Ares del Maestre en 1740

En 1740 sigue gobernando Felipe V.



Ayuntamiento de Ares :
Francisco Esteve Alcalde ordinario, Tomas Ortí, Pedro Prats, Remigio Carbo Regidores

Reverendo Clero de Ares :
D. José Sancho del habito de nuestra Señora de Montesa cura, Agustin Orenga, Vicente Armelles, Ignacio García, D. José Querol, Miguel Selma, José Escuder, y José Vinaixa.










Protocolos notariales correspondientes al año 1740 del notario José Artola.

19 de Enero, escritura de protesto otorgada por José Selma labrador, debido a una sanción económica impuesta por el alcalde de Ares, por haber utilizado leña de un bosque de encinas sito en el Boalar, ya que afirma que es terreno de su masía y no esta sujeto a ningún otro dominio.

5 de Febrero, testamento otorgado por Francisco Esteve y Ana Esteve consortes, dejan 60 libras para bien de sus almas y gastos de sepultura. Nombran albaceas a Tomás Sales, su yerno, y al cura de la parroquial de Ares que fuere. (Sic) " Ittem: yo la dicha Anna Esteve dexo y lego de mis bienes por una vez tan solamente, a Josepha Maria Sales, hija legitima, y natural de Thomas Sales, y Maria Esteve consortes, nieta del dicho mi marido, unas sayas de hiladillo, y una porcelana de plata sobredorada.
Ittem: assi mesmo dexo, y lego, por una sola vez tan solamente a Maria Benita Sales hija, y nieta de los antedichos respective, unas sayas verdes de vayeta de Ruvielos.
Ittem et ultimo: dexo, y lego por una vez, a Theresa, Anna Maria, y Eugenia Barreda doncellas, y hermanas, mis sobrinas, hijas legitimas, y naturales de los difuntos Gaspar Barreda, y Rosa Esteve consortes, toda aquella ropa, de lino, lana, y seda, que se encontrare ser mia, al tiempo de mi fallecimiento, con una arca en donde se hallara custodiada por ser ya de dichas mis sobrinas, para que se la partan por iguales partes, con la bendición de Dios, y mía, pero si sucediera el casso, que la una de las tres falleciera sin disponer de ella, que su parte vaya a las otras dos, y si la otra igualmente faltare, de la misma manera, mando que toda la dicha ropa vaya y sea de la ultima que sobreviviere, y no de otra forma.
Y cumplido, y pagado este nuestro testamento, mandas, e o legados de el, como también el entierro, y fundación, por nos dispuesta (pues es voluntad de mi dicho Francisco Esteve, sea todo a cargo de mi hija abajo nombrada) en lo remanente de todos nuestros bienes derechos y acciones, que nos pertenecen, y pertenecer podrán por qualquiera titulo, vía, modo, y razón que sea, instituhimos, y nombramos en heredera nuestra propria universal, y aun general de todos nuestros bienes a Maria Esteve, nuestra hija e hijastra respective, legitima consorte del dicho Thomas Sales, para que los aya, y herede, con la bendición de Dios, y nuestra.
Ittem: en atención a que yo la dicha Anna Esteve podía pretender algunos aumentos de dicha herencia que se han hecho en el tiempo que he sido casada con el citado Francisco Esteve mi marido, attendiendo a los buenos servicios que he tenido de todos, y a los muchos beneficios he recibido, y  espero recibir, hasta mi fallecimiento (en atención a que no tengo herederos precisos) declaro, que cedo y renuncio qualquier derecho, que me pueda pertenecer en dicha herencia, a favor de la ya nombrada heredera Maria Esteve, sin que ninguno por mi pueda pretender nada.
En cuya recompensa, yo el dicho Francisco Esteve mando, y es mi voluntad, que los mencionados Thomas Sales, y Maria Esteve consortes, mi hija y hierno respective (en caso de fallecer yo primero que la dicha mi consorte) tengan la obligación de mantener en la misma casa que al presente habito a la dicha mi consorte sana, y enferma, de comer, bever, vistir, y calzar, y pagar por ella qualesquiera pechos vecinales, y Reales que la presente villa le impusiere, pero si por contrariedad de naturales, no pudiessen quadrar, y dicha mi consorte se viesse precisada a vivir sola manteniéndose ella, de la misma manera mando, y es mi voluntad, que no se separe, ni mude de habitación, si que viva en la misma cassa, y en este casso mando que el quarto que al presente dormimos sirva precisamente para su retiro con la cama que ay parada, con todos sus aderentes, y de la misma tengan obligación de dexarle todas las alaxas, que para su vivienda nesesitare, de las que huviesse en casa, y así mismo es mi voluntad use de todas las oficinas de ella, sin que se le pueda privar cosa, pues ha de estar todo a su disposición como ahora que yo vivo; Y sucediendo este caso, ha de ser de la obligación de los dichos el darle, y entregarle en cada un año para su alimento dos cahizes de trigo, bueno, limpio, y receptible, medida del presente Reyno, puesto y asegurado en su mismo quarto, cuya primer paga devera ser precissamente en el mismo día que esto sucediesse, y assi en adelante en el mismo día mientras durare su vida natural, como también, y de la misma manera, aunque suceda dicho caso ha de ser de la obligación de aquellos el pagarle todos los pechos vecinales y Reales, como dicho es, y no de otra manera por ser esta mi determinada voluntad.

10 de Febrero, definición del bien del Alma del licenciado Francisco Roca por el Alcalde ordinario a favor de Isidro Roca y el licenciado Juan Bautista García. tras presentar la clausula de obras pías ambos albaceas, se exoneran de de la obligación en la que estaban constituidos, al estar todo cumplido, y levantan escritura pública.

12 de Febrero, fianza de la Ley de Toledo otorgada por Remigio Carbó tejedor, a petición de Miguel García, nombrado del Racó, por valor de 50 libras, contra la persona y bienes de Bautista Ferrando, farmacéutico.

18 de Febrero, escritura de venta de una masía y casa con cargo otorgada por José y Bartolomé Ortí, hermanos, hijos de los difuntos José Ortí de Félix y de Cecilia Ortí. a favor de la almosna de Lagart, con la obligación de volverla a establecer a los mismos vendedores.

18 de Febrero, escritura de establecimiento de una masía otorgada por  los administradores de la obra pía de Lagart, a favor de Bartolomé y José Ortí  hermanos, por valor de 1.950 libras y 19 cahíces y 6 barchillas de trigo de réditos anuales, a satisfacer el 15 de Agosto de cada año.

20 de Febrero, escritura de redención de censo otorgada por D. José Miralles y Cebrian a favor de Baltasar Ortí labrador por valor de 150 libras

21 de Febrero, escritura de consigna  a María Puig doncella, de la obra pía de Bernardo de Lagart, por razón de su matrimonio, con José Ferraz de la villa de Morella, por valor de 15 libras.

28 de Febrero, escritura de consigna, a Josefa Sangüesa doncella, de la obra pía de Bernardo de Lagart, por razón de su matrimonio, con Miguel García de la villa de Ares, por valor de  25 libras.

28 de Febrero, escritura de consigna , a Josefa Trinchant doncella, de la obra pía de Bernardo de Lagart, por razón de su matrimonio, con Esteban López de la ciudad de Valencia, por valor de 20 libras.

10 de Marzo, redención de censo otorgada por los Regidores de Ares, como administradores de la obra pía de Berenguer den Festa, a favor de Francisco Esteve, por valor de 16 libras, mas 14 sueldos y 8 dineros de los intereses hasta el día de hoy.

10 de Marzo, carta de pago otorgada por Vicente Ortí menor a Vicente Ortí el mayor su suegro, por valor de 40 libras, a cumplimiento de las 60 libras que le prometió de dote cuando se caso con su hija Francisca Ortí.

21 de Marzo, redención de censo el clero de Ares a favor de Francisco Puig, y Juan García, por valor de 15 libras cada uno.

28 de Marzo, reconocimiento de los términos de Ares y Castellfort: (Sic)  " En la divission de los terminos de las villas de Ares del Maestre, y Castellfort a los veinte y ocho dias del mes de Marzo del año mil setecientos, y quarenta, constituhidos personalmente en dicho sitio, los señores Francisco Esteve Alcalde ordinario, Thomas Orti, Pedro Prats, remigio Carbo Regidores oficiales del Ayuntamiento de esta dicha villa, en el corriente año, con la asistencia de mi el infraescrito escrivano, y de Miguel Trinchant ministro de la presente villa, juntos con Joseph Orti hijo de Jayme, y Balthasar Orti labradores, y vecinos de la misma villa, prohombres e o apeadores nombrados para dicho fin por los señores del dicho Ayuntamiento, según resolucion del dia diez y seis de los corrientes, mes, e año, de la una parte. Los señores Casimiro Alcayde Alcalde segundo, Joseph Sorribes mayor de dias, Jayme Folch de Jayme, Antonio Marin, y Joseph Bellviure Regidores, y oficiales del Ayuntamiento de dicha villa de Castellfort, con la asistencia de Balthasar Sorolla escrivano, y Bautista Puntes alguazil de dicha villa, juntos con Antonio Folch de Pedro, Joseph Folch de Jayme, y Juan Ibañez labradores, y vecinos de la misma villa, prohombres, e o apeadores nombrados por el dicho Ayuntamiento de la villa de Castellfort de la otra parte; teniendo dichos apeadores, poder cumplido, y bastante, de sus respective ayuntamientos, por ante mi el infraescrito escrivano Thomas Sales labrador, y vecino de esta villa, y Francisco Artola texedor vecino de la dicha villa de Castellfort testigos, todos constituhidos personalmente entre ambos terminos, a fin de reconocer la particion, y divission de ellos, para averiguar si faltan mojones, y hitas, y en donde no los huviere, o estuvieren cahidas renovarlas, como tambien para averiguar si algunos vecinos que confinan sus tierras con entrambas villas trabajan fuera de sus terminos con perjuizio de alguno de ellos, en atencion a que muchos años que no se han reconocido, llevando ambas partes, por norte y guia, las escrituras que se ottorgaron, y pasaron, una por ante Miguel Jayme Falco notario, vecino que fue de esta dicha villa de Ares, testificada en el primario dia del mes de Julio del año mil seiscientos setenta, y dos, y la otra autorizada por Joseph Boix escrivano, vecino que fue de la villa del Forcall, a los diez dias del mes de Mayo del año mil seiscientos settenta y quatro; Y siendo al cabo del monte, o tosal llamado De na Coves, empezaron a reconocer dicha divission, y particion de terminos de ambas villas de Ares, y Castellfort, en donde encontraron al cabo de dicho monte, e o tosal, un mojon viejo, entre unos enebros, y dichos apeadores, renovaron dicho mojon, y pusieron una hita nueva, y subiendo mas arriba en dicho tosal, entre otros enebros a cosa de cinquenta y cinco pasos, poco mas o menos, renovaron otro mojon viejo, y pusieron una hita nueva, y pasando mas adelante a cosa de treinta pasos, poco mas o menos, renovaron otro mojon viejo, y pusieron una hita nueva, y mas adelante en la loma, a cosa de ciento settenta y cinco pasos, poco mas o menos, hizieron  dichos apeadores un mojon nuevo, y pusieron una hita nueva, y mas adealnte, a ciento, y noveinta pasos, poco mas o menos, renovaron, un mojon viejo, y pusieron una hita nueva, y mas adelante al cabo de una bajadita, hizieron un mojon nuevo, y pusieron una hita nueva, y mas adelante en la misma baxadita, a noveinta pasos, poco mas o menos, hizieron un mojon nuevo, y pusieron una hita nueva, y mas adelante en la subida, a ciento y treinta pasos, poco mas o menos, renovaron un mojon viejo, y pusieron una hita nueva, y mas adelante en la subida, renovaron un mojon viejo, y pusieron una hita nueva, en la derechura del pozo intitulado de Na Escudera, y mas arriba en el colladico hizieron un mojon
nuevo, y pusieron una hita nueva, y mas arriba, a ochenta pasos poco mas o menos, renovaron un mojon viejo, y pusieron una hita nueva, y mas arriba a setenta pasos, poco mas o menos, hizieron un mojon nuevo, y pusieron una hita nueva, y mas arriba a setenta pasos, poco mas o menos, hizieron un mojon nuevo, y pusieron una hita nueva, y mas arriba a noveinta pasos, poco mas o menos, renovaron  un mojon viejo, y pusieron una hita nueva, y mas arriba siguiendo, el hilo de la sierra a otros noveinta pasos, poco mas o menos, renovaron un mojon viejo, y pusieron una hita nueva, y mas arriba a ciento, y setenta pasos, poco mas o menos, al cabo de una riscla pequeña, renovaron un mojon viejo, y pusieron una hita nueva, debajo la pedrera, y mas arriba a ochenta pasos, poco mas o menos, antes de entrar en la pedrera, renovaron un mojon viejo, que avia dentro de un concejo, y pasado dicho mojon pusieron una hita nueva, y mas arriba a quarenta pasos, poco mas o menos, antes de llegar a la pedrera, renovaron un mojon viejo, y pusieron una hita nueva, y mas arriba subiendo un repecho pequeño en un bancal hizieron dichos apeadores un mojon nuevo, y pusieron una hita nueva, y mas arriba al subir de la pedrera, a la punta de un bancalito hiermo, renovaron un mojon viejo, y pusieron una hita nueva, y mas arriba encima de dicha pedrera al cabo de una peñica, renovaron un mojon viejo, y pusieron una hita nueva, y mas arriba cerca de una encina, renovaron un mojon viejo, y pusieron una hita nueva, y mas arriba a cinquenta pasos, poco mas o menos, renovaron un mojon viejo, y pusieron una hita nueva, y mas arriba renovaron un mojon viejo, y pusieron una hita nueva, y mas arriba encima de una peñica, pusieron una hita nueva, y mas arriba a la subida de un tosalico encima de una peñica renovaron un mojon viejo, y pusieron una hita nueva, a la coma de Manuel Troncho; Y siendo hora tarda seso dicho apeo, y de comun acuerdo de ambas villas de Atres, y Castellfort, quedo determinado el dia dos del mes de Abril proxime venturo, para su continuacion, dando lugar el tiempo; En cuyo apeo, no huvo contradiccion alguna, por ninguna de las dos villas; De todo lo qual, a pedimento y requerimiento de los eñores del ayuntamiento de dicha villa de Ares, para memoria en lo venidero, me requirieron a mi el infraescrito escrivano, les recibiera escritura publica, la qual en virtud de dicho requerimiento, la ottorgue en la particion de ambos terminos, a los dia, mes, e año, arriba expresados; y de dichos señores de la parte de esta dicha villa de Ares (a quienes yo dicho escrivano doy fee que conozco) lo firmaron los que supieron, y por los que dixeron no saber, a su ruego lo firmo uno de dichos testigos, de todo lo qual doy y hago fee.
Remijio Carbo Rejidor
Joseph Orti de Jayme proombre
Francisco Artola testigo
Ante mi Joseph Artola escrivano "

1 de Abril, redención de censo el clero de Ares a Vicente Ortí menor por valor de 50 libras de valencianas.

2 de Abril, reconocimiento de los términos de Ares y Castellfort : (Sic) "En la divission de los terminos de las villas de Ares del Maestre, y Castellfort a los dos dias del mes de Abril del año mil setecientos, y quarenta, constituhidos personalmente en la partida llamada la fosa del Moro, los señores Francisco Esteve Alcalde Ordinario, Thomas Orti, Remigio Carbo Regidores y oficiales del ayuntamiento de esta villa de Ares en el corriente año, con la asistencia de mi el infraescrito escrivano, y de Miguel Trinchant alguazil de dicha villa, juntos, con Joseph Orti de Jayme, y Balthasar Orti labradores, y vecinos de esta dicha villa apeadores, e o prohombres nombrados por los señores del ayuntamiento de esta dicha villa, para fin de reconocer los terminos de ambas villa, de la una parte, y de la otra, los señores Joseph Centelles de Marcos Alcalde ordinario, Jayme Folcho de Jayme, Antonio Marin, y Joseph Belliure menor de dias, Regidores, y todos oficiales del ayuntamiento de dicha vila de Castellfort, con la asistencia de Balthasar Sorolla escrivano de dicho ayuntamiento, y Bautista Puntes alguazil de la referida villa, juntos con Joseph Folch de Jayme, y Joseph San Juan labradores, y vecinos de la misma villa prohombres, e o apeadores nombrados, por el dicho ayuntamiento de la villa de Castellfort, para el antedicho fin, teniendo poder bastante de sus respective ayuntamientos, por ante mi dicho escrivano, y de Pedro Folch labrador, y vecino de esta dicha villa, y de Francisco Artola texedor de la dicha villa de Castellfort, vecinos testigos, todos constituhidos personalmente en el antedicho sitio entre ambos terminos, a fin de reconocer la particion,y division de ellos, para averiguar si faltan mojones, y hitas, y en donde no les huviere, o estuvieren cahidas, renovarlas, como tambien para averiguar, si algunos vecinos, que confinan sus tierras con entre ambos terminos, trabajan fuera de sus limites, en perjuizio de alguna de dichas villas, en atencion a que muchos años hara, que no se han reconocido, llevando ambas partes por norte, y guia, las escrituras que se ottorgaron en los ultimos reconocimientos, que una de ellasla
testitifico Miguel Jayme Falco escrivano de dicha villa de Ares, el primero del mes de Julio del año mil seiscientos setenta, y dos, y la otra la autorizo Joseph Boix escrivano de la villa del Forcall a los diez dias del mes de Mayo del año mil seiscientos settenta y quatro; y siendo todos juntos en el citado sitio de la Fosa del Moro, reconocieron dicho prohombres e o apeadores la particion de los terminos de ambas villa, en donde se juntan las dos ramblas dicha, la una de la Grellota, y la otra dicha de la Canada, de esta villa de Ares, y junto al camino Real a veinte pasos, poco mas o menos, de este encontraron un mojon viejo, y le renovaron, y pusieron dichos apeadores una hita nueva en la divission, y particion de ambos terminos, y subiendo azia arriba a cosa de ciento sessenta y cinco pasos, poco mas o menos, a la punta de un bancal proprio de Vicente Monserrat vecino de dicha villa de Castellfort, renovaron un mojon viejo, y pusieron una hita nueva, y subiendo azia arriba a sessenta pasos, poco mas o menos, hizieron dichos apeadores un mojon nuevo, y pusieron una hita nueva, y prosiguiendo por arriba a otros sessenta pasos, poco mas o menos, a una peñica, renovaron un mojon viejo, y pusieron una hita nueva, y prosiguiendo hasta la primera peñita, a sessenta pasos, poco mas o menos, hizieron dichos apeadores en frente de la peña una cruz, y a la parte de arriba encima dicha cruz renovaron un mojon viejo, y mas arriba a ciento y cinquenta pasos, poco mas o menos, en un morralico de peña, hizieron una cruz, y encima dicha peña fabricaron un mojon nuevo, y mas arriba, a ochenta pasos, poco mas o menos, pasada la primera riscla de peña, renovaron un mojon viejo, y a la frente de dicha peña hizieron una cruz, y mas arriba a quarenta pasos, poco mas o menos, renovaron, un mojon viejo, y en la frente de dicha peña hizieron una cruz, y subiendo mas arriba, en otra riscla de peña, a treinta pasos, poco mas o menos, renovaron un mojon, y una cruz viejos, que avia, y subiendo por arriba, a otra riscla de peña, renovaron un mojon viejo, y pusieron una hita nueva encima la peña, y mas arriba encima otra peña, encontraron un mojon, y una cruz vieja, y los renovaron, y mas arriba encima otra riscla de peña encontraron un mojon, y una hita vieja, y les renovaron, y mas arriba encontraron otro mojon, e hita viejos, y les renovaron, y de alli bolvieron dicha divission de terminos derecho a una peña llamada de la Gavaldana, y a la punta de dicha peña hizieron un mojon nuevo, y pusieron una hita nueva, cuya peña divide la particion de ambos terminos, de las referidas villas, y siguiendo toda peña adelante, al cabo de la misma peña renovaron un mojon, y pasando adelante siempre de llano, antes de llegar al cabo de la peña, hizieron un mojon nuevo, y pusieron una hita a cosa de ochenta pasos, y prosiguiendo aziariba a cosa de cien pasos al cabo de un colladico encontraron mojon, y hita viejos, y los renovaron, y mas arriba encontraron una hita vieja, y la renovaron, e hizieron un mojon nuevo, y mas arriba antes de llegar a la Crasa, renovaron un mojon, y pussieron una hita nueva, y mas arriba a la punta del tosal en derecho de la Masada intitulada de Benicabo, renovaron un mojon, y pusieron una hita nueva, y mas arriba al sitio nombrado el Tosal Gros, renovaron un mojon, y a veinte pasos, poco mas o menos de este pusieron una hita nueva, por no haver terreno junto a dicho mojon, y de alli siempre de llano, siguiendo el hilo de la tierra, en vista de la Pinella, termino de esta villa, renovaron un mojon, y pusieron una hita nueva, y mas adelante a treinta pasos, poco mas o menos, renovaron otro mojon, y pusieron una hita nueva, y mas adelante  a la Selleta renovaron un mojon, y pusieron una hita nueva, y mas adelante siguiendo el hilo de la sierra, renovaron una hita, y hizieron un mojon nuevo, a la vuelta por el hilo de dicha sierra, y mas adelante siguiendo dicho hilo de sierra, y rodando esta renovaron un mojon, y pusieron una hita nueva, y siguiendo el mismo hilo de la sierra aportaron al tosal que esta encima la Masia nombrada de Balaguer, y ahora de Pedro Folch, sita en este dicho territorio, y en derecho de dicha Masia a quarenta passos de distancia del otro mojon, renovaron uno viejo, y pusieron una hita nueva, y contra hita, que esta tira todo el hilo de dicha sierra, y esta en vista de la Canada de esta villa, y prosiguiendo el llano, renovaron un mojon, y pusieron una hita nueva, a la subida, y mas abajo al cabo de una clapisa en vista de dicha Canada, renovaron un mojon, y hizieron una cruz en la peña, y en la frente de ella, y mas abajo en un llanito, encontraon un mojon, y hita, y los renovaron, y de alli buelbe azi la hermita de nuestra Señora de la Fuente, y a duscientos pasos, poco mas o menos, renovaron un ojon, y una hita, que encontraron al cabo de un tosalico, y pusieron una contr hita que mira al mojon de atrás, que esta en el colladico, y mas adelante en la muela, renovaron un mojon, y pusieron una hita nueva, y mas adelante a la punta de una riscla de peña, renovaron un mojon, y pusieron una hita nueva, y mas adelante, a veinte pasos, poco mas o menos, encontraron una hita, y la renovacion, e hizieron un mojon nuevo, y mas adelante en el colladico encima el corral llamado Dels vacons, encontraron mojon, y hita viejos, y los renovaron, y mas adelante a quarenta pasos, poco mas o menos, renovaron un mojon, y pusieron una hita, y mas adelante a ciento y cinquenta pasos, poco mas o menos, renovaron un mojon, y pusieron una hita, y mas adelante en el mismo asoleador de un bancal, a cosa de noveinta pasos, poco mas o menos renovaron un mojon, y pusieron una hita, y mas adelante a un colladico encima de unos bancales debajo las lomas de la Virgen de la Fuente encontraron mojon, y hita, y les renovaron, y mas adelante en un ondo, renovaron un mojon, y pusieron una hita nueva, y pasando mas adelante renovaron otro mojon, y pusieron una hita y mas adelante al cabo de una peñica de la majada que esta encima el pozo intitulado del Rosind termino de esta dicha villa renovando un mojon, y pusieron una hita  nueva y una contra hita, que esta mira al mojon que queda mas atrás debajo la peñica, y prosiguiendo por abajo renovaron un mojon, y pusieron una hita nueva, y bajando mas abajo renovaron otro mojon, y pusieron una hita nueva, y mas abajo encima de una peñica, renovaron otro mojon y pusieron una hita nueva, quedando el canalico en el termino de esta dicha villa, y bajando mas abajo encima de otra peñica hizieron un mojon, y hita nuevos, a tres pasos distante de dicho canalico, y mas abajo en derecho del dicho pozo del Rosiñol, renovaron un mojon, y pusieron una hita nueva, y por la poca permanencia de dicha hita, hizieron una cruz en una peñica, a dos pasos y medio, poco mas o menos, de dicho canalico, quedando siempre dichos canalico, y pozo del Rosiñol dentro el termino de esta dicha villa, y desde alli hasta el llano intitulado de les Fores, sirve otro canalico por divission de ambos terminos, y siendo en dicho llano de les Fores, renovaron un mojon viejo que estava fabricado sobre un catal muy recio, y tambien renovaron una hita que esta a la parte del barranquito que baja de la Virgen de la Fuente, y pasando dicho llano de les Fores, mas arriba en un morralico que haze frente a dicha hermita de la Virgen de la Fuente, al thenor del dicho mojon renovaron uno que avia, y pusieron una hita nueva, y mas arriba a sessenta pasos, poco mas o menos, entre dos encinas, renovaron otro mojon, y pusieron una hita nueva, y subiendo mas arriba de una peñica en otra encontraron una cruz, y un mojon, y les renovaron, y mas arriba, renovaron otro mojon, y pusieron una hita nueva, y siendo hora tarda, y haver llegado donde se empezo el apeo el dia veinte y ocho del proxime espirado mes de Marzo, ceso dicho apeo, y de consentimiento de ambas villas, acordaron señalar el dia quatro del corriente mes para finalizar el reconocimiento de ambos terminos, dando lugar el tiempo; En cuyo apeo no huvo contienda, ni contradiccion  alguna, por ninguna de ambas villas; De todo lo qual los señores de dicho ayuntamiento de esta dicha villa, me requirieron a mi el infraescrito escrivano, les recibiera escritura publica para memoria en la posteridad, la que les fue recibida en virtud de dicho requerimiento en la divission de ambos terminos, a los dia, me, e año arriba expresados; Y de dichos señores (a quienes yo el infraescrito escrivano, doy fee conozco) lo firmaron los que supieron, y por los que dixeron no saber, a su ruego lo firmo uno de dichos testigos, de que igualmente doy fee.
Remijio Carbo Rejidor
Joseph Orti de Jayme proombre
Francisco Artola testigo
Ante mi Joseph Artola escrivano."

3 de Abril, escritura de bodas entre Miguel García, hijo de Ignacio García de les Solanes y de Agustina Ortí, con Josefa Sangüesa doncella, hija de los difuntos Vicente Sanguesa y Josefa Sorribes .

4 de Abril, reconocimiento de los términos de Ares y Castellfort: (Sic) "En la divission, y particion de los terminos de las villas de Ares del Maestre, y Castellfort, en el sitio nombrado la Como de Manuel Troncho, a los quatro dias del mes de Abril del año mil setecientos, y quarenta, constituhidos personalmente en dicho sitio, los señores Francisco Esteve Alcalde Ordinario, Pedro Prats, Remigio Carbo Regidores y oficiales del ayuntamiento de esta villa de Ares en el corriente año, con la asistencia de mi el infraescrito escrivano, y de Miguel Trinchant alguazil de dicha villa, y su juzgado, juntos, con Balthasar Orti labrador, y Francisco Salvador texedor, de dicha villa vecinos, proombres, e o apeadores, nombrados, para fin de acabar de reconocer el termino de ambas villas, de la una parte, y de la otra, Joseph Centelles de Marcos Alcalde ordinario, Joseph Sorribes mayor de dias, Jayme Folch de Jayme, Antonio Marin, y Joseph Bellviure menor de dias, Regidores, y oficiales del ayuntamiento de dicha villa de Castellfort, con la asistencia de Balthasar Sorolla escrivano, y Bautista Puntes alguazil de dicha villa, juntos con Antonio Folch de Pedro, Joseph Folch de Jayme, y Juan Ivañez labradores, de la mesma villa de Castellfort, prohombres, e o apeadores nombrados, por el ayuntamiento de dicha villa, para el citado fin, teniendo poder bastante dichos apeadores de sus respectivos ayuntamientos, por ante mi el infraescrito escrivano, y de Francisco Artola texedor de la dicha villa de Castellfort, y de Thomas sales labrador de la referida villa de Ares testigos, a fin de acabar de reconocer, como dicho es, la particion, y division de ambos terminos, para averiguar si faltan mojones, y hitas, y en donde no les huviere, o estuvieren cahidas, renovarlas, y poner de nuevas, como tambien para averiguar, si algunos vecinos, que confinan sus tierras con entreambas villas, trabajan y cultivan fuera de sus respective
terminos, en perjuizio de alguno de ellos, en atencion a que muchos años hace, que no se han reconocido, llevando por norte, y guia, la ultima escritura que testifico Joseph Boix escrivano de la villa del Forcall a los diez dias del mes de Mayo del año mil seiscientos settenta y quatro, y siiendo todos juntos constituhidos personalmente entre ambos terminos, y a la parte nombrada la Coma de Manuel Troncho, en donde se condujo el apeo del dia veinte y ocho del proxime espirado mes de Marzo del corriente año; Y en coladico en derecho de donde asiesta el ganado, a cosa de ciento y treinta pasos, poco mas o menos, distantes del ultimo mojon que renovaron en el dicho dia, veinte y ocho de Marzo, encontraron un mojon viejo, y le renovaron, y dichos apeadores pusieron una hita nueva a la parte de la loma, y mas arriba caminando azia la loma nombrada de Na Nadala, a settenta y cinco pasos, poco mas o menos, renovaron un mojon viejo que avia al cabo de un bancal, y pussieron una hita nueva, y prosiguiendo adelante, y entrando en la referida loma, a cosa de ochenta pasos, poco mas, o menos, renovaron un mojon, y pusieron una hita nueva, y mas adelante en dicha loma, a trescientos treinta, y cinco pasos, poco mas, o menos, renovaron otro mojon, y pusieron otra hita nueva, y prosiguiendo dicha loma, a cosa de cien pasos, poco mas, o menos, renovaron una hita vieja, y pusieron un mojon nuevo, y mas adelante en la misma loma, a cosa de noveinta pasos, poco mas o menos, renovaron un mojon, y pusieron una hita nueva, y mas adelante a setenta pasos, renovaron otro mojon, y pusieron una hita nueva, y mas adelante en dicha loma a cosa de ciento veinte pasos, poco mas, o menos, encontraron una hita, y la renovaron, e hizieron un mojon nuevo, y prosiguiendo adelante a duscientos, y quarenta pasos, poco mas , o menos, hallaron una hita, y la renovaron, e hizieron un mojon nuevo, y mas adelante en dicha loma, a ciento y treinta pasos, poco mas, o menos, hizieron dichos apeadores un mojon nuevo, y pusieron una hita nueva, y mas adelante a cosa de cien pasos, poco mas, o menos, renovaron un mojon, y pusieron una hita nueva, y mas adelante a cosa de ciento, y quarenta pasos, poco mas, o menos, hizieron mojon, y pusieron hita todo nuevo , y mas adelante, en la misma loma, a ciento ochenta y cinco pasos, poco mas, o menos, hizieron otro mojon, y pusieron otra hita todo nuevo, y prosiguiendo adelante, y antes de entrar en el Canalizo a los Rincones nombrados de la capellania, termino de dicha villa de Ares, a cosa de ciento, y ochenta pasos, poco mas, o menos renovaron, un mojon, y pusieron una hita nueva, y mas adelante en la punta de dicho Canalizo, encontraron hita, y mojon y les renovaron, y pusieron una contra hita, al que divide el territorio de la dicha Masia de la Capellania, que actualmente la posehe Joseph Marques de dicha villa de Ares, y mas abajo en medio de dicho canalizo pusieron una hita nueva, y pasado dicho canalizo renovaron un mojon viejo, y pusieron una hita nueva, y mas arriba en la misma loma, renovaron otro mojon, y pusieron otra hita nueva, y mas adelante en dicha loma, a cosa de cien pasos, poco mas o menos, renovaron otro mojon, y pusieron otra hita nueva, y mas adelante a otros cien pasos, renovaron otro mojon, y pusieron otra hita nueva, y mas adelante en la misma loma, a cosa de settenta pasos, poco ma, o menos renovaron otro mojon, y pusieron una hita nueva, y mas adelante al cabo de la cuestecica, a setenta pasos, poco mas, o menos hizieron mojon, y hita nuevos, y mas abajo a quarenta pasos, poco mas, o menos, renovaron un mojon viejo, y pusieron hita, y contra hita nuevas, que esta mira a una pared de la particion de las Masias de Joseph Polo escrivano de la villa de Sinchtorres, sita en el termino de dicha villa de Ares, y la Masia nombrada del Riello, sita en el termino de la villa de Villafranca, en cuyo sitio fenecio dicho apeo, por no pasar mas adelante el termino de dicha villa de Ares, y no alindar en el termino de dicha villa de Castellfort; en el qual apeo, no huvo contienda, ni contradiccion alguna, por parte de ambas villas; De todo lo qual dichos señores del dicho ayuntamiento de dicha villa de Ares, me requirieron escritura publica para memoria en lo venidero, la que en virtud de dicho requerimiento, les fue recibida en la divission de ambos terminos, a los dia, mes, e año arriba expresados; Y de dichos señores (a quienes doy fee conozco) lo firmaron los que supieron, y por los que no supieron, lo firmo a su ruego un testigo, doy fee.
Remijio Carbo Rejidor
Francisco Artola testigo
Ante mi Joseph Artola escrivano."
10 de Abril, escritura de consigna  a Rosa Ulldemolins doncella, de la obra pía de Bernardo de Lagart, por razón de su matrimonio, con José Bordás de la villa de Castellfort, por valor de  25 libras.

10 de Abril, escritura de consigna a Josefa Huguet mujer de Manuel Falco,  de la obra pía de Bernardo de Lagart, por razón de su matrimonio,  por valor de  15 libras.

10 de Abril, escritura de consigna  a Rosa Ortí consorte de Jaime Sales, de la obra pía de Bernardo de Lagart, por razón de su matrimonio,  por valor de  10 libras.

24 de Abril, escritura de poder de Mn. Tomas Bertran clérigo, a su padre Manuel Bertran, para que comparezca en su nombre ante el Ilmo. Obispo de Tortosa o su Vicario general, para pedirle le subrogue un beneficio fundado en la parroquial de Benasal, por fallecimiento del beneficiado.

24 de Abril, sustitución de poder Manuel Bertran a Pablo Fibla notario y al licenciado Fernando Simmo, presbítero vecinos de la ciudad de Tortosa, para el caso anterior.

19 de Junio, escritura de consigna, a María Lorente doncella, de la obra pía de Bernardo de Lagart, por razón de su matrimonio, con jaime Roda de la villa de Tirig, por valor de  25 libras.

19 de Junio, bodas entre José Marin mancebo, hijo de los difuntos Carlos Marin y Josefa Huguet, con Francisca Salvador doncella, hija de José Salvador y Margarita Prats.

3 de Julio, poder para cobrar  Antonio Juan Vidal a favor de Dionisio Escuder labrador.

3 de Julio, escritura de consigna a Francisca Salvador, de la obra pía de Bernardo de Lagart, por razón de su matrimonio, con José Marin de la villa de Ares, por valor de  25 libras.

10 de Julio, renuncia de herencia José Marin a Basilio Marin, y Vicenta Prats, (Sic) "... attendiendo a que al fallecimiento de la referida mi madre, se siguieron los contra tiempos, y guerras, y la ruina, e incendio de la presente villa, en cuyo tiempo se perdieron los pocos bienes, o la mayor parte de ellos, que entonces tenian dichos mis padres; y attendiendo tambien a que despues el dicho mi padre contrajo segundas bodas, con la infraescrita Vicenta Prats mi madrasta, y ottorgaron contrato de sociedad, y hermandad conyugal, de cuyo matrimonio procrearon al referido Basilio Marin; Y aunque en dicho matrimonio adquirieron algunos bienes, toca la metad de ellos en virtud de dicha sociedad a la citada Vicenta Prats, y la otra metad a mi, y al dicho Basilio Marin; Y por quanto de instar divissiones judiciales se originan muchos gastos, y aun pleytos forzosos, y por obviar estos, y costas inexcusables que podrian ofrecerse, y siendo los intereses pocos, me he convenido con los expresados Vicenta Prats, y Basilio Marin mis madrastra, y hermanastro respective, el renunciarles todo el derecho, que por razon de dicha herencias me pueda pertenecer, con tal que me ayan de dar treinta y seis libras moneda valenciana.."

13 de Agosto, definición del bien de alma del licenciado Miguel Ortí Armelles, por el Alcalde ordinario a favor del licenciado José Escuder presbítero: (Sic) "En la villa de Ares del Maestre a los treze dias del mes de Agosto del año mil setecientos y quarenta, ante el señor Francisco Esteve Alcalde ordinario de esta dicha villa de Ares, parecio el licenciado Joseph Escuder presbytero, residente en la Parroquial de dicha villa, y vecino de ella, albacea del alma del difunto licenciado Miguel Orti presbytero, residente que fue de dicha Parroquial y vecino de la misma villa, y presento la clausula de obras pias del testamento del dicho licenciado Miguel Orti presbytero, que paso ante el infraescrito escrivano a los diez y nuece dias del mes de Enero del año pasado mil setecientos treinta y ocho, en la qual consta se dexo a diferentes quantias, y fundaciones para bien de su alma, y assi mismo presento recibos, por lo que consta estar satisfechas toda las disposiciones, hechas por dicho licenciado Miguel Orti presbytero, en su ultimo testamento, y que hasta el dia de oy se podian cumplir; Por lo que su merced absuelve, y difine al referido albacea de dichas obras pias, para que contra el no se pueda intentar accion, peticion, y demanda alguna, y le exonero de la obligacion en que estava constituhido: De todo lo qual el referido albacea me requirio escritura publica para memoria en lo venidero, la que le fue recibida a los dia, mes, e año arriba expresados, siendo testigos: Francisco San Juan albeytar, y Christoval Gillida perayre de dicha villa vecinos, y moradores; Y no lo firmo su merced por no saber, firmelo yo dicho escrivano, de que doy fee.
Ante mi y por mi Joseph Artola escrivano".

15 de Agosto, censo otorgado por Vicente Orti a favor de la almosna de Lagart, por valor de un cahíz de trigo bueno, limpio y receptible, avalandolo con: (Sic) "...sobre una Masia, con sus tierras, que detengo y poseo, sita y puesta en el termino de esta dicha villa, y a la parte intitulada de la Pinella, que alinda por una parte con tierras de la Masia llamada den Ferre propria de Joseph Salvador, por otra con el termino de la villa de Morella, por otra con tierras de la Masia de Blas Orti, camino Real de la Llacova en medio..."

24 de Agosto, redención de censo Jaime Grau mercader de Benasal, a favor de Josefa Troncho e hijo, por valor de 850 libras.

24 de Agosto, redención de censo Miguel Salvador, como tutor de las personas y bienes de María Teresa, José y Luis Beltrán, a favor de Cristobal Grau, por valor de 850 libras valencianas.

24 de Agosto, venta otorgada por Pedro Ribera y otros a José Marin, y consorte de : (Sic) "...una metad de casa, esto es, desde el suelo de la puerta de arriba, hasta el tejado, sita y puesta en esta dicha villa, y en la calle que esta debajo la calle Nueva, que alinda por un lado, con casa de Joseph Marin albañil, por otros con casal de Blas Orti, paso que sale a la muralla en medio, por las espaldas, con la dicha muralla, y por delante con casal de los herederos de Bartholme Salvador calle en medio, con todas sus entradas, y salidas, usos,  costumbres, y servidumbres, techos, paredes, y todo lo demas que le pertenezca, y pueda pertenecer, de fecho y de derecho, popr precio de quarenta y seis libras, moneda valenciana, y ocho barchillas de trigo..."

10 de Octubre, censo José Marin, y Pedro Juan Salvador, como fiador, a los administradores de la obra pía de Berenguer den Festa, por valor de 16 sueldos anuales.

16 de Octubre, renuncia patio de casa D. José Querol presbítero a la villa de Ares: (Sic) "... como a proprio detengo, y poseo un patio de casa derruido, sito, y puesto, en esta dicha villa, y en la calle nombrada del Balle, que alinda por un lado con cassas de Joseph Ulldemolins el mayor, y Joseph Sales hijo de Roque, por otro con casa de Lamberto Monfort callejon que baja a la calle nueva en medio, por las espaldas, con casal de Agustin Selma, y muralla, y por delante, con la pilastra mas baja de la sala nombrada de la villa, dicha calle del Balle en medio, cuyo patio e o parte de el, esta tenido y sugeto, al dominio directo del Tte. comendador de esta dicha villa, a la annual, y perpetua responcion de un sueldo, y ocho dineros, moneda valenciana, pagador en cada un año, y en cierto dia, con los derechos de luismo, y fadiga , y demas del emphiteusi, según antiguas ordenanzas del presente Reyno; Y attencion a que yo mudado de domicilio, y no necsesite de dicho patio de casa para ninguna cosa, me parecio el renunciarlo a favor del Comun de la presente villa, y aviendolo conferido con los señores Francisco Esteve Alcalde ordinario, Thomas Orti, Pedro Prats, Remigio Carbo Regidores, Carlos Garcia lugartheniente de Alcalde ordinario, y Thomas Barreda Sindico, y procurador general.."
19 de Noviembre, bodas entre partes de Tomas Prats mancebo, hijo de Pedro Prats y de Patricia Senjuan, con María Cruz doncella, hija de Lamberto Cruz y de Josefa Torner.

27 de Noviembre, renunciación otorgada por José Orti Belladona, a Maria García su madre: (Sic) "Que en attencion a que Thomas Orti, y Thomasa Orti consortes que fueron ya difuntos, y vecinos de la villa de Benasal sus tios, le instituyeron en heredero de todos sus bienes, según consta del ultimo testamento de aquellos, que passo ante Thomas Moles escrivano en cierto dia; Attendiendo tambien a que despues de ottorgado dicho testamento, y de haver pasado algunos dias dichos sus tios ofrecieron de palabra a Maria Garcia, su madre, y viuda de Joseph Orti tambien dicho de la Belladona, su difunto padre, que la davan , y dexavan de gracia (en renumeracion de la asistencia que de ella tenian) todos los bienes muebles que se hallasen despues de sus dias en dicha su casa, para que dispussiese de ellos a su voluntad, en virtud de cuya palabra la citada su madre ha recogido, y tomado de dichos bienes los que le han parecido convenientes; Y por quanto la dicha Maria Garcia su madre se recela que despues de su fallecimiento se le pediran por dicho ottorgante, o sus herederos, los dichos bienes muebles, y alaxas que se ha llevado de dicha herencia, pues en virtud de dicho testamento constan ser suyos, y no de la dicha su madre; Por tanto le fue pedido por la citada Maria su madre, le hiciesse renuncia de dichos bienes muebles, y alaxas que de dicha herencia se ha llevado, para que por ningun tiempo se le pida de dichos bienes cosa alguna; Y teniendolo el dicho Joseph Orti ottorgante, por bien, por hazer bien, y merced a la referida Maria Garcia su madre, de su buien grado, y cierta ciencia, y entendido de lo que en este caso le compete, ottorga, que se desiste, y aparta, de todo el derecho, y accion Real, y personal, y otro qualquiera, que de presente tenga, y le pertenezca a dichos bienes muebles, por qualquiera titulo, y razon que sea, y los cede, y renuncia en la expresada su madre..."

18 de Diciembre, escritura de bodas entre partes de Miguel Salvador mancebo, hijo de Miguel Salvador el mayor y de Manuela Beltrán, con Tomasa Orti doncella, hija del difunto José Ortí de la Belladona y de María García.

24 de Diciembre, carta de pago otorgada por José Ortí de Jaime como apoderado de los electos de la fábrica de la Iglesia de Ares, a favor de los Regidores de Ares como administradores de la obra pía de Berenguer den Festa, por valor de 30 libras, 4 sueldos y 6 dineros moneda valenciana, consignadas a la construcción de la iglesia.

24 de Diciembre, poder otorgado por los Regidores de Ares, como administradores de la obra pía de Berenguer den Festa a José Ortí de Jaime.   


 Testimonial (Sic):
Joseph Artola escrivano Real, y publico del Rey nuestro Señor (Dios le guarde) de todos sus Dominios, y señorios, y domiciliado en esta villa de Ares del Maestre, doy fee que las escrituras publicas, que de mi hazen mencion, y estan en este registro prothocolo en cien foxas, la actual comprehendida, las partes en ellas contenidas, las ottorgaron ante mi, y los testigos que se citan, en las partes, y en los dias que en cada una se expresan, y todas en este año de la fecha del presente testimonio, que doy en dicha villa de Ares del Maestre, Reyno de Valencia, a los treinta y uno dias del mes de Deziembre del año mil setecientos, y quarenta; Y en fee de ello lo signe, y firme.  

     

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