domingo, 3 de febrero de 2013

Herencia de Andrés Armelles y Ferrando

 
 
 

Andrés Armelles y Ferrando (1793-1876), casado con Joaquina Ortí Milian (1798-1867), son los progenitores de todos los Armelles actuales. El resto de ramas de Armelles desaparecen, y queda esta hasta la actualidad. He observado el caso curioso, de que los Armelles engendramos más hijas que hijos. De vez en cuando sale alguno que engendra hijos, y con ellos se conserva el apellido. Tuvieron diez  descendientes vivos que fueron :  Tomasa, Ramón, Práxedes, Vicente, Marcos, Blas, Andrés, Joaquina, Ramona y Carmen, de los cuales Blas y Ramona se quedaron solteros.

Testamento de Andrés Armelles y Ferrando:

En la ciudad de Castellón de la Plana a veinte y siete de Febrero de mil ochocientos sesenta y ocho.

En el nombre de Dios todo poderoso, yo Andrés Armelles hijo de Blas y de Tomasa Ferrando ya difuntos, natural y vecino de Ares del Maestre, propietario de setenta y cinco años de edad, viudo, hallado accidentalmente en esta capital, en completa salud, y en libre uso y ejercicio de mis facultades intelectuales, memoria clara y habla expedita, según parece a los testigos, y al infraescrito notario, previa declaración de profesar la Religión Católica Apostólica Romana como cristiano, ordeno y dispongo mi testamento en la forma siguiente.
Primero: Quiero que mi cadáver amortajado y colocado en ataúd sea enterrado en el Campo Santo con entierro según costumbre de mi domicilio; que se digan las tres misas de cuerpo presente, y además han de celebrarse en sufragio y por el descanso de mi alma tres trentenarios de misas rezadas, retribuido todo con la limosna de costumbre.
Nombro en albaceas, y ejecutores de esta disposición a mis hijos D. Andrés Armelles coadjutor de la parroquia mayor de esta ciudad, y a Vicente Armelles vecino de Zurita.
Segundo: Declaro que de mi único y legítimo matrimonio con Joaquina Orti tengo en hijos legítimos también a Tomasa Armelles y Orti casada con Pascual García, Ramón que falleció, dejando en hijos a Antonio, Rosa, Luis y Gaspar Armelles y García, Práxedes Armelles y Orti, casada con Miguel Puig, Vicente, marcos, Blas, Joaquina, ramona, Carmen casada con Rafael Fabregues, y D. Andrés Armelles y Orti mayores todos de edad.
Tercero: No quiero que se mente cosa alguna a ninguno de mis hijos por razón de lo que yo haya gastado en estudios y quintas.
Cuarto: A mi hijo D. Andrés le faculto para que elija si quiere en parte de pago de su legítima, los tres cubiertos que tengo de plata, el crucifijo, y cuadros sobre hierro, o aquellos de estos objetos que le acomoden.
Quinto: Usando de las facultades que me están concedidas por nuestras leyes, mejoro en el tercio y quinto de todos mis bienes, derechos, y acciones presentes y futuras a mis dos hijos Blas y Ramona Armelles Orti, de libre disposición, con obligación de entregar por solo una vez ciento cincuenta escudos, a mi hijo D. Andrés Armelles, y otra suma igual a la persona o personas que yo delegue en memoria particular que yo dejaré firmada, la cual se tendrá por parte integrante de este testamento, facultando a mis albaceas, para que la reconozcan y declaren tal, ni que sea necesaria ninguna diligencia judicial, ni acto posterior, y si yo no lo hiciere quedarán dispensados de la entrega de esas mismas cien libras.
Sexto: Del remanente de mis bienes, derechos y acciones instituyo herederos a mis diez nombrados hijos, Tomasa, Práxedes, Vicente, Marcos, Blas, Joaquina, Ramona, Carmen y Andrés Armelles y Orti, y en representación de Ramón a sus hijos Antonio, Rosa, Luis y Gaspar Armelles y García.
Quiero que mis bienes se inventaríen, evalúen y partan extrajudicial y amistosamente por mis herederos, o contadores que de común acuerdo nombren, consignándose todas las operaciones tan solo por medio de escritura pública que tendrá la misma validez legal necesaria que si por mi estuviese hecha la división; pues en uso del derecho que me concede la Ley de enjuiciamiento civil, prohíbo expresamente la intervención judicial en los asuntos de mi testamentaria aunque interesen menores, ausentes o incapacitados.
Revoco por el presente el testamento que otorgué de mancomún con mi ahora difunta esposa, y otro posterior que autorizó el notario de Morella D. Gaspar Jovani, y cualquiera que apareciere de fecha anterior al presente.
En cuyo testimonio así lo dijo y otorgó ante mi D. Félix Cruzado y Vilarroig notario del Colegio del territorio de Valencia, vecino y con residencia en esta ciudad, y de los testigos D. Miguel Pachés y Llansola, D. Tomás García y Espeleta y Vicente Pachés y Colás vecinos todos de esta ciudad, y advertidos del derecho que tienen para leer por sí este documento, procedí por su acuerdo a la lectura del mismo, en cuyo contexto se ratificó y firma. De todo ello, del conocimiento del testador y de contarme su profesión y domicilio doy fe.
 
Repartición de la herencia:
Don Luis Monterde y Guimerá, casado, de cincuenta y ocho años de edad, Notario del ilustre Colegio del territorio de Valencia, vecino y con residencia en Villafranca del Cid, según resulta de la cedula personal que acompaño, número diez, por todos nombrado unánimemente por Tomasa Armelles y Orti y su esposo Pascual García y Cruz, por Práxedes Armelles y Orti y su marido Miguel Puig y Sales, por Blas y Ramona Armelles y Orti, por Antonio, Luis, Gaspar y Rosa Armelles y García, y por Francisco Marques y Selma esposo de la Rosa,  estos cuatro en representación de Ramón Armelles y Orti su padre, todos mayores de edad, por Isabel Salvador y Moya, como madre, tutora y curadora nata de Joaquina y Marcos Armelles y Salvador, y de José Armelles y Salvador, menores de edad, con intervención de la Joaquina y José por ser mayores de los doce y catorce años, mas no del Marcos por ser menor de los catorce, por Águeda Armelles y Salvador, y su marido Pascual Selma y Orti, y Francisco Armelles y Salvador, estos mayores de edad, y los cinco en representación de su padre Marcos Armelles y Orti, y todos los que hasta aquí son relacionados, son vecinos de la villa de Ares del Maestre, excepto el José Armelles y Salvador que lo es de Villafranca del Cid, por ser ya casado, por Vicente Armelles y Orti, vecino de Zurita, por Don Andrés Armelles y Orti presbítero, Coadjutor de la parroquia mayor de Castellón de la Plana, vecino de la misma, por Joaquina Armelles y Orti, soltera, vecina también de la ciudad de Castellón, mayores de edad, y por Rafael Fabregues y Carles, viudo de Carmen Armelles y Orti, como padre, tutor, y curador de sus hijos Rafael, Águeda, Margarita, Antonio y Teresa Fabregues y Armelles, el Rafael mayor de edad, por sus cuatro hijos menores de los doce y catorce años, sin intervención de estos, por la misma razón, y vecino de la ciudad de Tortosa, en representación de su madre Carmen, todos hijos de Andrés Armelles y Ferrando y nietos del mismo, e instituidos por sus únicos y universales herederos en el testamento bajo del cual falleció, y que más adelante se menciona, hago liquidación cuenta y particiones de todos los bienes y créditos que dejo el expresado Andrés Armelles y Ferrando entre sus herederos, en vista, reconocimiento y escrupuloso examen de su testamento, y de otros papeles relativos al desempeño del cargo, y para mayor claridad de esta diligencia debo hacer las suposiciones siguientes.
Primera:
Andrés Armelles y Ferrando falleció en la villa de Ares del Maestre el día diez y ocho de Agosto del pasado año mil ochocientos setenta y seis, con testamento otorgado ante don Félix Cruzados Vilaroig Notario de la ciudad de Castellón de la Plana, en veinte y siete de Febrero de mil ochocientos sesenta y ocho, en el que dispone entierro de tres misas de cuerpo presente, y además que se celebren en sufragio y descanso de su alma tres trentenarios de misas rezadas retribuidas con la limosna de costumbre, declara tener en hijos legítimos, del matrimonio único y legitimo con Joaquina Orti, a Tomasa, Ramón que falleció dejando en hijos a Antonio, Rosa, Luis y Gaspar Armelles y García, Práxedes, Vicente, Marcos, Blas, Joaquina, Ramona, Carmen y Don Andrés Armelles y Orti, todos mayores de edad, mejora en el tercio y quinto de todos sus bienes, derechos y acciones presentes, y futuros, a sus dos hijos Blas, y Ramona Armelles y Orti, de libre disposición, con obligaciones de entregar por solo una vez ciento cincuenta escudos a su hijo Don Andrés Armelles, y otra suma igual a la persona o personas que designare su memoria particular que dejare firmada, y si no lo hiciere quedaban dispensados de la entrega de dicha cantidad, lo cual así se ha verificado, puesto que, la tal memoria no ha parecido, instituyo en el remanente de sus bines, derechos, y acciones por herederos a sus diez hijos, Tomasa, Práxedes, Vicente, Marcos, Blas, Joaquina, Ramona, Carmen y Andrés Armelles y Orti, y en representación de Ramón a sus hijos Antonio, Rosa, Luis y Gaspar Armelles y García, y por ultima, previene, que sus bienes se inventaríen, evalúen y partan extrajudicial y amistosamente por sus herederos, o contador que de común acuerdo nombren los interesados, prohibiendo expresamente la intervención judicial en los asuntos de su testamentaria, aunque interesen menores, ausentes o incapacitados.  
Segunda:
Las únicas deudas de esta testamentaria consisten en cinco mil diez pesetas, sesenta y dos céntimos, a saber: novecientas pesetas que se están adeudando a la nación, por ocho plazos que faltan satisfacer de la casa nueva o granero, comprado a la misma, y las restantes, deuda a favor de algunos de los interesados en esta partición, de la legitima materna que les correspondió a la muerte de aquella, lo cual se expresara en el lugar oportuno.
Tercera:       
Andrés Armelles y Ferrando ofreció y dio su capital al contraer matrimonio sus hijos, a saber: a Vicente setecientas cincuenta pesetas, a Marcos seiscientas cincuenta y seis pesetas, veinte y cinco céntimos, a Ramón quinientas sesenta y dos pesetas, cincuenta céntimos, a Tomasa trescientas setenta y cinco pesetas, a Práxedes trescientas setenta y cinco pesetas, y a Carmen trescientas setenta y cinco pesetas, comportando estas seis partidas, tres mil noventa y tres pesetas, setenta y cinco céntimos, cuya cantidad se relacionara para la igualdad de legitimas.
Cuarta:
En la partida de las ropas del uno de la casa anotadas, bajo el número diez del inventario, va incluido el lecho cotidiano, importando este sesenta pesetas, cincuenta céntimos, cuya cantidad se extraerá del caudal liquido de la herencia, por que como perteneciente a la madre, no está sujeto a mejoras, y extraída esta se acumulara su valor al que resulte para legitimas para la distribución entre los herederos.
Quinto:
Los gastos de entierro, funeral y bien de alma, importan ciento setenta y seis pesetas, cincuenta céntimos, cuya cantidad así como las trescientas setenta y cinco pesetas legadas a Don Andrés Armelles, formaran baja del quinto, aplicándose el remanente a los agraciados en él.
Sexta:
Que de común acuerdo de los interesados se ha hecho anotación extrajudicial y amistosa de los bienes recayentes en esta testamentaria, los cuales han sido justipreciados por personas inteligentes nombradas de conformidad de las partes.
Bajo todo lo expuesto, procedo a formar el cuerpo de hacienda, liquidación y deducciones de él, en la forma siguiente:
                                                        Cuerpo de hacienda
Primero: Una casa con su patio, situada en la villa de Ares, calle de la violetas, señalada con el numero veinte y dos, se compone de piso bajo y dos superiores, su área solar mide tres metros, seiscientos veinte y cuatro milímetros de ancho, por cinco metros, cuatrocientos treinta y seis milímetros de larga, tenida a censo a favor de la nación, y de pensión anua de diez pesetas, trece céntimos, con su correspondiente capital, hecha deducción de este, queda de valor líquido, doscientas sesenta y dos pesetas, cincuenta céntimos  ....................................   242,50
Segundo: Un pajar en la era de arriba de dicha villa de Ares, señalada con el número diez, se compone de un solo piso, y su área  solar mide tres metros, seiscientos veinte y cuatro milímetros cuadrados, estimado en ciento sesenta pesetas............................................... 160,00
Tercero: Una casa granero, situada en la villa de Ares, calle de la Plaza de la Iglesia, número cuatro, se compone de planta baja y otro piso superior, su área de solar mide sesenta metros, veinte y cinco centímetros cuadrados, libre de todo gravamen, apreciada en mil quinientas pesetas…………………..……………………….................................................................. 1.500,00
Cuarto: Un patio o estercolero, situado en la villa de Ares, junto a la balsa, de quince metros cuadrados, libre de todo gravamen en valor de veinte y cinco pesetas……………………… 25,00
Cinco: Una heredad o trozo de tierra llamado el Terrradico, sito bajo el muro de la villa de Ares, comprensivo de tres áreas, sesenta y nueve centiáreas y treinta y ocho decímetros cuadrados, libre de toda carga, en valor de setenta pesetas………………………………….....…..…….. 70,00
Seis: Una heredad llamada el Freginal, de noventa áreas, tierra culta e inculta, situada en el término de Ares, partida del mismo nombre, de esta heredad se paga anualmente a la Nación once pesetas, veinte y cinco céntimos y a la Cofradía de Cap de Altar de Ares, cuatro pesetas, veinte y cinco céntimos por los censos que en ella gravitan, hecha deducción de los capitales, el valor liquido de dicha heredad son setecientas dos pesetas………………………........….. 702,00
Siete: Otra heredad situada en el término de Ares, partida del Coll comprensiva de nueve jornales, equivalentes a dos hectáreas, sesenta y cinco áreas, y noventa y cinco centiáreas, tierra culta, libre de todo gravamen, y estimada en cinco mil pesetas……………..…...... 5.000.00
Ocho: El derecho de trillar cuatro días a la semana en una era de nueve metros, sesenta milímetros en cuadro, situada en el término de Ares, partida de Santa Bárbara, libre de toda carga, estimada en sesenta pesetas……………………….…………………………...……      60,00
Nueve. Los muebles y alhajas caseras, mil doscientas setenta y una pesetas, veinte y cinco céntimos……..…..……………………..……………………………....……….………………. 1.200,25
Diez: En ropas del uso de la casa, setecientas diez y ocho pesetas, cincuenta céntimos…………………………………………………………..…….....……..………………   718,50
Once: Tres caballerías mayores, dos con aparejos, en ochocientas ochenta pesetas……………………………………..…………………………..………..………………..   880,00
Doce: En granos  y comestibles de casa, novecientas veinte y una pesetas…...…….......   921,00
Trece: Una caldera nueva engrillada, leñas e ingredientes de tintar, en seiscientas cuarenta y cinco pesetas…………………………………………………………………………......….....    645,00
Catorce: En géneros de fajas, lana e hilazas, ocho mil veinte y tres pesetas, sesenta y nueve céntimos…………………………………………………………………….….…..…..........….. 8.023,69
Quince: En deudas a favor de la casa según resulta de la libreta de cuentas, cinco mil quinientas setenta y seis pesetas, cuarenta y siete céntimos…………………………...… 5.576,47
Diez y seis: En dinero existente en la casa, mil sesenta pesetas……………....………… 1.060,00
Total caudal inventariado, veinte y seis mil, ochocientas setenta y cinco pesetas, cuarenta y un céntimos………………………………………………….………………..........…….....…….. 26.875,41
                                              Deudas contra la herencia:
Primero: Se debe  a la nación seiscientas pesetas de la casa nueva o granero comprado a la misma…………………………………………………………………….....…….....…......…..…   600,00
Segundo: Ídem a Vicente Armelles por la legitima materna, setecientas setenta y cuatro pesetas, cincuenta y tres céntimos………………………………………………….....…….....….....…..   774,53
Tercero: a Marcos Armelles o a sus hijos por la misma razón, doscientas cincuenta pesetas…………………..………………………………………………….............……….…...   250,00
Cuarto: A Práxedes Armelles por el mismo concepto, doscientas cincuenta pesetas………………………………………………………………………………...............…..  250,00
Quinto: A Tomasa Armelles, por la misma razón, doscientas cincuenta pesetas………………………………………………………………………………..............…..  250,00
Sexto: Ídem a Don Andrés Armelles por su legitima materna, novecientas sesenta y dos pesetas, tres céntimos……………………………………………………………………………............... 962,03
Séptimo: Ídem A Joaquina Armelles por la misma razón, novecientas sesenta y dos pesetas, tres céntimos……………….……………………………………………………………...............….. 962,03
Octavo: Ídem a Ramona Armelles por el mismo concepto, novecientas sesenta y dos pesetas, tres céntimos……...……………………………………………………………………….....…... 962,03
Total de deudas, cinco mil diez pesetas, sesenta y dos céntimos……………………...... 5.010,62
                                                          Liquidación:  
Capital inventariado: veinte y seis mil ochocientas setenta y cinco pesetas, cuarenta y un céntimos………………………………….……………………….......…...…………..…........ 26.875,41
Bajas:Deudas, importando cinco mil diez pesetas, sesenta y dos céntimos …………….. 5.010,62
Queda de caudal, veinte y una mil, ochocientas sesenta y cuatro pesetas, setenta y nueve céntimos ……………….…………………………………………………………………...…. 21.864,79
Más bajas:Lo son sesenta pesetas, cincuenta céntimos, que no está sujeto a mejora, según la suposición cuarta……………………………………………………………………………….. 60,51
Restan, veinte y una mil, ochocientas cuatro pesetas, veinte nueve céntimos ………………………………………………………………………….....………….........… 21.804,29
El quinto de esta cantidad, con cuatro mil, trescientas sesenta pesetas, ochenta y cinco céntimos……………………………………………………………………....…….…............ 4.360,85
Restan, diez y siete mil, cuatrocientas cuarenta y tres pesetas, cuarenta y cuatro céntimos ……………………………………………………………………………….......…........…... 17.443,44
El tercio de esta cantidad, son cinco mil, ochocientas catorce pesetas, cuarenta y ocho céntimos………………………………………………………………….………..................  5.814,48
Quedan para legítimas, once mil seiscientas veinte y ocho pesetas, noventa y seis céntimos ……………………………………………………………………………………................. 11.628,94
Aumentase las sesenta pesetas, cincuenta céntimos que no tienen mejora ……........…… 60,50
A colaciones:


Acola Vicente Armelles setecientas cincuenta pesetas ………………………………… 750,00
Ídem Marcos Armelles, ahora sus hijos, seiscientas cincuenta y seis pesetas, veinte y cinco céntimos …………………………….…………………………………………………………... 656,25
Ídem Ramón Armelles, ahora sus hijos, quinientas sesenta y dos pesetas, cincuenta céntimos………………………………………………………………………………….. 562,50
Ídem Tomasa Armelles, trescientas setenta y cinco pesetas……………..………………  375,00
Ídem Práxedes Armelles, trescientas setenta y cinco pesetas …………………..………. 375,00
Ídem Carmen Armelles, ahora sus hijos, trescientas setenta y cinco pesetas………….  375,00
Resultan para legítimas: catorce mil setecientas ochenta y tres pesetas, veinte y un céntimos ……………………………………………………………………………………….. 14.783,21
Cuya cantidad repartida en diez partes iguales, cuántos son sus herederos, corresponde a cada uno, mil cuatrocientas setenta y ocho pesetas, treinta y dos céntimos ……………………………………………………………………………………..…..  1.478,32
Liquidación del quinto:Importa este cuatro mil trescientas sesenta pesetas, ochenta y cinco céntimos…………………………………………………………..………………..…  4.360,85
Bajas:
Por los gastos de entierro, funeral y bien de alma, ciento sesenta y seis pesetas, cincuenta céntimos ……………………………………………………………………………………….    176,50
Por el legado a Don Andrés Armelles, trescientas setenta y cinco pesetas ……..…..    375,00
Restan:  tres mil ochocientas nueve pesetas, treinta y cinco céntimos ………….…   3.809,35
Cuya cantidad dividida por mitad, corresponde a cada uno de los agraciados, mil novecientas  cuatro pesetas, sesenta y siete céntimos…………………………….…………………......  1.904,61
División del tercio:
Importa este cinco mil ochocientas catorce pesetas, cuarenta y ocho céntimos …………………………………………………………………………………..      5.814,48
Cuya cantidad dividida por mitad, corresponde a cada uno dos mil novecientas siete pesetas, veinte y cuatro céntimos …………………………..…………………………………         2.907,24

                                         Haber de Blas Armelles y Orti:

Ha de haber esté interesado, por su legitima paterna, mil cuatrocientas, setenta y ocho pesetas, treinta y dos céntimos……………………………………………….…………………      1.478,32
Por la mitad del remanente del quinto, mil novecientas cuatro pesetas, sesenta y siete céntimos …………………………………………………………………………..……...     1.904,67
Por la mitad del tercio, dos mil novecientas siete pesetas, veinte y cuatro céntimos ……………………………………………………………….…………………     2.907,24
Por un céntimo sobrante en la distribución de las legítimas, que no tiene división………. 0,01
Total haber:  seis mil doscientas noventa pesetas, veinte y cuatro céntimos………..  6.290,24
Adjudicación y paga:
Primero:
Una casa con su patio, situada en la villa de Ares, calle de la Violeta, señalada con el número veinte y dos, se compone de piso bajo, y dos superiores, su área solar mide tres metros seiscientos veinte y cuatro milímetros de ancha, por cinco metros, cuatrocientos treinta y seis milímetros de larga, que linda por la derecha entrando con otra de los herederos de Braulio Ibáñez, por la izquierda y espaldas con el muro, tenida a un censo de diez pesetas, trece céntimos de pensión anual a favor de la Nación, con su correspondiente capital, cuya casa va anotada al número primero del inventario, libre de otro gravamen, cuyo valor liquido bajado el censo, y el de doscientas sesenta y dos pesetas, cincuenta céntimos …………………………………………………………………………….……….       262,50
Segundo: La mitad  de la casa granero, anotada al número tercero del inventario, pro indivisa con la otra mitad adjudicada a su hermana Ramona, situada en la villa de Ares, calle de la Plaza de la Iglesia, número cuatro, se compone de planta baja y otro piso superior, su área de solar mide sesenta metros, veinte y cinco centímetros cuadrados, que por entero linda por la derecha con Callejón, por la izquierda con la de Joaquín Orti, y por espaldas con la calle de la Abadía, libre de todo gravamen, en valor dicha mitad de setecientas cincuenta pesetas ………………………………………………………………………………………..    750,00
Tercero: Una heredad o trozo de tierra llamado Ferracher, anotada al número cinco del inventario, situada bajo el muro de la villa de Ares, su cabida tres áreas, sesenta y nueve centiáreas, y treinta y ocho decímetros cuadrados, que linda por oriente con el muro, a mediodía desagüe de la población, a poniente con Joaquín Altava, y a norte con los herederos de Vicente Sangüesa, libre de todo gravamen, en valor de setenta pesetas……………………………………………………………………………….      70,00
Cuatro: La mitad del derecho de trillar en la era anotada al número ocho del inventario, de nueve metros, sesenta milímetros en cuadro, situada en el término de Ares, partida de Santa Bárbara, que por entero linda a poniente con tierras de los herederos Ramona Armelles, a oriente, mediodía, y norte con comunes de la villa, en valor dicha mitad de treinta pesetas………………………………………………………………………………        30,00
Cinco: Un trozo de tierra culta de la heredad anotada al número siete del inventario, situada en el término Ares, partida del Coll, comprensivo dicho trozo de noventa y cinco áreas, y este linda a oriente con tierras adjudicadas a Ramona Armelles, a poniente con la aplicada a Don Andrés Armelles, a mediodía camino del Forcall, y a norte con tierras de la Masía de Selma, libre de todo gravamen, en valor dicho trozo de mil cuatrocientas noventa y cinco pesetas …………………………………………………………………………….…..          1.495.00
Seis: En muebles y alhajas caseras del número nueve, cuatrocientas sesenta y dos pesetas, setenta y cinco céntimos……………………………………………………………….               462,75
Siete: En ropas del uso de la casa del número diez, doscientas cuarenta pesetas ………………………………………………………………………………                240,00
Ocho: Dos caballerías, una con aparejos, del número once, en quinientas ochenta pesetas……………………………………………………………………….                580,00
Nueve: En granos y comestibles de casa del número doce, doscientas sesenta y nueve pesetas, veinte y cinco céntimos …………………………………..……………………….                 269,25
Diez: Una caldera engrillada, leñas, e ingredientes del número trece, en seiscientas cuarenta y cinco pesetas ……………………………………..…………………………….                  645,00
Once :  En dinero efectivo del número diez y seis, quinientas treinta pesetas ……       530,00
Doce: En géneros, y deudas de los números catorce y quince, cinco mil setecientas noventa y tres pesetas, dos céntimos ………………..…………………………………………      5.793,00
Adjudicado, once mil ciento veinte y siete pesetas, cincuenta y dos céntimos …………………………………………………………………………………...    11.127,52
Y siendo su haber seis mil doscientas noventa pesetas, veinte y cuatro céntimos …………………………………………………………………………………..       6.290,24
Es visto lleva de excesos cuatro mil ochocientas treinta y siete pesetas, veinte y ocho céntimos …………………………………………………………………………………       4.837,28
Por cuyo exceso pagará lo siguiente:La mitad de lo que se adeuda a la nación, número primero del cuerpo de las deudas, trescientas pesetas ……………………………………………..…………………………           300,00
A Marcos Armelles ahora sus hijos, por lo que les adeuda según el número tres, doscientas cincuenta pesetas …………………………………….…………………………………..            250,00
Abonará a los mimos para completar su hijuela, ochocientas veinte y dos pesetas, siete céntimos ………………………………………………………………………………..           822,07
A Práxedes Armelles por lo que le adeuda según el número cuatro, doscientas cincuenta pesetas ……………………………………………………………………………….            250,00
Abonara a la misma para completar su hijuela, mil setenta pesetas, ochenta y dos céntimos ……………………………………………………………………………….         1.070,82
A Tomasa Armelles por lo que se le adeuda según el número cinco, doscientas cincuenta pesetas …………………………………………….…………………………………             250,00
Abonará a la misma para completar su hijuela, mil sesenta y nueve pesetas, cincuenta y siete céntimos ………………………………………….…………………………..          1.069,57
Abonará a Ramón Armelles ahora a sus hijos, para completar su hijuela, setecientas quince pesetas, ochenta y dos céntimos …………………….……………………………….               725,82
Pagará por los gastos de entierro, funeral y bien de alma, ciento nueve pesetas ………………………………………………………………………………..              109,00
Igual al  exceso…………………………….……………………………                   4.837,28

                                   Haber de Ramona Armelles y Orti.

Ha de haber está interesada por su legitima paterna, mil cuatrocientas setenta y ocho pesetas, treinta y dos céntimos ………………………………….……………………………….               1.478,32
Por la mitad del remanente del quinto, mil novecientas cuatro pesetas, sesenta y siete céntimos…………………………………………………………………………             1.904,67
Por la mitad del tercio, dos mil novecientas siete pesetas, veinte y cuatro céntimos …………………………………………………………………………………              2.907,24
Por un céntimo sobrante en la distribución del quinto ……………..……………                0,01
Total haber, seis mil doscientas noventa pesetas, veinte y cuatro céntimos ………………………………………………………………………………..               6.290,24
Adjudicación y pago.Primero: Un pajar en las eras de arriba de la villa de Ares, señalado con el número dos y anotado al número segundo del inventario, se compone de un solo piso y su área solar mide tres metros, seiscientos veinte y cuatro milímetros cuadrados, que linda por la derecha e izquierda con Baltasar Orti y por espaldas con el camino de Santa Bárbara, libre de todo gravamen en valor de ciento sesenta pesetas ……………………………………………………..........…                 160,00
Segundo: Un patio o estercolero, anotado al número cuarto del inventario, situado en la villa de Ares, junto a la balsa, de quince metros cuadrados de extensión, que linda por oriente con casa de Miguel Royo, por poniente y norte con tierras de Francisco Meseguer, y por mediodía con la balsa, paso en medio, libre de todo gravamen, en valor de veinte y cinco pesetas ……………………………………………………………………………..               25,00
Tercero: La mitad del derecho de trillar en la era anotada al número ocho del inventario, de nueve metros, sesenta milímetros en cuadro, situada en el término de Ares, partida de Santa Bárbara, que por entero linda a poniente con tierras de los herederos de Ramón Armelles, a oriente, mediodía y norte con comunes de villa, libre de todo gravamen, en valor dicha mitad de treinta pesetas…………………………….……………………………………….                      30,00
Cuarto: Una hectárea, catorce áreas, y noventa y cinco centiáreas, de tierra culta de la heredad anotada al número siete del inventario, situada en el término de Ares, partida del Coll, cuyo trozo linda a oriente con tierras de Ignacio Guitarte, a poniente con las de su hermano Blas, a mediodía camino del Forcall, y a norte con tierras de la masía de Selma, libre de todo gravamen, en valor dicha porción de dos mil ciento veinte y una pesetas………………………………………………………………………              2.121,00
Cinco: La mitad de la casa granero, anotada al número tercero del inventario, pro indivisa con la otra mitad adjudicada al Blas, situada en la villa de Ares, calle de la Plaza de la Iglesia, número cuatro, se compone de planta baja, y otro piso superior, su área solar mide sesenta metros, veinte y cinco centímetros cuadrados, que por entero linda por la derecha con callejón, por la izquierda con la de Joaquín Orti y por espaldas con la calle de la Abadía, libre de todo gravamen, en valor dicha mitad de setecientas cincuenta pesetas…….…………………………………..                     750,00
Seis: En muebles y alhajas caseras del número nueve, cuatrocientas sesenta y tres pesetas, veinte y cinco céntimos …………………………………………………….                       463,25
Siete: En ropas del uso de la casa del número diez, doscientas treinta y seis pesetas, cincuenta céntimos …………………………………………………………..                       236,50
Ocho: Una caballería del número once, trescientas pesetas …….                          300,00
Nueve: En granos y comestibles de casa del número doce, cuatrocientas once pesetas, veinte y cinco céntimos …………………………………………………………                         411,25
Diez: En dinero efectivo del número diez y seis, quinientas treinta pesetas …      530,00
Once: En géneros y deudas de los números, catorce y quince, dos mil quinientas noventa y dos pesetas, setenta y siete céntimos ………………………………..…………         2.592,77
Adjudicado: siete mil seiscientas diez y nueve pesetas, sesenta y siete céntimos…………………………………………………………………             7.619,77
Y siendo su haber, seis mil doscientas noventa pesetas, veinte y cuatro céntimos  ……………………………………………………………….…                         6.290,24
Es visto lleva de exceso, mil trescientas veinte y nueve pesetas, cincuenta y tres céntimos ………………………………………………………………..                          1.329,53
Por cuyo exceso pagara lo siguiente:La mitad de lo que se adeuda a la nación, según el número primero del cuerpo de las deudas, trescientas pesetas ………………..…………………………….                            300,00
Por los gastos de entierro, funeral y bien de alma, sesenta y siete pesetas, cincuenta céntimos …………………………………………………………………...                              67,50
Se retendrá en su poder para hacerse pago de lo que se le adeuda, según el número ocho de dicho cuerpo de deudas, novecientas sesenta y dos pesetas , tres céntimos………………………………………………………………………..      962,03
Igual al exceso ……………………………………………………………….. 1.329,53

  Haber de Tomasa Armelles y Orti y en su nombre de su marido Pascual García y Cruz:

Ha de haber está interesada por su legitima paterna y en su nombre su referido marido, mil cuatrocientas setenta y ocho pesetas, treinta y dos céntimos……………………...     1.478,32
Adjudicación y pago;
Primero: Se le adjudica lo que ya tiene recibido en dote según la suposición tercera trescientas setenta y cinco pesetas ………………………………………………………………….         375,00
Segundo: En ropas del uso de la casa del número diez treinta y tres pesetas, setenta y cinco céntimos …………………………………………………………………………………..           33,75
Tercero: El derecho a percibir y cobrar de su hermano Blas por el exceso que lleva en su hijuela, mil sesenta y nueve pesetas, y cincuenta y siete céntimos ………………….….          1.069,57
Adjudicado mil cuatrocientas setenta y ocho pesetas, treinta y dos céntimos ……………………………………………………………………………            1.478,32
Y siendo su haber, mil cuatrocientas setenta y ocho pesetas, treinta y dos céntimos …………………………………………………………………………...            1.478,32
Igual …………………………………………………………………….                   0,00

Haber de Práxedes Armelles y Orti, y en su nombre de su marido Miguel Puig y Sales:


Ha de haber está interesada por su legitima paterna y en su nombre su referido marido, mil cuatrocientas setenta y ocho pesetas, treinta y dos céntimos………………………..      1.478,32
Adjudicación y pago:
Primero:
Se le adjudica lo que ya tiene recibido según la suposición tercera, trescientas setenta y cinco pesetas …………………………………………..……………………….                 375,00
Segundo: En ropas del uso de la casa del número diez del inventario treinta y dos pesetas, cincuenta céntimos ……………………………………………………………….…..                     32,50
Tercero: El derecho a percibir y cobrar de su hermano Blas por el exceso que lleva en su hijuela mil sesenta pesetas, ochenta y dos céntimos  ……………………….…….…                   1.070,82
Adjudicado mil cuatrocientas setenta y ocho pesetas, treinta y dos céntimos  ………………………………………………………………………….                    1.478.32
Y siendo su haber mil cuatrocientas setenta y ocho pesetas, treinta y dos céntimos
…………………………………………………………………………                    1.478.32
Igual ……………………..………………………………………….                           0,00

 

                                  Haber de Vicente Armelles y Orti
 

Ha de haber esté interesado por su legitima paterna, mil cuatrocientas setenta y ocho pesetas, treinta y dos céntimos ………………………….…………………………..                       1.478,32
Adjudicación y pago:
Primero:
Se le adjudica lo que ya tiene recibido en capital según la suposición tercera, setecientas cincuenta pesetas ………………………………………………                           750,00
Segundo: En muebles y alhajas de casa del número nueve del inventario, setenta pesetas ……………………………………………………………………                          70,00
Tercero: En granos y comestibles de casa del número doce, doscientas cuarenta pesetas, cincuenta céntimos ……………………………………..……………….                           240,50
Cuarto: En ropas del uso de la casa del número diez, sesenta y siete pesetas..        67,00 
Cinco: En géneros y deudas de los números catorce y quince, mil ciento veinte y cinco pesetas, treinta y cinco céntimos ………………………………..…...                         1.125,35
Adjudicado, dos mil doscientas cincuenta y dos pesetas, ochenta y cinco céntimos ……………………………………………………………….                         2.252,85
Y siendo su haber, mil cuatrocientas setenta y ocho pesetas, treinta y dos céntimos ……………………………………………………………….                         1.478,32
Es visto lleva en exceso setecientas setenta y cuatro pesetas, cincuenta y tres céntimos …………………………………………………………….                            774,53
Cuya cantidad se la retendrá en su poder para con ella hacerse pago de lo que se le adeuda, según el número segundo del cuerpo de las mismas.

Haber de Francisco y Águeda Armelles y Salvador en nombre de esta de su marido Pascual Selma y Orti, de José, Joaquín y Marcos Armelles y Salvador, y su nombre de los tres últimos, de su madre Isabel Salvador y Moya

Han de haber estos interesados por su legítima en representación de su padre Marcos. Mil cuatrocientas setenta y ocho pesetas, treinta y dos céntimos …….………            1.478,32
Adjudicación y pago:
Primero:
se les adjudica lo que ya tenía recibido su padre según la suposición tercera, seiscientas cincuenta y seis pesetas, veinte y cinco céntimos……..……………                  656,25
Segundo. El derecho de percibir y cobrar de su tío Blas por el exceso que lleva en su hijuela, ochocientas veinte y dos pesetas, siete céntimos ……………………….            822,07
Adjudicado mil cuatrocientas setenta y ocho pesetas, treinta y dos céntimos …………………………………………………………………………              1.478,32
Y siendo su haber, mil cuatrocientas setenta y ocho pesetas, treinta y dos céntimos …………………………………………………….……………………             1.478,32
Igual …………………………………..…………………………….                        0,00
 

Haber de Antonio, Luis, Gaspar y Rosa Armelles y García, y en nombre de esta de su marido Francisco Marques Selma.

Han de haber estos interesados por su legítima en representación de su padre Ramón, mil cuatrocientas setenta y ocho pesetas, treinta y dos céntimos ………..….           1.478,32
Adjudicación y pago:
Primero: se les adjudica lo que ya tiene recibido su padre según la suposición tercera, quinientas, setenta y dos pesetas, cincuenta céntimos ………………………….                562,50
Segundo: se les adjudica doscientas pesetas de la partida de las deudas anotadas, bajo el número quince del inventario ………………………………………………                 200,00
Tercero: El derecho a percibir y cobrar de su tío Blas, por el exceso que lleva en su hijuela, setecientas quince pesetas, ochenta y dos céntimos ………………                   715,82
Adjudicado mil cuatrocientas setenta y ocho pesetas, treinta y dos céntimos ……………………………………………………………………                    1.478,32
Y siendo su haber mil cuatrocientas setenta y ocho pesetas, treinta y dos céntimos…………………………………………………………                    1.478,32
Igual …………………………….……………………………                                0,00
 

Haber de Rafael, Águeda, Margarita, Antonia, Teresa Fabregues y Armelles y en su nombre de su padre Rafael Fabregues y Carles.

Han de haber estos interesados por su legítima en representación de su madre Carmen, mil cuatrocientas setenta y ocho pesetas, treinta y dos céntimos …………………..… 1.478,32
Adjudicación y pago:
Primero: se les adjudica lo que ya tiene recibido en dote su madre, según la suposición tercera, trescientas setenta y cinco pesetas ……………….……………….….                   375,00
Segundo: En muebles y alhajas de casa del número nueve del inventario, setenta y dos pesetas, setenta y cinco céntimos ……………….……………………….…                     72,75
Tercero: En ropas del uso de la casa del número diez cuarenta y dos pesetas …    42,00
Cuarto: En géneros y deudas de los números catorce y quince, novecientas ochenta y ocho pesetas, cincuenta y siete céntimos …………………………………….……                    988,57
Adjudicado mil cuatrocientas setenta y ocho pesetas, treinta y dos céntimos ………………………………………..……………………………                  1.478,32
Y siendo su haber, mil cuatrocientas setenta y ocho pesetas, treinta y dos céntimos ……………………………………………………………………                 1.478,32
Igual …………………………….……………………………….                        0,00
 

                                 Haber de Don Andrés Armelles y Orti

Ha de haber este interesado por su legitima paterna, mil cuatrocientas setenta y ocho pesetas, treinta y dos céntimos ……………….…………………………………………….                  1.478,32
Por su legado, trescientas setenta y cinco pesetas ………………………                    375,00
Total haber, mil ochocientas cincuenta y tres pesetas, treinta y dos céntimos …………………………………………………………………………..                   1.853,32
Adjudicación y pago:
Primero:
Un trozo de tierra culta de la heredad que va anotada al número siete del inventario, comprensiva de sesenta y seis áreas, situada en el término de Ares, partida del Coll, que linda esta porción a oriente con tierras de su hermano Blas, a mediodía con el camino del Forcall, a poniente y norte con tierras de la masía de Selma, libre de todo gravamen, en valor dicho tozo de mil trescientas ochenta y cuatro pesetas …………………………………                         1.384,00
Segundo: En muebles y alhajas de casa del número nueve, ciento treinta y dos pesetas, cincuenta céntimos ……………………………………………………                                    132,50
Tercero: En ropas del uso de la casa del número diez, treinta y dos pesetas …...       32,00
Cuarto: En géneros y deudas de los números catorce y quince, mil doscientas sesenta y seis pesetas, ochenta y cinco céntimos ……………………………………………                     1.266,85
Adjudicado, dos mil ochocientas quince pesetas, treinta y cinco céntimos ..….    2.815,35
Y siendo su haber, mil ochocientas cincuenta y tres pesetas, treinta y dos céntimos ………………………………………………………………....……                     1.853,32
Es visto lleva de exceso novecientas sesenta y dos pesetas, tres céntimos …...    962,03
Cuya cantidad se la retendrá en su poder para con ella hacerse pago de la que se le adeuda según el número seis del cuerpo de las mismas.

                                      Haber de Joaquina Armelles y Orti:


Ha de haber esta interesada por su legitima paterna, mil cuatrocientas setenta y ocho pesetas, treinta y dos céntimos …………………….………………………………………….                  1,478,32
Adjudicación y pago:
Primero: Se le adjudica una heredad llamada el Freginal y anotada al número seis del inventario, comprensiva de noventa áreas, tierra culta e inculta, situada en el término de Ares, partida del mismo nombre, que linda por oriente con tierras de los herederos de Remigio Carbo, a poniente con las de Francisco Marques, a mediodía con el camino de Catí, y a norte con las peñas, o rocas de la muela, con la obligación de satisfacer y pagar once pesetas, veinte y cinco céntimos, de pensión anual, a favor de la Nación, y cuatro pesetas, veinte y cinco céntimos, también de pensión anua, a la Cofradía de Cap de Altar de la villa de Ares, por los censos que en ella gravitan, hecha deducción de los capitales de los mismos, el valor líquido de dicha heredad son setecientas dos pesetas ……………………………………………………                                  702,00
Segundo: En muebles y alhajas de casa, del número nueve, setenta pesetas ….         70,00
Tercero: En ropas del uso de la casa del número diez, treinta y cuatro pesetas, setenta y cinco céntimos ………………………………………………………                                   34,75
Cuarto: En géneros y deudores de los números catorce, y quince, mil seiscientas treinta y tres pesetas, sesenta céntimos ……….…………………………………….                                   1.633,60
Adjudicado, dos mil cuatrocientas cuarenta pesetas, treinta y cinco céntimos…. . 2.440,35
Y siendo su haber, mil cuatrocientas setenta y ocho pesetas, treinta y dos céntimos …………………………………………………………..                                         1.478,32
Lleva de exceso novecientas sesenta y dos pesetas, tres céntimos ………               962, 03
Cuya cantidad se la retendrá en su poder para con ella hacerse pago de lo que se le adeuda según el número siete del cuerpo de las mismas.
Comprobación:
Deudas contra el caudal importantes cinco mil diez pesetas, sesenta y dos céntimos …………………………………………………………………….                          5.010,62
Blas Armelles, por la legítima y mitad de la mejora del tercio y quinto, seis mil doscientas noventa pesetas, veinte y cuatro céntimos .....………………………………                         6.290,24
Ramona Armelles por legitima y mitad de la mejora de tercio y quinto, seis mil doscientas noventa pesetas, veinte y cuatro céntimos ………………………………                              6.290,24
Tomasa Armelles, por legitima, mil cuatrocientas setenta y ocho pesetas, treinta y dos céntimos ……………………………………………….…………………                               1.478,32
Práxedes Armelles por legitima, mil cuatrocientas setenta y ocho pesetas, treinta y dos céntimos …………………………………………….…………………                                  1.478,32
Vicente Armelles, por legítima, mil cuatrocientas setenta y ocho pesetas, treinta y dos céntimos ……………………………………………..………………..                                  1.478,32
Marcos Armelles, ahora sus hijos, por legitima mil cuatrocientas setenta y ocho pesetas, treinta y dos céntimos …………………………………………………                                      1.478,32
Ramón Armelles, ahora sus hijos, por legítima, mil cuatrocientas setenta y ocho pesetas, treinta y dos céntimos …………………………………………………                                      1.478,32
Carmen Armelles, ahora sus hijos, por legítima, mil cuatrocientas setenta y ocho pesetas, treinta y dos céntimos …………………………………..…………....                                       1.478,32
Don Andrés Armelles por legítima y legado, mil ochocientas cincuenta y tres pesetas, treinta y dos céntimos ……………………………………………….                                        1.853,32
Joaquina Armelles, por legítima, mil cuatrocientas setenta y ocho pesetas, treinta y dos céntimos …………………………..…………………………...                                           1.478,32
Gastos de entierro, funeral y bien de alma, ciento setenta y seis pesetas, cincuenta céntimos ………………………………..……………………..                                            176,50
Total, veinte y nueve mil, novecientas sesenta y nueve pesetas, diez y seis céntimos …………………………………………………….                                          29.969,16
Bájense como colacionados ………………..………………………                 3.093,75
Igual al inventario ………………………….…………………….                26.875,41

Declaraciones:

1ª.- Las fincas que figuran en esta partición anotadas desde el número primero al ocho, ambos inclusive del inventario, las adquirió el causante Andrés Armelles y Ferrando a la muerte de su esposa Joaquina Orti y Milian, las cuales se le adjudicaron en la escritura de división otorgada ante Don Manuel Lucia Notario de Cinctorres, en cuatro de Enero de mil ochocientos sesenta y ocho, cuya escritura fue inscrita en el Registro de la Propiedad de este Partido, en diez y ocho de Abril de dicho año, a saber: La casa calle de la Abadía, el pajar a las eras, las dos heredades Regachols, y el Freginal, al tomo cincuenta, libro tercero de Ares, folios doscientos veinte y seis, doscientos treinta, doscientos treinta y tres, doscientos treinta y siete, y doscientos doce vuelto,  fincas números doscientos cincuenta y siete, doscientos cincuenta y ocho, doscientos cincuenta y nueve, doscientos sesenta y doscientos cincuenta y dos, inscripciones segundas en la primera y última, y primeras en las tres restantes; el  ¿¿¿¿ del Regachols y la casa granero al tomo treinta y tres, libro segundo de dicha villa, folios cincuenta y siete vuelto, y cuarenta y siete, fincas números ciento veinte, y ciento diez y seis, inscripciones segunda y cuarta, la casa calle de la Violeta el Ferracher, el estercolero de la balsa al mismo tomo cincuenta, folios doscientos quince, doscientos diez y seis, doscientos veinte y uno, y doscientos veinte y tres todos vueltos, fincas números doscientos cincuenta y tres, doscientos cincuenta y cuatro, doscientos cincuenta y cinco y doscientos cincuenta y seis, inscripciones segundas en las cuatro.
2ª.- La casa calle de la Abadía, la primera heredad de Regachols, y el ¿??? de Regachols   no figuran ya en la presente división, porque a la muerte del causante, se hallaban ya fuera de su dominio, cuya advertencia se hace a los efectos consiguientes. A si mismo se advierte que la segunda heredad de Regachols que figura en la nota de la inscripción, se halla situada no en esta partida, sino en la del Coll, que es a la que pertenece, según así se observará en el número siete del inventario de la presente en el que va anotada.
3ª.- En la cabida de las fincas que consta en la escritura de división arriba especificada, se notará alguna diferencia con la que se menciona en la presente empero, según se me ha manifestado, la que resulta en esta es la más exacta, cuya advertencia me ha parecido prudente hacer para los efectos que hayan lugar.
4ª.- Que si aparecieren algunos otros bienes y créditos pertenecientes a este caudal, se deberán tener por incremento de él, y dividirse en la forma que los inventariados, entre todos los partícipes, y lo mismo se practicará con los débitos, cargas y sus responsabilidades que resulten contra él, y que por no haberse tenido presente no se han deducido de suerte que todos los interesados quedan obligados proporcionalmente al pago de las segundas, como con igual derecho al percibo de las primeras.
Con estas declaraciones, concluyo esta partición, la que con arreglo a los documentos que se me manifestaron por los interesados, y explicaciones dadas por los mismos, he hecho bien y fielmente, según mi inteligencia, sin causar el menor perjuicio ni agravio a ninguno de los interesados.
Y para que conste, lo firmo en esta villa de Villafranca del Cid, a los diez y seis días  del mes de Mayo, del año mil ochocientos sesenta y siete.
                                    Luis Monterde
 
 
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En este documento notarial, están reunidos hijos y nietos, dando conformidad al testamento de su padre y abuelo.
En la villa de Ares del Maestre, a los veinte y cuatro días del mes de Junio del año mil ochocientos setenta y siete. Ante mi Don Luis Monterde vecino y Notario de la de Villafranca del Cid y del Colegio del territorio de Valencia y testigos que se dirán, comparecieron Tomasa Armelles y Ortí sin profesión, y Pascual García y Cruz su esposo, labrador, ambos de sesenta y tres años de edad, Práxedes Armelles y Ortí, sin profesión, de cincuenta y nueve años asociada de su marido Miguel Puig y sales, de cincuenta y siete, labrador, Blas Armelles y Ortí, soltero, de cincuenta y un años, labrador, Ramona Armelles y Ortí, soltera, de cuarenta y siete años, sin profesión, Antonio Armelles y García, casado, de treinta y seis años, labrador, Rosa Armelles y García, sin profesión, de treinta y cinco años, acompañada de su marido Francisco Marques y Selma, de treinta y siete, labrador, Isabel Salvador y Moya, viuda de Marcos Armelles y Ortí, sin profesión, mayor de edad, como madre, tutora y curadora, por la de Joaquina, José, y Marcos Armelles y Salvador, menores de edad, con instrucciones de la Joaquina, soltera, de diez y siete años, sin profesión, y de José, casado, de veinte y dos años, labrador, mas no del Marcos por ser menor de los catorce, Águeda Armelles y Salvador, sin profesión, asistida de su ,marido Pascual Selma y Ortí, labrador, ambos de veinte y nueve años, y Francisco Armelles y Salvador, casado, de veinte y seis años, fabricante de lanas, los cinco en representación del Marcos su referido padre, y todos los que hasta aquí van relacionados son vecinos de la presente villa, excepto el José Armelles y Salvador que lo es de Villafranca del Cid, según resulta de las cedulas personales que han presentado señaladas con los números trescientos cuarenta, trescientos treinta y ocho, doscientos noventa y nueve, doscientos noventa y siete, sesenta y cinco, sesenta y seis, seiscientos treinta y seis, quinientos diez y siete, trescientos treinta y seis, cuatrocientos ochenta y uno, quinientos trece, cincuenta y ocho, quinientos diez y ocho, ciento sesenta y cuatrocientos seis; Vicente Armelles y Ortí, casado, de cincuenta y cinco años, fajero ambulante, vecino de Zurita, según consta de la cedula exhibida número veinte y tres, Gerónimo Moya y salvador, casado, de cuarenta y dos años, carpintero, vecino de esta villa, según la cedula presentada número treinta y ocho, como apoderado de Don Luis Armelles y García, soltero, comerciante, de treinta años de edad, vecino de la ciudad de Valencia, como resulta de la copia de la escritura de poder otorgada ante Don Joaquín Esteban y Benedito Notario de Burjasot en veinte y nueve de Setiembre de mil ochocientos setenta y seis, bastante para este acto doy fe, Don José Moya y Salvador, casado, de cuarenta y nueve años, maestro de Instrucción primaria, vecino de esta villa, según aparece de la cedula personal numero treinta y cinco, como apoderado de Rafael Fabregues y Carles, labrador propietario, viudo de Carmen Armelles y Ortí, de treinta y ocho años de edad, vecino de la ciudad de Tortosa, cuya cualidad deja acreditada por la copia de la escritura de poder que exhibe, otorgada por dicho Rafael, como padre de sus hijos impúberes Rafael, Águeda, Margarita, Antonia y Teresa Fabregues y Armelles ante Don José Costa y Albera, Notario de Tortosa en seis de los corrientes, bastante para este acto doy fe, estos en representación de su madre Carmen y el Luis anteriormente nombrado en representación de su padre Ramón, el Antonio Armelles y García por sí y como apoderado de Don Andrés Armelles y Ortí de treinta y cinco años de edad, presbítero y de Joaquina Armelles y Ortí de cuarenta y siete soltera, vecinos de la ciudad de Castellón de la Plana cuya cualidad deja acreditada por la copia de la escritura de poder otorgada ante D. Miguel Clemente Boix Notario de dicha ciudad en cuatro de Mayo último, bastante para este acto, doy fe y el referido Francisco Armelles y Salvador en su nombre propio y como apoderado de su primo Gaspar Armelles y García según aparece de la copia de la escritura de poder que exhibe otorgada ante Don Manuel Rodrigo Notario de la ciudad de Alcañíz, en diez y ocho del actual Junio, bastante para este acto, doy fe, cuyos cuatro poderes he devuelto a los interesados, y a los que en caso necesario me remito, hallándose a mi juicio con la capacidad legal necesaria y en el pleno goce de los derechos civiles, libre y espontáneamente Dijeron: Que su padre y abuelo respective Andrés Armelles y Ferrando falleció en esta villa en diez y ocho de Agosto del pasado año mil ochocientos setenta y seis con testamento otorgado ante Don Félix Cruzado y Vilaroig Notario de la ciudad de Castellón de la Plana en veinte y siete de Febrero de mil ochocientos sesenta y ocho, cuyo documento queda extractado en la base primera de la división que va al frente: Que deseando los comparecientes liquidar la sociedad conyugal y practicar la partición, y adjudicación de la herencia del finado, nombraron como contador, divisor al infrascrito Notario, quien evacuó su cometido en diez y seis de Mayo ultimo y que presentadas las operaciones al Juzgado de primera instancia de este Partido, fueron aprobadas en auto de veinte y seis del propio Mayo, habiendo mandado en virtud de acuerdo unánime de los interesados se protocolice en mi registro la partición y adjudicación, que me han presentado los mismos escrita en papel común, pero con el reintegro correspondiente, y testimonio literal del auto de aprobación, requiriéndome la protocolización en mi registro, con el papel, de reintegro y testimonio que la acompaña, compresivo todo de veinte y ocho hojas, y al propio tiempo manifiestan que la aprueban y ratifican en todas sus partes, obligándose a respetar, guardar, y cumplir fiel y exactamente las operaciones practicadas por el Notario contador, obligándose mutuamente a la evicción y saneamiento con arreglo a derecho. Y las cantidades que el Blas Armelles y Ortí tiene que entregar por el exceso que lleva en su hijuela a los hijos de sus hermanos marcos y ramón, como también a sus hermanas Práxedes y Tomasa a saber a los primeros mil setenta y dos pesetas siete céntimos, a los segundos o sea a los hijos del ramón setecientas quince pesetas, ochenta y dos céntimos, a la Práxedes su hermana mil trescientas veinte pesetas, ochenta y dos céntimos, y a la otra su hermana Tomasa mil trescientas diez y nueve pesetas, cincuenta y siete céntimos, cuyas cuatro partidas forman la suma de cuatro mil cuatrocientas veinte y ocho pesetas, veinte y ocho céntimos las reciben en este acto de su dicho hermano Blas en monedas de buena calidad en mi presencia y de los testigos que se mencionaran y como satisfechos plenamente de las expresadas cantidades otorgan los varones mayores de edad en su nombre propio, las mujeres con sus maridos y los apoderados en el nombre que ostentan a favor del referido Blas, carta de pago en forma, dándose todos los interesados por entregados a todo cuanto llevan adjudicado en sus respectivas hijuelas. Yo el Notario en virtud de lo prevenido en la Ley hipotecaria advertí a los otorgantes que a favor del Estado, de la Provincia y del Municipio en que radican las fincas de que se trata, queda reservada la hipoteca que le compete por ellas, y que de este documento ha de formar razón en el registro de la propiedad de este partido, previo el pago del derecho señalado a la hacienda Pública dentro de treinta días, pues no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inserción, ni será admisible si carece de esta circunstancia en ningún tribunal, Consejo ni Oficina del Gobierno, ni permitirán que del quede testimonio copia ni extracto en los autos o expedientes. Así lo dijeron y otorgaron, firmándolo los que supieron, y por los que expresaron no saber lo hizo a sus ruegos el primero de los testigos que lo fueron Pablo Montañés y Ferrando, labrador vecino de Albocácer, y Melchor Monfort y Folch jornalero, de esta vecindad, ambos aseguran no tener excepción alguna para serlo.
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Enterados los otorgantes y testigos del derecho que la ley les concede para leer por si este documento, procedí por su acuerdo en la lectura del mismo en el que se ratifican los primeros. De todo lo cual, de conocer a los otorgantes, y de constarme su profesión y vecindad, doy fe.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Alguien  tiene fotografías de estas personas o de sus descendientes? agradecería información.

1 comentario:

  1. Hola!.No sabes cuánto me he alegrado al leer el artículo sobre nuestro apellido, yo también soy Armelles, hija de Ramiro, hijo de Marcos Armelles y R. Beltrán ("Solanes"). Espero poder leer más sobre el apellido familiar, ya que según mis fuentes, todos los que así nos llamamos somos familia.

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