Ayuntamiento de Ares:
Isidro Roca Alcalde, Thomas Ortí, Antonio Ortí, Andrés Armelles Regidores, y José Ulldemolins teniente de Alcalde ordinario.
Reverendo Clero de Ares :
Frey Hilarión Meseguer cura, Miguel Ortí, Francisco Roca, Agustín Orenga, Vicente Armelles, Ignacio García, D, José Querol, Miguel Selma; José Escuder, Juan Bautista García, y José Vinaixa presbíteros.
Estos son los protocolos notariales de José Artola correspondientes al año 1734, en ese año fallece en Ares, el notario José Gerónimo Sales, a Artola le corresponde abrir y publicar su testamento.
17 de Enero, escritura de renunciacion otorgada por Tomás Esteve a favor de José Marques, hace renuncia de la herencia, que le corresponde a su hija María Magdalena Esteve por parte de su abuelo José Esteve, a favor de su cuñado José Marques para evitar pleitos y gastos.
19 de Enero, fianza de la ley de Toledo otorgada por Pedro Cherta labrador, a petición de José García del Mas Blanch, como cesionario del Rvdo. Clero de Ares, contra la persona y bienes de Miguel Juan Salvador, por valor de 17 libras, 3 sueldos y 6 dineros.
15 de Febrero, escritura de redención de censo, por valor de 16 libras, otorgada por el Clero de Ares a favor de Vicente Ortí llamado de la Pinella.
18 de Febrero, escritura de poder otorgada por el Ayuntamiento de la villa de Ares a favor de José Bonet, notario, vecino de San Mateo.
21 de Febrero, escritura de poder otorgada por Francisco García y otros a favor de Vicente Seguí, el mayor, escribano, vecino de la ciudad de Valencia.
21 de Febrero, escritura de poder otorgada por Antonio Sales y otros a favor de Vicente Seguí, el mayor, escribano, vecino de la ciudad de Valencia.
28 de Febrero, escritura de redención de censo otorgada por Baltasar Sorolla, y regidores de Ares, como administradores de la Obra Pía de Bernardo de Lagart, a favor de José Balaciart, y otros, por valor de 50 libras, mas los réditos y gastos.
18 de Febrero, escritura de poder otorgada por el Ayuntamiento de la villa de Ares a favor de José Bonet, notario, vecino de San Mateo.
21 de Febrero, escritura de poder otorgada por Francisco García y otros a favor de Vicente Seguí, el mayor, escribano, vecino de la ciudad de Valencia.
21 de Febrero, escritura de poder otorgada por Antonio Sales y otros a favor de Vicente Seguí, el mayor, escribano, vecino de la ciudad de Valencia.
28 de Febrero, escritura de redención de censo otorgada por Baltasar Sorolla, y regidores de Ares, como administradores de la Obra Pía de Bernardo de Lagart, a favor de José Balaciart, y otros, por valor de 50 libras, mas los réditos y gastos.
12 de Marzo, testamento otorgado por Josefa García viuda de Blas Salvador, nombra albaceas a José García del Mas Blanch su hermano, y a su hijo José Salvador del Mas den Ferré, nombra herederos universales a su hijo y a su nieta María Girona, hija de los difuntos Jaime Girona y María Salvador.
6 de Abril, escritura de redención de censo otorgada por el Clero de Ares a favor de Narciso Dalmau, y Maria Brell consortes, de la villa de Mirambel.
6 de Abril, escritura de redención de censo otorgada por el Clero de Ares a favor de Narciso Dalmau, y Maria Brell consortes, de la villa de Mirambel.
13 de Abril, Francisco Palatzi, como patrono de un beneficio eclesiástico fundado en la iglesia parroquial de Benasal, da permiso para permutarlo al licenciado Francisco Navarro, clérigo de la villa de Murviedro.
13 de Abril, escritura de inventario extrajudicial, de los difuntos Isidro Salvador y María Ferreres, a petición de Jaime José Salvador en nombre de tutor de sus hijos Magdalena y Bartolomé, menores de edad.
30 de Abril, testamento otorgado por Pasqual Domenech cirujano, nombra albaceas a los presbíteros José Escuder y José Vinaixa del clero de Ares, nombra heredera universal a su mujer Flora Boix, por no tener herederos ascendientes ni descendientes.
3 de Mayo, escritura de redencion de censo, otorgada por el Rvdo. Clero de Ares, por valor de 50 libras, a favor de José Sales hijo de Roque, herrero.
9 de Mayo, escritura de venta de una casa del difunto Gaspar Armelles presbítero, otorgada por el Clero de de Ares como herederos, a favor de Francisco Puig, por valor de 101 libras.
9 de Mayo, escritura de censo otorgada por Francisco Puig a favor del Rvdo. Clero de la Parroquial de Ares, por valor de 14 libras, para cumplir el contrato de venta anterior.
9 de Mayo, escritura de constitución de principal obligado otorgada por José Blasco a favor del Rvdo. Clero de Ares, como deudor de un censo de 100 libras, que hizo su padre, a favor de Mosén Francisco Armelles, y de Gaspar Armelles presbítero, sobre una casa situada (sic) "en la plaza que antes era de esta villa", que resulto destruida en el incendio.
9 de Mayo, escritura de redención de censo otorgada por Tomas Orti a favor del Clero de Ares, por valor de 50 libras.
13 de Abril, escritura de inventario extrajudicial, de los difuntos Isidro Salvador y María Ferreres, a petición de Jaime José Salvador en nombre de tutor de sus hijos Magdalena y Bartolomé, menores de edad.
30 de Abril, testamento otorgado por Pasqual Domenech cirujano, nombra albaceas a los presbíteros José Escuder y José Vinaixa del clero de Ares, nombra heredera universal a su mujer Flora Boix, por no tener herederos ascendientes ni descendientes.
3 de Mayo, escritura de redencion de censo, otorgada por el Rvdo. Clero de Ares, por valor de 50 libras, a favor de José Sales hijo de Roque, herrero.
9 de Mayo, escritura de venta de una casa del difunto Gaspar Armelles presbítero, otorgada por el Clero de de Ares como herederos, a favor de Francisco Puig, por valor de 101 libras.
9 de Mayo, escritura de censo otorgada por Francisco Puig a favor del Rvdo. Clero de la Parroquial de Ares, por valor de 14 libras, para cumplir el contrato de venta anterior.
9 de Mayo, escritura de constitución de principal obligado otorgada por José Blasco a favor del Rvdo. Clero de Ares, como deudor de un censo de 100 libras, que hizo su padre, a favor de Mosén Francisco Armelles, y de Gaspar Armelles presbítero, sobre una casa situada (sic) "en la plaza que antes era de esta villa", que resulto destruida en el incendio.
9 de Mayo, escritura de redención de censo otorgada por Tomas Orti a favor del Clero de Ares, por valor de 50 libras.
12 de Mayo, escritura de protesto otorgada a instancia de Miguel García sindico y procurador general de la villa de Ares, por las encinas cortadas a instancias del licenciado Juan Bautista García presbítero, en nombre de apoderado del Dr. Tomas Escuriola, en la masía de les Solanes.
15 de Mayo, escritura de redención de censo otorgada por Baltasar Sorolla y regidores de Ares, como administradores de la Obra Pía de Bernardo de Lagart, a favor del Rvdo. Clero de la Parroquial de Ares.
23 de Mayo de 1734, escritura de censo de 50 libras, otorgada por Miguel Sales y otros a favor del licenciado Miguel Orti presbítero.
24 de Mayo, escritura de renunciacion otorgada por José Sales herrero, de la villa de Villanueva de Alcolea y madre Esperanza de Ostal, viuda de Antonio Sales de Bernardo a favor de su hermano e hijo, Miguel Sales.
30 de Mayo, escritura de poder otorgado por Agustina García, consorte de Agustín Selma a favor de Blas Montull labrador, vecino de la villa de Salsadella.
14 de Junio, escritura de obligacion otorgado por Blas Blasco a favor de D. José Aliaga, vecino de San Mateo, por el valor 7 libras y 10 sueldos, del precio de un cahíz y seis barchillas de trigo.
30 de Junio, escritura del testamento cerrado que hizo José Geronimo Sales escribano, el que se ha abierto mediante sumaria información.
15 de Mayo, escritura de redención de censo otorgada por Baltasar Sorolla y regidores de Ares, como administradores de la Obra Pía de Bernardo de Lagart, a favor del Rvdo. Clero de la Parroquial de Ares.
23 de Mayo de 1734, escritura de censo de 50 libras, otorgada por Miguel Sales y otros a favor del licenciado Miguel Orti presbítero.
24 de Mayo, escritura de renunciacion otorgada por José Sales herrero, de la villa de Villanueva de Alcolea y madre Esperanza de Ostal, viuda de Antonio Sales de Bernardo a favor de su hermano e hijo, Miguel Sales.
30 de Mayo, escritura de poder otorgado por Agustina García, consorte de Agustín Selma a favor de Blas Montull labrador, vecino de la villa de Salsadella.
14 de Junio, escritura de obligacion otorgado por Blas Blasco a favor de D. José Aliaga, vecino de San Mateo, por el valor 7 libras y 10 sueldos, del precio de un cahíz y seis barchillas de trigo.
30 de Junio, escritura del testamento cerrado que hizo José Geronimo Sales escribano, el que se ha abierto mediante sumaria información.
6 de Julio, escritura de renunciación otorgada por Barbara Ortí, consorte de Agustín Gascón, vecinos de Villafranca a favor de Rita Salvador, de la herencia de sus padres Miguel Ortí y Bárbara Andrés.
20 de Julio, escritura de testamento otorgado por Antonio Salvador de Miguel y Anna Brell consortes. Nombran albaceas a su hermano y cuñado Miguel Salvador, y al licenciado Ignacio García presbítero. Nombran herederos al Dr. José Salvador y a Feliciana Salvador sus hijos.
11 de Agosto, escritura de redención de censo otorgada por José Garcia y Cifre, ciudadano, a favor de Agustin Selma, por valor de 257 libras y 10 sueldos, de la compra por parte de Agustín Selma el mayor de una heredad en el Coll y una casa con su huerto en la calle Nueva.
24 de Agosto, escritura de redención de censo otorgada por Baltasar Sorolla y los regidores de Ares, como administradores de la obra pía de Bernardo de Lagart, a favor de José Salvador den Ferre y Josefa García, consortes, por valor de 50 libras.
24 de Agosto, escritura de cesión otorgada por Baltasar Sorolla, en cierto nombre, a favor de la fábrica de la Iglesia de esta villa y otro. (sic) " Sepasse por esta escritura publica que por su thenor, yo Balthasar Sorolla tratante vecino de la villa de Castellfort, y al presente hallado en esta de Ares del Maestre en nombre de procurador de Dn. Francisco Nicolau, y Mercader de la ciudad de Valencia administrador alternativo con los Regidores de esta dicha villa de la obra pia instituhida, y fundada en ella de bienes de Bernardo de Lagart, según en mi poder consta por la escritura que passo ante Thimoteo Giberto escrivano de la ciudad de Valencia a los diez y nueve dias del mes de junio del año mil setecientos veinte y ocho, en dicho nombre digo: Que dicha obra pia debe pagar en cada un año a la fabrica de la Iglesia de esta villa, cien libras moneda valenciana según decreto de su Ilustrisimo el señor Obispo de Tortosa su fecha en Ares estando de visita a los treze dias del mes de agosto del año mil setecientos diez y seis, y diez libras a la cofradia de la minerva de dicha Iglesia, según decreto del tribunal de causas pias de la villa de Morella a los treze dias del mes de julio del año mil seiscientos setenta y dos; Y para su cobranza, y efectivo pago libro, cedo, transfiero, y transpaso, los derechos, y acciones que en dicho nombre me competen, contra acrehedores, y correspondientes penciones, y annualidades a dicha obra pia, y son : Doze cahizes de trigo en precio y estimacion de sessenta libras, que annualmente corresponde Joseph Garcia, y Cifre a dicha obra pia, sobre la masia de Marques.
Otrosi: seis cahizes de trigo que pagan a dicha obra pia los posehedores de la masia intitulada den Asco agregada a la de Berola termino de la villa de Benasal, cuyo importe es el de treinta libras de dicha moneda.
Otrosi, un cahiz de trigo corresponde a dicha obra pia el licenciado Bautista Garcia presbytero en precio de cinco libras.
Otrosi, y ultimo, otro cahiz de trigo de los tres responde a dicha obra pia la viuda de Raymundo Garcia en precio de cinco libras que todas las partidas juntas importan la dicha quantia de cien libras consignadas a dicha fabrica; Y para la paga de las diez libras consignadas a la referida cofradia cedo a Joseph Artola infraescrito Mayoral de dicha Santa Cofradia las dichas diez libras esto es: cinco libras que responde a dicha obra pia Isidro Roca, y otras cinco responde a la misma obra pia Luis Falco de la villa de Adzaneta; Y les doy poder en dicho nombre como se requiere, para que en nombre de dicho mi principal, o en el suyo de fabriqueros, y Mayoral como quisieren pidan reciban y cobren de los dichos inquilinos las dichas penciones, cuyos plazos se vencen en quinze de agosto, y otros dias de este corriente año; Y de ello den cartas de pago, vales, y otras claricias, y no siendo el entrego ante escrivano, que de fe de ello lo confiessen, y renuncien la excepcion de la non numerata pecunia entrega, e prueva; Y si fuere neccessario parezcan en juizio, y hagan pedimentos, requerimientos, execuciones, juramentos, ventas, y remates de bienes, accepten transpasos presenten escritos, escrituras, testigos, y probanzas; Y hagan todo quanto yo, y el dicho mi principal pudieramos presentes siendo, que para todo les doy en dicho nombre poder en su fecho, y causa propria, y les pongo en mi lugar mismo y derecho, y les cedo, y renuncio en dicho nombre mis derechos, acciones Reales, y personales, directos, y executivos, con general administracion, y facultad de injuiziar, jurar, y sustituhir y con relevacion en forma; y si constando haver fecho las diligencias neccessarias en tiempo, y en forma salieren inciertas estas deudas que les libra, o estuvieren imposibilitadas, o dilatadas sus cobranzas, en este caso reservo en mi el proceder en ellas como hacienda de dicha obra pia, y quiero pagar en dicho nombre de contado de proprios de dicha obra pia con mas las costas que huvieren tenido en hazer las diligencias de esta cession; Y que por todo se proceda contra dicha obra pia, y bienes de ellas havidos y por haver que obligo; Y doy poder en dicho nombre a las justicias y juezes de su Magestad en todos sus Reynos y señorios, y en especial a las de esta dicha villa, a cuya jurisdiccion me someto, y obligo en dicho nombre e a mis bienes renunciando mi proprio fuero, jurisdiccion, y domicilio, e a la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum, y a la ultima pracmatica de las summisiones para que al cumplimiento en dicho nombre me apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada, y por mi consentida; Y permito que de esta escritura se den los traslados que pidieren las partes interesadas libremente, sin citacion mia, ni parte, ni mandato de juez; En cuyo testimonio ottorgo la presente ante el infraescrito escrivano en dicha villa de Ares del Maestre a los veinte y quatro dias del mes de agosto del año mil setecientos treinta y quatro, siendo presentes por testigos: Joseph Garcia nombrado de la Belluga, y Joseph Balaciart labradores de dicha villa vecinos, y moradores; Y el ottorgante (a quien yo dicho escrivano doy fee que conozco) lo firmo de que certifico.
Balthasar Sorolla
Ante mi Joseph Artola escribano"
24 de Agosto, escritura de redención de censo otorgada por el Clero de Ares a favor de José Polo escribano, de la villa de Cinctorres por valor de 50 libras.
24 de Agosto, escritura de redencion de censo otorgada por José Salvador den Ferre, y consorte a favor de Juan Monterde tintorero, vecino de la villa de Castellfort, por valor de un cahíz de trigo de censo anual.
5 de Septiembre, escritura de poder para cobrar la "pecha" con salario otorgada por José García el menor, llamado del Mas Blanch, a favor de Francisco Puig.
5 de Septiembre, escritura de poder otorgada por Juan Carbo a favor de Miguel Salvador el menor : (sic) " Sepasse por esta escritura publica, que por su thenor, yo Juan Carbo labrador, vecino de esta villa de Ares del Maestre, en nombre de padre y legitimo administrador de la persona y bienes de Juan Carbo mi hijo detenido en las carceles de San Arzis de la ciudad de Valencia, por haver salido sorteado en la villa de Castellfort, para la leva, que su Magestad manda en este corriente año, de mi buen grado, y cierta ciencia, y estando cierto de lo que en este caso me pertenece, ottorgo que doy todo mi poder cumplido, y bastante, quanto por derecho se requiere, y es nessessario a Miguel Salvador texedor y mi convecino que esta presente, y este cargo acceptante, para que en mi nombre y representando mi persona me defienda en todos y qualesquiera pleytos, y causas civiles, comenzados, y por comenzar, en lo perteneciente al sorteo de dicha villa de Castellfort, demandando, y defendiendo con qualesquiera comunidades, y personas particulares, y parezca ante su Magestad, y señores de sus Reales Consejos, y ante el señor Intendente General de la ciudad y Reyno de Valencia, y otros juezes, y justicias, que con derecho pueda, y deva, y pida, demande, responda y niegue, requiera, querelle, y proteste, saque escrituras, testimonios, y otros papeles que me pertenezcan, y los presente, oponga esempciones, decline jurisdiccion, pida beneficios de restitucion, presente escritos, testigos, y probanzas tache, y contradiga lo de contrario, haga, y pida se hagan por las partes contrarias, juramentos de calumnia, decisorios y otros que convengan, haga execuciones, secretos, de consentimientos de solturas, alce embargos, haga ventas, o remates de bienes accepte traspasos, tome possessiones, y amparos concluya, y pida, y oyga autos, y sentencias, interlocutorios, y difinitivas, y concienta lo favorable, y de lo contrario appelle, y suplique, siga las appellaciones, y suplicaciones donde por derecho pueda y deva, gane provisiones y cedulas Reales, buletos, requisitorias, y mandamientos, y lo presente, y haga intimar donde, y a quien se dirigieren, que para todo ello, cda cosa y parte, y lo incidente, y dependiente, le doy poder tan cumplido que por falta de el noo ha de dexar cosa alguna por obrar en todo lo que se ofreciere como yo mismo lo haria presente siendo con libre y general administracion, y facultad de injuiziar, e substituhir, revocar los substitutos, y nombrar otros y a todos relievo en forma; Y para lo assi cumplir obligo mi persona y bienes havidos y por haver; En cuyo testimonio ottorgo la presente ante el infraescrito escrivano en dicha villa de Ares del Maestre, a los siete dias del mes de setiembre del año mil sietecientos treinta y quatro, siendo presentes por testigos: Juan Monfort, y Antonio Lopes albañiles, de dicha villa vecinos, y moradores; Y el ottorgante (a quien yo el dicho escrivano doy fee que conozco) no lo firmo por que dixo no saber, y a su ruego lo firmo uno de dichos testigos de que doy fee.
Juan Monfort testigo
Ante mi Joseph Artola escribano"
11 de Agosto, escritura de redención de censo otorgada por José Garcia y Cifre, ciudadano, a favor de Agustin Selma, por valor de 257 libras y 10 sueldos, de la compra por parte de Agustín Selma el mayor de una heredad en el Coll y una casa con su huerto en la calle Nueva.
24 de Agosto, escritura de redención de censo otorgada por Baltasar Sorolla y los regidores de Ares, como administradores de la obra pía de Bernardo de Lagart, a favor de José Salvador den Ferre y Josefa García, consortes, por valor de 50 libras.
24 de Agosto, escritura de cesión otorgada por Baltasar Sorolla, en cierto nombre, a favor de la fábrica de la Iglesia de esta villa y otro. (sic) " Sepasse por esta escritura publica que por su thenor, yo Balthasar Sorolla tratante vecino de la villa de Castellfort, y al presente hallado en esta de Ares del Maestre en nombre de procurador de Dn. Francisco Nicolau, y Mercader de la ciudad de Valencia administrador alternativo con los Regidores de esta dicha villa de la obra pia instituhida, y fundada en ella de bienes de Bernardo de Lagart, según en mi poder consta por la escritura que passo ante Thimoteo Giberto escrivano de la ciudad de Valencia a los diez y nueve dias del mes de junio del año mil setecientos veinte y ocho, en dicho nombre digo: Que dicha obra pia debe pagar en cada un año a la fabrica de la Iglesia de esta villa, cien libras moneda valenciana según decreto de su Ilustrisimo el señor Obispo de Tortosa su fecha en Ares estando de visita a los treze dias del mes de agosto del año mil setecientos diez y seis, y diez libras a la cofradia de la minerva de dicha Iglesia, según decreto del tribunal de causas pias de la villa de Morella a los treze dias del mes de julio del año mil seiscientos setenta y dos; Y para su cobranza, y efectivo pago libro, cedo, transfiero, y transpaso, los derechos, y acciones que en dicho nombre me competen, contra acrehedores, y correspondientes penciones, y annualidades a dicha obra pia, y son : Doze cahizes de trigo en precio y estimacion de sessenta libras, que annualmente corresponde Joseph Garcia, y Cifre a dicha obra pia, sobre la masia de Marques.
Otrosi: seis cahizes de trigo que pagan a dicha obra pia los posehedores de la masia intitulada den Asco agregada a la de Berola termino de la villa de Benasal, cuyo importe es el de treinta libras de dicha moneda.
Otrosi, un cahiz de trigo corresponde a dicha obra pia el licenciado Bautista Garcia presbytero en precio de cinco libras.
Otrosi, y ultimo, otro cahiz de trigo de los tres responde a dicha obra pia la viuda de Raymundo Garcia en precio de cinco libras que todas las partidas juntas importan la dicha quantia de cien libras consignadas a dicha fabrica; Y para la paga de las diez libras consignadas a la referida cofradia cedo a Joseph Artola infraescrito Mayoral de dicha Santa Cofradia las dichas diez libras esto es: cinco libras que responde a dicha obra pia Isidro Roca, y otras cinco responde a la misma obra pia Luis Falco de la villa de Adzaneta; Y les doy poder en dicho nombre como se requiere, para que en nombre de dicho mi principal, o en el suyo de fabriqueros, y Mayoral como quisieren pidan reciban y cobren de los dichos inquilinos las dichas penciones, cuyos plazos se vencen en quinze de agosto, y otros dias de este corriente año; Y de ello den cartas de pago, vales, y otras claricias, y no siendo el entrego ante escrivano, que de fe de ello lo confiessen, y renuncien la excepcion de la non numerata pecunia entrega, e prueva; Y si fuere neccessario parezcan en juizio, y hagan pedimentos, requerimientos, execuciones, juramentos, ventas, y remates de bienes, accepten transpasos presenten escritos, escrituras, testigos, y probanzas; Y hagan todo quanto yo, y el dicho mi principal pudieramos presentes siendo, que para todo les doy en dicho nombre poder en su fecho, y causa propria, y les pongo en mi lugar mismo y derecho, y les cedo, y renuncio en dicho nombre mis derechos, acciones Reales, y personales, directos, y executivos, con general administracion, y facultad de injuiziar, jurar, y sustituhir y con relevacion en forma; y si constando haver fecho las diligencias neccessarias en tiempo, y en forma salieren inciertas estas deudas que les libra, o estuvieren imposibilitadas, o dilatadas sus cobranzas, en este caso reservo en mi el proceder en ellas como hacienda de dicha obra pia, y quiero pagar en dicho nombre de contado de proprios de dicha obra pia con mas las costas que huvieren tenido en hazer las diligencias de esta cession; Y que por todo se proceda contra dicha obra pia, y bienes de ellas havidos y por haver que obligo; Y doy poder en dicho nombre a las justicias y juezes de su Magestad en todos sus Reynos y señorios, y en especial a las de esta dicha villa, a cuya jurisdiccion me someto, y obligo en dicho nombre e a mis bienes renunciando mi proprio fuero, jurisdiccion, y domicilio, e a la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum, y a la ultima pracmatica de las summisiones para que al cumplimiento en dicho nombre me apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada, y por mi consentida; Y permito que de esta escritura se den los traslados que pidieren las partes interesadas libremente, sin citacion mia, ni parte, ni mandato de juez; En cuyo testimonio ottorgo la presente ante el infraescrito escrivano en dicha villa de Ares del Maestre a los veinte y quatro dias del mes de agosto del año mil setecientos treinta y quatro, siendo presentes por testigos: Joseph Garcia nombrado de la Belluga, y Joseph Balaciart labradores de dicha villa vecinos, y moradores; Y el ottorgante (a quien yo dicho escrivano doy fee que conozco) lo firmo de que certifico.
Balthasar Sorolla
Ante mi Joseph Artola escribano"
24 de Agosto, escritura de redención de censo otorgada por el Clero de Ares a favor de José Polo escribano, de la villa de Cinctorres por valor de 50 libras.
24 de Agosto, escritura de redencion de censo otorgada por José Salvador den Ferre, y consorte a favor de Juan Monterde tintorero, vecino de la villa de Castellfort, por valor de un cahíz de trigo de censo anual.
5 de Septiembre, escritura de poder para cobrar la "pecha" con salario otorgada por José García el menor, llamado del Mas Blanch, a favor de Francisco Puig.
5 de Septiembre, escritura de poder otorgada por Juan Carbo a favor de Miguel Salvador el menor : (sic) " Sepasse por esta escritura publica, que por su thenor, yo Juan Carbo labrador, vecino de esta villa de Ares del Maestre, en nombre de padre y legitimo administrador de la persona y bienes de Juan Carbo mi hijo detenido en las carceles de San Arzis de la ciudad de Valencia, por haver salido sorteado en la villa de Castellfort, para la leva, que su Magestad manda en este corriente año, de mi buen grado, y cierta ciencia, y estando cierto de lo que en este caso me pertenece, ottorgo que doy todo mi poder cumplido, y bastante, quanto por derecho se requiere, y es nessessario a Miguel Salvador texedor y mi convecino que esta presente, y este cargo acceptante, para que en mi nombre y representando mi persona me defienda en todos y qualesquiera pleytos, y causas civiles, comenzados, y por comenzar, en lo perteneciente al sorteo de dicha villa de Castellfort, demandando, y defendiendo con qualesquiera comunidades, y personas particulares, y parezca ante su Magestad, y señores de sus Reales Consejos, y ante el señor Intendente General de la ciudad y Reyno de Valencia, y otros juezes, y justicias, que con derecho pueda, y deva, y pida, demande, responda y niegue, requiera, querelle, y proteste, saque escrituras, testimonios, y otros papeles que me pertenezcan, y los presente, oponga esempciones, decline jurisdiccion, pida beneficios de restitucion, presente escritos, testigos, y probanzas tache, y contradiga lo de contrario, haga, y pida se hagan por las partes contrarias, juramentos de calumnia, decisorios y otros que convengan, haga execuciones, secretos, de consentimientos de solturas, alce embargos, haga ventas, o remates de bienes accepte traspasos, tome possessiones, y amparos concluya, y pida, y oyga autos, y sentencias, interlocutorios, y difinitivas, y concienta lo favorable, y de lo contrario appelle, y suplique, siga las appellaciones, y suplicaciones donde por derecho pueda y deva, gane provisiones y cedulas Reales, buletos, requisitorias, y mandamientos, y lo presente, y haga intimar donde, y a quien se dirigieren, que para todo ello, cda cosa y parte, y lo incidente, y dependiente, le doy poder tan cumplido que por falta de el noo ha de dexar cosa alguna por obrar en todo lo que se ofreciere como yo mismo lo haria presente siendo con libre y general administracion, y facultad de injuiziar, e substituhir, revocar los substitutos, y nombrar otros y a todos relievo en forma; Y para lo assi cumplir obligo mi persona y bienes havidos y por haver; En cuyo testimonio ottorgo la presente ante el infraescrito escrivano en dicha villa de Ares del Maestre, a los siete dias del mes de setiembre del año mil sietecientos treinta y quatro, siendo presentes por testigos: Juan Monfort, y Antonio Lopes albañiles, de dicha villa vecinos, y moradores; Y el ottorgante (a quien yo el dicho escrivano doy fee que conozco) no lo firmo por que dixo no saber, y a su ruego lo firmo uno de dichos testigos de que doy fee.
Juan Monfort testigo
Ante mi Joseph Artola escribano"
12 de Septiembre, escritura de bodas entre partes de Francisco Julián, hijo de Miguel Julián y de maría Alcón de la villa de Mosqueruela y Antonia Salvador doncella, hija de Andrés Salvador y de Josefa Fabregat de la villa de Ares.
16 de Septiembre, escritura de poder ottorgada por Miguel Trinchant menor, de la villa de Val Junquera, del reino de Aragón, a favor de Miguel Trinchant mayor de días, su padre, también cortante, vecino de Ares.
19 de Septiembre, escritura de bodas entre partes de Juan Garcia mancebo, hijo de Teresa sales y del difunto Juan García de les Pallises de una y Francisca Esteve doncella, hija de Jaime Esteve y de la difunta Tomasa Torner de otra parte.
26 de Setiembre, escritura de redencion de censo otorgada por los regidores de Ares y Mosen Miguel Selma a favor de Mosen Salvador Barrachina de la villa de Cinctorres por valor de 40 libras.
25 de Setiembre, escritura de carta de pago y lasto otorgada por José Sales de Roque, como administrador de los electos de la fábrica de la iglesia de Ares a favor de Magdalena Puig, por valor de 5 libras, 19 sueldos.
19 de Septiembre, escritura de bodas entre partes de Juan Garcia mancebo, hijo de Teresa sales y del difunto Juan García de les Pallises de una y Francisca Esteve doncella, hija de Jaime Esteve y de la difunta Tomasa Torner de otra parte.
26 de Setiembre, escritura de redencion de censo otorgada por los regidores de Ares y Mosen Miguel Selma a favor de Mosen Salvador Barrachina de la villa de Cinctorres por valor de 40 libras.
25 de Setiembre, escritura de carta de pago y lasto otorgada por José Sales de Roque, como administrador de los electos de la fábrica de la iglesia de Ares a favor de Magdalena Puig, por valor de 5 libras, 19 sueldos.
13 de Octubre, escritura de obligacion otorgada por Antonio Sales a favor de Miguel Trinchant, por valor de 58 libras y diez sueldos de la venta de un ganado.
26 de Octubre, escritura de redencion otorgada por José García y Cifre a favor de José Polo, escribano de Cinctorres, por valor de 150 libras.
31 de Octubre, escritura de bodas entre partes de Bautista San Juan mozo, hijo de los difuntos Miguel San Juan y de Tomasa Prats y Manuela Blasco doncella, hija de José Blasco y de Francisca Folch.
4 de Noviembre, escritura de amistades y confianzas entre partes de Bautista Ferrando y Isidoro Vives. (sic) " Sepasse por esta escritura publica, que por su thenor nosotros Bautista Ferrando apotecario vecino de la villa de Albocazer, y al presente hallado en esta de Ares de la una parte, y Isidoro Vives labrador vecino de esta dicha villa de la otra, en virtud del juramento que singularmente hazemos a Dios nuestro Señor, y a una señal de cruz en forma de derecho, en mano y poder del señor Isidro Roca Alcalde Ordinario de esta dicha villa que esta presente de nuestro buen grado y cierta ciencia, y estando ciertos de lo que en este casso nos compete ottorgamos: Que hazemos paz final duradora por espacio de ciento y uno años, sobre qualesquiera debates, questiones, y desazones que hasta el dia de oy, y entre nosostros, dichas partes ayan mediado, prometiendo como prometemos la una parte a la otra, y la otra a la otra, reciprocamente que de obra, ni de palabra por si, ni por interpuestas personas, no nos ofenderemos en tiempo alguno, so pena en casso de contravencion de cinquenta libras moneda valenciana pagadoras por la parte renuente, y aplicadoras a la fabrica de la Iglesia Parroquial de esta dicha villa; Y para mayor seguridad, y firmeza de esta escritura damos en fiadores y principales obligados junto con nosotros, esto es, yo el dicho Bautista Ferrando a Joseph Garcia y Cifre ciudadano, e yo dicho Isidoro Vives a Miguel Trinchant cortante ambos vecinos de esta dicha villa quienes se obligan a que observaremos lo contenido en la presente escritura, o pagaran la quantia de duscientas libras cada uno respective; y como se hallen presentes los referidos Joseph Garcia y Cifre, y Miguel Trinchant; e interrogados por mi el infraescrito escrivano si harian dicha fianza, respondieron conformes que si; Y ambos juntos de mancomun, a voz de uno, y de cada uno de ellos de por si, y por el todo in solidum renunciando como expresamente renunciaron la ley de duobus reis debendi, y la autentica presente hoc ita de fide jussoribus y el beneficio de la divission, y execucion, y demas de la mancomunidad, y fianza, y estando ciertos de lo que en este caso les pertenece haziendo de causa agena suya propria se obligan respectivamente que los mencionados Bautista Ferrando, y Isidoro Vives guardaran lo que en esta escritura tienen prometido a su merced dicho señor Alcalde, y en caso de contravencion pagaran la quantia de duscientas libras cada uno por el que faltare a lo prometido; Y para lo assi cumplir todos juntos obligaron sus npersonas, y bienes havidos y por haver; Y dieron poder a las justicias de su Magestad en todos sus Reynos y señorios, y señaladamente a las de esta dicha villa de Ares, a cuya jurisdiccion se sometieron, y obligaron, e a sus bienes, renunciando su proprio fuero, jurisdiccion, y domicilio, e a la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum, y a la ultima pracmatica de las summissiones, para que al cumplimiento les apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada,y por ellos concentida; En cuyo testimonio ottorgaron la presente ante el infraescrito escrivano en dicha villa de Ares del Maestre, y en ella a los quatro dias del mes de noviembre del año mil setecientos treinta y quatro, siendo presentes por testigos: El Dr. Juan Toro medico, y Thomas Orti labrador de dicha villa vecinos, y moradores; Y de los ottorgantes (que yo dicho escrivano doy fee que conozco) la firmo el que supo y por el que no a su ruego lo firmo uno de dichos testigos de que certifico.
Bautista Ferrando
Dr. Juan Toro testigo
Ante mi Joseph Artola escribano"
21 de Noviembre, redencion de censo otorgada por los regidores de Ares, y José Roca a favor de Tomas Ortí, (sic)" En la villa de Ares del Maestre a los veinte y uno dias del mes de noviembre del año mil setecientos treinta y quatro, ante mi el escrivano, y testigos infraescritos parecieron: Antonio Orti, Andres Armelles Regidores de esta presente villa de Ares del Maestre en el corriente año, y en dicho nombre administradores de las rentas del Hospital de esta dicha villa, y Joseph Roca Padre de Pobres, elegido y nombrado por el Ayuntamiento de esta dicha villa en el corriente año y en dichos respective nombres, juntos de mancomun a voz de uno y de cada uno de ellos de por si, y por el todo in solidum, renunciando como expressamente renunciaron la ley de pluribus reis debendi y la autentica presente hocita de fide jussoribus y el beneficio de la divission, y execucion, y demas de la mancomunidad, de su buen grado, y cierta ciencia estando ciertos de lo que en este caso les compete, en dichos nombres confessaron haver recibido realmente, y de contado, y a toda su voluntad de Thomas Orti labrador vecino de esta dicha villa, que esta presente, y a los suyos por una parte settenta libras moneda valenciana, capital de censo, que fue cargado a favor de dicho Hospital, por Bartholome Salvador, y otros, según consta por la escitura que passo ante Miguel Jayme Falco notario a los tres dias del mes de Julio del año mil seiscientos settenta y ocho (cuyo censo pertenecio el pagarle la metad al dicho Thomas Orti por haver comprado una heredad a Isidro Roca una heredad en nombre de apoderado de Manuela Andres viuda de Bartholome Salvador con dicho cargo, según consta por la escritura que passo ante el infraescrito escrivano a los veinte y uno dias del mes de Octubre del año mil setecientos treinta y uno, y la otra metad de dicho pertenecio el pagarle a Joaquin Salvador su hierno, por haver comprado judicialmente otra heredad con dicho cargo de Jayme Joseph Salvador en el nombre de tutor, y curador de las personas y bienes de Madalena, y Bartholome Salvador hijo y herederos de los difuntos Isidoro Salvador, y Maria Ferreres consortes, según de todo consta por la escritura que passo ante el infraescrito escrivano a los diez y nueve dias de los corriente mes e año) y por otra parte una libra cinco sueldos, y nueve dineros, de dicha moneda, por razon de la prorrata vencida hasta el dia de oy de dicho censo; Cuyas quantias recibieron en moneda de oro, y plata de buena ley en presencia de mi el infraescrito escrivano, y se me pidio lo diesse por fee, e yo dicho escrivano la doy de que en mi presencia , y de los testigos de esta escritura, las referidas quantias en dicga especie de moneda pasaron de mano del dicho Thomas Orti a las de los expresados ottorgantes en dicho nombre; Y en el mismo nombre ottorgaron carta de pago, finiquito, y redemcion en forma a favor del citado Thomas Orti, y en esta forma en dicho nombre dieron por ninguna, rota, y cancellada la dicha escritura de imposicion de censo, para que de oy en adelante no haga fee en juizio, ni fuera de el, ni por ella se le pida cosa alguna al referido Thomas Orti, ni a los suyos, a cuyo favor en dichos nombre renunciaron todos los derechos, y acciones Reales, y personales, directos y executivos que les puedan pertenecer en orden al referido censo; Y para lo assi cumplir obligaron los proprios y rentas de dicha administracion havidos y por haver, y tuvieron a bien se adnote al margen de la escritura de imposicion: Y assi lo ottorgaron siendon testigos: Joseph Sales de Roque herrero, y Geronimo Escoriguela sastre de dicha villa vecinos; Y los ottorgantes (que yo dicho escrivano doy fee que conozco) lo firmo el que supo, y por el que no a su ruego lo firmo uno de dichos testigos doy fee.
Antonio Orti Regidor
Andres Armelles Regidor
Geronimo Escoriguela
Ante mi Joseph Artola escribano"
21 de Noviembre, redencion de censo otorgada por los regidores de Ares, y Francisco Puig a favor de Tomas Ortí. (Sic) " En la villa de Ares del Maestre a los veinte y uno dias del mes de noviembre del año mil seteciento treinta y quatro ante mi el escrivano, y testigos infraescritos parecieron: Antonio Orti, Andres Armelles Regidores de esta dicha villa en el corriente año, y en dicho nombre administradores de la Santa Luminaria de la Virgen de Cabo de Altar de la Parroquial de la misma villa, Y Francisco Puig sacristan de dicha Luminaria, elegido por el Ayuntamiento de esta dicha villa en el corriente año y en dichos respective nombres, juntos de mancomun, et in solidum, renunciando como expressamente renunciaron la ley de pluribus reis debendi y la autentica presente hocita de fide jussoribus y el beneficio de la divission, y execucion, y demas de la mancomunidad, de su buen grado, y cierta ciencia, en dichos nombres confessaron haver recibido realmente, y de contado, y a toda su voluntad de Thomas Orti labrador de esta misma villa, que esta presente, y a los suyos por una parte sessenta libras moneda valenciana capital de censo que fue cargado a favor de dicha Luminaria por Bartholome Salvador, y otros, según escritura ante Joseph Geronimo Sales escrivano en ocho de noviembre mil setecientos onze, cuyo censo pertenecio el pagarle a Joaquin Salvador su hierno por haver comprado una heredad con dicho cargo según escritura ante el infraescrito escrivano en el dia de anteayer, y por otra parte un sueldo y tres dineros por razon de la prorrata vencida hasta el dia de oy, cuyas quantias recibieron en moneda de oro, y vellon de buena ley en presencia de mi dicho escrivano y de los testigos de esta escritura de que doy fee); Y en dichos nombres ottorgaron carta de pago, finiquito, y redemcion en forma en favor del dicho Thomas Orti, y en esta forma en dichos nombres dieron por ninguna, rota, y cancellada la dicha escritura de imposicion de censo, para que de oy en adelante no haga fee en juizio, ni fuera de el, ni por ella se le pida cosa alguna al referido Thomas Orti, ni a los suyos por razon de dicho censo, a cuyo favor en dichos nombres renunciaron todos sus derechos, y acciones Reales, y personales, directos y executivos que les puedan tocar, y pertenecer por rzon de dicho censo; Y para lo assi cumplir obligaron los proprios y rentas de dicha administracion, y tuvieron por bien se adnote al margen de la escritura de imposicion; En cuyo testimonio ottorgaron la presente ante el infraescrito escrivano en dicha villa de Ares del Maestre, y en ella a los dias mes e año arriba mencionados, siendo presentes por testigos: Josepj sales de Roque herrero, y Geronimo escoriguela sastre de dicha villa vecinos, y moradores; Y los ottorgantes (a quien yo dicho escrivano doy fee que conozco) lo firmaron de que certifico
Antonio Escoriguela
Andres Armelles Regidor
Francisco Puig
Ante mi Joseph Artola escribano"
24 de Diciembre, carta de pago otorgada por José Sales de Roque en cierto nombre, a favor de los regidores de Ares.(Sic) " Sepan quantos esta escritura de carta de pago vieren y leyeren , como yo Joseph Sales hijo de Roque herrerro, y vecino de esta presente villa de Ares del maestre, en nombre de apoderado de los eletos de la fabrica de la Iglesia Parroquial de esta dicha villa, según de mi poder consta por el que passo ante Joseph Geronimo Sales escrivano a los veinte y ocho dias del mes de mayo, del año mil setecientos y treinta, teniendo el poder cumpliddddo en aquel para lo infraescrito, pttoprgo en dicho nombre que he recibido de Thomas Orti, Antonio Orti, y Andres Armelles Regidores de esta villa en el corriente año, y en dichos nombre administradores de la Almosna, y obra pia fundada en dicha villa por Berenguer den Festa la quantia de treinta, y una libras, quatro sueldos, y dos dineros moneda valenciana, que han quedado de los proprios, y rentas de dicha administracion en este corriente año, pagados todos los gastos ordinrios de ella, cuya quantia se paga a la citada fabrica, en virtud del decreto concedido por el Ilmo. Señor Obispo de Tortosa estando de visita en esta villa, a los treze dias del mes de agosto del año mil setecientos diez y seis, de cuya quantia me doy por entregado a mi voluntad, y por no aparecer el dinero de contado, aunque es cierto, y verdadero su recibo, renuncio la excepcion de la non numerata pecunia, leyes de la entrega e prueva, y a todo dolo y engaño; Y ottorgo en dicho nombre carta de pago en forma a favor de dichos administradores; Y permito que de ella se den los traslados que dichos administradores, e interesados pidieren libremente sin citacion mia, ni de parte, ni mandato de juez; En cuyo testimonio ottorgo la presente ante el escrivano de Yusso, en dicha villa de Ares del Maestre. Y en ella a los veinte y quatro dias del mes de deziembre del año mil setecientos treinta y quatro, siendo testigos: Thomas Barreda amanuense, Dionisio Puig, y Miguel Tosca labradores de dicha villa vecinos y moradores; Y el ottorgante (a quien yo el infraescrito escrivano doy fee que conozco) no lo firmo por no saber, y a su ruego lo firmo uno de dichos testigos de que doy fee.
Thomas Barreda testigo
Ante mi Joseph Artola escrivano
28 de Diciembre, escritura de bodas entre partes de Tomas Esteve mozo, hijo de José Esteve y de Francisca Mas de la Sierra den Garcerán de la una, y Maria Solsona doncella, hija de Jaime Solsona y de Margarita Carbó de Ares, de la otra parte.
29 de Diciembre, redencion de censo otorgada por Agustin Selma a favor de Manuel Folch. (Sic) " En la villa de Ares del Maestre a los veinte y nueve dias del mes de Deziembre del año mil setecientos treinta y quatro, ante mi el escrivano y testigos infraescritos, Agustin Selma el menor labrador y vecino de esta dicha villa ( a quien yo dicho escrivano doy fee que conozco), en nombre de marido, y mas conjunta persona de Antonia Prats su consorte, en dicho nombre de su buen grado, y cierta ciencia, y estando cierto de lo que en este casso le pertenece confesso haver recibido, realmente, y de contado, y a toda su voluntad de Manuel Folch labrador vecino de la villa de las Cuevas, que esta presente, y a los suyos, por una parte cien libras moneda valenciana, capital de censo, que fue cargado por Panuncio Giner, y Elena Benet consortes y suegros del dicho Folch, a favor de Juan Prats padre de la citada Antonia, según de ello consta por la escritura de censo que autorizo Christoval Jover escrivano de la misma villa de las Cuevas a los veinte y ocho dias del mes de Agosto del año mil setecientos y seis, cuyo censo pertenecio el pagarle al citado Folch, por haverselo dado en cargo los referidos sus suegros en los bienes le señalaron en adote quando contrajo matrimonio con Maria Francisca Giner su consorte, y por otra parte una libra, doze sueldos, y quatro dineros por razon de la prorrata vencida hasta el dia de oy del antedicho censo; cuyas quantias recibio en moneda de oro, plata, y vellon de buena ley en presencia de mi el infraescrito escrivano, y se me pidio lo diesse por fee, e yo dicho escrivano la doy de que en mi presencia, y de los testigos de esta escritura las referidas cien libras en dicha especie de moneda passaron de mano del antedicho Folch a las del citado Selma en dicho nombre; Y ottorgo carta de pago, finiquito, y redemcion en forma a favor del referido Manuel Folch, y los suyos, y en esta forma dio por libre, rota y cancellada la dicha escritura de imposicion de censo, para que de oy en adelante no valga, ni haga fee en juizio, ni fuera de el, ni por ella se le pida cosa alguna al relacionado Folch, ni a sus successores, a cuyo favor renuncio todos los derechos, y acciones Reales, y personales, directos y executivos que le puedan tocar, y pertenecer en orden al dicho censo; Y para su cumplimiento obligo su persona y bienes, havidos y por haver; Y tuvo por bien se adnote al margen de la escritura de imposicion; En cuyo testimonio ottorgo la presente en dicho nombre, ante el infraescrito escrivano en dicha villa de Ares, y en ella a los dias mes e año arriba mencionados, siendo testigos: Thomas Barreda amanuense, el licenciado Miguel Selma presbytero de esta villa, y Joseph Prats labrador de la villa de Morella, respective vecinos, y moradores; Y el ottorgante no lo firmo porque dixo no saber, y a su ruego lo firmo uno de dichos testigos de que doy fee.
Thomas Barreda testigo
Ante mi Joseph Artola escribano"
26 de Octubre, escritura de redencion otorgada por José García y Cifre a favor de José Polo, escribano de Cinctorres, por valor de 150 libras.
31 de Octubre, escritura de bodas entre partes de Bautista San Juan mozo, hijo de los difuntos Miguel San Juan y de Tomasa Prats y Manuela Blasco doncella, hija de José Blasco y de Francisca Folch.
4 de Noviembre, escritura de amistades y confianzas entre partes de Bautista Ferrando y Isidoro Vives. (sic) " Sepasse por esta escritura publica, que por su thenor nosotros Bautista Ferrando apotecario vecino de la villa de Albocazer, y al presente hallado en esta de Ares de la una parte, y Isidoro Vives labrador vecino de esta dicha villa de la otra, en virtud del juramento que singularmente hazemos a Dios nuestro Señor, y a una señal de cruz en forma de derecho, en mano y poder del señor Isidro Roca Alcalde Ordinario de esta dicha villa que esta presente de nuestro buen grado y cierta ciencia, y estando ciertos de lo que en este casso nos compete ottorgamos: Que hazemos paz final duradora por espacio de ciento y uno años, sobre qualesquiera debates, questiones, y desazones que hasta el dia de oy, y entre nosostros, dichas partes ayan mediado, prometiendo como prometemos la una parte a la otra, y la otra a la otra, reciprocamente que de obra, ni de palabra por si, ni por interpuestas personas, no nos ofenderemos en tiempo alguno, so pena en casso de contravencion de cinquenta libras moneda valenciana pagadoras por la parte renuente, y aplicadoras a la fabrica de la Iglesia Parroquial de esta dicha villa; Y para mayor seguridad, y firmeza de esta escritura damos en fiadores y principales obligados junto con nosotros, esto es, yo el dicho Bautista Ferrando a Joseph Garcia y Cifre ciudadano, e yo dicho Isidoro Vives a Miguel Trinchant cortante ambos vecinos de esta dicha villa quienes se obligan a que observaremos lo contenido en la presente escritura, o pagaran la quantia de duscientas libras cada uno respective; y como se hallen presentes los referidos Joseph Garcia y Cifre, y Miguel Trinchant; e interrogados por mi el infraescrito escrivano si harian dicha fianza, respondieron conformes que si; Y ambos juntos de mancomun, a voz de uno, y de cada uno de ellos de por si, y por el todo in solidum renunciando como expresamente renunciaron la ley de duobus reis debendi, y la autentica presente hoc ita de fide jussoribus y el beneficio de la divission, y execucion, y demas de la mancomunidad, y fianza, y estando ciertos de lo que en este caso les pertenece haziendo de causa agena suya propria se obligan respectivamente que los mencionados Bautista Ferrando, y Isidoro Vives guardaran lo que en esta escritura tienen prometido a su merced dicho señor Alcalde, y en caso de contravencion pagaran la quantia de duscientas libras cada uno por el que faltare a lo prometido; Y para lo assi cumplir todos juntos obligaron sus npersonas, y bienes havidos y por haver; Y dieron poder a las justicias de su Magestad en todos sus Reynos y señorios, y señaladamente a las de esta dicha villa de Ares, a cuya jurisdiccion se sometieron, y obligaron, e a sus bienes, renunciando su proprio fuero, jurisdiccion, y domicilio, e a la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum, y a la ultima pracmatica de las summissiones, para que al cumplimiento les apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada,y por ellos concentida; En cuyo testimonio ottorgaron la presente ante el infraescrito escrivano en dicha villa de Ares del Maestre, y en ella a los quatro dias del mes de noviembre del año mil setecientos treinta y quatro, siendo presentes por testigos: El Dr. Juan Toro medico, y Thomas Orti labrador de dicha villa vecinos, y moradores; Y de los ottorgantes (que yo dicho escrivano doy fee que conozco) la firmo el que supo y por el que no a su ruego lo firmo uno de dichos testigos de que certifico.
Bautista Ferrando
Dr. Juan Toro testigo
Ante mi Joseph Artola escribano"
19 de Noviembre, escritura de venta con decreto otorgada por Jaime José Salvador, tutor de Magdalena y Bartolomé Salvador, hijos de los difuntos Isidoro Salvador y María Ferreres, a favor de Joaquin Salvador.
21 de Noviembre, escritura de redencion otorgada por Tomas Orti a favor del Clero de Ares, por valor de 250 libras, de la venta de la Masia dels Escuder de Solanelles.21 de Noviembre, redencion de censo otorgada por los regidores de Ares, y José Roca a favor de Tomas Ortí, (sic)" En la villa de Ares del Maestre a los veinte y uno dias del mes de noviembre del año mil setecientos treinta y quatro, ante mi el escrivano, y testigos infraescritos parecieron: Antonio Orti, Andres Armelles Regidores de esta presente villa de Ares del Maestre en el corriente año, y en dicho nombre administradores de las rentas del Hospital de esta dicha villa, y Joseph Roca Padre de Pobres, elegido y nombrado por el Ayuntamiento de esta dicha villa en el corriente año y en dichos respective nombres, juntos de mancomun a voz de uno y de cada uno de ellos de por si, y por el todo in solidum, renunciando como expressamente renunciaron la ley de pluribus reis debendi y la autentica presente hocita de fide jussoribus y el beneficio de la divission, y execucion, y demas de la mancomunidad, de su buen grado, y cierta ciencia estando ciertos de lo que en este caso les compete, en dichos nombres confessaron haver recibido realmente, y de contado, y a toda su voluntad de Thomas Orti labrador vecino de esta dicha villa, que esta presente, y a los suyos por una parte settenta libras moneda valenciana, capital de censo, que fue cargado a favor de dicho Hospital, por Bartholome Salvador, y otros, según consta por la escitura que passo ante Miguel Jayme Falco notario a los tres dias del mes de Julio del año mil seiscientos settenta y ocho (cuyo censo pertenecio el pagarle la metad al dicho Thomas Orti por haver comprado una heredad a Isidro Roca una heredad en nombre de apoderado de Manuela Andres viuda de Bartholome Salvador con dicho cargo, según consta por la escritura que passo ante el infraescrito escrivano a los veinte y uno dias del mes de Octubre del año mil setecientos treinta y uno, y la otra metad de dicho pertenecio el pagarle a Joaquin Salvador su hierno, por haver comprado judicialmente otra heredad con dicho cargo de Jayme Joseph Salvador en el nombre de tutor, y curador de las personas y bienes de Madalena, y Bartholome Salvador hijo y herederos de los difuntos Isidoro Salvador, y Maria Ferreres consortes, según de todo consta por la escritura que passo ante el infraescrito escrivano a los diez y nueve dias de los corriente mes e año) y por otra parte una libra cinco sueldos, y nueve dineros, de dicha moneda, por razon de la prorrata vencida hasta el dia de oy de dicho censo; Cuyas quantias recibieron en moneda de oro, y plata de buena ley en presencia de mi el infraescrito escrivano, y se me pidio lo diesse por fee, e yo dicho escrivano la doy de que en mi presencia , y de los testigos de esta escritura, las referidas quantias en dicga especie de moneda pasaron de mano del dicho Thomas Orti a las de los expresados ottorgantes en dicho nombre; Y en el mismo nombre ottorgaron carta de pago, finiquito, y redemcion en forma a favor del citado Thomas Orti, y en esta forma en dicho nombre dieron por ninguna, rota, y cancellada la dicha escritura de imposicion de censo, para que de oy en adelante no haga fee en juizio, ni fuera de el, ni por ella se le pida cosa alguna al referido Thomas Orti, ni a los suyos, a cuyo favor en dichos nombre renunciaron todos los derechos, y acciones Reales, y personales, directos y executivos que les puedan pertenecer en orden al referido censo; Y para lo assi cumplir obligaron los proprios y rentas de dicha administracion havidos y por haver, y tuvieron a bien se adnote al margen de la escritura de imposicion: Y assi lo ottorgaron siendon testigos: Joseph Sales de Roque herrero, y Geronimo Escoriguela sastre de dicha villa vecinos; Y los ottorgantes (que yo dicho escrivano doy fee que conozco) lo firmo el que supo, y por el que no a su ruego lo firmo uno de dichos testigos doy fee.
Antonio Orti Regidor
Andres Armelles Regidor
Geronimo Escoriguela
Ante mi Joseph Artola escribano"
21 de Noviembre, redencion de censo otorgada por los regidores de Ares, y Francisco Puig a favor de Tomas Ortí. (Sic) " En la villa de Ares del Maestre a los veinte y uno dias del mes de noviembre del año mil seteciento treinta y quatro ante mi el escrivano, y testigos infraescritos parecieron: Antonio Orti, Andres Armelles Regidores de esta dicha villa en el corriente año, y en dicho nombre administradores de la Santa Luminaria de la Virgen de Cabo de Altar de la Parroquial de la misma villa, Y Francisco Puig sacristan de dicha Luminaria, elegido por el Ayuntamiento de esta dicha villa en el corriente año y en dichos respective nombres, juntos de mancomun, et in solidum, renunciando como expressamente renunciaron la ley de pluribus reis debendi y la autentica presente hocita de fide jussoribus y el beneficio de la divission, y execucion, y demas de la mancomunidad, de su buen grado, y cierta ciencia, en dichos nombres confessaron haver recibido realmente, y de contado, y a toda su voluntad de Thomas Orti labrador de esta misma villa, que esta presente, y a los suyos por una parte sessenta libras moneda valenciana capital de censo que fue cargado a favor de dicha Luminaria por Bartholome Salvador, y otros, según escritura ante Joseph Geronimo Sales escrivano en ocho de noviembre mil setecientos onze, cuyo censo pertenecio el pagarle a Joaquin Salvador su hierno por haver comprado una heredad con dicho cargo según escritura ante el infraescrito escrivano en el dia de anteayer, y por otra parte un sueldo y tres dineros por razon de la prorrata vencida hasta el dia de oy, cuyas quantias recibieron en moneda de oro, y vellon de buena ley en presencia de mi dicho escrivano y de los testigos de esta escritura de que doy fee); Y en dichos nombres ottorgaron carta de pago, finiquito, y redemcion en forma en favor del dicho Thomas Orti, y en esta forma en dichos nombres dieron por ninguna, rota, y cancellada la dicha escritura de imposicion de censo, para que de oy en adelante no haga fee en juizio, ni fuera de el, ni por ella se le pida cosa alguna al referido Thomas Orti, ni a los suyos por razon de dicho censo, a cuyo favor en dichos nombres renunciaron todos sus derechos, y acciones Reales, y personales, directos y executivos que les puedan tocar, y pertenecer por rzon de dicho censo; Y para lo assi cumplir obligaron los proprios y rentas de dicha administracion, y tuvieron por bien se adnote al margen de la escritura de imposicion; En cuyo testimonio ottorgaron la presente ante el infraescrito escrivano en dicha villa de Ares del Maestre, y en ella a los dias mes e año arriba mencionados, siendo presentes por testigos: Josepj sales de Roque herrero, y Geronimo escoriguela sastre de dicha villa vecinos, y moradores; Y los ottorgantes (a quien yo dicho escrivano doy fee que conozco) lo firmaron de que certifico
Antonio Escoriguela
Andres Armelles Regidor
Francisco Puig
Ante mi Joseph Artola escribano"
24 de Diciembre, carta de pago otorgada por José Sales de Roque en cierto nombre, a favor de los regidores de Ares.(Sic) " Sepan quantos esta escritura de carta de pago vieren y leyeren , como yo Joseph Sales hijo de Roque herrerro, y vecino de esta presente villa de Ares del maestre, en nombre de apoderado de los eletos de la fabrica de la Iglesia Parroquial de esta dicha villa, según de mi poder consta por el que passo ante Joseph Geronimo Sales escrivano a los veinte y ocho dias del mes de mayo, del año mil setecientos y treinta, teniendo el poder cumpliddddo en aquel para lo infraescrito, pttoprgo en dicho nombre que he recibido de Thomas Orti, Antonio Orti, y Andres Armelles Regidores de esta villa en el corriente año, y en dichos nombre administradores de la Almosna, y obra pia fundada en dicha villa por Berenguer den Festa la quantia de treinta, y una libras, quatro sueldos, y dos dineros moneda valenciana, que han quedado de los proprios, y rentas de dicha administracion en este corriente año, pagados todos los gastos ordinrios de ella, cuya quantia se paga a la citada fabrica, en virtud del decreto concedido por el Ilmo. Señor Obispo de Tortosa estando de visita en esta villa, a los treze dias del mes de agosto del año mil setecientos diez y seis, de cuya quantia me doy por entregado a mi voluntad, y por no aparecer el dinero de contado, aunque es cierto, y verdadero su recibo, renuncio la excepcion de la non numerata pecunia, leyes de la entrega e prueva, y a todo dolo y engaño; Y ottorgo en dicho nombre carta de pago en forma a favor de dichos administradores; Y permito que de ella se den los traslados que dichos administradores, e interesados pidieren libremente sin citacion mia, ni de parte, ni mandato de juez; En cuyo testimonio ottorgo la presente ante el escrivano de Yusso, en dicha villa de Ares del Maestre. Y en ella a los veinte y quatro dias del mes de deziembre del año mil setecientos treinta y quatro, siendo testigos: Thomas Barreda amanuense, Dionisio Puig, y Miguel Tosca labradores de dicha villa vecinos y moradores; Y el ottorgante (a quien yo el infraescrito escrivano doy fee que conozco) no lo firmo por no saber, y a su ruego lo firmo uno de dichos testigos de que doy fee.
Thomas Barreda testigo
Ante mi Joseph Artola escrivano
28 de Diciembre, escritura de bodas entre partes de Tomas Esteve mozo, hijo de José Esteve y de Francisca Mas de la Sierra den Garcerán de la una, y Maria Solsona doncella, hija de Jaime Solsona y de Margarita Carbó de Ares, de la otra parte.
29 de Diciembre, redencion de censo otorgada por Agustin Selma a favor de Manuel Folch. (Sic) " En la villa de Ares del Maestre a los veinte y nueve dias del mes de Deziembre del año mil setecientos treinta y quatro, ante mi el escrivano y testigos infraescritos, Agustin Selma el menor labrador y vecino de esta dicha villa ( a quien yo dicho escrivano doy fee que conozco), en nombre de marido, y mas conjunta persona de Antonia Prats su consorte, en dicho nombre de su buen grado, y cierta ciencia, y estando cierto de lo que en este casso le pertenece confesso haver recibido, realmente, y de contado, y a toda su voluntad de Manuel Folch labrador vecino de la villa de las Cuevas, que esta presente, y a los suyos, por una parte cien libras moneda valenciana, capital de censo, que fue cargado por Panuncio Giner, y Elena Benet consortes y suegros del dicho Folch, a favor de Juan Prats padre de la citada Antonia, según de ello consta por la escritura de censo que autorizo Christoval Jover escrivano de la misma villa de las Cuevas a los veinte y ocho dias del mes de Agosto del año mil setecientos y seis, cuyo censo pertenecio el pagarle al citado Folch, por haverselo dado en cargo los referidos sus suegros en los bienes le señalaron en adote quando contrajo matrimonio con Maria Francisca Giner su consorte, y por otra parte una libra, doze sueldos, y quatro dineros por razon de la prorrata vencida hasta el dia de oy del antedicho censo; cuyas quantias recibio en moneda de oro, plata, y vellon de buena ley en presencia de mi el infraescrito escrivano, y se me pidio lo diesse por fee, e yo dicho escrivano la doy de que en mi presencia, y de los testigos de esta escritura las referidas cien libras en dicha especie de moneda passaron de mano del antedicho Folch a las del citado Selma en dicho nombre; Y ottorgo carta de pago, finiquito, y redemcion en forma a favor del referido Manuel Folch, y los suyos, y en esta forma dio por libre, rota y cancellada la dicha escritura de imposicion de censo, para que de oy en adelante no valga, ni haga fee en juizio, ni fuera de el, ni por ella se le pida cosa alguna al relacionado Folch, ni a sus successores, a cuyo favor renuncio todos los derechos, y acciones Reales, y personales, directos y executivos que le puedan tocar, y pertenecer en orden al dicho censo; Y para su cumplimiento obligo su persona y bienes, havidos y por haver; Y tuvo por bien se adnote al margen de la escritura de imposicion; En cuyo testimonio ottorgo la presente en dicho nombre, ante el infraescrito escrivano en dicha villa de Ares, y en ella a los dias mes e año arriba mencionados, siendo testigos: Thomas Barreda amanuense, el licenciado Miguel Selma presbytero de esta villa, y Joseph Prats labrador de la villa de Morella, respective vecinos, y moradores; Y el ottorgante no lo firmo porque dixo no saber, y a su ruego lo firmo uno de dichos testigos de que doy fee.
Thomas Barreda testigo
Ante mi Joseph Artola escribano"
JHS Joseph Artola escribano Real y Publico del
Rey nuestro Señor (Dios le guarde) de todos sus Reinos y Señoríos residente en
esta villa de Ares del Maestre reino de Valencia doy fe, que las escrituras
publicas que de mi hacen mención, y están en este registro protocolo en
noventa y dos hojas la actual comprehendida, las partes en ellas contenidas
las otorgaron ante mi, y los testigos que citan en las partes, y en los días que
se refiere cada una y todas en este presente año de la fecha de este testimonio,
que doy en dicha villa de Ares del Maestre a los treinta y uno días del mes de
Diciembre del año mil setecientos treinta y cuatro, y en fe de ello lo signe y
firme.
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