Los libros existentes saltan de 1722 a 1725, además el libro de protocolos de José Gerónimo Sales del año 1725, solo refleja escrituras hasta el mes de Julio de dicho año.
Transcribo literalmente un protocolo de fecha 6 de marzo de 1725, que es la venta de un molino harinero que le correspondió en herencia a Isabel Ana Armelles, casada con Juan Palazti, en este documento
su hija María Palazti Armelles casada con Ventura Fuertes, se lo vende al cantero
que construye la Iglesia nueva Martin Dolz de Mirambel.
El protocolo de 14 de Abril, es un documento sobre el arrendamiento del solimán, y azogue, me extraño encontrar estos productos, ya que el solimán es un sublimado corrosivo, es un compuesto de cloro y mercurio, productos que en esa época eran utilizados por tintoreros, caldereros y orfebres, y el azogue es el propio mercurio puro, vamos los dos veneno puro, si no se utilizan correctamente. En esa época creo que era monopolio su extracción y distribución.
También incluyo textualmente, el inventario de los bienes de la herencia de Luis Beltrán, que se hace los días 11 de Abril y 26 de Mayo de 1725, me llama la atención que siendo aparentemente rico, la importancia que se daba en aquella época, a cosas que hoy no merece la pena ni guardarlas. También refleja que se guardaban los legajos de papeles de la historia de la familia. Da a entender esta escritura, al menos yo lo interpreto así, que es propietario de la Masía Torre dels Beltrans, y la tiene arrendada.
En escritura de 27 de Junio se reflejan unas propiedades que tenía el licenciado Gaspar Armelles en la Masada de la Llacova.
Reverendo Clero de Ares:
Frey Hilarión Meseguer Rector, los licenciados Miguel
Ortí, Francisco Roca, Agustín Orenga, Vicente Armelles, Ignacio García, Pascual García, D.
José Querol, y Miguel Selma sacerdotes.
Ayuntamiento de Ares :
Pedro Antonio Ulldemolins lugarteniente de Alcalde
Protocolos de 1725
10 de Enero, Damián Escuder Patrón de un Beneficio instituido en la parroquial de Ares, por Miguel Selma y Úrsula Guimerá consortes, y Ángela Andreu viuda de Guillermo Guimerá de la villa de Benlloch, da carta de pago de recibir de Juan Martínez de Pan Crudo, y Guillermo
Abella, principales obligados, o de Mn. Juan Abella vecinos de la
villa de Benlloch, segundos obligados, y por manos de
Francisco Garcés y su mujer Madalena
Rubio, la cantidad de setenta libras. Y José Escuder clérigo beneficiado los intereses vencidos hasta el día de hoy.
12 de Enero, Miguel García escultor, como heredero del licenciado Miguel García sacerdote, vende un censo de 50 libras a Damián Escuder Patrón de un Beneficio instituido en la parroquial de Ares, en el Altar Mayor bajo la invocación de la santísima Trinidad, por Miguel Selma y Úrsula Guimerá consortes, y Ángela Andreu viuda de Guillermo Guimerá de la villa de Benlloch.
12 de Enero, Miguel García escultor, impone un censo a favor del licenciado José Escuder clérigo, beneficiado del Beneficio instituido en la parroquial de Ares, en el Altar Mayor bajo la invocación de la santísima Trinidad, por Miguel Selma y Úrsula Guimerá consortes, y Ángela Andreu viuda de Guillermo Guimerá de la villa de Benlloch, con una pensión anual de 20 sueldos.
15 de Febrero, hace testamento Manuel Eixarch albéitar, vecino de Ares. Nombra albacea a su mujer Magdalena Bel, y nombra herederos a sus hijos Antonio, Francisco y Manuela Eixarch.
6 de Marzo, Ventura Fuertes molinero y María Palatzi Armelles, vecinos de Ares, esta con permiso de su marido, vende a Martin Dolz cantero de la villa de Mirambel, un molino harinero funcionando.
(Sic) "Sepan los esta publica escritura
vieren, y leyeren, como nos Ventura Fuertes molinero, y Maria Palatzi
consortes, vezinos de la presente villa de Ares del Maestre. Pedida, concedida,
y acceptada la licencia que de marido, a muger conforme al derecho se requiere,
de que yo el infraescrito escribano, doy, y hago fee, mediante la qual, los dos
juntos de man comun, a voz de uno, y vada uno de nos, por si, y por el todo
insolidum, renunciando, como expresamente renunciamos, la ley de duobus reis
debendi, y el authentica, presente hoc ita de fideiussoribus, y el beneficio de
la divission, y execucion, y demas de la mancomunidad, y fiança. Otorgamos que
por nos, y en nombre de nuestros herederos, y successores, y de los que de nos,
y ellos, hubiere titulo, y causa, vendemos, y damos en venta Real, por juro de
heredad, para siempre jamás, a Martin Dolz cantero, de la villa de Mirambel,
Reyno de Aragon, y al presente vezino de dicha villa de Ares del Maestre, quien
esta presente, y mas abaxo acceptante, y a quien su derecho representare. Un
molino harinero andante y volante, como oy se encuentra, y con los aparejos que
tiene, que esta sito en el termino de la presente villa, en el sitio nombrado,
de baxo la villa, en el Barranco nombrado, de Davall lo Salt, con los limites,
y linderos que tiene, que son por todas partes, con común de la villa. El qual
esta tenido, baxo la directa señoria, del Muy Ilustre Señor Comendador de la
presente villa, a censo, y responcion, de un cahiz de trigo, medida del
presente Reyno de Valencia, rendal, annual, y perpetual, pagador en el dia de la
Dedicacion de San Miguel, con el derecho de luismo, y fadiga, y otro qualquiera
derecho emphitheotico, según Fueros, de percibir aquel, la qual venta hazemos,
y otorgamos, con todas sus entradas, y salidas, usos, y costumbres,
servidumbres, y todo lo demás que le pertenece, y puede pertenecer, de fecho, y
de derecho. Con cargo y obligación, de haver de pagar a la dicha Ecomienda, o
possehedores de ella, el dicho cahiz de trigo en cada un año, y en el día
señalado, con dichos derechos de luismo, y fadiga, y otro qualquiera
emphiteotico según Fueros. Ittem, con cargo, y obligación, de veinte sueldos
moneda de Valencia, que se pagan al Rvdo. Clero de la Iglesia Parrochial de la
presente villa, de réditos en cada un año, y en el día quinze del mes de Mayo,
por veinte libras de propiedad, que impuso sobre sus bienes Juan Platzi, a
favor de dicho Clero, por escritura de imposición que passo ante Andres Vives
notario, a los catorze dias del mes de Mayo, del año mil seiscientos sinquenta,
y sinco. Ittem con cargo, y obligacion, de cien libras moneda de Valencia de
censo principal, que se pagan réditos a razón de un sueldo por libra a dicho
Clero, a los veinte, y seis días del dicho mes de Mayo, en virtud de la
escritura de imposición, que otorgo el dicho Juan Palatzi, a favor de Úrsula
Sales viuda de Miguel Juan García del Mas Blanch, que passo ante Miguel
Jayme Falco notario, a los veinte, y sinco dias del mes de Mayo, del año mil
seiscientos ochenta, y seis. El que perteneció a dicho Clero por escritura de
venta, otorgada, por Miguel Sales pastor, a favor de dicho Clero, que passo
ante Gregorio Santa María notario, a los siete días, del mes de Setiembre, del
año mil setecientos y quatro. Ittem con cargo, y obligación de ciento, y veinte
libras, de dicha moneda, que se pagan réditos, a razón de un sueldo por libra,
al dicho Clero, a los seis días del mes de Agosto, en virtud de la escritura de
imposición, que otorgaron, Antonio García en su nombre proprio, y en el de
curador de los hijos, de Gaspar Armelles, y Simón Escuder, a favor de dicho
clero, por escritura que passo, ante dicho Andrés Vives notario, a los sinco
días, del mes de Agosto, del año mil seiscientos quarenta y seis. Ittem con
cargo, y obligación, de otro censo, de propiedad, de cien libras, annua pencion
(que se paga a dicho Clero, en el día primero de Setiembre) cien sueldos que
fueron impuestos, por dicho Juan Palatzi, Isabel Anna Armelles consortes,
principales, y Gaspar García nombrado del Mas Blanch, fiança, a favor del dicho
Clero, por escritura, que passo ante Miguel Nicolas Tena notario, a los
treinta, y un días, del mes de Agosto, del año, mil seiscientos sesenta, y
sinco. Ittem con cargo, y obligación, de otro censo de propiedad de duscientas
libras, que se pagan réditos al dicho Clero, a razón de un sueldo por libra, en
el día veinte, y seis de Octubre, que fue impuesto, por Francisco Armelles, y
Antonio Armelles hermanos, labradores, a favor de Bernardo de Lagart mercader,
por escritura que passo, ante Pedro Querol notario, a los veinte, y sinco días
del mes de Octubre, del año mil seiscientos diez, y nueve. El qual pertenesio,
a dicho Clero, por la escritura de assignacion, y consignación, le hizieron
los albacaeas testamentarios, del dicho Bernardo de Lagart, de dicho censo, y
otros, por escritura que passo ante Miguel Armelles notario, a los dos días del
mes de Abril, del año, mil seiscientos veinte, y sinco. Ittem con cargo y
obligación, de otro censo, de propiedad de sinquenta libras, annua pencion
sinquenta sueldos, que se pagan a dicho Clero, a los dos días del mes de
Deziembre; El qual fue impuesto por Francisco Armelles, a favor de Theodora
Ballester, viuda de Mathias Prades, Dr. en ambos derechos, de la villa de la
Jana, por escritura que passo, ante Matheo Cosida notario, de la dicha villa,
en el primero día del mes de Deziembre, del año mil seiscientos y siete.
Después perteneció, a dicho Clero, por escritura de venta, que otorgo Úrsula
Salvador, viuda de Antonio Marques, a favor de dicho Clero, por escritura, que
passo, ante Miguel Bas notario a los veinte, y quatro días, del mes de
Noviembre, del año mil seiscientos, y diez. Que todas las partidas juntas, de
las dichas propriedades, importan la cantidad de quinientas, noventa libras, de
dicha moneda, lo que ha de correr por su cuenta del comprador, como también el
dicho cahiz de trigo a la Encomienda de esta villa, desde el día de oy en
adelante, sin que nosotros lastemos, ni paguemos cosa alguna de ello, por que
nos ha de sacar, a paz, y a salvo. Y no tiene otro tributo, hipotheca, memoria,
ni otro cargo, señorío, ni obligación, especial, ni general, y por tal se le
asseguramos, por precio y quantia de ochocientas libras de dicha moneda, que
paran en poder del dicho Martin Dolz comprador, para pagar los cargos, arriba
expresados, al dicho Clero de esta villa, y mientras no lo haga, pagar sus
reditos en los plaços señalados. Y de las restantes duscientas, y diez libras,
aya de pagar, al dicho Clero, las annualidades que se le devan de dichos
censos. Ittem a Dn. Jorge de la Figuera, y Marça de la villa de San Matheu,
todas las penciones le devamos, del censo de propiedad, de duscientas libras le
correspondiamos. Cuya propiedad, y sus redditos que se vencieren, están a cargo
de Antonio Ortí labrador, vezino de esta villa, en virtud de un pedaço de
heredad le vendimos, por escritura, ante el infraescrito escribano, a los
veinte, y nueve días, del mes de Noviembre, del año passado, de mil setecientos
veinte, y tres. Ittem al Ilmo. Señor Comendador de la presente villa, por el
derecho de luismo de esta venta, quitado el tercio, que nos ha hecho gracia,
sinquenta, y tres libras, seis sueldos, y ocho dineros. Ittem al Dr. Thomas
Carlos Escuriola de la presente villa administrador de las rentas de la
Encomienda de ella, todas las annualidades le devamos, del dicho censo, le
pagamos, sobre el dicho molino. Y de todo lo que pagare de dichos atrasos, y
luismo, reportando cartas de pago, o otras claricias, se lo tomaremos en pago,
de dichas duscientas libras. Y si algo sobrare, nos aya de pagar en trigo, y le
deveremos otorgar carta de pago en forma. Y declaramos, que el justo precio, y
valor, del dicho molino es, las dichas ochocientas libras de dicha moneda,
arriba expresadas. Y de lo que mas puede tener, y valer, en qualquier forma, y
cantidad le hazemos gracia, y donación, pura, perfecta, y acabada, intervivos,
con insinuación, al dicho Martin Dolz comprador. Y renunciamos la ley del
ordenamiento Real, fecha en las Cortes de Alcala de Henares, que trata, de lo
que se compra, vende, o permuta, por mas, o menos de la mitad del justo precio,
y los quatro años para repetir el engaño, y que se reduxesse este contrato a su
valor, si padeciera engaño, y las demás leyes, que con ella concuerdan. Y desde
oy en adelante, nos desapoderamos, desistimos, y apartamos, de el, acción,
propiedad, señorío, y posession, titulo, voz, y recurso, y otro qualquiera
derecho, que nos pertenezca al dicho molino, y todo ello lo cedemos,
renunciamos, y traspassamos en el dicho Martin Dolz comprador, y en quien
succediere en su derecho, para que como proprio suyo, le possea, goze, cambie, y
enagene a su voluntad, como dueño absoluto sin dependencia alguna. Salvando
siempre, el dicho dominio directo, del censo sobredicho, pagador en su termino
al dicho Señor Comendador, y a sus successores, en dicha Encomienda, con el
derecho de luismo, y fadiga, y los demás derechos emphiteothicales, que han de
quedar, salvos, e ilesos, en todo, y por todo. Y le damos poder, el que se
requiere, constituyéndole en nuestro lugar mismo, y en su fecho, y causa
propria, para que por su autoridad, o judicialmente, entre, en dicho molino, y
tome, y aprehenda, la posession, y tenencia de el, y en el interim nos
constituhimos, por sus inquilinos tenedores, y possehedores, para le poner en
ella, cada que nos lo pida. Y nos obligamos a la eviccion, seguridad, y
saneamiento, de esta venta, en tal manera, que de qualquiera pleyto, debate, o
diferencia, que sobre ella fuere movido, siendo requerido por su parte (en
qualquiera que estuvieren, aunque este hecha la publicación de probanças)
tomaremos la voz, y defensa, y los seguiremos, y acabaremos, a nuestra costa,
hasta vencerlos, y dexarle en quieta posession (y lo mismo harán nuestros
herederos, y no cumpliéndolo por no querer, o no poder cumplirlo, le
bolberemos, las dichas ochocientas libras, si ya las hubiere redimido, y
pagado, las labores, y aumentos, que hubiere fecho, y los daños y costas que se
le siguieren, y el mas valor adquirido con el tiempo, y por todo ello (como si
aquí tuviera liquidación, y esta escritura fuera executiva, de plaço asignado
al día que llegare el caso referido) se nos execute, con solo su juramento, en
que lo differimos, y sin otra prueba, de que le relevamos, aunque de derecho se
requiera. E yo el dicho Martin Dolz cantero, descendiente de la villa de
Mirambel, y vezino que soy, de la presente de Ares del Maestre, que presente
soy a lo dicho, accepto esta escritura, en todo, e por todo, y según, y como se
ha referido. Y recibo en esta venta el dicho Molino, de cuya propiedad, y posession,
me doy por entregado a mi voluntad, e renuncio, las leyes de la entrega, e
prueba, y por ella me obligo a pagar al dicho Rvdo. Clero de la Iglesia
Parrochial de la presente villa, los dichos seis censos, que sus propriedades
importan, quinientas, y noventa libras, y mientras que no lo haga, pagare sus
reditos, en cada un año, desde el día de oy en adelante, en los plazos
señalados, como también al dicho Señor Ilustre Comendador de esta villa, el
dicho cahiz de trigo, medida del presente Reyno de Valencia, en su termino, y
le guardare sus derechos de luismo, y fadiga, y otro qualquiera, derecho
emphiteothico, según derecho, desde este día. Y assi mesmo, al dicho Clero las
penciones devengadas, de dichos censos, al dicho Dn. Jorge de la Figuera, y
Marça, las penciones del sitado censo, al dicho Ilustre Señor Comendador de
esta villa las referidas sinquenta, y tres libras, seis sueldos, y ocho
dineros, por el derecho de luismo, de esta venta, y al dicho Dr. Thomas Carlos
Escuriola administrador de las rentas de la Encomienda de esta villa, todas las
annualidades que se le devan del dicho censo. Para todo lo qual, les reconozco,
por dueños, y señores de los dichos censos, y annualidades. Y lo hare mas en
forma, cada vez, que se me pida, sin dar lugar, a que los dichos Ventura
Fuertes, y María Palatzi consortes, que me venden, lasten, ni paguen cosa
alguna de ello, y si lo lastaren, o se les pidiere, me puedan executar, como
los dueños principales, con su juramento, en que lo diffiero por ello, y las
costas de la cobrança, y les relievo de otra prueba, y guardare, y cumpliré,
las condiciones, obligaciones, penas, hipothecas especiales de las escrituras
de imposición de dichos censos, y si es necessario, las otorgo, y hago de
nuevo, como si aquí fuera expresado el tenor, y forma de ellas, y quiero me
perjudiquen en todo tiempo. Y si alguna cantidad sobrare de las dichas
duscientas, y diez libras pagados los cargos señalados, de ellas, la entregare,
y pagare en trigo, a los dichos Ventura Fuertes, y María Palatzi consorte, que
me venden, y por ello me puedan executar como va dicho. Y ambas partes, cada
una, por lo que le toca a cumplir, obligamos nuestras personas, y bienes,
avidos, y por haber. Y damos poder a las Justicias de su Magestad (en especial
a las de este presente Reyno de Valencia, a cuya jurisdicción nos sometemos, e
a nuestros bienes, y renunciamos nuestro domicilio, y otro fuero que de nuevo
ganaremos, y la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum, y la ultima
pragmática de las sumissiones, y demás leyes e fueros de nuestro favor, y la
general del derecho en forma) para que nos apremien a ello, como por sentencia
passada en cosa juzgada, y por nosotros consentida. E yo la dicha María Palatzi, y de Fuertes,
renuncio el auxilio, y leyes del Velleyano senatus consulto, nuevas
constituciones, leyes de Toro, de Madrid, y Partida, y las demás de mi favor,
por que como a sabidora de ellas, y avisada en especial de su efecto, quiero
que no me valgan, ni aprovechen en este caso. Y juro por Dios nuestro Señor, y
por una señal de cruz, que hago, de no oponerme, contra esta escritura, por mi
dote, arras, bienes hereditarios, parafernales, ni multiplicados, ni por otro
algún derecho que me pertenezca; y por que es de mi utilidad y conveniencia el
hazerla, declaro, que la otorgo sin premio, ni fuerça alguna, y de mi voluntad
libre, y que no tengo hecha protestación en contrario, y si me pareciere, la
reboco, y no pediré absolución, ni relaxacion., de este juramento, a quien la
pueda conseder, y si de proprio motu, se me concediere, no usare de ella, so
pena de perjura. En cuyo testimonio otorgamos la presente, en la villa de Ares
del Maestre, y en ella a los seis días del mes de Marzo del año mil setecientos
veinte, y sinco. Siendo presentes por testigos, Simón Beltrán labrador, Visente
Sales serrajero, y Remigio Carbo texedor, vezinos de la dicha villa de Ares. Y
de los otorgantes, a quien yo, el escribano, doy fee que conozco, los que
supieron escribir, lo firmaron, y por la que dixo no saber, a su ruego lo firmo
uno de los testigos susodichos."
28 de marzo, hace testamento Luis Beltrán, nombra albaceas (sic) "Simon Beltran labrador, mi hermano, vezino de dicha
villa, si este viviesse, el dia de mi fallecimiento, y si este fuesse muerto,
nombro por tal albacea testamentario, en segundo lugar, a Manuel Troncho
también labrador mi cuñado, vezino de la villa de Castellfort; Y si este
también fuesse muerto, nombro en tercer lugar a Dn. Joseph Querol saserdote de
dicha villa de Ares, y si este también fuesse muerto, nombro, al pariente que
se encontrasse mas proximo de mi dicho testador" , nombra herederos a sus hijos Luis, María Teresa, Josefa Beltrán. Mejora en el tercio, y remanente del quinto a su hijo Luis, si falleciese a sus hijas, y si falleciesen todos a su hermano Simón Beltrán, y si hubiera fallecido a los hijos de este.
28 de Marzo, Luis Beltrán y Josefa Troncho su mujer, dan carta de recepción de dote, (sic) "duscientas libras moneda de Valencia, veinte
ovejas, un cahiz de trigo", a favor de Manuel Troncho, hermano de Josefa, y heredero de José Troncho de la villa de Castellfort.
28 de Marzo, el Rvdo. Clero da poderes para cobros y pleitos al licenciado Pascual García sacerdote, otro de los residentes en la parroquial.
29 de Marzo, Isidro Roca labrador, como procurador de los electos de la fábrica de la Iglesia nueva, da carta de pago de haber recibido de la Obra Pía de Bernardo de Lagart, y por manos del escribano Luis Sorribes de la villa de Castellfort, como procurador de Doña Margarita Mercader y Nicolau de la ciudad de Valencia, otra de los administradores, la cantidad de 195 libras, 5 sueldos y 4 dineros.
11 de Abril, por fallecimiento de Luis Beltrán, se hace inventario de sus bienes en la Masada de la Montalbana mas baja, a petición de Carlos Beltrán su padre, y abuelo de sus hijos.
(sic)"
En la entrada de la casa de
morada de dicha Masada, donde viviendo habitaba el dicho Luis Beltran, se
encontraron los bienes siguientes:
Primeramente, una mesa de pino
usada de ocho palmos, un banquete de sacar estambre viejo, dos bancos de
carasca con pies postisos usados, unos argados usados, dos sarsias viejas,
quatro alabardas usadas, seis fieltros usados, tres arados usados con quatro
rejas, y una sillica de niños.
En los corrales se encontraron
los bienes siguientes:
Primeramente, quatro ajadas
usadas, tres estrechas, y una ancha, una llagona usada, un a ajadica para el
huerto, y quatro ajadicas para escardar todas usadas.
Ittem quatro sarrietas de esparto
usadas, dos trillos, con sus fajas y basallos, un tiras. Seis orcas, dos
cargadores con sus cuerdas de esparto, quatro pares de sobrecargas, y lasos,
una sarrieta para trer paja, y una piedra de moler sal, con su mano.
En la salica sobre la entrada, se
encontraron los bienes que se siguen:
Primeramente, un colchon con ropa
de marrega, dos debanaderas con sus pies de palo, un tornico de aspar usado, y
un torno de hilar lana, con su aguja de yerro.
Ittem dos cuebanos con onze
libras de lana blanca escaldada, tres palas de vasuras nuevas, y otra de palear
trigo, y una llana con cuerdas de esparto, gergon, sinco almoadas, y tres
savanas de lana usadas.
Ittem, tres savanas tambien de
lana nuevas.
Arca: Ittem, una arca de madera
de pino usada sin serraja, ni llave, en la qual se encontraron, seis varas, y
media de paño de la tierra de mescla, treze varas, y media de otro paño tambien
de mescla, y de la tierra, onze varas, y media de lienço de casa, tramado
tambien de cañamo.
Ittem, un cubricama de hilo, y
lana, de amarillo, y morrado nuevo, con su franja, otro cubricama de lana, de
colorado, y blanco, con su franja tambien nuevo, un cubrimesa nuevo de vermejo,
y negro de lana.
Ittem, una camissa de la chica,
con mangas delgadas, dos jubones de la niña nuevos, el uno de coloretas, y el
otro de estameña cordellada, una montera de estameña azul, y el otro negro
usado tambien de la niña.
Ittem, un jubon de muger, de paño
llano, usado, un pañuelo de filadis usado, una montera de estameña usada.
Ittem, unas basquiñas de paño
llano usadas de la niña, otras basquiñas de paño de mescla, neuvas, de muger,
una capa de paño burel usda, y un capote, y armilla del mismo paño usado.
En un almario, diez libras de
estambre blanco en pelo, quarenta, y siete libras, lana nogueradas hilada, una
sestica de sarga nueva, tres libras estambre en pelo, pardo. Una olla nueva,
diferentes vidrios estimados en seis sueldos, y seis dineros, y media libra,
para medir, que es de oja de flandes.
En el aposento que esta a la
derecha:
Primeramente, una cama con
cuerdas de cañamo, con un gergon usado, una silla de cuerda, y dos asientos de
madera de pino nombrados banques, usados, siete quadros de papel con
bastimentos de caña, y un orinal de vidrio con su funda.
En el aposento que esta a la
izquierda de la salica, primeramente, un cañiso de caña usado, tres tinagitas
usadas, y una orca, dos cantaros nuevos, dos portaderas con serrillos de yerro,
quatro tablas, una criva, dos capaços de palma nuevos, una colmena nueva, un
candil, una manta de lana blanca que esta empenada en quatro reales, una
romanica pequeña.
En la cosina se encontraron los
bienes siguientes:
Primeramente, un canallico de
yerro para asar, un sedero de yerro, unos yerros grandes, una ajuela usada, un
calderin, un badil de pastor, unas tenasas, una sarten de alambre, todo usado,
una aguja saquera, un puncho, dos barrenas de hazer suecos, y dos mayores, un
tallandico de yerro, una escopeta larga usada, y unas trendas usadas.
Ittem, una sarten pequeña, y otra
mediana, un asador grande, y una talladora de colmenas, munas parrillas de onze
traviesas, y otras redondas de siete traviesas, un asador mediano, una lloseta
mediana de alambre usada, una aguja para polvorin de los barrenos de piedra,
unas tenasitas para asar, una esbromadora de yerro, unos ganchos de yerro para
sacar carne de la olla, un caharro de laton grande usado, un caldero de un
cantaro usado, un librillo mediano, una gamella, una canastica de sarga todo
usado, dos cuchillos de mesa, unos manteles de lienço de vara, y media usados,
un librillo, una caçuela, y dos palas de horno todo usado.
Ittem, un plato grande de obra de
Manises, dos jarros de la misma obra, dos morteros, quinze platos de obra de
Tronchon, y uno grande, una safa, dos cantaros, uno nuevo, y otro viejo.
Ittem, un rallo de oja de flandes
usado, quatro cucharos, y quatro cucharas grandes de madera,todo usado, dos
cucharas de laton, y dos dozenas de madera usadas.
Ittem, tres sillicas de cuerda,
tres asientos de madera de pino, nombrados banques, una mesa de pino, y un
contador para hazer quesos todo usado.
Ittem, un delantalico para
amasar, un manil de media lana, de dos varas, y un colador para roscada todo
usado, sinco ollas grandes, y tres pequeñas, quatro casuelas, y quatro
cuberteras, todo usado.
Ittem, dos ampollas de tierra,
una azytera, dos morteros de piedra, una caçuela grande de tierra, unas
alforjas de cañamo nuevas, y un candil de yerro usado.
En el amasador se encontraron los
bienes siguientes:
Primeramente, tres segures
medianas, y dos pequeñas, dos armelles, y una ajuela, una talega de ropa de
cañamo nueva, una artesa tumbada vieja, dos saleros de madera, dos cucharas de
madera, una cuchara grande, dos freyteras medianas, y una pequeña para hazer
quesos usadas.
Ittem una mesura de madera de
nogal usada, y unas tijeras para esquilar, quatro escoplos, seis fogadores de
ganado, un palustre, unas tenasas de yerro, dos raspes, un sepillo, un clavo de
arrastrar madera con su anillo, un freno con cabeçada, y riendas de cañamo, y
una romana grande.
Ittem, una fadica gubia, un
sercillo de tonel ya usado, unos estribos de madera, guarnesidos de yerro, con
correas de suela.
Ittem, dos barrenos tinelleros,
un barreno para piedra, un perpal, y maça de romper piedra, una sierra, la oja
rompida, con su bastimento, una serraja de arca con su llave, y un martillico
pequeño para herrar.
Ittem, una serraja para puerta
con su llave nueva, dos platos de fuego, diez de obra de Tronchon, doze
escudillas blancas, dos ollas medianas nuevas, tres grandes, dos muñidoras, dos
tinajas medianas nuevas,una cantarica envermisada, y una ampolla vinatera
usada.
Ittem un tapete de lana de
colores de seis palmos de largo, ya usado, unas juntores de cuero de buey, una
madeja de cuerda de cañamo, veinte embosadores con sus cuerdas ya usados, y
medio pellejo para vino.
Ittem, dos toneles con sercillos
de yerro, el uno de diez, y nueve cantaros, y el otro de veinte, un buque de
corcho usado, un caldero de dos cantaros usado, dos pellejos buenos crecidos, y
dos mas pequeños viejos, y otro de dos cantaros vinagrero.
Ittem, una tinaja de ocho
cantaros buena, dos cuevanos medianos, una carnera con sus garfios de yerro, un
fusil usado, un guitarron usado, un porgador sentenero, un resfriador de
almabre mediano con su corcho usado.
Ittem, un peso mediano los
braços, y fiel de madera, y las bañlanças de esparto, una tabla, otra artesa
tumbada, con su sernedor, paleta, dos escobicas, tres sedaços, capasico, y dos
creixideres, un contador, y un tallador.
Ittem, dos medias de tierra para
medir vino, un plato de fuego, una ampolla vinagrera, dos bancos de las
artesas, dos esquilas usadas, y dos alforjas de lana usadas.
En el quartico de adentro:
Primeramente, una bolça de sinta
usada, una libra seis onzas de estambre blanco en pelo, un par de calsas negras
de peal uasadas, un par de alpargatas usadas, un pañuelo de hiladillo usado,
unos sapatos de la niña, usados, unos calsones de cordellate burel, una chupa
de estameña cordellada con mangas, unos calsones de paño negro de la tierra, un
capotillo de paño de la tierra canelado, una mantellina de paño de la tierra,
todo usado, y una espuela de talon.
Ittem, tres talegas de ropa de
lana, dos sestas de sarga, la una de alforja, y la otra redonda, una canasta de
sarga, un tonel viejo sin sercillos, una tinaja pequeña envernisada, y otra de
ocho cantaros con dos barcillas de alubias blancas.
Ittem, una cama llana con gergon,
y cuerdas de esparto, un saco de ropa de lana para lforja, y vidrisos en un
almario estimados en dos sueldos, y seis dineros.
Arca: Ittem, una arca grande
vieja con serraja, y llave, dentro la qual se encontraron un cahiz, y seis
barcillas nuezes.
Arca: Ittem, otra arca de madera
de pino grande, vieja, con serraja, y llave en la qual se encontraron catorze
libras, y media de estambre burel, hilado, y una libra, y seis onzas, blanco,
tambien hilado.
Ittem un tabaque de sarja de
colores grande, una sesta de sarga mediana todo usado,una libra de asucar, un
saquito de lienço viejo, para yerba de quaxo, dos sestas, y un tabaque medianos
de sarga, media libra de hilo de cañamo torsido.
Ittem, sinco varas, y media de
estameña llana, color fardazco, tres varas de estameña azul cordellada, y
prensada, una vara de paño azul, de la tierra, una camisa de muger con cuerpo,
y mangas de lienço de compra usada, unas enaguas tambien usadas.
Ittem, una vara de paño de la
tierra blanco, una mantellina de estameña cordellada, usada, dos camisas de
muger de lienço de casa, otra mantellina de muger de coloretas garrofadas, una
montera de pelfa, con galon, y tres telillas con bueltas de razo, la una del
niño, y las otras de las niñas, unas basquiñas de la chica de estameña azul,
otras de coloretas verdinosas con una garipola tambien de la chica, un jubon de
muger de estameña torsida canelada, unas basquiñas de manto de coloretas
escuras de muger, y un delantal de muger de coloretas carrascado.
Ittem, un delantal de la chica de
coloretas escuras, un delantal de la chica, y un juboncillo del niño, una
montera, y un jubon de la chica, dos libras seis onzas de cañamo en pelo, y dos
libras de lana blanca hilada.
Ittem, dos pares de medias de llaneta,
las unas de estambre, y las otras de birbina usadas, una funda de almoada de
tela de compra, y una olla grande vieja.
Ittem unos sapatos de muger, y
otros de la niña, usados, un saco de lienço con almidon, y una correa usada de
vaqueta colorada.
Arca: Ittem, otra arca de madera
de pino usada, con serraja y llave, en la qual se encontraron, una caprica
vieja en diferentes pedaços de tafetan, una taças de plata, un capasico de hir
a comprar nuevo, un manto de filadis en pieça, tres varas, y media de lienço de
compra, en dos pedaços, y una cota de coloretas del muchacho.
Ittem, unas faldeticas de coloretas
del niño usadas, y otras nuevas, un delantal de lienço delgado, con randa
nombrado bauosall, un pañal de paño vermejo usado.
Ittem, otro pañal de vayeta
blanca, y otro devantal de liebço nombrado bauosall, sin randa, una vara de
estameña azul prensada, dos varas estameña cordellada azul prensada, unas
enaguas de hilo en pua del chico, una camisa delgada de hombre vieja, y otra
camisa, y calsonsillos de lienço delgado viejos.
Ittem, una camisa de muger, con
mangas, y cuerpo de lienço de compra, delgado, usada, con randa al cuello, una
camisa de chica con mangas delgadas.
Ittem, tres palmos de lienço de
casa de cañamo, seis piesas de veta de estambre negro, unos alpargales nuevos,
una corbata de lienço de compra delgado de seis palmos de largo, y otra mas
corta usadas.
Ittem, unos manteles de cotolina
de seis palmos de largo de muestras, otros tambien de cotolina de muestras de
una vara de largo, una funda de almoada con encaje, otra lienço de casa
uasadas, un enjugamanos de lienço de casa, con randa, tambien usado.
Ittem, sinco servilletas de casa
usadas, sinco palmos de lienço de cañamo de compra, un estadal de seis onças
blanco, y veinte, y dos escapularios del Carmen, los seis bordados, los demas
llanos.
Ittem sinco bolsas para niños,
sinco sereneros de tafetan negro, con randa, y uno azul, tambien con randa.
Ittem una bolça de lado de muger
de raço, sinco varas de sinta de raso en tres pedaços, sinco palmos de sinta
negra de raso, seis palmos de sinta negra de sombrero.
Ittem, un pañuelo de filadis,
partido de la chica, otro de seda listado de colores, usado de muger, dos
escapularios mas de la Virgen del carmen llanos, un pañuelo blanco, con randa,
una gamboa con randa, una balona con randa, tres escapularios mas, de paño, y
tres varas de lienço delgado de compra.
Ittem, un afunda de almoada de
lienço basto, con trastos viejos, dos varas, y media de ruan, un saquito de
lienço con la bohada de la criatura, petillos, caratines, y demas trastos, unas
tijeras medianas usadas, una vanastica de sarga usada, y ocho libras, y nueve
sueldos en dinero.
Arca: Ittem, otra arca de madera
de pino grande vieja, sin serraja, ni llave, en la qual se encontraron un jubon
de hombre, viejo, unos guardapies de vayeta verde, otros guardapies de
coloretas azules usados, un devantal de coloretas, unos calçones de estameña
todo viejo, unops guardapies de estameña azul de la niña, unos guardapies de
estameña burel de muger, unos guardapies de paño de la tierra negro de la niña,
una mantilla de la niña, y otra de muger de vayeta, un devantal, y basquiñas de
muger negro de coloretas todo usado, y un jubon de muger de telillas viejo.
Ittem, dos jubones de muger, de
estameña cordellada, negros, viejos, una correa bordada usada, una chupa, y
calsones usados, de paño de mescla de la tierra.
Ittem, una chupa de cotolina
vieja, tres jubones de hombre de lienço de csa, una servilleta, dos manteles de
lienço de casa, de sinco palmos de largo, dos enaguas de hilo en pua, y una
camisa de muger, el cuerpo, y mangas, de lienço de compra, y lo demas de casa,
con randa al cuello, todo usado.
Ittem, tres camisas de hombre
nuevas, de lienço de casa, otra de lienço de compra, usada, otra de compra mas
usada, dos de lienço de casa usadas, y dos calsonsillos nuevos, y unos usados,
todos de lienço de casa.
Ittem quatro camisas de lienço de
casa, tres de muger, y una de la niña usadas, y un murrion de paño canelado con
vueltas de felpa usado.
En el granero se encontraron los
bienes que aquí se siguen:
Primeramente un sercillo de yerro
de tonel, una criba, y un purgador usados, nueve libras estambre blanco hilado,
y tres capaços nuevos.
Arca: Ittem, una arca de madera
de pino vieja, sin serraja, ni llave, un tapete de dos varas de largo, y es de
paño de mescla de azul, y burel, unas alforjas de ropa de lana nuevas, y quatro
barcillas de alubias blancas.
Ittem, una talega de ropa de
lana, ya usada.
En la cambra de la Elena se
encontraron los bienes que aquí se siguen:
Primeramente, se encontro un
tonel sin tapa con tres cercillos de yerro, y dos barcillas de sal, un banco de
ensina, una triança con tres orcones, un cosio grande, un peso de yerro con
braços, un sersillo de yerro todo usado.
Ittem, dos mesas para amasar con
sus cavalletes, un banco de ensina con pies postisos, un caldero de siete
cantaros, usado, dos tablas de dos palmos de ancho, y onze colmenas nuevas, y
veinte usadas vazias.
Ittem, u lechon mediano de un
dedo de tosino, una banca de madera de pino vieja.
Arca: Ittem, una arca de madera
de pino mediana, dies colmenas nuevas vazias, y catorze tablas nuevas.
En el arca arinera, se
encontraron sinco cahizes de arina.
Ittem, en los corrales, y casa,
se encontraron veinte gallinas, y un gallo.
En la roscada se encontraron las
camisas, y ropa que se siguen:
Primeramente, un rodacama de hilo
en pua, dos tovallolas de tabaque bordadas de hilo, una almoadilla nombrada
galleret, un gorrete, y una cofia de hombre, una funda de almoada de tela de
compra vieja, nombrada, coixinera, dos servilletas usadas, unos manteles de
lienço de casa, dos enjugamanos de lienço de casa con randa, un cubrimesa de
punto de red, doscalsonsillos de lienço de casa, unos manteles, quatro camisas
de muger de lienço de casa, tres de la niña del mismo lienço, tres del niño,
quatro de la otra niña mas pequeña, una almoada, dos calsonsillos, y dos
savanas, todo usado, y de lienço de casa."
14 de Abril, arrendamiento del solimán, y azogue: (sic) " En la villa de Ares del Maestre,
a los catorze dias del mes de Abril, del año mil setecientos veinte, y sinco.
Ante mi el escribano, y testigos, parecio Joseph Palau, vezino de la villa de
abaxo de los Valles del Duch, en el nombre de arrendador de las rentas Reales,
de azogue, soliman, y sus agregados, del partido de Murviedro, Segorbe, Morella,
San Matheo, y Peñiscola, de la una parte. Pedro Antonio Ulldemolins, Lugar
Tiniente de Alcalde ordinario, de dicha presnte villa, y Isidro Roca Regidor
decano de ella, teniendo facultad del Ayuntamiento de dicha villa para lo
infraescrito, de la otra, a quienes yo el escribano doy fee que conozco. Y
dixeron que tienen contratado, los dichos Lugar Tiniente, y Regidor el tomar en
arrendamiento, dichas rentas Reales, y el estanco de esta villa. Y poniendolo
en execucion, el dicho Joseph Palau, en dicho nombre, y en el Real nombre de su
Magestad, concede, a los susodichos Lugar Tiniente de Alcalde, y Regidor, en el
nombre del Ayuntamiento de dicha villa, el dicho arrendamiento de las
susodichas rentas Reales, y estanco, por tiempo, y espacio de tres años, que han
de començar a correr, y contarse, desde oy dia de la fecha en adelante, y
cumpliran en otro tal dia del año que vine, de mil setecientos veinte, y ocho.
Y los dichos Lugar Tiniente de Alcalde, y Regidor, acceptan en dicho nombre del
Ayuntamiento, el referido arrendamiento, de dicha rentas Reales, y estanco, por
dicho tiempo de tres años contadores, como va dicho, y en cada uno de ellos, se
obligan a consumir, una libra de diez, y seis onsas, de soliman, a quatro
libras moneda de Valencia, que sale, a sinco sueldos la onça, quedando libres
el azogue, y demas generos según se consumieren, pagando uno, y otro, por sus
tercios, de año, de quatro, en quatro meses, llevando siempre uno antisipado. Y
susediendo quiebra a la villa, que fuere mas de quinze reales, se contentara
dicho Joseph Palau, en que dicha villa pague, quinze reales, y lo demas lo
bonificara a dicha villa. Y assi mesmo se obligaron los dichos Lugar Tiniente
de Alcalde en dicho nombre del Ayuntamiento, de poner su precio, y valor, en
casa, y poder del dicho Joseph Palau, y esse ha de entregar las especies
correspondientes a sus tercios, como de presente ha entregado seis onzas de
soliman, y ha resebido por el, una libra, y diez sueldos, y de dicha cantidad
se dio por entregado a su voluntad, y renuncio la excepcion de la non numerata
pecunia, leyes de la entrega, e prueba, y por la paga, o pagas que dexaren de
hazer, quieren ser executados, y apremiados, por todo rigor de derecho, como
maravedizes, y aberes de su Magestad. Por todo lo qual, obligaron los proprios,
y rentas del dicho Ayuntamiento, avidos, y por haver. Y dieron poder a las
justicias de su Magestad, y en especial al Señor Juez conservador de estas
rentas, a cuya jurisdiccion se sometieron, y renunciaron su domicilio, y otro
fuero que de nuevo ganaren, y la ley si convenerit de jurisdictione omnium
judicum, y la ultima pragmatica de las sumissiones, y demas leyes e fueros de
su favor, para que les apremien a ello, como por sentencia passada en cosa
juzgada, y por ellos consentida. Y lo firmaron los que supieron, y por el que
dixo no saber, a su ruego uno de los testigos, que lo fueron Antonio Blasco
perayre, Antonio Prats, y Miguel Falco perayres, vezinos de dicha villa de Ares
del Maestre."
24 de Abril, José García el mayor, nombrado del Mas Blanch, da poderes para pleitos a Miguel Salvador el menor.
25 de Abril, Miguel Juan García nombrado del Mas del's Prats, y José García su hijo, revocan la escritura de capítulos matrimoniales entre José y Josefa Roca, por problemas de incompatibilidades personales.
29 de Abril, José Gerónimo Sales escribano Real, público y apostólico, domiciliado en Ares, da carta de pago como clavario de la Loable Cofradía del Santísimo Sacramento de la Iglesia parroquial de Ares, a los administradores de la Obra Pía de Bernardo de Lagart, la suma de 10 libras, que se utilizan para pagar a los hombres (sic) "que van con Roquetes, acompañando al Santissimo
Sacramento quando el Rector se lleva el viatico, a las Masadas del termino
de esta villa".
9 de Mayo, Miguel Salvador el menor, como procurador de José García el mayor, nombrado del mas Blanch, sustituye sus poderes en la persona de Pedro Juan Salvador.
25 de Mayo, Miguel Salvador el mayor, se hace cargo de la totalidad de un censo compartido con Blas Ortí, por haberle pagado este su parte, a favor del Dr. Juan Bautista Murat de San Mateo.
26 de Mayo, Jaime Grau mercader de Benasal, y Asensio Colom cantero de Ares, escrituran la venta de un casal en la calle Nueva, que habían hecho de palabra.
26 de Mayo, se continua el inventario de bienes y herencia del difunto Luis Beltrán. (sic) "
Arca. En la casa de morada de la
dicha herencia, se encontró, una arca de madera de pino grande, con serraja, y
llave, y en ella los bienes siguientes:
Primeramente, unos guardapiés de
color vermejo, con randas negras de pita. Otros guardapiés azules, de
coloretas, con garipolas. Otros guardapiés de paño de la tierra, llano verde,
con randas de pita todo usado.
Ittem, tres devantales, dos de
coloretas, y uno de telillas, dos mantellinas, una de vayeta con randa negra, y
ala otra de coloretas obscuras. Otros guardapiés verdes, de estaemña
cordellada, con dos garipolas. Otros guardapiés azules de estameña cordellada,
con tres randas negras.
Ittem, un jubón de hombre, de
sarga azul, con mangas vermejas usado. Un manto de estambre, y basquiñas
carrascadas, de estameña chamellotada. Un capotillo usado, de estameña
cordellada, con botones.
Ittem, una capa de estameña
chamellotada, color carrascado. Un capotillo de mescla con bueltas azueles. Un
manto de estambre usado. Una capa de paño de la tierra, burel, usada. Un
sombrero usado, y dos asses de papeles de los antipasados de los menores.
Demas bienes que se encuentran
recaher en dicha herencia, y en cumulo de la dicha hermandad, y compañía de
bienes, son los que se siguen:
Primeramente diez, y siete
colmenas pobladas, una mula de pelo negro de veinte, y dos años, de sinco
palmos, y medio, y dos dedos de alsada.
Ittem, un mulo, pelo negro, y una
mula pelo roginoso de la misma alsada, de veinte años cada uno.
Ittem, un mulo blanco, de sinco
palmos, y medio, y tres dedos, de catorze años.
Ittem, un mulo pelo pardo, de
nueve años, de sinco palmos, y medio, y tres dedos de alsada.
Ittem, una mula de sinco años,
pelo castaño obscuro, de alsada de sinco palmos, y medio, y tres dedos.
Ittem, una mula serril, pelo royo
de dos años, y medio de sinco palmos, y medio, y dos dedos, de alsada.
Ittem, una yegua, pelo royo, de
nueve años, de alsada de sinco palmos, y medio, con una mulatica de un mes.
Ittem, una burra, de ocho años,
de pelo blanquinoso, con un mulatico de tres semanas, de pelo royo.
Ittem, una burra, de pelo blanco,
de dos años.
Ittem, otra burra, de sinco años,
de pelo negro, muy baxa.
Ittem, treinta, y dos lechones de
diez meses.
Ittem, siete lechonas grandes, y
un lechon.
Ittem, sesenta corderos de la
cria, deste año.
Ittem, ciento, y treinta cabeças
de ganado, embras de lanar, ovejas, y borregas.
Ittem, treze borregos, sinquenta
cabritos.
Ittem, diez, y siete segallas,
tres segajos, veinte, y dos primales de ganado cabrio.
Ittem, setenta, y siete cabras de
cria, y ocho padres de cabrio.
Bienes rahizes que se encuentran
recaher en dicha herencia, y cumulo de hermandad.
Primeramente una Masada, y
tierras de aquella, nombrada la Montalvana mas baxa, sita en el termino de la
presente villa, y un pedaço en el termino de la de Benasal, que alinda, con
tierras de la Masada de la viuda, y herederos de Joseph Sales de Tomas, de
otra, con tierras de la Masada de Juan Tosca, nombrada, lo Cantalar, de otra, con
el camino de la villa de Benasal, de otra, con tierras de la Masada de les
Solanes, propria del Dr. Thomas Carlos Escuriola, la Rambla Carbonera, en
medio, y con dicho termino de Benasal.
Ittem, una casa de morada, sita en
la presente villa, sobre el Poço, en el llano del Algibe, que alinda, por tres
partes, con calle publica, y de la otra, con casa de Úrsula Anna Guimerá, viuda
de Miguel Prats del campello, vezina de la villa de Morella.
Ittem, un casal, o casa quemada,
en la presente villa, en la calle, que sube a la Muela, que solía ser, de
Joseph Guimerá, que alinda, por una parte con dicha calle, y de otra, con la
calle que también sube a la Muela, y de costeras, la una, con casal, o casa
quemada del Dr. Pedro García, y de la otra, con casa de Miguel Juan García,
nombrado del's Prats.
Creditos que se encuentran, tener
dicha herencia, o bienes, de la dicha hermandad, son los siguientes:
Primeramente, se encuentra
corresponder, a dicha herencia, Simón Beltrán labrador, vezino de esta villa, y
hermano del dicho Luis Beltrán, ya difunto, seis cahizes y medio de trigo, de
annuo rento, en el día quinze del mes de Agosto, en virtud de los capítulos
matrimoniales firmados, por causa del matrimonio del dicho Simón Beltrán, en
los quales el dicho Carlos Beltrán, le dio la Masada nombrada de los
Vilarroges, con cargo de haverle de corresponder, dichos seis cahizes y medio
de trigo, con la facultad de poder redimir aquellos, por precio de seiscientas
y sinquenta libras, como de todo ello consta, por dichos capítulos, que
passaron, ante Vicente Badal escribano, a los onze días, del mes de Abril del
año mil setecientos onze.
Ittem, se encuentra dever, dicho Simón
Beltrán, a la dicha herencia, de la pencion del dicho censo, vensida en dicho
día quinze de Agosto, del año mil setecientos veinte, y quatro, la suma, de
tres cahizes, seis barchillas de trigo, medida de este presente Reyno de
Valencia, y de otra parte, una libra en dinero.
Ittem, se encuentra dever a la dicha
herencia, o hermandad, Agustin Coria, y Joseph Serra de la villa de Borriana,
ciento, y veinte libras, moneda de Valencia, prosedidas del precio, y valor, de
treinta y tres lechonas, se le vendieron, pagadora dicha cantidad, en el
primero día del mes de Agosto, deste corriente año, en moneda usual, y
corriente, en este Reyno, o en los mismos lechones, pudiéndose concordar. Como
de ello consta, por el vale, que de su consentimiento firmo, Christoval Grau,
de la villa de Benasal, a los siete días, del mes de Noviembre, del año mil
setecientos, veinte, y quatro.
Ittem, se encuentra dever a la
dicha herencia, los dichos Agustín Coria, y Joseph Serra, dos lechones mas al
mismo precio que los demás del vale, que de su orden firmo el dicho Christoval
Grau.
Ittem, se encuentra dever, a la
dicha herencia, y hermandad, la presente villa de Ares, la cantidad de
sincuenta, y quatro libras, diez sueldos, y seis dineros restantes, de aquellas
ciento onze libras, dexo, el dicho Luis Beltrán mayor, para acudir a las pagas,
y gastos ordinarios de dicha villa, como consta por las cuentas de Joseph Ortí
mayor de días, nombrado de la Belladona Regidor de ella, en el año mil
setecientos veinte, y quatro.
Ittem, se encuentra tener en
arrendamiento la dicha herencia, y hermandad, de Mn. Joseph Beltrán, de la
villa de Benasal, la Masada nombrada la Torre del's Beltrans por tiempo de dos
años, y arrendamiento que se le ha de pagar, en cada un de ellos, de onze
cahizes, y diez barcillas de trigo, medida del presente Reyno de Valencia.
Cargos, y deudas, que se
encuentran, estar tenida la dicha herencia, o hermandad, a diferentes personas,
son los que aquí se siguen:
Primeramente, se encuentra dever
la dicha herencia, y hermandad, a Jasinto Ortí, de la presente villa, criado de
la casa, treze libras, y seis sueldos, de resta de la soldada, del tiempo ha
estado en casa.
Ittem, a Custodio Solsona de la
Torre den Besora, criado de casa, sinco libras, siete sueldos, y siete dineros,
también de su soldadad.
Ittem, a Josepha Salvador, de la presente
villa, también criada, de casa, por su soldada tres libras.
Ittem, a Joseph Solsona, criado
de dicha casa por su soldada tres libras.
Ittem, a Jasinto Moliner, sastre,
de la villa de Benasal, de jornales de coser, una libra.
Ittem, a Domingo Marín texedor,
de la villa de Benasal, de texer
diferentes cosas, dos libras.
Ittem, al dicho Carlos Beltrán,
de lo vensido de las annualidades, que se le pagan, por su retención que se
hizo, en la donación, que hizo al dicho Luis Beltrán, treze libras moneda de
Valencia.
Ittem, a Gaspar Vives, criado de
casa, por su soldada, del tiempo que estuvo en ella, doze libras de dicha
moneda.
Ittem, a Mn. Juan Segarra, de la
villa de Albocácer, por el herbaje del ganado, seis libras, de dicha moneda.
Itte, a Joseph Ripolles, de la
presente villa, criado de casa, consertado hasta San Juan, primer viniente,
quatro libras de dicha moneda.
Ittem, al dicho Simón Beltrán, de
resta de una carga de sal, y de un carnero, quatro libras de la dicha moneda.
Ittem, a Antonio García, hijo de
Melchor, de jornales de segar, en el año pasado, dos libras, y diez sueldos.
Ittem, a Antonio Sales herrero,
de herrar los vagages, dos libras de dicha moneda.
Ittem, a Carlos Marín, de
jornales de segar en la cosecha pasada, una libra, y diez sueldos.
Ittem, a Joseph Mesquita, de la
villa de Sinchtorres, de dinero prestado, una libra, y diez, y seis sueldos.
Ittem, a Mn. Joseph Vinaixa, de
la presente villa, también de dinero prestado, una libra, y diez sueldos, de
dicha moneda.
Ittem, a Joseph Sales herrero,
vezino desta villa, de herrar los vagages, y otras cosas, diez, y ocho sueldos.
Ittem, esta tenida dicha
herencia, a pagar doze cahizes de trigo, a la fabrica de la Gloriosa Santa
Bárbara, o Caridad, que se acostumbra dar, a los vezinos, y la mayor parte, de
ellos, a la dicha Gloriosa Santa Bárbara.
Ittem, esta tenida dicha
herencia, a pagar quinze libras de dicha moneda, para sufragio del alma de
Visenta Falco, viuda de Miguel Beltrán, que le lego, y mando, en su testamento
el ya difunto Pedro García.
Ittem, esta tenida dicha
herencia, a pagar al dicho Carlos Beltrán, y Agustina Guimerá consortes, padres
del dicho Luis Beltrán, y abuelos de los dichos menores, y durante la vida de
aquellos, a pagarles ocho cahizes de trigo, en el día quinze de Agosto de cada
un año, y quinze libras en dinero, doze quesos de dos libras cada uno, tres
arrobas de lana, y treinta cargas de leña, y muriendo el uno de ellos, cessa la
metad de dicha paga, y muertos los dos fenece dicha contribución.
Ittem, esta tenida dicha herencia
a sesenta, y sinco libras, de dicha moneda, por los entierros de los dichos
Carlos Beltrán, y Agustina Guimerá, como las demás, hasta ochenta libras, ya
las pagase el dicho Luis Beltrán, viviendo, y siendo presente el dicho Carlos
Beltrán lo confiessa.
Ittem, a Antonio Blasco, y
Bárbara Beltrán consortes, de resta del adote, de la dicha Bárbara Beltrán,
ciento, y quarenta libras, moneda de Valencia.
Ittem, a Bartolome Eiximeno, de
la villa de Adzaneta, y Josepha Beltrán consortes, dos cahizes de trigo de
annuo rento, hasta que se redimiere su principal, de duscientas libras, de
dicha moneda, que son del dote de dicha Josepha Beltrán, como de todo consta,
por la escritura, que passo, ante Juan Fores escribano, a los diez días del mes
de Deziembre del año mil setecientos, y onze, con las annualidades vensidas,
hasta el año mil setecientos veinte, y quatro inclusive. Y siendo presente el
dicho Bartholome Eiximeno, confiessa haver resebido dos cahizes de trigo de
ellas.
Ittem, esta tenida dicha herencia,
a pagar al Ilmo. Señor Comendador de esta villa, en cada un año, dos cahizes de
trigo, con el derecho de luismo, y fadiga, y otro qualquiera derecho
emphitheotico, sobre la tierra nombrada la Foya del Coixo.
Ittem, esta tenida dicha
herencia, a pagar en cada un año, y en el día treinta de Setiembtre, a la
Luminaria de la Virgen Santissima de Cabo de Altar, de la Iglesia Parrochial de
la presente villa, sinquenta sueldos moneda de Valencia, de réditos, y se
pueden redimir, y quitar, por precio de sinquenta libras, de dicha moneda, cuyo
censo fue impuesto, por Joseph Guimerá, Antonio Torner mayor de días, Antonio
Pitarch menor de días, y el dicho Carlos Beltrán, a favor de la dicha Santa
Luminaria, como de todo consta, por la escritura de imposición, que passo, ante
Thomas Carlos Escuriola notario, a los veinte, y nueve días, del mes de
Setiembre del año mil seiscientos noventa y dos.
Ittem, esta tenida la dicha
herencia, a pagar, a Jayme Grau, de la villa de Benasal, onze cahizes, y seis
barchillas de trigo, medida del Presente Reyno de Valencia, bueno, limpio, y
receptible, en el día quinze de Agosto, de cada un año, según la escritura de
establicion, que otorgo el dicho Jayme Grau, a favor del ya referido Carlos
Beltrán, que passo, ante Vicente Badal escribano, a los veinte días, del mes de
Enero, del año mil setecientos, y diez. Y se pueden redimir, y quitar, por mil,
ciento, y sinquenta libras, de dicha moneda.
Ittem, esta tenida dicha
herencia, de pagar al dicho Jayme Grau, dos cahizes de trigo, bueno, limpio y
receptible, medida del presente Reyno de Valencia, y en dicho día quinze de
Agosto, de cda un año, y se pueden quitar, por precio de duscientas libras, de
dicha moneda, en virtud de la escritura de imposición, que otorgo, el dicho
Carlos Beltrán, a favor del susodicho Jayme Grau, por escritura que passo ante
el dicho Vicente Badal escribano, a los catorze días, del mes de mayo, del año
mil setecientos, y treze."
31 de Mayo, el Rvdo. Clero de Ares da poderes para aceptar ventas, tomar posesión, pleitos y otros al licenciado Pascual García otro de los capitulares residentes en la parroquial.
27 de Junio, Antonio Ortí reconoce deber a su hermana Josefa, mujer de José Agut, vecinos de la Sierra den Garcerán, cien libras por su dote, se compromete a pagarle un cahiz de trigo al año, por espacio de cuatro años (sic) " que le corresponde Joseph Blasco labrador, vezino de la
villa de Morella, y morador en las Casas de la Llacova, termino de dicha villa,
en virtud de la escritura de imposición, que otorgo Pedro Blasco, labrador,
padre del dicho Joseph Blasco, a favor de los lisensiados Francisco Armelles
saserdote, y Gaspar Armelles clérigo de esta villa, por escritura que passo,
ante Thomas Carlos Escuriola notario, a los treze dias, del mes de Octubre del
año mil seiscientos ochenta, y seis, y se puede redimir, y quitar, por precio
de cien libras, de dicha moneda. El que perteneció, a Jayme Ortí mi padre, por
escritura de venta, que otorgo, el dicho Ld. Gaspar Armelles, entonses
saserdote, a su favor, que passo, ante Juan Barreda notario, a los quinze días,
del mes de Julio, del año mil setecientos, y nueve. Y últimamente a mi, como a
heredero del dicho Jayme Ortí mi padre, como consta de la herencia, por el
testamento que aquel otorgo, ante dicho Juan Barreda escrivano, a los doze
dias, del mes de Noviembre, del año mil setecientos y diez".
8 de Julio, otorgan capítulos matrimoniales Luis Orenga, hijo de Jaime Orenga y de Margarita Balaguer, con Águeda García, hija de Miguel Juan García y de la difunta Margarita Ortí.
8 de Julio, otorgan capítulos matrimoniales Juan Monfort pastor, hijo de Roque Monfort y de Teresa García, con María San Juan hija de los difuntos Miguel San Juan y Josefa Pitarch.
27 de Julio, José García de Miguel Juan, labrador, reconoce deber a Luis Falco, ciudadano, de la villa de Adzaneta, la cantidad de 65 libras, 12 sueldos, de las anualidades vencidas de un censo.
27 de Julio, el Dr. Tomás Carlos Escuriola, da poderes a su hijo el Dr. Tomas Carlos Escuriola y García, abogado de los Reales Consejos, habitante de la ciudad de Valencia.
27 de Julio, otorgan capítulos matrimoniales Vicente Marques, hijo de Vicente Marques y de Lucia Boix, con Josefa Lorente, hija de Miguel Lorente y de Hipólita Bolas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario