Se destruyó el Castillo, Iglesia y murallas, se arruinaron, quemadas o demolidas, las ciento y sesenta casas que tenia la villa, más veintitrés masías del término, quedando como vecinos en fecha del protocolo 81 personas, cuando antes de la guerra eran más de doscientas.
Para poder pagar las imposiciones Reales, los vecinos tuvieron que hipotecar sus bienes, para poder hacer frente a los pagos, como muestra esta relación de censos. El Ayuntamiento tuvo también que vender comunes de la villa, para poder pagar estos quarteles
Censo de 144 libras 24/12/1707 ( P. 20/7/1718)
Agustin Selma, Bartholome Orti labradores, y Joseph Roca perayre
Censo de 300 libras 5/2/1712
Joseph García hijo de Bautista, Joseph Ortí de la Belladona, y Miguel Tosca labradores de la presente villa de Ares del Maestre.
Censo de 1.000 libras 9/4/1715
Miguel Tosca, Joseph García de Bautista, Miguel Salvador labradores, Antonio Sales de Bernardo herrero, Félix Armelles texedor, Agustín Selma, Joseph Salvador, Isidro Roca labradores, Pedro García Dr. en Derechos, Francisco Esteve herrero, Gerónymo Garcia, Joseph Garcia del Mas Blanch, Joseph Marques, y Joseph Orti de la Belladona labradores.
Censo de 440 libras 14/4/1715
Pedro Prats mayor de días, Damian Escuder, Pedro Garcia de la Vall, Francisco Garcia, Antonio Sales de Thomas, Joseph Sales de les Freixes labradores, Joseph Prats sastre, Raymundo Garcia, Joseph (Ullde) Molins, Thomas Ortí, Antonio Garcia, Miguel Juan Salvador de la Villa, también labradores, Pedro Antonio (Ullde) Molins perayre, Joseph Orti de Jayme, Joseph Sales de Thomas, y Vicente Orti también labradores.
Censo de 400 libras 29/10/1715
Miguel Salvador labrador
Día 28 de Marzo de 1715
Testimonio de la Encomienda y ruina de esta
villa____________________


Joseph Salvador
Miguel Juan OrtiTestigo y por Joseph Orti Custodio Clariach
Ante mi Joseph Geronimo Sales escrivano
Dia 24 de Agosto de 1718
Venta de comunes______________________
Sepase por esta carta como nos el
Consejo, Justicia, y Regimiento de la presente villa de Ares del Maestre,
juntos en nuestro Cabildo, como lo
havemos de uso, y de costumbre, para
tratar, y conferir las cosas tocantes a
nuestra comunidad, Joseph Garcia de Bautista Alcalde ordinario, Miguel Tosca,
Francisco Esteve, y Joseph Sales de les Freixes Regidores, Antonio Sales de
Bernardo Tiniente de Alcalde, y el Dr. Pedro Garcia Sindico, y Procurador
General de ella, en el corriente año, officiales del dicho Consejo; Y siendo
assi juntos, congregados, y convocados por Miguel Trinchant ministro, de la
presente villa, para la presente hora, según me ha hecho relacion de que doy
fee. Por nos, y en nombre de los demas ausentes, y de los que en adelante
fueren, por quienes prestamos caucion de rapto, en forma, para que auran por
firme, lo aquí contenido, so expresa obligacion de los proprios, y rentas de
este Consejo. Dezimos que por haver venido esta villa muchas perdidas, y menos
cabos en el incendio de ella, y al presente no tiene rentas algunas de que
poderse valer, para acudir a las imposiciones Reales, y en estos años atrás estaba
mas imposibilitada, para poner el repartimiento del quartel entre los vezinos,
y cobrarle de ellos, no huviera sido posible, por razon de haver quedado muy
pocos, despues de la quema, y estos tan pobres que no les quedo cosa alguna,
por haver perdido todos sus caudales, y aun hasta sus proprias casas, y aunque
se le huviesse quitado la ropa de su vestir, no huvieran podido pagar. Por lo
qual fue preciso para pagar dichas imposiciones haver de vender entre otras
cosas la Dehesa dels Pudolars, y el comun de la Cueva den Batalla, los quales
comunes vendieron a Pedro Sales labrador vezino de esta villa, por precio de
trescientas libras, moneda de Valencia, como a mas precio pujante, despues de
haverse corrido, y subastado, por tiempo y espacio de mas de treinta dias, se
remato en el dicho Pedro Sales, según relación, que de todo lo susodicho me
haze Miguel Trinchant ministro, y corredor publico de la dicha presente villa,
de que doy fee yo el infraescrito escrivano, la qual cantidad entro en poder de
la dicha presente villa, como consta por las cuentas que dio Joseph Salvador,
hijo de Miguel, jurado que fue de la dicha presente villa en los años mil
setecientos, ocho, nueve, y diez. Los quales comunes se agregaron a la Mazia
del dicho Pedro Sales, nombrada la Torre dels Beltrans, la que despues ha
vendido este a Jayme Grau, mercader vezino de la villa de Benaçal. Y como ni el
dicho Pedro Sales, ni el dicho Jayme Grau tengan titulo alguno de los dichos
comunes, constandonos por la dicha entrada de dicha cantidad, como por la
relacion del dicho Miguel Trinchant. Diciendonos el dicho Jayme Grau se otorgue
dicha escritura de venta, lo hemos tenido por bien, por ser justo, y a razon
conforme que aviendo pagado, y entregado dicha cantidad, tenga titulo para
poder hazerse conocer por dueño. Y para que tenga efecto, como mejor aya lugar
de derecho, siendo siertos, y sabidores del que en este caso nos pertenece,
otorgamos, y conocemos, por esta carta que vendemos, y damos en venta Real, por
juro de heredad, para siempre jamas, al dicho Jayme Grau, mercader, vezino de la
dicha villa de Benaçal, que esta presente y acceptante, como a dueño, y señor
de la dicha Masada, nombrada la Torre dels Beltrans, que solia ser del dicho
Pedro Sales, y a sus succesores, los dichos comunes nombrados, el uno la Dehesa
dels Pudolars, y el otro el comun de la Cueva den Batalla, con los limites, y
linderos que tienen, que son los del dicho comun de la Dehesa dels Pudolars,
por la una parte con tierras de la dicha Masada, que solia ser del dicho Pedro
Sales, de otra con tierras de la Masada de los herederos de Miguel Juan
Salvador, nombrado del Puig del Mas, assagador en medio, de otra con el comun
de la Fuente de Nadali, y de otra con la Rambla Carbonera. Y el dicho comun
nombrado de la Cueva den Batalla, limita por la una parte con tierras de la
Masada de Thomas Sales, de otra con tierras de la Masada de Mn. Joseph Beltran
de la villa de Benaçal, y de otra con tierras de la dicha Masada del dicho
Jayme Grau, libres de tributo, memoria, ni otro cargo, señorio, ni obligacion
especial, ni general, y por tales les asseguramos, y certificamos en dichos
nombres, por dicho precio de trescientas libras, de dicha moneda, que pago y
entrego el dicho Pedro Sales en dichas cuentas, para pagar dichos quarteles, y
renunciamos la excepcion de la non numerata pecunia, leyes de la entrega, e
prueva, y otorgamos resibo en forma. Y nos desistimos, y apartamos en dicho
nombre del derecho, y accion, propiedad señorio, y posession, titulo, voz, y
recurso, y otro qualquiera derecho que nos pertenezca, a los dichos comunes, y
todo ello lo cedemos, renunciamos, y traspassamos en el dicho Jayme Grau y en
quien su derecho representare, para que como dueño absoluto les goze, con sus
entradas, y salidas, usos, costumbres, servidumbres, y todo lo demas que de
fecho, y de derecho les pertenesse. Y le damos poder para que por si, o
judicialmente entre en ellos, y tome, y aprehenda la posession, y tenencia de
ellos, y nos constituhimos por sus inquilinos tenedores, y possehedores, para
le poner en ella cada que nos lo pida. Y nos obligamos a la eviccion,
seguridad, y saneamiento de esta venta, en tal manera, que de qualquiera
pleyto, debate, o diferencia, que sobre ella fuere movido, siendo requirido por
su parte (en qualquier estado que estuvieren, aunque este hecha la publicacion
de probanças) tomaremos la voz, y defensa, y los siguiremos y acabaremos a
nuestra costa, hasta vencerlos, y dexarle en quieta posession (y lo mismo haran
nuestros successores) y no cumpliendolo por no querer, o no poder cumplirlo, en
el mismo instante le bolberemos, o nuestros successores le bolveran, y
entregaran las dichas tresciebtas libras, que se han pagado, las labores, y
aumentos que huvieren fecho, y los daños, y costas que se le siguieren, y el
mas valor adquirido con el tiempo, y por todo ello como si aquí tuviera
liquidacion, y esta escritura fuera executiva de plaço asignado al dia que
llegare el caso referido, se nos execute con solo su juramento, en que lo
diferimos, y sin otra prueva de que le relevamos aunque de derecho se requiera,
y declaramos que el justo precio, y valor de los dichos comunes vendidos, son
las trescientas libras de dicha moneda recibidas por ellos, y de lo que mas
pueden tener, y valer, en qualquiera forma, y cantidad, le hazemos gracia, y
donacion, pura, perfecta, y acabada intervivos, con insinuacion, al dicho Jayme
Grau comprador. Y renunciamos la ley del ordenamiento Real de Alcala de
Henares, que trata de lo que se compra, vende, e permuta por mas, o menos de la
mitad del justo precio, y los quatro años, que teniamos para repetir el engaño,
y que se reduxesse este contrato a su valor, si padeciera engaño, y las demas
leyes que con ella concuerdan. Y para todo lo susodicho, y cumplimiento de
ello, obligamos los proprios, y rentas de este Ayuntamiento havidos, y por
haver, y nuestras personas en dichos nombres. Y damos poder a las justicias de
su Magestad (en especial a las de este presente Reyno de Valencia, a cuya
jurisdiccion nos sometemos, e a nuestros bienes, y renunciamos, nuestro
domicilio, y otro fuero que de nuevo ganaremos, y la ley si convenerit, de
jurisdictione omnium judicum, y la ultima pragmatica de las summissiones, y
demas leyes, e fueros de nuestro favor, y la general del derecho en forma) para
que nos apremien como por sentencia passada en cosa juzgada, y por nosotros conssentida.
E renunciamos en voz, y en nombre de las mugeres de esta villa las leyes de
velleyano senatus consulto, nuevas constituciones, leyes de Toro, de Madrid,
Partida, y las demas de su favor, y la general del derecho en forma. Y juramos
por Dios nuestro Señor, y por una señal de cruz, de cumplirlo assi, y de no
pedir beneficio de restitucion, por el privilegio de menor edad que gozamos,
ni absolucion, ni relaxacion de este juramento, a quien nos la pueda conceder,
y si de proprio motu se nos concediere, no usaremos de ella pena de perjuras.
En cuyo testimonio otorgamos la presente en la villa de Ares del Maestre a los
veinte y quatro dias del mes de Agosto del año mil setecientos, y diez, y ocho.
Y los otorgantes que yo el escrivano, doy fee que conozco, el que supo escribir
lo firmo, y por los que dixeron no saber, a su ruego lo firmo uno de los
testigos que lo fueron Thomas Moles escriviente, Pedro Sales labrador, y
Assensio Colom cantero, vezinos de la dicha villa de Ares.
D. Pedro Garcia
Testigo, y por los demas
otorgantes, Thomas Moles
Ante mi Joseph Geronymo Sales escrivano