Ares del Maestre en 1736

Ayuntamiento de Ares del Maestre:
Isidro Roca Teniente de Comendador, Vicente Orti Alcalde ordinario, Miguel Tosca, Baltasar Ortí regidores, Pedro Antonio Ulldemolins lugarteniente de Alcalde ordinario, y Miguel Salvador sindico y procurador general.
 
Reverendo Clero de Ares:
Frey Hilarión Meseguer cura, Miguel Ortí, Francisco Roca, Agustín Orenga, Vicente Armelles, Ignacio García, Miguel Selma, Joseph Escuder, Juan Bautista García, y José Vinaixa presbíteros.

Médico :
Juan Toro

Monedas que se utilizaban en el Reino de Valencia:
Ducados de Valencia... ... ... 21 sueldos
Ducados de Valencia. ... ... 252 dineros
Sueldo de Valencia . ... ... ... 12 dineros
La libra valenciana ... ... ... 20 sueldos
La libra de Valencia . ... ... 240 dineros


Estos son los protocolos del notario José Artola correspondientes al año 1736, referidos a Ares del Maestre:

Día 1 enero, escritura de censo otorgada por Lamberto Cruz y Josefa Torner su consorte a favor de los Regidores y Padre de Pobres, administrador de la renta del hospital de esta villa de Ares, por valor de 25 sueldos anuales de réditos. 
 
Día 12 de enero, carta de pago otorgada por Joseph Artola pelaire, de la villa de Benasal, en nombre de su mujer Eufemia Ortí, a favor de Jacinto Ortí labrador su cuñado, por valor de 30 libras, que proceden de la herencia que le dejo su padre el difunto Francisco Ortí.
 
Día 29 de enero, escritura de redencion otorgada por el Clero de Ares, a favor de Gerónimo García labrador, por valor de 160 libras.
 
Día 29 de enero, escritura de poder otorgada por el Clero de la Parroquial de Ares, a favor del licenciado José Vinaixa presbítero, para (sic) "... nos defienda en todos, y qualesquiera pleytos, y causas civiles, eclesiasticas, y seglares, comenzados, y por comenzar, demandando, y defendiendo con qualesquiera comunidades, y personas particulares, y en ellos, y en cada uno parezca ante su Magestad y Señores de sus Reales Consejos, y Audiencias, y ante su Santidad, y  Nuncio Appostolico, y otros Juezes, y Justicias, que con derecho pueda y deva, haziendo en razon de ello los pedimentos, requerimientos, protestas, ventas, trances, y remates de bienes, prisiones, y execuciones, acusaciones, querellas, juramentos, conclusiones, apellamientos, recuse Juezes, letrados, y escrivanos; y en término de prueva la nessessaria de testigos, testimonios, informaciones, papeles, instrumentos, y probanzas, y todo genero de ella, oyga autos, y sentencias, interlocutorios, y difinitivas, las en favor de dicho Rvdo. Clero concienta y de las en contrario appele, y suplique, siga las appelaciones, o se aparte de ellas, gane Reales provisiones, y sobrecartas de ellas, Paulinas, y otros qualesquiera breves, y haga todas las demas diligencias, judiciales, y extrajudiciales, que sean nessessarias, que el poder, que para todo lo dicho, se requiere, y otro mas especial, aunque aquí no se exprese, esse mismo le damos, con libre, y general administracion plenissima, e indeficiente facultad de injuiziar, e substituir, en la persona o personas, que por bien tuviere sin limitacion alguna, revocar los subtitutos, y crear otros de nuevo, que a todos los relevamos, según lo son por derecho.."
 
Día 29 de enero, escritura de poder para cobranzas, y pleitos, con salario y obligación, otorgada por el Clero de esta villa de Ares, a favor de José Talayero cirujano de la villa de San Mateo.

Día 3 de febrero, escritura de censo otorgada por Carlos García principal, y Gerónimo García fiador a favor del  Clero de Ares, por valor de 25 sueldos de réditos anuales.
 
Día 20 de febrero, escritura de venta de una masía llamada del's Carrascalets y una casa situyada en el arrabal, otorgada por José Ortí de Félix y sus hijos, José Ortí, menor de días, Bartolomé y Antonio, todos labradores a favor de la almosna de Bernardo de Lagart, por valor de 1.900 libras.
 
Día 20 de febrero, escritura de establecimiento, de la masía vendida anteriormente, (sic) "...llamada dels Carrascalets, y a la partida nombrada del Sol de la Canada, e o del  Peyro den Bonet, la que alinda por una parte con tierras de la masia de Jacintho Orti por otra con tierras de la  masia de Dn. Joseph Miralles dicha la Masia de Asencio Orti, por otra con tierras de la Masia de Miguel Salvador azagador en medio, por otra con tierras de la Masia de Miguel Tosca, por otra con tierras de la Masia de Joseph Orti de Balthasar llamada Lo Mas de la Orde, por otra con tierras de la Masia de Dn. Joseph Miralles llamada Los Ostals, y por otra parte con tierras de la Masia de Pedro Folch azagador en medio.." otorgada por los administradores de la obra pía de Bernardo de Lagart a favor de José Ortí, y sus hijos.
 
Día 20 de febrero, escritura de redencion otorgada por Baltasar Sorolla amanuense de la villa de Castellfort, como apoderado de D. Francisco Nicolau y Mercader, y los regidores de Ares, como administradores de la obra pía de Bernardo de Lagart a favor de Francisco Esteve y otros, por valor de 400 libras, que se cargaron para la construcción de la Iglesia nueva.
 
Día 29 de febrero, escritura de redencion otorgada por el Clero de Ares, a favor de Dionisio Puig por valor de 100 libras.
    
Día 6 de marzo, escritura de venta de censo otorgada por Juan García del's Pobres y su mujer María Rita Orenga a favor del Clero de Ares, por valor de 200 libras de un censo, del cual se pagan 2 cahices de trigo de réditos anuales.
       
Día 11 de marzo, escritura de rescisión otorgada por Alberto Carbo vecino de Ares, a favor de Antonio Carbo vecino del Forcall, de las estipulaciones acordadas en una escritura de concordia de la herencia de sus padres, Juan Carbó e Isabel Franco.
 
Día 18 de marzo, escritura de censo otorgada por Pedro Prats principal, y Isidro Roca fiador a favor de Juan García del's Pobres, por valor de un cahiz de trigo de renta anual.
 
Día 22 de marzo, escritura de redencion otorgada por el Clero de Ares, a favor de los Regidores de dicha villa, como administradores de la obra pía de Bernardo de Lagart, por valor de 14 libras y 5 sueldos, y 4 dineros de réditos.
 
Día 22 de marzo, escritura de redencion de censo otorgada por el Clero de Ares, a favor de los Regidores de dicha villa, como administradores de la obra pía de Bernardo de Lagart, por valor de 12 libras, mas 4 sueldos de réditos.
 
Día 23 de marzo, escritura de poder otorgado por el licenciado Agustín Orenga presbítero, (sic) "residente en la Parroquial de la presente villa de Ares del Maestre, y vecino de ella, en el nombre de beneficiado que soy del Beneficio instituhido, y fundado en dicha Parroquial, por Antonio Catala, Raymunda Catala y otros, bajo la invocacion de los Santos Martires Abdon y Senen.." a favor de Joaquin Llombart escribano de la ciudad de Valencia.
 
Día 26 de marzo, escritura de arriendo otorgado por D. José Miralles, a favor de Andrés Salvador, de la masía llamada de Sen Juan, con sus tierras, sita en el termino Ares en el sitio llamado de la Canada, que linda por una parte con la masía de Esteve, por otra con el termino de la villa de Castellfort, por otra con la masiva de Baltazar Ortí, y por otra con la rambla que pasa por dicha Canada.
   
Día 1 de mayo, escritura de bodas entre partes de Pascual Salvador mozo, hijo de José Salvador de les Foyes, vecino de Benasal, y de la difunta Margarita Marques, y Teresa Salvador doncella, hija de José Salvador den Ferre y de Josefa García.
 
Día 2 de mayo, fianza de la ley de Toledo otorgado por Antonio Blasco, en nombre del licenciado Juan Bautista García, en nombre de apoderado de su hermano José García y Cifre, ciudadano, contra Antonio Folch, labrador, vecino de Castellfort por valor de 10 libras, procedentes de un censo de 90 libras.

Día 6 de mayo, carta de pago otorgada por María Armelles y de Carbo, viuda, a favor de Francisco Esteve. (sic) " En la villa de Ares del Maestre a los seis dias del mes de Mayo del año mil setecientos treinta y seis, ante mi el escrivano, y testigos infraecritos parecio Maria Armelles, viuda de Joseph Carbo y vecina de esta presente villa (a quien yo dicho escrivano doy fee que conozco) y confesso haver recibido, realmente, y de contado, y a toda su voluntad de Francisco Esteve herrero su convecino, que esta presente, en nombre de Procurador de los Regidores de esta misma villa, y en dicho nombre administradores alternativos de la Almosna, e o obra pia instituhida, y fundada en esta misma villa de bienes de Bernardo de Lagart, la quantia de veinte libras moneda valenciana, y son aquellas mismas, que dicha administracion le devia, de cuando contrajo matrimonio con el dicho Joseph Carbo, por haverselas consignado Luis Falco escrivano, en nombre de apoderado del licenciado Joseph Canti presbytero, entonces administrador de dicha obra pia, en lugar de los Regidores de esta villa, que ahora lo son, según de dicha consigna consta en los capitulos matrimoniales de la dicha ottorgante, los que autorizó el mismo Luis Falco escrivano a los seis dias del mes de Deziembre del año mil setecientos tres, y por no aparecer dichas veinte libras de presente, aunque es cierto, y verdadero su recibo, renuncio la excepcion de la non numerata pecunia, leyes de la entrega e prueva, y a todo dolo y engaño; Y ottorgo carta de pago en forma, a favor de dicho Esteve en el referido nombre, y dio por libre a la dicha Administración de la obligacion en que estava constituhida, y por ninguna, rotta, y cancellada la citada consigna, para que de oy en adelante, no valga, ni haga fee en juizio, ni fuera de el, ni por ella se pida cosa alguna a la dicha Administracion; Y para su cumplimiento obligo sus proprios, y bienes, havidos, y por haver; Y assi ottorgo en dicha villa a los dia, mes e año arriba citados, siendo presentes por testigos: El licenciado Agustin Orenga presbytero, y Thomas Gillida perayre de dicha villa vecinos, y moradores, y no lo firmo la ottorgante por no saber, firmolo a su ruego uno de dichos testigos de que doy fee.
Mosen Agustin Orenga presbytero y testigo
Ante mi Joseph Artola escribano"

Día 10 de mayo, redencion de censo otorgada por los Regidores de Ares, y el licenciado Miguel Selma, a favor de D. José Miralles.(Sic) " En la villa de Ares del Maestre a los diez dias del mes de Mayo del año mil setecientos treinta y seis, ante mi el escrivano, y testigos infraescritos parecieron Miguel Tosca, Balthasar Orti Regidores de esta presente villa de Ares del Maestre, en el corriente año, y en dicho nombre Patronos del Simple y Pepetuo beneficio fundado en la Parroquial de esta villa, bajo la invocacion de San Bernardo, y en el altar de las Benditas Almas del Purgatorio, fundado por los albaceas de Bernardo de Lagart y de los bienes de aquel, y el licenciado Miguel Selma presbytero, y beneficiado en dicho Beneficio, y residente en la Parroquial de esta dicha villa, y en dicho respective nombres, juntos de mancomun et in solidum, renunciando como expresamente renunciaron la ley de pluribuas reis debendi, y la autentica presente hocita de fide jussoribus, y el beneficio de la divission, y execucion, y demas de la mancomunidad, de su buen grado, y cierta ciencia, y estando ciertos de lo que en este casso les compete en dichos nombres confesaron haver recibido realmente, y de contado, y a toda su voluntad de Dn. Joseph Miralles y arnes vecino de la villa de Benasal, que esta ausente, y a los suyos, por una parte treinta y siete libras moneda valenciana, capital de censo que fue cargado a favor de dichos albaceas y beneficiado por Miguel Sen Juan, según consta por la escritura que passo ante Pedro Querol notario a los siete dias del mes de Noviembre del año mil seiscientos treinta y uno, por otra parte treinta y siete sueldos, por la pencion vencida en el año pasado mil setecientos treinta y cinco, y poir otra parte diez y ocho sueldos, por razon de la prorrata vencida hasta el dia de oy del antedicho censo.."
 
 
Día 21 de mayo, escritura de censo otorgada por los electos de la fabrica de la Iglesia de Ares a favor del Clero de ella.
(Sic)  Sepasse por esta escritura publica, que por su thenor, nosotros los eletos de la Fabrica de la Iglesia nueva Parroquial de esta presente villa de Ares del Maestre, a saber es: Los licenciados Miguel Orti, Agustin Orenga, Vicente Armelles presbyteros, beneficiados, y residentes en dicha parroquial, Isidro Roca Theniente de Comendador, Vicente Orti Alcalde ordinario, Miguel Tosca, Balthasar Orti Regidores, Pedro Antonio Ulldemolins lugartheniente de Alcalde ordinario, Miguel Salvador Sindico y Procurador General de dicha villa en el corriente año, Francisco Esteve, y Joseph Sales de Roque herreros, y vecinos todos de esta dicha villa de Ares, y en dicho nombre de eletos, nombrados, y aprovados por el Ayuntamiento y Consejo de dicha villa, y Junta de Parroquia de otros muchos vecinos de ella, solemnizada a los nueve dias del mes de Julio del año pasado de mil setecientos y treze, para fin de  rehedificar la Iglesia, que al tiempo de la guerra y quema de esta dicha villa fue demolida porque solo quedaron los vestigios de ella; por lo que en atencion a que para que se fabricase de nuevo fue preciso, que se consignassen, y señalassen algunas rentas de obras pias, las que fueron consignadas por el Ilmo. Señor Don Juan Migueles de Avendaño Obispo de la Ciudad de Tortosa a los doze dias del mes de Agosto del año mil setecientos diez y seis, y confirmadas por el Tribunal de Causas Pías de la villa de Morella, a los ocho días del mes de Junio del siguiente año de mil setecientos diez y siete. Cuyas rentas consignadas a la dicha fábrica son las del thenor siguiente: Primeramente se consignaron a dicha fábrica todos los años cien libras de renta y obra pía fundada en esta dicha villa de bienes de Bernardo de Lagart. Otrosí : Treinta libras de la renta y obra pía fundada en esta villa por Berenguer den Festa. Otrosí : Un cahiz de trigo de renta annual designado para dar pan bendito en los domingos del año en la misma Iglesia Parroquial, que le responden Agustín Selma y Thomas Ortí  labradores de esta dicha villa, esto es : aquel ocho barchillas y este cuatro. Otrosí: Los aumentos vulgo escreix de trigo, que se sacan y cobran del granero del Monte de Piedad o préstamo, que responden diferentes particulares, y vecinos de dicha villa, todos los años, en el día de Nuestra Señora de Agosto, según consta en el libro de obligaciones, que para en poder del Ayuntamiento de dicha villa. Otrosí, y último: se consigno a dicha Fabrica la media Primicia de granos y ganados, que se perciben del termino de la misma villa propia del comun de ella; Y por cuanto con dichas tan pingues consignas, no se puede dar alcance a pagar los gastos, que se ofrecen en dicha Fabrica, y estando esta ya a lo ultimo, para su conclusion, y neccesitandosse precissamente de su prosecución, por la incomodidad en que estan los vecinos de dicha villa, por la angostez de la otra Iglesia, y anelo de ver colocado a Nuestro Señor en su nuevo Templo; y hallandose al mismo tiempo dicha Fabrica falta de medios para los pertrechos se nessessitan para su continuacion, es preciso que nosotros dichos otorgantes en el referido nombre, busquemos algun medio para el desempeño de dicha Fabrica, y aviendo tenido entre nosotros diferentes consultas, no se ha encontrado otro medio que tomar a censo del Reverendo Clero y Capellanes de la Iglesia Parroquial de esta dicha villa la quantia de cien libras, moneda valenciana, retiniendonos nosotros dichos otorgantes, en el referido nombre la facultad de redimir dichas cien libras, en una paga, de los mismos efetos y rentas de dicha Fabrica, las que nos consignamos para quando huviere comodidad de poder redimir dicho censo, y salir de la obligación en que aora nos constituhimos; Por lo que en el relacionado nombre, todos juntos de mancomun, a voz de uno y de cada uno de nos de por si, y por el todo in solidum, renunciando, como expresamente renunciamos la ley de pluribus reis debendi y la autentica presente hocita de fide jussoribus y el beneficio de la division y execucion y demas de la mancomunidad y fianza, de nuestro buen grado, y cierta ciencia y estando cerciorados de lo que en el caso presente nos incumbe, otorgamos que vendemos, y damos en venta Real al Reverendo Clero y capellanes de la Iglesia Parroquial de esta dicha villa, que están ausentes, y a quien sus derechos representare cien sueldos de reditos en cada un año (los que son de la renta de tabla del licenciado Joseph Ulldemolins presbytero administrador dicho Rvdo. Clero, según el ultimo testamento de aquel) que imponemos, le cargamos y situamos, generalmente sobre todos nuestros bienes sitios que aora posehemos, y por tiempo tuvieremos, libres de tributos, hipoteca, memoria, señorio, ni obligación especial, ni general, y por tales se los aseguramos, y certificamos en dicho nombre para se los pagar a nuestra costa, por pauto convencional en el dia veinte y tres de Marzo de cada un año, haziendo la primer paga en dicho dia del año que vendra de mil setecientos treinta y siete, y asi en adelante en los demas años hasta que este redimido, y quitado su capital, llanamente y sin pleyto alguno con las costas de la cobranza, cuya execucion difirimos en el citado nombre en el juramento de dicho Rvdo. Clero y esta escritura y le relevamos de otra prueva: Por precio de cien libras moneda Valenciana, que confesamos haver recibido, realmente y de contado, y a toda nuestra voluntad, en moneda de oro y plata de buena ley, en el dia veinte y dos, de dicho mes de Marzo proxime preterito, pues en presencia de mi el infraescrito escrivano pasaron de mano de dicho Rvdo. Clero a las de Francisco Esteve y Joseph Sales de Roque depositarios de las rentas de dicha Fabrica, de que doy fe; Y para el seguro y afectivo pago de este censo, prometemos en dicho nombre guardar y cumplir las condiciones, y obligaciones de hipoteca especial y general, requerimiento para transpassar, y vender, paga puntual, no pedir discuento por cualquiera casso fortuito, reconocimiento de señor de este censo, y las demas de estilo y naturaleza de esta escritura y contrato: Retiniendo para nos en dicho nombre la facultad de luir, redimir y quitar el capital de este censo, siempre y cuando quisieremos, en dicho nombre, en una redencion, pagando assi mesmo las penciones y prorratas que al tiempo de dicho quitamiento constare deverse de este dicho censo, del qual dicho Reverendo Clero pueda disponer a su voluntad, vendiendole, cediendole y todo lo demas que bien visto le fuere; Y en dicho nombre declaramos que este dicho censo es justo y bueno, y hecho por su justo, y devido precio, conforme a la ley Real, que es a razon de un sueldo por libra, y que en el no ha avido fraude ni engaño en poca, ni en mucha cantidad y si en algun tiempo pareciere, desde luego en el referido nombre le renunciamos, con las leyes fechas, sobre las compras, ventas y engaños de ellas, yendo en el mismo nombre nos obligamos a la evicción, seguridad y saneamiento de este censo, en tal manera, que las fincas e hipotecas generales, son ciertas y seguras, y que en ellas lo esta el dicho principal y redittos, y si no lo fuere o saliere mala voz daremos luego en dicho nombre otras hipotecas que sean especiales del mismo valor, que son las generales, o redimiremos en dicho nombre el dicho principal y pagaremos sus redittos, y a ello nos puedan hazer apremiar por todo el rigor del derecho; Y para assi cumplir obligamos los propios y rentas de dicha Fabrica, havidos y por haver; Y damos poder cumplido, y bastante quanto por derecho se requiere a las justicias y juezes esto es : nosotros los licenciados Miguel Orti, Agustin Orenga y Vicente Armelles presbyteros a las eclesiasticas de nuestro fuero, a cuya jurisdicción nos sometemos y obligamos, e a nuestros bienes, para que al cumplimiento nos apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada y por nosotros consentida; Y renunciamos el capitulo suam de paenis oduardus de solitionibus, de cuyo efeto somos sabedores; E igualmente renunciamos al beneficio de la restitucion in integrum; Y juramos singularmente more sacerdotali a Dios nuestro Señor, que no nos opondremos contra lo que otorgamos, ni pediremos absolución, ni relaxacion de este juramento a quien nos la pueda conceder, y aunque de proprio motu se nos conceda, no usaremos de ella so pena de perjuros; E nosotros los demas ottorgantes a las justicias y juezes de su Magestad en todos sus Reynos y señorios, y señaladamente a las de esta dicha villa de Ares, a cuya jurisdicción, nos sometemos, y obligamos, e a nuestros bienes, renunciando nuestro propio fuero, jurisdicción, y domicilio, e a la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum y a la ultima pracmatica de las sumisiones, para que al cumplimiento, nos coerzan y apremien, por el mas breve termino de  derecho, y via executiva en nuestros bienes, como si fuesse por sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada, por juez competente, a peticion nuestra dada y concentida; Sobre que renunciamos en general, las leyes a nuestro favor, y especialmente la que dize: Que general renunciacion de leyes fecha, non vala, y que no se pueda renunciar al casso fortuito no aviendosse seguido; En cuyo testimonio otorgamos la presente ante el infraescrito escrivano en dicha villa de Ares del Maestre y en ella a los veinte y un dias del mes de Mayo del año mil setecientos treinta y seis, siendo presentes por testigos: Carlos Marin, y Joseph Selma labradores de dicha villa, vecinos y moradores; Y de los otorgantes (a quienes yo dicho, e infraescrito escrivano doy fe que conozco) lo firmaron los que supieron,  y por los que dixeron no saber, ni ninguno de los testigos, a su ruego lo firme yo dicho escrivano de que igualmente doy fe.
Mosen Vicente Armelles presbytero
Mosen Miguel Orti presbytero
Mosen Agustin Orenga presbytero
Isidro Roca
Miguel Salvador
Pedro Antonio Ulldemolins
Ante mi y por mi Joseph Artola escribano"
 
Día 3 de junio, escritura de obligación otorgada por Miguel Esteve, labrador, a favor de José García y Cifre ciudadano vecino de la villa de Salsadella, por valor de 15 libras, de la venta de dos cahices de trigo.   
             
Día 10 de julio, escritura de venta de un huerto, otorgada por Esperanza de Ostal, viuda de Antonio Sales de Bernardo, a favor de José Sales de Roque por valor de siete libras.
 
Día 15 de julio, escritura de obligacion otorgada por Vicente Orti el mayor, Miguel Tosca, Balthasar Orti labradores, Remigio Carbo texedor, Pedro Antonio Ulldemolins pelaire, y Miguel Salvador el mayor tambien labrador, a favor de Francisco García, por valor de 105 libras. (Sic) " ...prometemos pagar al citado Francisco Garcia, e o a quien su derecho representare, llanamente, y sin pleyto alguno, con las costas de la cobranza, cuya execucion difierimos con esta escritura, y su juramento, y le relevamos de otra prueva, para el dia del Señor San Silvestre proxime venturo, de este corriente año, en una paga..."
 
Día 4 de agosto, escritura de obligacion otorgada por Antonio Salvador, nombrado de la Montalbana mas alta, a favor de José Luis Matutano, mercader de la villa de la Iglesuela, Reino de Aragón, por valor de 28 libras, de la venta de una partida de trigo.
      
Día 6 de agosto, escritura de poder para encabezarse en la sal otorgada por la villa de Ares, a favor de Isidro Roca, y José Ortí de Jaime. (Sic) " Sepase por esta escritura publica, que por su thenor, nosotros el Consejo Justicia, Regimiento de esta presente villa de Ares del Maestre, juntos en nuestro cabildo, como lo havemos de uso, y costumbre, para tratar, y conferir las cosas pertenecientes, a dicha comunidad, a saber es: Vicente Orti el mayor de dias Alcalde ordinario, Miguel Tosca, Balthasar Orti, Remigio Carbo Regidores, Pedro Antonio Ulldemolins Lugartheniente de Alcalde ordinario, y Miguel Salvador el mayor de dias, Sindico, y Procurador general de dicha villa en el corriente año, officiales del dicho Ayuntamiento; Por nos, y en nombre de los demas que fueren, por quienes prestamos voz, y caucion de ratto en forma, para que auran por firme lo aquí contenido, so expresa obligacion de los proprios y rentas de este consejo; Como mejor aya lugar en derecho ottorgamos que damos todo nuestro poder cumplido, y bastante quanto por derecho se requiere, y es neccessario, a Joseph Orti hijo de Jayme, y a Isidro Roca labradores, y vecinos de esta dicha villa, que estan ausentes, bien assi como si fueren presentes, y este cargo acceptantes, especialmente para que los dos juntos o uno de ellos como quisieren, y en nombre de dicho Ayuntamiento parezcan ante los Señores Administradores, o Arrendadores del Alfoli de la Sal, y concuerden con ellos, y se encabezen sobre el consumo de dicha sal, que se ha de consumir en la presente villa, y su termino, por el tiempo, y por la sal que bien visto les fuere ser conveniente, y se pueda consumir, y con ellos puedan concordar: ottorgando para dicho fin qualesquiera escrituras, y contratos que ocurrieren, y les pareciere convenientes, por ante escrivano publico, y con las clausulas, requisitos, solemnidades, condiciones, y renunciaciones, de leyes y de fuero neccessarias, y que quisieren ottorgar; Que para todo ello, y cada cosa, y parte les damos poder bastante, y para lo incidente y dependiente sin limitacion alguna, y con libre, y voluntaria disposicion; y siendo fecho, y ottorgado por dichos Isidro Roca y Joseph Orti de Jayme, o por qualquier de ellos, desde luego, y por dicho poder lo aprovamos, ratificamos, y confirmamos, ottorgandolo todo de la manera que si en dicho poder fuere expresado el thenor, y forma de lo que han de ajustar, y ottorgar, que nos obligamos de lo guardar, y cumplir en todo, y por todo, y de no lo contradezir, ni reclamar, por alguna causa, y razon que aya, aunque sea legitima, y de derecho; Y para su cumplimiento obliguen los proprios y rentas de este Comun, havidos y por haver; y den poder a las justizias de su Magestad, y señaladamente a las que la parte eligiere, renuncien nuestro proprio fuero, jurisdiccion, y domicilio, y otro fuero que de nuevo en dichos nombre ganaremos, y otro qualquierra de nuestro favor, y nos someta al que la parte eligiere, para que nos apremien a ello, como por sentencia pasada, en cosa juzgada, y por nosotros concentida; En cuyo testimonio assi lo ottorgamos en dicha Villa de Ares ante el infraescrito escrivano a los seis dias del mes de Agosto del año mil setecientos treinta y seis, siendo presentes por testigos: El Dr. Juan Toro médico, y Joseph sales hijo de Roque herrero de dicha villa vecinos, y moradores; Y de los ottorgantes (que yo el infraescrioto escrivano doy fee que conozco) lo firmo el que supo, y por el que dixo no saber a su ruego lo firmo uno de dichos testigos de que doy fee.
Remigio Carbo Regidor
Miguel Salvador Sindico
Pedro Antonio Ulldemolins
Dr. Juan Toro testigo
Ante mi Joseph Artola escribano "
    
Día 24 de agosto, escritura de censo otorgada por el licenciado Juan Bautista García presbítero a favor de los Regidores y Beneficiados en el Beneficio de Lagart, por valor de 37 sueldos de réditos anuales.
 
Día 30 de setiembre, escritura de redencion de censo otorgada por mosén José Vinaixa cura, y Regidores, como Patronos del simple, y perpetuo Beneficio instituido, y fundado en la Parroquial Iglesia de esta dicha villa, por Na Justa del Pla, a favor de José de Balaciart, por valor de 30 libras.
 
Día 1 de octubre, escritura de bodas entre partes de Miguel Marques pelaire, mancebo, hijo de Vicente Marques y de Lucia Boix, y Josefa Sales doncella, hija de los difuntos Marcos Sales y Jacinta Briau.
 
Día 14 de octubre, escritura de carta de pago, y lasto, otorgada por el Clero de Ares, a favor de José Salvador del mas den Ferre, por valor de 5 libras.
 
Día 20 de octubre, escritura de obligacion otorgada por Antonio Sales de Tomas, a favor de D. José Miralles y Cebrián de la villa de Benasal, por valor de 52 libras y diez sueldos, de la venta de un mulo de pelo negro (sic) "  ...me ha vendido, y de su bondad, precio, y valor, como si fuesse un saco de huessos, por haverle comprado a uso de feria..."
 
Día 21 de octubre, escritura de venta de censo otorgada por D. José Querol presbítero residente en la parroquial de Ares, a favor del Clero de Ares por valor de 300 libras, con ciertas condiciones.
 
Día 28 de octubre, escritura de redencion de censo, y lasto otorgada por el infrascrito escribano, como apoderado de Vicente Armelles presbítero, en nombre de beneficiado del Beneficio instituido y fundado en dicha Iglesia por Miguel y Antonio Armelles, bajo la invocación de la Santísima Trinidad a favor del Rvdo. Clero de Benasal, por valor de 20 libras mas los réditos.
     
Día 1 de noviembre, escritura de obligacion otorgada por José García del's Prats, a favor de Miguel Gil y Bárbara Puig consortes, vecinos de Castellfort, por valor de 53 libras, de la compra de un par de lechales.
 
Día 10 de noviembre, escritura de venta de oficio de una heredad (sic) "... sita en el termino de esta dicha villa, y en el sitio vulgarmente intitulado de la Cuesta, e o Barranch de Consell, que alinda por una parte, con tierras del mismo Miguel Juan salvador el mayor, asequia en medio, por otra con dicho camino de la Cuesta, por otra con comunes de villa, dichos Barranch de Consell, y por otra con tierras del licenciado Ignacio Garcia presbytero de Morella, y las peñas que estan debaxo el portal intitulado den Macia..." de Miguel Juan Salvador el mayor, otorgada por el alcalde ordinario de esta villa de Ares a favor de Francisco Esteve por valor de 210 libras y diez sueldos.
 
Día 20 de noviembre, fianza de la ley de Toledo otorgada por Francisco Esteve, a petición de Tomás Sales herrero, en nombre de Padre de pobres, contra los bienes de Miguel García, escultor, por valor de seis sueldos, y 7 cahices y 6 barchillas de trigo.
 
Día 20 de noviembre, escritura de censo otorgada por Francisco Esteve, herrero, a favor del  Rvdo. Clero de Ares por valor de 150 sueldos anuales de réditos.
 
Día 9 de diciembre, escritura de redencion otorgada por el Clero de Ares, a favor de Gerónimo García labrador, por valor de 120 libras mas cinco libras de réditos, (sic) " cuyas quantias recibieron en seis doblones de aocho, y uno de cinco libras, en  presencia de mi el infraescrito escribano".  
 
Día 9 de diciembre, escritura de poder para tomar posesión  otorgado por el ayuntamiento de Ares, a favor de Baltasar Ortí.
 
Día 14 de diciembre, consigna los Administradores de la Almosna de Lagart, a favor de Inés Lorente doncella, por valor de 15 libras, como aportación a su matrimonio con Agustín Gil, soguero, de la villa de San Mateo. 
 
Día 16 de diciembre, escritura de bodas entre partes de Agustín Gil mancebo, hijo de los difuntos Vicente Gil y Margarita Cardona, de la villa de San Mateo y Inés Lorente doncella, hija de Miguel Lorente y de Hipólita Bolas de otra.
 
Día 11 de diciembre, escritura de censo por Esperanza de Ostal , Miguel Sales, y Manuela Centelles consortes a favor del  licenciado José Vinaixa, por valor de 30 sueldos de réditos anuales.
 
Día 24 de diciembre, carta de pago otorgada por José Sales de Roque, en nombre de apoderado de los electos de la fábrica de la iglesia nueva, a favor de los Regidores de esta villa como administradores de la almosna, y obra pia instituida y fundada  por Berenguer den Festa, por valor de treinta libras, diez y siete sueldos, y ocho dineros  moneda valenciana que han quedado de los propios y rentas de dicha administración, en este corriente año, pagados los gastos ordinarios de ella.
 
Día 26 de diciembre, escritura de redencion de censo el Clero de Ares, a favor de D. José Miralles y Cebrián, (sic) "confessaron haver recibido realmente, y de contado, y a toda su voluntad de Dn Joseph Miralles y Cebrian, que esta presente, y a los suyos, y por mano de Pedro Monterde escrivano (ambos de la villa de Benasal) en nombre de Depositario que dixo ser del vinculo que Dn. Joseph Miralles y Arnes dexo al dicho Dn. Joseph Miralles y Cebrian su hijo, nombrado por la justicia ordinaria de dicha villa de Benasal, por una parte la quantia de mil libras moneda valenciana, capital de censo, que fue cargado a favor de dicho Clero por Phelippe Sales, según la escritura que passo ante Miguel Ebri notario a los diez dias de Agosto del año mil seiscientos noveinta y quatro,  y por otra parte diez y ocho libras catorze sueldos, y dos dineros, por razon de la prorrata, de dicho censo, vencida hasta el dia de oy, cuyas quantias, según dixo dicho Monterde, son procedidas quinientas libras, por otras tantas redimio en el dia de ayer a dicho vinculo la villa de Benasal, y las restantes de diferentes atrasos que dicha villa devia a dicho Dn. Miralles; Y las recibieron en moneda de oro, plata y vellon de buena ley, en mi presencia, y de los testigos de esta escritura (doy fee).."
 
Día 16 de diciembre, escritura de bodas entre partes de Pascual Beltrán, mozo labrador de la villa de Albocácer, hijo de los difuntos Antonio Beltrán y Bárbara Prats y María Albert viuda de Pedro Pitarch, hija de los difuntos Antonio Albert y Josefa Miravet.

 

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