestad (en especial a las de este presente Reyno de Valencia, a cuya jurisdiccion nos sometemos, e a nuestros bienes, y renunciamos, nuestro domicilio, y otro fuero que de nuevo ganaremos, y la ley si convenerit, de jurisdictione omnium judicum, y la ultima pragmatica de las summissiones, y demas leyes, e fueros de nuestro favor, y la general del derecho en forma) para que nos apremien como por sentencia passada en cosa juzgada, y por nosotros conssentida. E renunciamos en voz, y en nombre de las mugeres de esta villa las leyes de velleyano senatus consulto, nuevas constituciones, leyes de Toro, de Madrid, Partida, y las demas de su favor, y la general del derecho en forma. Y juramos por Dios nuestro Señor, y por una señal de cruz, de cumplirlo assi, y de no pedir beneficio de restitucion, por el privilegio de menor edad que gozamos, ni absolucion, ni relaxacion de este juramento, a quien nos la pueda conceder, y si de proprio motu se nos concediere, no usaremos de ella pena de perjuras. En cuyo testimonio otorgamos la presente en la villa de Ares del Maestre a los veinte y quatro dias del mes de Agosto del año mil setecientos, y diez, y ocho. Y los otorgantes que yo el escrivano, doy fee que conozco, el que supo escribir lo firmo, y por los que dixeron no saber, a su ruego lo firmo uno de los testigos que lo fueron Thomas Moles escriviente, Pedro Sales labrador, y Assensio Colom cantero, vezinos de la dicha villa de Ares.

D. Pedro Garcia

Testigo, y por los demas otorgantes, Thomas Moles
Ante mi Joseph Geronymo Sales escrivano